Mediante la Ley 25/2011, de 1 de agosto publicada en el BOE de 2 de agosto de 2011, se han realizado algunas modificaciones en la Ley de Sociedades de Capital, aprobadas hace escasamente un año.
No he tenido tiempo de estudiarlas en profundidad pero según el preámbulo, la Ley tiene por objeto:
1. En primer lugar:
a. la reducción del coste de organización y funcionamiento de las sociedades de capital,
b. la introducción de algunas normas de modernización del derecho de esta clase de sociedades, reclamadas insistentemente por la práctica,
c. la supresión de algunas de las más injustificadas diferencias entre el régimen de las sociedades anónimas y el de las sociedades de responsabilidad limitada.
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Es de conocimiento público la dificultad existente en estos momentos para vender un inmueble. Por este motivo, surgen fórmulas que facilitan la venta de los mismos. Entre ellas está la del arrendamiento con opción de compra.
Desde el punto de vista contable, ¿Cómo se registra esta operación por parte del arrendador y del arrendatario?
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Cada vez estoy más alarmado. Por un lado el Gobierno español no sabe qué hacer para reducir la deuda soberana. Tiene que hacerlo como sea, ya que de lo contrario la famosa “prima de riesgo” se dispara y nos hace a todos más pobres aún. Las medidas impuestas por Europa no dejan lugar a dudas, por un lado tienen que reducir costes y por otro aumentar los ingresos.
No hay otra solución, y el Gobierno se encuentra encorsetado entre la reducción de gastos en sanidad, educación, reducción de gastos sociales, etc., etc. y el incremento de los ingresos, se habla del posible incremento del IVA, impuestos al alcohol y tabaco, reactivar el impuesto sobre patrimonio, etc., etc. Este es un problema grave que tiene el gobierno actual y el futuro, sea del color que sea.
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No lo sé, pero las declaraciones del Director General de Tributos Jesús Gascón son un tanto inquietantes y la espada de Damocles vuelve sobre nuestras cabezas.
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Supongamos una entidad que se dedica al arrendamiento de viviendas y a otra actividad. Por la actividad de arrendamiento de viviendas supongamos que tiene un resultado negativo, por ejemplo 75, mientras que por la otra actividad tiene un resultado positivo, por ejemplo + 25. El problema, es si a efectos del Impuesto sobre sociedades se podría decir que tiene dos bases imponibles, una negativa por arrendamiento de viviendas por 75 (esta actividad supone más del 55 % del total) y otra positiva, por la otra actividad.
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El IASB NIIF ha actualizado su NIIF para las PYME. Puede verse estas actualizaciones en la siguiente página web del IASB:
http://www.ifrs.org/IFRS+for+SMEs/Update.htm
Un saludo cordial para todos los amables lectores.
Gregorio Labatut Serer
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El IFRS ha anunciado la publicación de una versión actualizada de las NIIF, titulado: "Una guía a través de las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF 7 2011" . Esta nueva guía incluye:
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Desde luego sus declaraciones no han dejado impasibles a
nadie. Yo creo que todo el mundo se ha escandalizado con ellas, no porque su
contenido fuese novedoso, pues en el fondo conocíamos la existencia de los “tiburones
financieros” que están acosando al euro y los países más débiles de la zona
euro, entre ellos a España.
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Los días 3 a 6 de octubre y en horario de 18 a 21 horas, la Cámara de Comercio de Castellón organiza un curso sobre Contabilidad y Fiscalidad de la UTE (Unión Temporal de Empresas).
El curso será impartido por los profesores Andreu Arnau Paradis de la Universitat Jaume I y Gregorio Labatut Serer de la Universitat de Valencia.
Puede verse contenidos e incripción en la siguiente dirección web:
http://www.camaracastellon.com/formacion-y-empleo/formacion/temarios/pdfs/11_127.pdf
Un saludo cordial para todos.
Gregorio Labatut Serer
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El próximo día 1 de Diciembre, y en los locales de la Asociación Española de Contabilidad y Administración de Emrpesas. AECA, el profesor Gregorio Labatut impartirá un seminario con el título de "La contabilización del Impuesto sobre Beneficios. Una visión práctica".
Puede verse programa e inscripción, en la siguiente dirección web:
http://www.aeca.es/aula_formacion/aula_formacion.htm
Un saludo cordial para todos
Gregorio Labatut Serer
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El jueves día 22 de septiembre fue aprobada por el parlamento
la Reforma de la Ley Concursal.
En principio, se puede decir que esta reforma se ha
producido, tras encarnizados debates, para conseguir una mejor refinanciación
de las deudas de las empresas para evitar su cierre definitivo, mientras que en
el tema del concurso de las personas físicas ha quedado aparcado pero el gobierno se compromete a solucionarlo de forma extrajudicial.
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Ya era hora, hace tiempo que se tenía que haberse producido. No tenía mucho
sentido seguir manteniendo dos instituciones, los Colegios de Economistas y los
Colegios de Titulares mercantiles con objetivos y finalidades muy parecidos.
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Recordar que el pasado 17 de septiembre se publicó
el Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto
sobre el Patrimonio. Este impuesto fue derogado por el Gobierno hace unos años y ha vuelto a recuperarse tras la necesidad de ingresos publicos.
El restablecimiento temporal del Impuesto sobre el Patrimonio se
realiza mediante las siguientes modificaciones de la ley 19/1991:
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El Gobierno modificó la Ley
27/1999 de 16 de julio, de Cooperativas mediante la Ley 16/2007 de 4 de julio
adaptándola a los nuevos criterios de la contabilidad impuestos por la
Reforma Mercantil.
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Con respecto al tratamiento contable de los muestrarios, pueden presentarse dos casos:
1. Inmovilizado material
2. Existencias.
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Han pasado muchos años desde la aprobación de la Constitución española en 1978, y ha habido muchos motivos para su reforma, como por ejemplo la supresión de la Ley Sálica en la sucesión al Trono, la reforma de las Autonomías, etc.
La Reforma de la Constitución no es un tema fácil ni sencillo. Como digo hay varios temas abiertos para realizar dicha reforma, y nunca se ha hecho por falta de consenso entre la clase política.
Yo me pregunto, ¿por qué motivo, en pleno mes de agosto se ha acordado rápidamente la reforma de la constitución?.
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David Ballester ha realizado un trabajo de recopilación sobre una lista de blogs y webs sobre economía, fiscalidad y contabilidad que pueden resultar útiles e interesantes para poder estar al día en el mundo de los negocios.
Lo ha compartido con nosotros, para así poder ir creando un directorio de blogs y web que puedan ser de utilidad.
Lo podeis encontrar en la siguiente dirección web:
davidballester's economía Bookmarksdelicious.com
Espero que pueda ser útil y poder ampliarlo.
Un saludo cordial para todos y todas
Gregorio Labatut Serer
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ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.
La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.