El Fondo de comercio será contablemente amortizable a partir
de los ejercicios iniciados desde el 1 de enero de 2016, según establece la
nueva redacción del artículo 39.4 del Código de Comercio.
Además el Proyecto de Real
Decreto por el que se modifica el Plan General de Contabilidad aprobado por
Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, el Plan General de Contabilidad de
Pequeñas y Medianas Empresas, se establecen las normas para la amortización del
fondo de comercio, establece dos alternativas para aplicar este precepto:
1.
Primera opción: 1. A partir del inicio del
primer ejercicio en que resulte de aplicación el presente Real Decreto, el
valor en libros del fondo de comercio existente al cierre del periodo anterior
y de los de los elementos inmovilizado que se hubieran calificado como
intangibles de vida útil indefinida se amortizarán de forma prospectiva
siguiendo los nuevos criterios aprobados por el presente real decreto. Las
cuotas de amortización se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias.
2.
Segunda opción: No obstante lo indicado en el
apartado anterior, en relación con el fondo de comercio, se podrá optar por
amortizar su importe con cargo a reservas siguiendo un criterio lineal de
recuperación y una vida útil de diez años a contar desde la fecha de
adquisición. En su caso, el valor en libros del fondo de comercio que subsista
se seguirá amortizando de manera lineal a partir de esa fecha en el periodo de
tiempo que reste hasta completar el plazo de diez años.
Hay que decir que desde el punto
de vista contable hasta el 31 de diciembre de 2015 el fondo de comercio no era
amortizable, pero fiscalmente sí que lo era, de tal modo que por este motivo,
al ser el valor fiscal (o base fiscal) del fondo de comercio es menor que el
valor contable, por ese motivo hasta ahora surgían diferencias temporarias
negativas que provocaban la aparición de saldos en la cuenta 479 Pasivos por
diferencias temporarias imponibles.
A partir del 1 de enero de 2016,
la amortización contable del fondo de comercio será del 10 %, mayor que la
amortización fiscal que será del 5 %, de tal modo que la diferencia temporaria
negativa que provocaba la acumulación de saldos en la cuenta 479 Pasivos por
diferencias temporarias imponibles, terminará saldándose completamente y
aparecerán nuevas diferencias, en este caso positivas ya que la mayor
amortización contable del fondo de comercio compensará totalmente la diferencia
acumulada hasta ahora, y provocará la aparición de la cuenta 4740 activos por
diferencias temporarias deducibles por la diferencia.
No obstante, si la empresa es de Dimensión Reducida desde el punto de vista fiscal a partir de 2016 se podrá
acoger a la amortización acelerada del artículo 103 de la Ley del Impuesto
sobre sociedades, y podrán multiplicar por 2 la amortización fiscal máxima, por
lo que se igualará la amortización contable y fiscal (en 2015 se podrá
multiplicar por 1,5)
Estas diferencias temporarias
deducibles comenzarán a disminuir en el momento que el fondo de comercio contablemente
esté totalmente amortizado mientras que fiscalmente todavía tendrá vida útil,
De este modo se invertirá la
tendencia, y tras agotar los saldos de las diferencias temporarias imponibles,
aparecerán diferencias temporarias deducibles.
Veamos un caso práctico para
explicar lo expuesto.
Supongamos que una empresa tiene
desde principios de 2011 contabilizado un fondo de comercio por un importe de 10.000
euros. No ha sufrido deterioro desde entonces.
Fiscalmente se ha amortizado un 5
% en 2011 y un 1 % durante los ejercicios 2012, 2013, 2014 y 2015.
En consecuencia, tiene registrado
el efecto impositivo en la cuenta 479 Pasivos por Diferencias temporarias
imponibles por (25 % sobre 900) 225.
Se pide:
•
Registrar la amortización contable del Fondo durante
el ejercicio 2016, de acuerdo con las dos opciones.
Sabiendo que la empresa no es de Reducida Dimensión.
SOLUCIÓN:
Primera opción: 1. A partir del inicio del primer ejercicio
en que resulte de aplicación el presente Real Decreto, el valor en libros del
fondo de comercio existente al cierre del periodo anterior y de los de los
elementos inmovilizado que se hubieran calificado como intangibles de vida útil
indefinida se amortizarán de forma prospectiva siguiendo los nuevos criterios
aprobados por el presente real decreto. Las cuotas de amortización se
contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Recordar que a partir del 1 de enero de 2016 la amortización
del fondo de comercio deducible será del 5 % (20 años)
Fondo de comercio
|
10.000
|
10%
|
5%
|
1%
|
||
AÑOS
|
2011
|
2012
|
2013
|
2014
|
2015
|
2016
|
Amortización contable
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
1.000
|
Amortización fiscal
|
500
|
100
|
100
|
100
|
100
|
500
|
Diferencia temporaria
|
- 500
|
- 100
|
- 100
|
- 100
|
- 100
|
500
|
Acumulado
|
- 500
|
- 600
|
- 700
|
- 800
|
- 900
|
- 400
|
Tipo impositivo
|
25%
|
|||||
Pasivo dif.tempo.imponible
|
125
|
150
|
175
|
200
|
225
|
100
|
En el año 2016 se contabilizará:
1.000
|
(680) Amortización inmovilizado
|
||
intangible
|
(2804) Amortización acumulada
|
1.000
|
|
fondo de comercio
|
Por el efecto impositivo: 25 % sobre 500.
125
|
(479 Pasivo diferencia temporaria
|
||
imponible
|
a (6301) Impuestos diferidos
|
125
|
A partir del año 2017 y siguientes:
SALDOS
|
2019
y
|
2028
y
|
|||||
ACUMULADOS
|
2017
|
2018
|
siguientes
|
2026
|
2027
|
siguientes
|
|
FINAL
2016
|
hasta
2026
|
hasta
2034
|
|||||
Amortización
|
|||||||
Fiscal
|
1.400
|
500
|
500
|
500
|
500
|
500
|
500
|
Contable
|
1.000
|
1.000
|
1.000
|
1.000
|
0
|
0
|
0
|
Diferencia
|
400
|
-500
|
-500
|
-500
|
500
|
500
|
500
|
Efecto impositivo
|
100
|
-125
|
-125
|
-125
|
125
|
125
|
125
|
25%
|
|||||||
Saldo pasivo por
|
|||||||
diferen.temp.imponibles
|
100
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
Saldo activos por diferencias
|
|||||||
temporarias deducibles
|
-25
|
-150
|
-275
|
-150
|
-25
|
100
|
Contabilización en 2017:
100
|
(479) Pasivos dif.temp.imponibles
|
||
25
|
(4740) Activos dif.temp.dedudibles
|
(6301) Impuesto diferido
|
125
|
En 2017 se agotará totalmente el saldo de la cuenta 479
Pasivos por diferencias temporarias imponibles y aparecerá la cuenta 4740
Activos por diferencias temporarias deducibles, por lo que se ha invertido la
tendencia y la diferencia temporaria acumulada se cancela apareciendo otra de distinto
signo. (Observe el lector que no es posible que aparezca la cuenta 479 pasivos
por diferencias temporarias imponibles con saldo deudor
Años 2018 y siguientes hasta el año 2025.
125
|
(4740) Activos dif.temp.dedudibles
|
(6301) Impuesto diferido
|
125
|
Durante todos estos años se irán acumulando saldos en la
cuenta 4740 Activos por diferencias temporarias deducibles.
AÑO 2026 y siguientes
125
|
(6301) Impuesto diferido
|
(4740) Activos dif.temp.dedudibles
|
125
|
AÑOS
|
2011
|
2012
|
2013
|
2014
|
2015
|
2016
|
Amortización contable
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
6.000
|
Amortización fiscal
|
500
|
100
|
100
|
100
|
100
|
500
|
Diferencia temporaria
|
- 500
|
- 100
|
- 100
|
- 100
|
- 100
|
5.500
|
Acumulado
|
- 500
|
- 600
|
- 700
|
- 800
|
- 900
|
4.600
|
Tipo impositivo
|
25%
|
|||||
Pasivo dif.tempo.imponible
|
125
|
150
|
175
|
200
|
225
|
- 1.150
|
En el año 2016 se contabilizará:
1.000
|
(680) Amortización inmovilizado
|
||
intangible
|
(2804)Amortización acumulada
|
6.000
|
|
5.000
|
(11x) Reservas
|
Fondo de comercio
|
El efecto impositivo será:
225
|
(479) Pasivos por diferencias
|
||
temporarias imponible
|
|||
900 x 25 %
|
|||
1.150
|
(4740) Activos por diferencias
|
||
temporarias deducibles
|
(6301) Impuestos diferidos
|
1.375
|
|
4.600 x 25 %
|
En definitiva la diferencia total provocada en 2016 es de
5.500 euros, que se descompone en;
-
Reversión de la temporaria acumulada en la
cuenta 479 Pasivo por diferencias temporarias imponibles se cancelará
totalmente por su efecto impositivo: 25 % sobre 900 = 225, y
-
parecerá
otra diferencia por 4.600 euros que provocará la aparición de la cuenta 4740
Activos por diferencias temporarias deducibles por su efecto impositivo: 25 %
sobre 4.600 = 1.150
Esta última diferencia irá revirtiendo en los próximos años.
Este caso práctico y muchos más se explicarán en:
Webinar: Novedades del nuevo PGC para Pymes. Día 19 de febrero de 2016. Homologada por el ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC.
Webinar: Problemática contable y fiscal del cierre de 2015. Día 4 de marzo de 2016. Homologado por el ICAC con 4 horas formación auditores del ROAC.
Pueden verse en: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/
Gracias por leerme y un saludo cordial para todos.
Gregorio Labatut Serer
Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:
Webinar: Sociedades civiles con objeto mercantil, comunidades de bienes y repercusiones contables. Homologada por el ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC. Día 29 de febrero de 2016.
Webinar: Novedades del nuevo PGC para Pymes. Día 19 de febrero de 2016. Homologada por el ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC.
Webinar: Problemática contable y fiscal del cierre de 2015. Día 4 de marzo de 2016. Homologado por el ICAC con 4 horas formación auditores del ROAC.
Jornada online: Actualización practica sobre la resolución del ICAC para determinar el coste de producción. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación auditores del ROAC. Empieza el 1 de marzo de 2016
Pueden verse en: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/
Jornada presencial: Día 22 de febrero 2016. Cierre contable 2015 con la Nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades y el Proyecto de Resolución del ICAC sobre impuesto sobre beneficios. Homologada por el ICAC formación auditores ROAC 8 horas. http://cort.as/YOuj
Jornada presencia: Día 26 de febrero 2016. Hechos posteriores, provisiones y activos contingentes. Homologada por el ICAC formación auditores ROAC. 4 horas. http://congresos.adeituv.es/hechosposteriores/ficha.es.html#
Diplomas online homologados por el ICAC como curso formación acceso al ROAC:
Certificado en Técnicas de Valoración de Empresas y Planes
de Viabilidad. Curso 2015/2015. Matricula mes de enero de 2016. Comienza
febrero 2016. http://cort.as/SADT
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