Hace poco escribimos un post
con el título ¿Qué es el Estado de
Información no financiera (EINF)?, en este caso vamos a hablar sobre el contenido de dicho Estado.
El contenido exigido,
al EINF es el siguiente:
1. Descripción del
modelo de negocio
2. Información
sobre cuestiones medioambientales.
3. Información sobre cuestiones sociales y relativas al personal.
3. Información sobre cuestiones sociales y relativas al personal.
4. Información sobre el respeto de los derechos humanos.
5. Información relativa a la lucha contra la corrupción y el soborno.
6. Información
sobre la sociedad.
Posteriormente, publicamos otro post titulado: Contenido del Estado de Información no Financiera. EINF: Descripción de la idea de negocio, donde desarrollábamos ampliamente esta parte.
En esta ocasión, vamos a desarrollar el apartado sobre la información de cuestiones medioambientales.
Insistimos en lo que indicábamos en post anteriores y es en la idea de que hay que adaptar el contenido de cada una de estas partes a la realidad de cada una de las sociedades o grupos de sociedades, ya que cada entidad es distinta por lo que se trata de un documento no estándar que debe adaptarse a cada realidad empresarial.
Para todo esto, existen unos
indicadores clave de rendimientos (en inglés: (Key performance indicators), por
lo que se suelen conocer con sus siglas en inglés: KPI,s.
Como ya indicamos, las
sociedades y los grupos obligados deben basarse en marcos nacionales, marcos de
la Unión Europea o en marcos internacionales, que en resumen, pueden ser:
- Los más
utilizados son los estándares del Global Reponting Iniciative GRI. Pueden verse
en: https://www.globalreporting.org/standards
- El Marco de
Reporte Integrado publicado por el International Integrate Reporting Council
(IIRC) que proporciona a las organizaciones un marco para informar de forma
integrada sobre el modelo de negocio. Puede verse en: Integrated reporting
framework (IR). http://integratedreporting.org/resource/international-ir-framework/
- International
Global Compact de las Naciones Unidas: https://www.pactomundial.org/global-compact/
- Líneas
Directrices de la OCDE para empresas multinacionales.: http://www.oecd.org/investment/mne/16975360.pdf
En consecuencia, existen
varias opciones para aproximarnos a los KPI,s, aunque las más utilizadas son
los GRI y los IIRC, pero no son excluyentes y se pueden utilizar otros que se
han desarrollado en España, como los de la CNMV O AECA:
- Informe sobre la
supervisión por la CNMV de los informes financieros anuales y principales áreas
de revisión del ejercicio siguiente (ejercicio 2017). http://www.cnmv.es/DocPortal/Publicaciones/Informes/IA_2017.pdf
- AECA. Integrate
Suit. “Integrated Suite permite aplicar el modelo AECA para elaborar una
información integrada y el denominado estado no financiero de acuerdo con el
marco legal y de buenas prácticas descrito”. http://is.aeca.es/suite/#/home
Noo obstante, para información sobre cuestiones medioambientales podemos citar especialmente a Esquema de gestión y auditoria ecológica de la Unión Europea EMAS. El Esquema de Gestión y Auditoría Ecológica de la UE (EMAS) es un instrumento de gestión de alta calidad desarrollado por la Comisión Europea para que las empresas y otras organizaciones evalúen, informen y mejoren su desempeño ambiental. EMAS está abierto a todo tipo de organizaciones que deseen mejorar su desempeño ambiental. Abarca todos los sectores económicos y de servicios y es aplicable en todo el mundo.
Puede verse en: http://ec.europa.eu/environment/emas/
L a Guía del usuario de EMAS se actualizó en 2017. La nueva versión está disponible aquí: Guía del usuario de EMAS. Puede verse en: http://ec.europa.eu/environment/emas/emas_publications/guidance_tools_en.htm
La información sobre cuestiones medioambientales, debe incluir:
·
los efectos actuales y
previsibles de las actividades de la empresa en el medio ambiente,
·
la salud y la
seguridad, los procedimientos de evaluación o certificación ambiental,
·
los recursos dedicados
a la prevención de riesgos ambientales,
·
la aplicación del
principio de precaución, la cantidad de provisiones y garantías para riesgos
ambientales.
Para ello, se dará información sobre:
1.
Contaminación: medidas
para prevenir, reducir o reparar las emisiones de carbono que afectan
gravemente el medio ambiente; teniendo en cuenta cualquier forma de
contaminación atmosférica específica de una actividad, incluido el ruido y la
contaminación lumínica.
2.
Economía circular y
prevención y gestión de residuos: medidas de prevención, reciclaje,
reutilización, otras formas de recuperación y eliminación de desechos. acciones
para combatir el desperdicio de alimentos.
3.
Uso sostenible de los
recursos:
·
el consumo de agua y
el suministro de agua de acuerdo con las limitaciones locales;
·
consumo de materias
primas y las medidas adoptadas para mejorar la eficiencia de su uso;
·
consumo, directo e
indirecto, de energía, medidas tomadas para mejorar la eficiencia energética y
el uso de energías renovables.
4.
Cambio climático: los
elementos importantes de las emisiones de gases de efecto invernadero generados
como resultado de las actividades de la empresa, y medidas adoptadas para
adaptarse a las medidas del cambio climático. las metas de reducción
establecidas voluntariamente a medio y largo plazo para reducir las emisiones
de gases de efecto invernadero y los medios implementados para tal fin.
5.
Protección de la
biodiversidad. medidas tomadas para preservar o restaurar la biodiversidad;
impactos causados por las actividades u operaciones en áreas protegidas.
Como hemos dicho, al facilitar esta información, las empresas obligadas deben basarse en marcos nacionales, como hemos indicado antes el marco de la Unión Europea, como el Sistema de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS) adaptado a nuestro ordenamiento jurídico a través del Real Decreto 239/2013, de 5 de abril, o en otros marcos internacionales y el Real Decreto 239/2013, de 5 de abril, por el que se establecen las normas para la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión.
Este real decreto (Real Decreto 239/2013, de 5 de abril, por el que se establecen las normas para la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009), se divide en cuatro capítulos:
·
El primero establece
las disposiciones de carácter general. Consta, además del primer artículo en el
que se describe el objeto de la norma, dos secciones diferentes sobre
organismos competentes y sobre información, integración y fomento del sistema
EMAS, respectivamente.
·
El capítulo II regula
la inscripción, suspensión y cancelación de la inscripción de las
organizaciones en el registro EMAS;
·
el capítulo III
establece las normas aplicables para el ejercicio de la actividad de los
verificadores y para su supervisión,
·
y por último el
capítulo IV, se refiere al régimen sancionador.
En mi opinión, son destacables los siguientes artículos:
Artículo
1. Objeto. Este real decreto tiene por
objeto establecer las normas para la aplicación del Reglamento (CE) n.º
1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009,
relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema
comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se
derogan el Reglamento (CE) n.º 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y
2006/193/CE de la Comisión.
Artículo
6. Integración del sistema EMAS en la
normativa medioambiental. Las administraciones públicas, en sus respectivos
ámbitos de competencia, dispondrán lo necesario para la integración del sistema
EMAS en la legislación y las políticas medioambientales y, en particular, en
los procedimientos de contratación pública.
Artículo
11. Ejercicio de la actividad de los
verificadores medioambientale. 4. La Entidad Nacional de Acreditación (ENAC)
deberá enviar mensualmente al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente para su remisión a la Comisión Europea, un listado actualizado de los
verificadores acreditados, con indicación del alcance de acreditación de
acuerdo con la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009).
También
es recomendable ver el Documento 42 de AECA “Control Económico de la Gestión
medioambiental”. https://aeca.es/publicaciones2/documentos/documentos-emitidos-principios-de-contabilidad-de-gestion/pg42/
En
el que se indica que:
·
Se deben informar
sobre las políticas de “Compliance” en materia medioambiental que se aplican,
de forma eficaz y eficiente, en el seno de la organización, así como los
resultados derivados de su aplicación.
·
La identificación de
los principales riesgos medioambientales detectados respecto de la actividad
empresarial, así como sus respectivos impactos, en caso de haberse
materializado.
·
Y las medidas, los
controles y los procedimientos adoptados para su identificación, evaluación,
prevención, mitigación y/o atenuación.
Entre
los indicadores de la gestión de medio ambiente, pueden indicarse:
Una
empresa puede considerar indicadores tales como:
— eficiencia energética y mejoras en la
eficiencia energética;
— consumo de energía de fuentes no renovables y
la intensidad de la energía;
-
Consumo de agua
— emisiones de gases de efecto invernadero y
contaminantes en toneladas métricas de CO2 equivalente y la intensidad de gases
de efecto invernadero;
— emisiones de otros contaminantes (medidas en
valor absoluto y como intensidad);
— extracción de recursos naturales;
— impactos y dependencias sobre el capital
natural y la biodiversidad;
-
Generación y gestión de
residuos, como, por ejemplo, tasas de reciclaje de residuos.
Espero que haya sido
útil.
Un saludo cordial para
todos los amables lectores.
Gregorio Labatut Serer
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.
Jornadas online mediante webinars: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/
Próximo webinar: Día 3 de mayo de 2019. Webinar. Aspectos
contables de las fusiones, escisiones de empresas y aportaciones no dinerarios,
según la nueva norma del ICAC. Homologado por el ICAC con 4 horas de formación
para auditores del ROAC. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/webinars/
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