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lunes, 15 de febrero de 2016

Tratamiento contable de las operaciones realizadas por un establecimiento permanente de una empresa española en el extranjero .Consulta núm. 1 del BOICAC 104/DICIEMBRE 2015.


Siguiendo con nuestra intención de explicar las consultas del ICAC con esquemas y casos prácticos, hemos comentado la consulta número 1 del BOICAC número 104/diciembre 2015, “sobre el tratamiento contable de las operaciones realizadas por un establecimiento permanente de una empresa española en el extranjero.”

Se puede consultar en la siguiente dirección:


Esperamos que puedan ser de interés.

Un saludo cordial.


Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

-          Online y webinar: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-          Presenciales: http://cort.as/aC21

Webinar: Sociedades civiles con objeto mercantil, comunidades de bienes y repercusiones contables. Homologada por el ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC. Día 29 de febrero de 2016.

Webinar: Novedades del nuevo PGC para Pymes. Día 19 de febrero de 2016. Homologada por el ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC.

Webinar: Problemática contable y fiscal del cierre de 2015. Día 4 de marzo de 2016. Homologado por el ICAC con 4 horas formación auditores del ROAC.

Jornada online: Actualización practica sobre la resolución del ICAC para determinar el coste de producción. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación auditores del ROAC. Empieza el 1 de marzo de 2016

Pueden verse en: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

Jornada presencial: Día 22 de febrero 2016. Cierre contable 2015 con la Nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades y el Proyecto de Resolución del ICAC sobre impuesto sobre beneficios. Homologada por el ICAC formación auditores ROAC 8 horas. http://cort.as/YOuj

Jornada presencia: Día 26 de febrero 2016. Hechos posteriores, provisiones y activos contingentes. Homologada por el ICAC formación auditores ROAC. 4 horas. http://congresos.adeituv.es/hechosposteriores/ficha.es.html#

 Diplomas online homologados por el ICAC como curso formación acceso al ROAC:

Certificado en Técnicas de Valoración de Empresas y Planes de Viabilidad. Curso 2015/2015. Matricula mes de enero de 2016. Comienza febrero 2016. http://cort.as/SADT
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Seminario: El Impuesto sobre Beneficios: la modificación de la Norma de Registro y Valoración nº 13 del Plan General de Contabilidad.


El martes 16 de febrero a las 12 horas en el Salón de Grados de la Facultad de Ciencias de la Empresa de Cartagena, y organizado por el Departamento de Economía Financiera y Contabilidad, el profesor Gregorio Labatut Serer impartirá un seminario sobre “El Impuesto sobre Beneficios: la modificación de la Norma de Registro y Valoración nº 13 del Plan General de Contabilidad”.


 Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer
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domingo, 14 de febrero de 2016

Aplicación práctica del efecto impositivo de la amortización del fondo de comercio.


El Fondo de comercio será contablemente amortizable a partir de los ejercicios iniciados desde el 1 de enero de 2016, según establece la nueva redacción del artículo 39.4 del Código de Comercio.

Además el Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, se establecen las normas para la amortización del fondo de comercio, establece dos alternativas para aplicar este precepto:

1.       Primera opción: 1. A partir del inicio del primer ejercicio en que resulte de aplicación el presente Real Decreto, el valor en libros del fondo de comercio existente al cierre del periodo anterior y de los de los elementos inmovilizado que se hubieran calificado como intangibles de vida útil indefinida se amortizarán de forma prospectiva siguiendo los nuevos criterios aprobados por el presente real decreto. Las cuotas de amortización se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias.

 

2.       Segunda opción: No obstante lo indicado en el apartado anterior, en relación con el fondo de comercio, se podrá optar por amortizar su importe con cargo a reservas siguiendo un criterio lineal de recuperación y una vida útil de diez años a contar desde la fecha de adquisición. En su caso, el valor en libros del fondo de comercio que subsista se seguirá amortizando de manera lineal a partir de esa fecha en el periodo de tiempo que reste hasta completar el plazo de diez años.

Hay que decir que desde el punto de vista contable hasta el 31 de diciembre de 2015 el fondo de comercio no era amortizable, pero fiscalmente sí que lo era, de tal modo que por este motivo, al ser el valor fiscal (o base fiscal) del fondo de comercio es menor que el valor contable, por ese motivo hasta ahora surgían diferencias temporarias negativas que provocaban la aparición de saldos en la cuenta 479 Pasivos por diferencias temporarias imponibles.

A partir del 1 de enero de 2016, la amortización contable del fondo de comercio será del 10 %, mayor que la amortización fiscal que será del 5 %, de tal modo que la diferencia temporaria negativa que provocaba la acumulación de saldos en la cuenta 479 Pasivos por diferencias temporarias imponibles, terminará saldándose completamente y aparecerán nuevas diferencias, en este caso positivas ya que la mayor amortización contable del fondo de comercio compensará totalmente la diferencia acumulada hasta ahora, y provocará la aparición de la cuenta 4740 activos por diferencias temporarias deducibles por la diferencia.

No obstante, si la empresa es de Dimensión Reducida desde el punto de vista fiscal a partir de 2016 se podrá acoger a la amortización acelerada del artículo 103 de la Ley del Impuesto sobre sociedades, y podrán multiplicar por 2 la amortización fiscal máxima, por lo que se igualará la amortización contable y fiscal (en 2015 se podrá multiplicar por 1,5)
 
Estas diferencias temporarias deducibles comenzarán a disminuir en el momento que el fondo de comercio contablemente esté totalmente amortizado mientras que fiscalmente todavía tendrá vida útil,

De este modo se invertirá la tendencia, y tras agotar los saldos de las diferencias temporarias imponibles, aparecerán diferencias temporarias deducibles.

Veamos un caso práctico para explicar lo expuesto.
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viernes, 12 de febrero de 2016

Actualización contable y últimas consultas del ICAC comentadas.

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Webinar sobre problemática contable y fiscal del cierre de 2015, según la nueva Ley y la nueva Resolución del ICAC


HOMOLOGADA POR EL ICAC COMO FORMACIÓN OBLIGATORIA PARA LOS AUDITORES INSCRITOS EN EL ROAC. 4 horas en Contabilidad.

La videoconferencia se realizará el día 4 de marzo, pero se podrá visionar en diferido durante 10 días, y se podrán hacer preguntas también en diferido a través de la plataforma.

El cierre contable de 2015 será el primer ejercicio que se tenga que realizar aplicando la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014 del impuesto sobre sociedades) y con la aplicación de la Resolución del ICAC de 9 de febrero por la que se dictan normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del Impuesto sobre beneficios que ha entrado en vigor el día 1 de enero de 2015 y debe ser aplicada en este cierre contable.

 Son muchas las novedades que nos trae tanto la nueva Resolución del ICAC como la nueva Ley 27/2014 del impuesto sobre sociedades, que requiere cambios en la forma de registro de algunas operaciones, como por ejemplo:

•Reconocimiento de activos por impuestos diferidos.

•Valoración. Posibilidad de descuento de los saldos de activo y pasivo por impuestos diferidos.

•Reserva de capitalización.

•Reserva de nivelación.

•Limitación de la amortización deducible al 70 %

•Problemática contable de la Tributación en el Régimen de Consolidación fiscal.

Con esta jornada se pretende realizar un análisis exhaustivo de todas las operaciones citadas anteriormente desde la óptica de la Resolución del ICAC, y además todas aquellas otras que pueden afectar al cierre contable y fiscal del ejercicio 2015, siempre desde la doble óptica contable y fiscal, con el objetivo de que pueda ayudar al asesor fiscal, director financiero de las empresas, asesor contable o al auditor de cuentas en la verificación de las Cuentas Anuales de 2015.

 Además, se tenderá en cuenta las consultas del ICAC más importantes que se han publicado en el ejercicio 2015 respecto a esta materia.

 De este modo, en la jornada se analizarán con detalle estas operaciones mediante casos prácticos, ya que el auditor de cuentas debe ser conocedor de las mismas para efectuar correctamente la auditoría del ejercicio 2015.

 También se analizará la contabilización del efecto impositivo y el impacto de las nuevas diferencias permanentes y temporarias por limitación de gastos financieros, limitación de la libertad de amortización de ejercicios anteriores, corrección monetaria, y nuevos límites para las deducciones de la cuota, no deducibilidad de deterioros, etc.


Muchas gracias por leerme. Un saludo coridal.

Gregorio Labatut Serer

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

-          Online y webinar: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-          Presenciales: http://cort.as/aC21

Webinar: Novedades del nuevo PGC para Pymes. Día 9 de marzo de 2016. Homologada por el ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC.

Webinar: Problemática contable y fiscal del cierre de 2015. Día 4 de marzo de 2016. Homologado por el ICAC con 4 horas formación auditores del ROAC.

Jornada online: Actualización practica sobre la resolución del ICAC para determinar el coste de producción. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación auditores del ROAC. Empieza el 1 de marzo de 2016

Webinar: Actualización en contabilidad. Normativa y consultas publicadas por el ICAC. Homologada por el ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC. Día 8 de abril de 2016.

Jornada online: Jornada sobre métodos actuales de valoración de empresas. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación auditores del ROAC. Empieza el 8 de abril de 2016.

Webinar: Informe de auditoría con criterios NIA-ES. . Homologada por el ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC. Día 15 de abril de 2016.

Webinar: Hechos posteriores, provisiones y activos contingentes. . Homologada por el ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC. Día 22 de abril de 2016.

Pueden verse en: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/
 

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jueves, 11 de febrero de 2016

Curso online sobre actualización práctica en la Resolución del ICAC para determinar el coste de producción.

HOMOLOGADA POR EL ICAC COMO FORMACIÓN OBLIGAORIA DE LOS AUDITORES INSCRITOS EN EL ROAC CON 8 HORAS DE FORMAICÓN EN CONTABILIDAD.

El 1 de enero de 2015 entró en vigor la Resolución del ICAC de 14 de abril de 2015 por la que se establecen criterios para la determinación del coste de producción

 Dicha Resolución establece los criterios que con carácter general deben considerarse para llevar a cabo el cálculo del coste de producción, partiendo de lo establecido en el texto del PGC y en la antigua Resolución del ICAC de 9 de mayo de 2000.

 Con la jornada se pretende esclarecer todos y cada uno de los puntos de la Resolución mediante la aplicación de casos prácticos aclaratorios de cada uno de sus contenidos.

 Evidentemente, todos estos cambios deben ser conocidos por el responsable de contabilidad de las empresas, asesores fiscales y contables y los auditores de cuentas, para poder aplicarlos de manera correcta en el desarrollo de su trabajo de revisión, y precisamente este es el objetivo de la jornada: dar a conocer de una forma práctica los contenidos de la nueva Resolución del ICAC sobre los criterios para determinar el coste de producción.

Comienza el 1 de marzo de 2016. Más información y matricula en: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/

Un saludo afectuoso para todos.

Gregorio Labatut Serer

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

-          Online y webinar: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-          Presenciales: http://cort.as/aC21

Webinar: Novedades del nuevo PGC para Pymes. Día 9 de marzo de 2016. Homologada por el ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC.

Webinar: Problemática contable y fiscal del cierre de 2015. Día 4 de marzo de 2016. Homologado por el ICAC con 4 horas formación auditores del ROAC.

Jornada online: Actualización practica sobre la resolución del ICAC para determinar el coste de producción. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación auditores del ROAC. Empieza el 1 de marzo de 2016

Webinar: Actualización en contabilidad. Normativa y consultas publicadas por el ICAC. Homologada por el ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC. Día 8 de abril de 2016.

Jornada online: Jornada sobre métodos actuales de valoración de empresas. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación auditores del ROAC. Empieza el 8 de abril de 2016.

Webinar: Informe de auditoría con criterios NIA-ES. . Homologada por el ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC. Día 15 de abril de 2016.

Webinar: Hechos posteriores, provisiones y activos contingentes. . Homologada por el ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC. Día 22 de abril de 2016.

Pueden verse en: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/
 
 
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Amenazas a la independencia y régimen de incompatibilidades contenidos en la nueva Ley de Auditoría de Cuentas




Actualizado a 26 de agosto de 2018

Como es sabido, y a los efectos de adaptar nuestra normativa a la una nueva Directiva europea en auditoría de cuentas, en concreto la DIRECTIVA 2014/56/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 16 de abril de 2014 por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas; ha sido necesario modificar nuestra Ley de Auditoria que era relativamente muy reciente.
 Y no solamente eso, sino también por la asunción por parte de la normativa española de la REGLAMENTO (UE) No 537/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 16 de abril de 2014 sobre los requisitos específicos para la auditoría legal de las entidades de interés público Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
 Por esos dos motivos, ha tenido que volverse a modificar en muy poco tiempo la normativa española sobre auditoría de cuentas, mediante la nueva Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, Según la DIRECTIVA 2014/56/UE y el REGLAMENTO (UE) No 537/2014, uno de los motivos que se deducen la exposición de motivos para modificar la normativa sobre auditoría de cuentas, es el de Amenazas a la independencia, objetividad y ética del auditor y sociedades de auditoría.
Las amenazas a la independencia pueden producirse por prestación de otros servicios distintos al de auditoría por parte del auditor y empresas de auditoría y conflicto de intereses, prohibición de servicios prestados, etc.
El régimen de independencia, incompatibilidades y las extensiones subjetivas es ambiguo y permite interpretaciones muy distintas.
De tal modo, que el régimen de extensiones por su aplicación combinada conduce a un perímetro muy amplio de posibles afectados lo que genera dificultad en el cumplimiento de la Ley y una desventaja competitiva frente a Europa.
Según los arts. 16 a 20 de la Ley 22/2015, las incompatibilidades podrán producirse por:
1     .       Circunstancias derivadas de situaciones personales (desde el primer año anterior al ejercicio CCAA auditadas hasta finalización del trabajo s/art. 21).
2     .       Derivadas de servicios prohibidos (desde el inicio del ejercicio al que correspondan las CCAA auditadas hasta la finalización del trabajo s/art. 21.
3     .       Realización de operaciones con instrumentos financieros emitidos o garantizados por la entidad auditada.
4.       Por la concentración de honorarios se regulan ahora de forma separada en los art. 25 y art. 41 para auditorías de EIP.
A continuación vamos a comentar las condiciones impuestas en auditorías de empresas normales (No de Interés Público).

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Cómo contemplar los hechos posteriores en el ejercicio contable, jornada homologada por el ICAC - ADEIT

Cómo contemplar los hechos posteriores en el ejercicio contable, jornada homologada por el ICAC - ADEIT: ADEIT trabaja para aproximar la Universitat de València a las empresas a través de la formación, las prácticas, la innovación y el empleo.,

sábado, 6 de febrero de 2016

La DGT desoye las sentencias del TEAR y declara la deducibilidad de los intereses de demora.


Cuando ya teníamos asumido que los intereses de demora de las actas fiscales no eran deducibles, y cuando esto estaba aceptado por la doctrina según sentencia del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR. Puedeverse sentencia del 7 de mayo de 2015) y de la Audiencia Nacional de 25 de julio de 2013 (Rec. Núm. 453/2010); ahora resulta que la Dirección General de Tributos declara deducibles los intereses de demora incluidos en las actas fiscales de la Inspección.

Ha sido toda una sorpresa de la que he tenido conocimiento gracias a un amigo (Salom Asesores) por lo que he tenido ocasión de leer la consulta vinculante de la DGT V4080-15, que declara deducibles del Impuestosobre Sociedades a los intereses de demora incluidos en las actas de inspecciónfiscal.

Voy a resumir algunas razones que se citan en la consulta que resultan muy ilustrativas:

1.       El interés de demora no es una sanción, sino el precio del dinero por no pagar en tiempo y forma. En la consulta se indica: “En primer lugar, cabe señalar que el interés de demora es un interés derivado de la mora, esto es, del retraso en el pago de una deuda desde la fecha de vencimiento de la misma, teniendo, por tanto, un carácter indemnizatorio que trae causa en esa dilación en el pago de la deuda, sea del tipo que sea”.

2.       Tiene un carácter financiero y no sancionador: En la consulta se indica: “Dicho carácter indemnizatorio se deriva, así, del interés de demora que se genera en un acta de la Administración tributaria, diferenciándose de la sanción que recae sobre dicho acta, cuya finalidad es estrictamente sancionadora. Ambos elementos, sanción e intereses de demora, acompañan al principal de la deuda tributaria, si bien con finalidad diferente. El primero con carácter sancionador, y el segundo con carácter estrictamente financiero”.  

3.       No son donativos ni liberalidades, y no se encuadra dentro de los gastos no deducibles que se indican en el artículo 15 de la LIS. En la consulta se indica: “En este caso concreto, los intereses de demora no tienen la condición de donativo o liberalidad, por cuanto no existe por parte de la entidad el “animus donandi” o la voluntariedad que requiere la donación o liberalidad, toda vez que estos intereses vienen impuestos por el ordenamiento jurídico”.

4.       Son gastos financieros y deberán estar sometidos a los límites de deducibilidad: En la Consulta se indica: “Por tanto, teniendo en cuenta que los intereses de demora tienen la calificación de gastos financieros y el artículo 15 de la LIS no establece especificidad alguna respecto de los mismos, deben considerarse como gastos fiscalmente deducibles. No obstante, teniendo en cuenta su carácter financiero, dichos gastos están sometidos a los límites de deducibilidad establecidos en el artículo 16 de la LIS”.

En base a todo ello, los intereses de demora cargados en la cuenta de pérdidas y ganancias o en cuentas de reservas serán deducibles en los mismos términos que cualquier otro gasto financiero.

¿Qué les parece a Vds.?, parece que por fin van entrando en razón.

Esto y mucho más, se tratará en Jornada presencial de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia, el día 12 de febrero 2016. Cierre contable 2015 con la Nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades y el Proyecto de Resolución del ICAC sobre impuesto sobre beneficios. Homologada por el ICAC formación auditores ROAC 8 horas. http://cort.as/YOuj

Un saludo afectuoso para todos.

Gregorio Labatut Serer

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

-          Online y webinar: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-          Presenciales: http://cort.as/aC21

Jornada (curso) online: sobre tratamiento contable de las entidades no lucrativas, de las fundaciones y su fiscalidad. Homologado por el ICAC con 8 horas formación auditores del ROAC. Desde el 1 de febrero al 15 de marzo 2016. Online.

Webinar: Sociedades civiles con objeto mercantil, comunidades de bienes y repercusiones contables. Homologada por el ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC. Día 29 de febrero de 2016.

Webinar: Nueva Ley de Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC con 4 horas de formación para auditores del ROAC. Día 11 de febrero de 2016.

Webinar: Novedades del nuevo PGC para Pymes. Día 19 de febrero de 2016. Homologada por el ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC.

Pueden verse en: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

Jornada presencial: Día 12 de febrero 2016. Cierre contable 2015 con la Nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades y el Proyecto de Resolución del ICAC sobre impuesto sobre beneficios. Homologada por el ICAC formación auditores ROAC 8 horas. http://cort.as/YOuj

Jornada presencia: Día 26 de febrero 2016. Hechos posteriores, provisiones y activos contingentes. Homologada por el ICAC formación auditores ROAC. 4 horas. http://congresos.adeituv.es/hechosposteriores/ficha.es.html#

 Diplomas online homologados por el ICAC como curso formación acceso al ROAC:

Certificado en Técnicas de Valoración de Empresas y Planes de Viabilidad. Curso 2015/2015. Matricula mes de enero de 2016. Comienza febrero 2016. http://cort.as/SADT
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viernes, 5 de febrero de 2016

El grupo de Linkedin Auditoría de Cuentas ha alcanzado la cifra de 2.000 miembros.


Efectivamente, el grupo de Linkedin de Auditoría de Cuentas acaba de alcanzar los 2.000 miembros, y con el trabajo de todos sus miembros ntentaremos duplicar esa cifra.

Gracias a las aportaciones de todos los miembros hemos conseguido un grupo interesante y de debate sobre temas de Auditoría de cuentas.

La Auditoría de Cuentas está atravesando momentos muy importantes. La reciente Ley de Auditoría de cuentas, viene motivada por la necesidad de adaptar nuestra normativa a la una nueva Directiva europea en auditoría de cuentas, en concreto la DIRECTIVA 2014/56/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 16 de abril de 2014 por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas. Esto ha sido necesario modificar la anterior Ley de Auditoria que era relativamente muy reciente, pues hace solo cuatro años que se publicó la anterior Ley de Auditoria.

¿Qué ha pasado para que en tan solo cuatro años se haya tenido que reformar de nuevo la Ley de Auditoría?

En primer lugar ha sido una exigencia de la Unión Europea, ya que los estados miembros han tenido que adaptar su legislación a los nuevos criterios de la Directiva 2014/56/UE del Parlamento Europeo, y no solamente eso, sino también por la asunción por parte de la normativa española de la REGLAMENTO (UE) No 537/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 16 de abril de 2014 sobre los requisitos específicos para la auditoría legal de las entidades de interés público Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Por esos dos motivos, ha tenido que volverse a modificar en muy poco tiempo la normativa española sobre auditoría de cuentas.

Pero, quizá la pregunta es ¿por qué motivo ha tenido que modificarse la normativa europea sobre auditoría de cuentas?

Según la DIRECTIVA 2014/56/UE y el REGLAMENTO (UE) No 537/2014, las causas que se deducen la exposición de motivos, son los siguientes:
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jueves, 4 de febrero de 2016

Parece que estaba olvidada, pero el ICAC retoma la resolución información en la memoria sobre los plazos de pago.


En estos momentos que se trata de simplificar la información en la memoria sobre todo para las Pymes, el ICAC se saca de la recamara la resolución sobre la información de los medios de pago a los proveedores. Parecía que estaba muerta, pero ha resucitado.


Como resumen puedo decir “a bote pronto” lo siguiente:

-          Se aplicará con efecto retroactivo a las cuentas anuales de los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2015 (esto es, en este cierre ya)

-          Se aplicará a todas las sociedades, las que hagan la memoria en el modelo normal (más complicado) y las que hagan la memoria en modelo simplificada y en el modelo de Pymes.

-          ¿Qué se informará?
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lunes, 1 de febrero de 2016

Hechos posteriores, provisiones y activos contingentes.


Organizada por la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia.
Jornada presencia: Día 26 de febrero 2016. Hechos posteriores, provisiones y activos contingentes. Homologada por el ICAC formación auditores ROAC. 4 horas. http://congresos.adeituv.es/hechosposteriores/ficha.es.html#


Jornada homologada por el ICAC como formación obligatoria para los auditores de cuentas del ROAC, con  4 horas de formación en contabilidad.

Una vez cerrado el ejercicio es posible que sucedan una serie de hechos o acontecimientos que, si se producen antes de la formulación de las Cuentas Anuales y afectan a las Cuentas Anuales, deben ser recogidos de alguna manera por la contabilidad.
Incluso si el hecho es muy significativo y afecta de forma importantísima a las Cuentas Anuales, el tiempo se alarga hasta la aprobación de las Cuentas Anuales por parte de la Junta General de socios.
Todo ello es importantísimo que lo tengan en cuenta los auditores de cuentas en el ejercicio de su trabajo profesional y en la emisión de su informe.
En este sentido, pueden existir diversos tipos de hechos posteriores, que es importante delimitar y clasificar.
Veremos las definiciones de hechos posteriores según la Norma de Registro y Valoración (NRV 23) del PGC, Norma Internacional de Contabilidad núm. 10 (NIC 10) y Norma Internacional de Auditoría aplicable a España núm. 560 (NIA-ES 560)
De este modo, es importantísimo, en el caso de que se produzcan, determinar cuál es el tipo de hecho posterior que ha acontecido, para determinar cuál debe ser su tratamiento en las Cuentas Anuales.
También hay que determinar si deben ser informados, o no, en la memoria, y determinar en qué casos debe producirse una reformulación Cuentas Anuales o más bien una reexpresión de cifras comparativas.
Todo ello, mediante casos prácticos.
También se analizará si se pone en duda la aplicación del principio de empresa en funcionamiento y sus repercusiones en informe de auditoría.
Finalmente se analizaran con casos prácticos las provisiones, los activos y pasivos contingentes.
Más información en: http://congresos.adeituv.es/hechosposteriores/ficha.es.html#

Un saludo afectuoso para todos.

Gregorio Labatut Serer

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

-          Online y webinar: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-          Presenciales: http://cort.as/aC21

Jornada (curso) online: sobre tratamiento contable de las entidades no lucrativas, de las fundaciones y su fiscalidad. Homologado por el ICAC con 8 horas formación auditores del ROAC. Desde el 1 de febrero al 15 de marzo 2016. Online.

Webinar: Sociedades civiles con objeto mercantil, comunidades de bienes y repercusiones contables. Homologada por el ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC. Día 5 de febrero de 2016.

Webinar: Nueva Ley de Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC con 4 horas de formación para auditores del ROAC. Día 11 de febrero de 2016.

Webinar: Novedades del nuevo PGC para Pymes. Día 19 de febrero de 2016. Homologada por el ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC.

Pueden verse en: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

Jornada presencial: Día 12 de febrero 2016. Cierre contable 2015 con la Nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades y el Proyecto de Resolución del ICAC sobre impuesto sobre beneficios. Homologada por el ICAC formación auditores ROAC 8 horas. http://cort.as/YOuj

Jornada presencia: Día 26 de febrero 2016. Hechos posteriores, provisiones y activos contingentes. Homologada por el ICAC formación auditores ROAC. 4 horas. http://congresos.adeituv.es/hechosposteriores/ficha.es.html#

 Diplomas online homologados por el ICAC como curso formación acceso al ROAC:

Certificado en Técnicas de Valoración de Empresas y Planes de Viabilidad. Curso 2015/2015. Matricula mes de enero de 2016. Comienza febrero 2016. http://cort.as/SADT
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Webinar: Novedades del nuevo PGC para Pymes. Día 9 de marzo de 2016


Homologada por el ICAC con 4 horas de formación para auditores del ROAC.
Puede visionarse durante los siete días siguientes y podrán hacerse consultas durante ese periodo.

El ICAC ha publicado un proyecto de Real Decreto de modificación del PGC y PGC Pymes, acorde con los preceptos establecidos en la Directiva 2013/34/UE, de 26 de junio de 2013. Hay que recordar que dicha directiva establece unos criterios simplificados para la contabilidad de las Pequeñas y medianas empresas y cuya adaptación es urgente que se realice en nuestro país.

Entre los criterios que se expresaban en la Directiva 2013/34/UE, de 26 de junio de 2013, estaban los siguientes:

• Concepto de pequeña y mediana empresa.

• Simplificación de las Cuentas Anuales en las pequeñas empresas, sobre todo de la Memoria, que pasa a denominarse Notas a los Estados Financieros.

• Amortización del fondo de comercio en 10 años.

• etc.

Lo realmente importante, es simplificar la contabilidad en las pequeñas empresas para que ésta no suponga una carga importante en este tipo de entidades.

De este modo, podemos ver en la nueva Ley de Auditoría de Cuentas (Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas) en su artículo 3.9 y 10 que indica que se entiende por entidades pequeñas y medianas ampliando los límites.

Por lo tanto, la reforma que actualmente está haciendo el ICAC del PGC Pymes, se podrán acoger al mismo las entidades que cumplan con el requisito para ser consideradas Pequeñas y medianas y muchas de estas entidades tienen que ser auditadas, porque los límites para la auditoría obligatoria de cuentas no han cambiado.

Por otro lado, y se ha modificado a través de la Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas, algunos artículos del Código de Comercio, como por ejemplo:

•Art. 34. 1: “El estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo no serán obligatorios cuando así lo establezca una disposición legal”.

•Se completa con la modificación del art. 257.3: “3. Cuando pueda formularse balance en modelo abreviado, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo no serán obligatorios”. En consecuencia, no sea obligatorio el Estado de Cambios del Patrimonio Neto para las empresas que se acojan al PGC Pymes (ya no era obligatorio el Estado de Flujos de Efectivo)

•Art. 39.4: “4. Los inmovilizados intangibles son activos de vida útil definida. Cuando la vida útil de estos activos no pueda estimarse de manera fiable se amortizarán en un plazo de diez años, salvo que otra disposición legal o reglamentaria establezca un plazo diferente.

El fondo de comercio únicamente podrá figurar en el activo del balance cuando se haya adquirido a título oneroso.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que la vida útil del fondo de comercio es de diez años”.

En consecuencia, el Fondo de Comercio pasará a ser amortizable como norma general para todas las empresas.

El ICAC ha publicado el proyecto de Real Decreto con todos los cambios que se producirán en el PGC Pymes que entrarán en vigor en el año 2016, por lo que el objetivo de la jornada es dar a conocer a los auditores de cuentas y a los contables todos estos cambios en el PGC Pymes.


Un saludo afectuoso para todos.

Gregorio Labatut Serer

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

-          Online y webinar: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-          Presenciales: http://cort.as/aC21


Webinar: Sociedades civiles con objeto mercantil, comunidades de bienes y repercusiones contables. Homologada por el ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC. Día 29 de febrero de 2016.

Webinar: Novedades del nuevo PGC para Pymes. Día 9 de marzo de 2016. Homologada por el ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC.

Webinar: Problemática contable y fiscal del cierre de 2015. Día 4 de marzo de 2016. Homologado por el ICAC con 4 horas formación auditores del ROAC.

Jornada online: Actualización practica sobre la resolución del ICAC para determinar el coste de producción. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación auditores del ROAC. Empieza el 1 de marzo de 2016

Pueden verse en: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

Jornada presencial: Día 22 de febrero 2016. Cierre contable 2015 con la Nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades y el Proyecto de Resolución del ICAC sobre impuesto sobre beneficios. Homologada por el ICAC formación auditores ROAC 8 horas. http://cort.as/YOuj

Jornada presencia: Día 26 de febrero 2016. Hechos posteriores, provisiones y activos contingentes. Homologada por el ICAC formación auditores ROAC. 4 horas. http://congresos.adeituv.es/hechosposteriores/ficha.es.html#

 Diplomas online homologados por el ICAC como curso formación acceso al ROAC:

Certificado en Técnicas de Valoración de Empresas y Planes de Viabilidad. Curso 2015/2015. Matricula mes de enero de 2016. Comienza febrero 2016. http://cort.as/SADT
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Webinar: La nueva Ley de Auditoría de Cuentas. Dia 11 de febrero de 2016.


Homologado por el ICAC con 4 horas de formación obligatoria para los auditores del ROAC.
Puede visionarse durante los siete días siguientes y realizar preguntas en diferido durante esos siete días.

Como es sabido, y a los efectos de adaptar nuestra normativa a la una nueva Directiva europea en auditoría de cuentas, en concreto la DIRECTIVA 2014/56/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 16 de abril de 2014 por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas; ha sido necesario modificar nuestra Ley de Auditoria que era relativamente muy reciente.

 Y no solamente eso, sino también por la asunción por parte de la normativa española de la REGLAMENTO (UE) No 537/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 16 de abril de 2014 sobre los requisitos específicos para la auditoría legal de las entidades de interés público Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

 Por esos dos motivos, ha tenido que volverse a modificar en muy poco tiempo la normativa española sobre auditoría de cuentas, mediante la nueva Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, Según la DIRECTIVA 2014/56/UE y el REGLAMENTO (UE) No 537/2014, los motivos que se deducen la exposición de motivos para modificar la normativa sobre auditoría de cuentas, son los siguientes:

•Amenazas a la independencia, objetividad y ética del auditor y sociedades de auditoría.

•Amenazas a la independencia: •Prestación de otros servicios distintos al de auditoría por parte del auditor y empresas de auditoría y conflicto de intereses. Prohibición de servicios prestados a las empresas de interés público.

•Servicios prestados a la empresa auditada por parte de familiares del auditor.

•Ampliar la independencia al concepto de red de auditores o auditoría.

•Limitación de los honorarios percibidos por parte de la empresa auditada.

•Rotación de los auditores y sociedades de auditoría.

•Mayor transparencia y armonización europea.

•Intensificar el sistema de supervisión pública. En nuestro país por parte del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. ICAC.

•Incremento de las sanciones por incumplimientos.

•Preocupación por los últimos escándalos, sobre todo los que afectan a empresas de interés público. En nuestro país tenemos varios ejemplos, que sin ser exhaustivos podemos citar los casos de salida a Bolsa de Bankia, caso Gowex, Pescanova, Parmalat, Grupo Planeta, etc.

•Aumentar la calidad de los trabajos de auditoría.

•Crisis financiera y contribución de la auditoría a la estabilidad financiera.

•Expectativas que tienen los usuarios sobre los servicios de auditoría de cuentas e incrementar la confianza en el informe de auditoría de cuentas.

•Escepticismo por parte del auditor.

•Incremento de auditorías conjuntas entre varios auditores y sociedades de auditoría.

•Se pone sobre todo más énfasis en las auditorías de las empresas de interés público.
Con esta jornada se pretende realizar un análisis exhaustivo de todas las modificaciones sustanciales que nos ha traído la nueva Ley de Auditoría de Cuentas.

Más información en: : http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/



Un saludo afectuoso para todos.

Gregorio Labatut Serer

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

-          Online y webinar: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-          Presenciales: http://cort.as/aC21

Jornada (curso) online: sobre tratamiento contable de las entidades no lucrativas, de las fundaciones y su fiscalidad. Homologado por el ICAC con 8 horas formación auditores del ROAC. Desde el 1 de febrero al 15 de marzo 2016. Online.

Webinar: Sociedades civiles con objeto mercantil, comunidades de bienes y repercusiones contables. Homologada por el ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC. Día 5 de febrero de 2016.

Webinar: Nueva Ley de Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC con 4 horas de formación para auditores del ROAC. Día 11 de febrero de 2016.

Webinar: Novedades del nuevo PGC para Pymes. Día 19 de febrero de 2016. Homologada por el ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC.

Pueden verse en: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

Jornada presencial: Día 12 de febrero 2016. Cierre contable 2015 con la Nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades y el Proyecto de Resolución del ICAC sobre impuesto sobre beneficios. Homologada por el ICAC formación auditores ROAC 8 horas. http://cort.as/YOuj

Jornada presencia: Día 26 de febrero 2016. Hechos posteriores, provisiones y activos contingentes. Homologada por el ICAC formación auditores ROAC. 4 horas. http://congresos.adeituv.es/hechosposteriores/ficha.es.html#

 Diplomas online homologados por el ICAC como curso formación acceso al ROAC:

Certificado en Técnicas de Valoración de Empresas y Planes de Viabilidad. Curso 2015/2015. Matricula mes de enero de 2016. Comienza febrero 2016. http://cort.as/SADT

 
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ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.