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jueves, 20 de octubre de 2016

Segundo año de aplicación de la minoración por reserva de capitalización. Cierre 2016.


Una de las novedades que nos trajo el nuevo impuesto sobre beneficios para 2015 (Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades), es la denominada Reserva de Capitalización.
En el cierre del ejercicio 2014 fue el último que nos podamos aplicar la Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios (DERBE) y la Deducción por inversión de Beneficios (DIB). En el ejercicio 2015 desaparecen y han sido sustituidas por la denominada Reserva de Capitalización.
En este trabajo vamos a explicaren prime lugar en qué consiste la minoración de la base imponible por reserva de capitalización en una empresa normal, luego estudiaremos las particularidades del régimen especial de consolidación fiscal, y finalmente trataremos el caso de las entidades acogidas al régimen de alquiler de viviendas.
¿En qué consiste?, pues consiste en que todas las sociedades, incluidas las de reciente creación (artículo 29.1 ó 6), podrán deducirse de la Base Imponible el 10 % del importe que destinen a incrementar las fondos propios (reservas).
Se imponen ciertas condiciones establecidas en el art. 25 de la nueva Ley, como son:
1.       Que se dote una reserva por el importe de la reducción, que deberá figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado y será indisponible durante el plazo de cinco años. “Reserva de capitalización”.
2.       Que el importe del incremento de los fondos propios de la entidad se mantenga durante un plazo de 5 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda esta reducción, salvo por la existencia de pérdidas contables en la entidad.
3.       En ningún caso, el derecho a la reducción podrá superar el importe del 10 por ciento de la base imponible positiva del período impositivo previa a esta reducción, a la integración a que se refiere el apartado 12 del artículo 11 de la Ley  (Las dotaciones por deterioro de los créditos u otros activos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores no correspondientes al deterioro de créditos comerciales, dotaciones a sistemas de previsión social, etc.) y a la compensación de bases imponibles negativas.  Esto es no podrá ser superior al 10 % de la Base imponible previa a considerar los deterioros de insolvencia de deudores a los que se refiere el art. 11.12 y la compensación de bases imponibles negativas.
No obstante, en caso de insuficiente base imponible para aplicar la reducción, las cantidades pendientes podrán ser objeto de aplicación en los períodos impositivos que finalicen en los 2 años inmediatos y sucesivos al cierre del período impositivo en que se haya generado el derecho a la reducción, con el mismo límite. Esto significa que si no puedo deducirme la totalidad de las aportaciones que haga en el ejercicio a reservas de capitalización porque superan el 10% de la base imponible previa, lo podré realizar durante los dos ejercicios siguientes con esa misma limitación.
No hay más condiciones. Es compatible con la reserva de nivelación de las Empresas de Dimensión Reducida, luego estás empresas se podrán aplicar las dos.
Se entenderá que no se produce reducción de los fondos propios, en las siguientes situaciones:
a) Cuando el socio o accionista ejerza su derecho a separarse de la entidad.
b) Cuando la reserva se elimine, total o parcialmente, como consecuencia de operaciones a las que resulte de aplicación el régimen fiscal especial establecido en el Capítulo VII del Título VII de esta Ley. (Régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea).
c) Cuando la entidad deba aplicar la referida reserva en virtud de una obligación de carácter legal.
Ahora bien, el concepto de incremento de los fondos propios vendrá determinado por la diferencia positiva entre los fondos propios existentes al cierre del ejercicio sin incluir los resultados del mismo, y los fondos propios existentes al inicio del mismo, sin incluir los resultados del ejercicio anterior. Esto es el cierre del ejercicio 2016 y el inicio del ejercicio 2016, sin incluir los resultados.
 Pero no se tendrán en cuenta como fondos propios al inicio y al final del período impositivo:
a) Las aportaciones de los socios.
b) Las ampliaciones de capital o fondos propios por compensación de créditos.
c) Las ampliaciones de fondos propios por operaciones con acciones propias o de reestructuración.
d) Las reservas de carácter legal o estatutario. Teniendo en cuenta que según la Dirección General de Tributos (consulta V2357-16), el concepto de reserva legal es un concepto amplio, y no se limita a lo que la legislación mercantil entiende por reserva legal, sino que incluye a cualquier otra legislación fiscal o mercantil que obligue a dotar una reserva obligatoria, como por ejemplo la reserva por inversión de beneficios.
e) Las reservas indisponibles que se doten por aplicación de lo dispuesto en el artículo 105 de esta Ley (reserva de nivelación) y en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
f) Los fondos propios que correspondan a una emisión de instrumentos financieros compuestos.
g) Los fondos propios que se correspondan con variaciones en activos por impuesto diferido derivadas de una disminución o aumento del tipo de gravamen de este Impuesto.
Estas partidas tampoco se tendrán en cuenta para determinar el mantenimiento del incremento de fondos propios en cada período impositivo en que resulte exigible.
Finalmente, comentar que el incumplimiento de los requisitos previstos en este artículo dará lugar a la regularización de las cantidades indebidamente reducidas, así como de los correspondientes intereses de demora, en los términos establecidos en el artículo 125.3 de esta Ley (intereses de demora).
Veamos un caso práctico:
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martes, 18 de octubre de 2016

Novedades del cierre contable 2016 según la resolución del ICAC y sus implicaciones fiscales


El día 25 de noviembre de 2016 organizada por la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia la Jornada sobre Novedades del cierre contable 2016 según la resolución del ICAC y sus implicaciones fiscales.

La Jornada está homologada por el ICAC con 8 horas de contabilidad para la formación obligatoria de los auditores de cuentas inscritos en el ROAC. Más información en: http://congresos.adeituv.es/cierre16/ficha.es.html

El cierre contable y fiscal de 2016 se tiene que realizar según el contenido de la Resolución de 9 de febrero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan las normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del Impuesto sobre Beneficios. También desde el punto de vista fiscal hay que aplicar la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014 del impuesto sobre sociedades).

Son muchas las novedades que nos trae tanto la Resolución del ICAC como la nueva Ley 27/2014 del impuesto sobre sociedades, que requiere cambios en la forma de registro de algunas operaciones, como por ejemplo:

•Reconocimiento de activos por impuestos diferidos.

•Valoración. Posibilidad de descuento de los saldos de activo y pasivo por impuestos diferidos.

•Reserva de capitalización.

•Reserva de nivelación.

•Problemática contable de la Tributación en el Régimen de Consolidación fiscal.

•Otros regímenes especiales: Uniones Temporales de Empresas y Agrupaciones de Interés Económico. Régimen especial de fusiones, escisiones y aportación de activos.

•Limitación en la deducibilidad de los gastos financieros, Etc.

Con esta jornada se pretende realizar un análisis exhaustivo de todas las operaciones citadas anteriormente desde la óptica de la Resolución del ICAC, y además todas aquellas otras que pueden afectar al cierre contable y fiscal del ejercicio 2016, siempre desde la doble óptica contable y fiscal, con el objetivo de que pueda ayudar al auditor de cuentas en la verificación de las Cuentas Anuales de 2016.

Además, se tenderá en cuenta las consultas del ICAC más importantes que se han publicado en el ejercicio 2016 respecto a esta materia.

De este modo, en la jornada se analizarán con detalle estas operaciones mediante casos prácticos, ya que el auditor de cuentas debe ser conocedor de las mismas para efectuar correctamente la auditoría del ejercicio 2016.

También se analizará la contabilización del efecto impositivo y el impacto de las nuevas diferencias permanentes y temporarias por limitación de gastos financieros, reversión de la limitación de la libertad de amortización de ejercicios anteriores,  deducciones por la realización de determinadas actividades, no deducibilidad de deterioros, etc,

Además se tratarán temas como: Nuevo tratamiento de la doble imposición por la obtención de rentas financieras por dividendos y por venta de participaciones de empresas, análisis de las deducciones e incentivos en la nueva ley, estudio del régimen de las entidades de reducida dimensión: La nueva reserva de nivelación de bases imponibles negativas, y las últimas consultas y doctrina de interpretación de la Ley del IS.


Un saludo cordial.

Un saludo afectuoso para todos.

Gregorio Labatut Serer

Director de los siguientes Postgrados de la Universidad de Valencia:

Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/SADB

Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/SACb

Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/SACr

Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/SADT

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

Jornada presencial 25 de noviembre de 2016: “Novedades del cierre contable 2016 según la resolución del ICAC y sus implicaciones fiscales”. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación en contabilidad para los auditores inscritos en el ROAC. http://congresos.adeituv.es/cierre16/ficha.es.html

Jornadas online y webinars: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/

-          28/10/2016- Webinar - Hechos posteriores, provisiones y activos contingentes.

-          01/11/2016 al 15/12/2016 - Jornada de actualización práctica sobre la Resolución del ICAC para la determinación del coste de producción.

-          24/11/2016- Webinar - El nuevo informe de auditoría según la modificación de las nuevas NIA

-          01/12/2016 al 16/01/2017- Jornada sobre Normas Internacionales de Información Financiera.

-          12/12/2016 al 18/01/2017- Jornada Online- Tratamiento contable de las Entidades no lucrativas, de las fundaciones y su fiscalidad.

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domingo, 16 de octubre de 2016

Sociedades Civiles con Objeto Mercantil y Comunidades de Bienes: tratamiento fiscal y repercusiones contables.


Organizado por el Colegio de Economistas de Murcia, el próximo día 27 de octubre de 2016 el profesor Gregorio Labatut Serer impartirá un seminario sobre “Sociedades Civiles con Objeto Mercantil y Comunidades de Bienes: tratamiento fiscal y repercusiones contables”.

La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades obliga a partir del 1 de enero de 2016 a tributar por este impuesto a las sociedades civiles con objeto mercantil. Para ello, este tipo de sociedades se verán obligadas a llevar una contabilidad adecuada a su actividad. Se estudiará la adaptación de que deben llevar a cabo estas sociedades para llevar una contabilidad adecuada a su actividad.

Se determinará el patrimonio neto contable para comenzar la actividad, así como los gastos e ingresos devengados en el ejercicio, tratamiento de las subvenciones, aportaciones de socios, del inmovilizado, de los impuestos, etc.

Del mismo modo, se estudiará las obligaciones contables de la sociedad civil, la disolución y liquidación de la sociedad civil y la transformación de la sociedad civil en sociedad limitada: Información a los socios, acuerdo de transformación, publicación del acuerdo de transformación y la escritura pública de transformación e inscripción registral.

En algunos casos, por divergencias entre los socios u otros motivos, es necesario tomar una decisión al respecto, para lo cual la jornada ofrece una perspectiva eminentemente práctica sobre la contabilidad de las mismas.

El programa es el siguiente:
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martes, 11 de octubre de 2016

Webinar: Hechos posteriores, provisiones y activos contingentes.


Día 28 de Octubre de 2016. De 10 a 14 horas. Homologado por el ICAC con 4 horas de formación en contabilidad para la formación obligatoria de los auditores del ROAC.

Matricula: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/

El webinar será grabado y podrá visualizarse en diferido en cualquier momento y todas las veces necesarias durante los 10 días siguientes. Así mismo se podrán realizar consultas y tutorías durante esos 10 días mediante un sistema de tutorías online, así como un foro de discusión. El material utilizado durante el webinar estará disponible en el aula virtual en formato escrito para consultas futuras.

Una vez cerrado el ejercicio es posible que sucedan una serie de hechos o acontecimientos que, si se producen antes de la formulación de las Cuentas Anuales y afectan a las Cuentas Anuales, deben ser recogidos de alguna manera por la contabilidad.

Incluso si el hecho es muy significativo y afecta de forma importantísima a las Cuentas Anuales, el tiempo se alarga hasta la aprobación de las Cuentas Anuales por parte de la Junta General de socios.

Todo ello es importantísimo que lo tengan en cuenta los auditores de cuentas en el ejercicio de su trabajo profesional y en la emisión de su informe.

En este sentido, pueden existir diversos tipos de hechos posteriores, que es importante delimitar y clasificar.

Veremos las definiciones de hechos posteriores según la Norma de Registro y Valoración (NRV 23) del PGC, Norma Internacional de Contabilidad núm. 10 (NIC 10) y Norma Internacional de Auditoría aplicable a España núm. 560 (NIA-ES 560)

De este modo, es importantísimo, en el caso de que se produzcan, determinar cuál es el tipo de hecho posterior que ha acontecido, para determinar cuál debe ser su tratamiento en las Cuentas Anuales.

También hay que determinar si deben ser informados, o no, en la memoria, y determinar en qué casos debe producirse una reformulación Cuentas Anuales o más bien una reexpresión de cifras comparativas.

Todo ello, mediante casos prácticos.

También se analizará si se pone en duda la aplicación del principio de empresa en funcionamiento y sus repercusiones en informe de auditoría.

Finalmente se analizaran con casos prácticos las provisiones, los activos y pasivos contingentes.

Más información en: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/


Un saludo afectuoso para todos.

Gregorio Labatut Serer

Director de los siguientes Postgrados de la Universidad de Valencia:

Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/SADB

Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/SACb

Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/SACr

Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/SADT

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

Jornadas online y webinars: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/

-          28/10/2016- Webinar - Hechos posteriores, provisiones y activos contingentes.

-          01/11/2016 al 15/12/2016 - Jornada de actualización práctica sobre la Resolución del ICAC para la determinación del coste de producción.

-          24/11/2016- Webinar - El nuevo informe de auditoría según la modificación de las nuevas NIA

-          01/12/2016 al 16/01/2017- Jornada sobre Normas Internacionales de Información Financiera.

-          12/12/2016 al 18/01/2017- Jornada Online- Tratamiento contable de las Entidades no lucrativas, de las fundaciones y su fiscalidad.

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lunes, 10 de octubre de 2016

Formación online Fundación Universidad Empresa ADEIT homologada por el ICAC como formación obligatoria auditores del ROAC.


Dirigidas especialmente a los auditores de cuentas, para que puedan adquirir los conocimientos teórico-prácticos requeridos por la Ley para el desempeño de su actividad.

Jornadas Online: Cursos online a través de una plataforma virtual, que ponen el material escrito a disposición de las personas matriculadas. Además, algunas jornadas se pueden completar con videoconferencias interactivas, realizándose un coloquio participativo para que, de forma online, se puedan realizar las preguntas y comentarios oportunos. Para esclarecer las dudas que puedan surgir en el estudio del material, la plataforma pone a disposición de los matriculados un sistema de tutorías online y un foro de discusión.

Webinars: Cursos online desarrollados en forma de videoconferencias a través de la plataforma virtual de esta fundación. El webinar será grabado y podrá visualizarse en diferido en cualquier momento y todas las veces necesarias durante los 10 días siguientes. Así mismo se podrán realizar consultas y tutorías durante esos 10 días mediante un sistema de tutorías online, así como un foro de discusión. El material utilizado durante el webinar estará disponible en el aula virtual en formato escrito para consultas futuras.

Puede verse la programación para el curso 2016/2017 en: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

Un cordial saludo.

Gregorio Labatut Serer

Director de los siguientes Postgrados de la Universidad de Valencia:

Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/SADB

Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/SACb

Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/SACr

Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/SADT

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

Jornadas online y webinars: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/

-          28/10/2016- Webinar - Hechos posteriores, provisiones y activos contingentes.

-          01/11/2016 al 15/12/2016 - Jornada de actualización práctica sobre la Resolución del ICAC para la determinación del coste de producción.

-          24/11/2016- Webinar - El nuevo informe de auditoría según la modificación de las nuevas NIA

-          01/12/2016 al 16/01/2017- Jornada sobre Normas Internacionales de Información Financiera.

-          12/12/2016 al 18/01/2017- Jornada Online- Tratamiento contable de las Entidades no lucrativas, de las fundaciones y su fiscalidad.
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sábado, 8 de octubre de 2016

Caso práctico sobre “Contabilidad de los derechos de superficie.”


He realizado un caso práctico sobre “Contabilidad de los derechos de superficie”, para InformaRec Boletín del Registro de Expertos Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 52.
Un derecho de superficie es un derecho real mediante el cual el propietario de un terreno denominado superficiatario, cede el uso del mismo a otra persona física o jurídica denominado superficiario para que éste último construya un edificio o una nave en el terreno de modo que lo pueda explotar durante una serie de años, para posteriormente devolver el terreno y el edificio al propietario del terreno (superficiatario). Como contraprestación a este derecho el superficiario pagará al superficiatario una cantidad al principio del contrato única o bien una cantidad periódica (canon periódico).
El derecho de superficie se contempla en el Real Decreto Ley 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo (arts. 40 y 41) y en el Reglamento Hipotecario (art. 16.1. urbano y art. 30.3. rústico).
El propietario del edificio construido sobre el terreno es del  superficiario pero lo revierte al superficiatario (propietario del terreno) al finalizar el contrato de cesión. La duración máxima según la Ley de suelo de 2008 el plazo máximo establecido es de 99 años.
El tratamiento contable de los derechos de superficie se establece en algunas consultas del ICAC, y en base a ellas se desarrolla un caso practico completo desde el punto de vista del superficiario y superficiatario.

Acceder al caso práctico pinchando aquí.
 

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial

Director de los siguientes Postgrados de la Universidad de Valencia:

Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/SADB

Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/SACb

Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/SACr
 
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La AEAT revisará antes del 30 de noviembre las declaraciones de "amnistia fiscal".


Efectivamente, existe en el Parlamento una Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a garantizar que los sujetos pasivos beneficiados por la regularización fiscal del año 2012 tributen efectivamente al tipo del 10% (núm. expte. 162/000103), aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados en su sesión del día 27 de septiembre de 2016.

En la misma, se dice textualmente que "El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que:

1. Realice con carácter urgente una revisión para garantizar que los sujetos pasivos beneficiados por la regularización fiscal del año 2012 tributen según el tipo del 10% por las cantidades afloradas previsto en la disposición adicional primera del Real Decreto-Ley 12/2012, de 30 de marzo, dentro de los límites de la normativa tributaria.

2. En ejecución de lo anterior, anule las instrucciones internas de la Agencia Tributaria que hicieron obligatorio el Informe de la Dirección General de Tributos de 27 de junio de 2012.

3. Ordene a la Dirección General de la Agencia Tributaria la realización urgente de las comprobaciones inspectoras de los contribuyentes acogidos a la regularización de 2012, y a que estas se inicien en todo caso antes del 30 de noviembre de 2016, para garantizar que los contribuyentes acogidos a la misma tributen de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera del Real Decreto-Ley 12/2012, es decir, pagando el 10% de las cuantías afloradas.”
¿Qué significa todo esto?, pues como la prescripción se producirá el 30 de noviembre de 2016, se quiere que durante los meses de octubre y noviembre se notifique a los amnistiados la revisión de su declaración, a los efectos de interrumpir el plazo de prescripción.
Aviso a navegantes.
También hay que recordar que la Ley de declaración complementaria o amnistía fiscal exoneraba del delito fiscal, pero no del delito de blanqueo de capitales si la procedencia del dinero era de un acto delictivo distinto al fiscal. Por lo tanto, ¿se podrá pedir la documentación sobre la preocedencia del dinero?

Un saludo afectuoso para todos.
Buen fin de semana.
Gregorio Labatut Serer
Profesor Titular de la Universidad de Valencia, Presidente de Honor del INBLAC y Director de los siguientes Postgrados de la Universidad de Valencia:

Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/SADB

Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/SACb

Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/SACr

Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/SADT

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viernes, 7 de octubre de 2016

Entrevista del Presidente de AECE con motivo de la firma del convenio de colaboración entre la Universidad de Valencia y la AECE y el acto de clausura de la 5ª del Diploma de especialización en Experto Contable.


Con motivo del acto de clausura de la Quinta Edición del Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP y la firma del convenio de colaboración entre la Universidad de Valencia y AECE, la Universidad de Valencia y la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia, recibió la visita del Presidente de la Asociación Profesional de Expertos Contables y Tributarios de España AECE y miembros de su Junta Directiva (D. Julio Bonmatí, Francisco González y Antonio Ibarra).

En primer lugar fueron recibidos por el Exmo y Magnifico Sr. Rector de la Universidad de Valencia. Dr. D. Esteban Morcillo para la firma del convenio de colaboración entre la AECE y la Universidad de Valencia con motivo de la firma del convenio entre la Universidad de Valencia y la AECE para la formación práctica de los estudiantes del Diploma de experto contable y también con motivo de la elección de la AECE del Diploma en Experto Contable de la Universidad de Valencia como curso de postgrado para la formación de sus Asociados con el objetivo del acceso al Registro de Expertos Contables de AECE.

Posteriormente, Don Juan Carlos Berrocal presidente de AECE fue recibido por el Director Gerente de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia, D. Antonio Arcacil, realizándole después una entrevista por parte del gabinete de prensa.

Durante la entrevista el Presidente de AECE puso de manifiesto la la necesidad de reconocimiento oficial de la profesión de experto contable.

Puede verse el contenido de la entrevista PINCHANDO AQUÍ.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Director de los siguientes Postgrados de la Universidad de Valencia:

Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/SADB

Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/SACb

Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/SACr

Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/SADT
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jueves, 6 de octubre de 2016

El coste de producción de las prestaciones de servicios. Caso práctico de aplicación a una firma de auditoría.




El Plan General de Contabilidad, en la norma de registro y valoración sobre existencias establece: Norma Duodécima. Coste de las existencias en la prestación de servicios, indica:

«1.4 Coste de las existencias en la prestación de servicios:

Los criterios indicados en los apartados precedentes resultarán aplicables para determinar el coste de las existencias de los servicios. En concreto, las existencias incluirán el coste de producción de los servicios en tanto aún no se haya reconocido el ingreso por prestación de servicios correspondiente conforme a lo establecido en la norma relativa a ingresos por ventas y prestación de servicios.»

También en la Resolución de 14 de abril de 2015, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se establecen criterios para la determinación del coste de producción, la norma Duodécima dedicada al coste de las existencias en la prestación de servicios, indica:

“1. Los criterios indicados en las normas anteriores resultarán aplicables para determinar el coste de las existencias de los servicios.

2. Las existencias incluirán el coste de producción de los servicios, en tanto no se haya reconocido el correspondiente ingreso conforme a lo establecido en la norma de registro y valoración sobre ingresos por ventas y prestación de servicios del Plan General de Contabilidad.

3. Estos costes se componen fundamentalmente de mano de obra y otros costes de personal directamente involucrado en la prestación del servicio, incluyendo personal de supervisión y otros costes indirectos distribuibles.

La mano de obra y los demás costes relacionados con las ventas y con el personal de administración general no se incluirán en el coste de las existencias. Los costes de las existencias por prestación de servicios tampoco incluirán márgenes de ganancias ni costes indirectos no distribuibles que, a menudo, se tienen en cuenta en los precios facturados”.

Veamos un caso práctico de aplicación:
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miércoles, 5 de octubre de 2016

Acto de clausura de la Quinta Edición del Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP y firma del convenio de colaboración entre la Universidad de València y AECE.

Hoy día 5 de noviembre de 2016 se han celebrado dos actos en la Universidad de Valencia.

En primer lugar a las 10,30 el Exmo y Magnifico Sr. Rector de la Universidad de Valencia. Dr. D. Esteban Morcillo recibió en su despacho al Presidente de la Asociación de Expertos Contables y Tributarios AECE D. Juan Carlos Berrocal, al Director del Diploma de Postgrado en Experto Contable Dr. Gregorio Labatut Serer, y los miembros de la Junta Directiva de AECE D. Julio Bonmati, D. Francisco González y D. Antonio Ibarra con motivo de la firma del convenio entre la Universidad de Valencia y la AECE para la formación práctica de los estudiantes del Diploma de experto contable y también con motivo de la elección de la AECE del Diploma en Experto Contable de la Universidad de Valencia como curso de postgrado para la formación de sus Asociados con el objetivo del acceso al Registro de Expertos Contables de AECE.

Tanto el Sr. Rector de la Universidad de Valencia, como el Presidente de AECE coincidieron en la necesidad de colaboración entre la Universidad y el mundo profesional de tal modo que la Universidad realice la transferencia de conocimiento al mundo profesional, y éste necesita de una relación más estrecha con el mundo académico para fortalecer de este modo su formación.

 Posteriormente, Don Juan Carlos Berrocal presidente de AECE fue recibido por el Director Gerente de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia, D. Antonio Arcacil, realizándole después una entrevista por parte del gabinete de prensa

Después se celebró el Acto de Clausura  y entrega de diplomas de la quinta edición del
“Diploma de Especialización Experto Contable con ERP”*

 
 



*Título homologado por AECE como curso de formación académica,  contemplado en la baremación de mérito y capacidad para la solicitud de Registro y Acreditación de “Experto Contable Acreditado AECE”

Tuvo lugar en el Salón de Actos de la Fundació Universitat-Empresa de València

El acto a comenzado a las 12.30h D. Rafael Crespo Garcia, Vicerector d'Estudis de Postgrau de la Universitat de València, da la bienvenida y presenta a D. Juan Carlos Berrocal Rangel, Presidente de la Asociación de Expertos Contables y Tributarios de España, AECE, que impartirá la conferencia de clausura

 12.33h Conferencia: “Los retos del Experto Contable en un próximo futuro y el papel del Registro de Expertos Contables”.

Puso de manifiesto la necesidad de la figura del Experto Contable, la autorregulación de la profesión, y la necesidad de contar con el apoyo universitario para ello.

 13.13h Intervenciones y entrega de diplomas.

  • D. Rafael Crespo Garcia, da la palabra a D. Antonio Aracil García, Director de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universitat de València quien puso de manifiesto la satisfacción de la Fundación por haber podido colaborar con éxito en las enseñanzas tanto  presenciales como en la modalidad E-learnig de los títulos propios de la Universidad de Valencia.
  • A continuación D. Rafael Crespo Garcia, indica que vamos a proceder a la entrega de diplomas a los alumnos del curso” y da la palabra a D. Gregorio Labatut Serer, Director del “Diploma de Especialización Experto Contable con ERP
  • Intervención de D. Gregorio Labatut Serer que tras agradecer a la Universidad, a la Fundación ADEIT por su apoyo técnico al desarrollo de los títulos online, a la Asociación AECE por su confianza en  haber elegido como formación preferente el título propio de la Universidad de Valencia, a los profesores por su dedicación y a los estudiantes por su participación, realizó la entrega de un diploma acreditativo a los estudiantes que han cursado con éxito el Diploma de Experto Contable con ERP quinta edición.
13.23h Clausura el acto D. Rafael Crespo Garcia, Vicerector d'Estudis de Postgrau de la Universitat de València poniendo de manifiesto su satisfacción de la Universidad porque la Asociación AECE haya elegido a nuestros títulos de posgrado como formación preferente para sus asociados.

 
El acto ha sido un éxito total.

Un saludo afectuoso para todos.

 

Gregorio Labatut Serer

Director de los siguientes Postgrados de la Universidad de Valencia:

Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/SADB

Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha http://cort.as/SACb
conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA.

Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/SACr

Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/SADT

 

 
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Acto de clausura de la Quinta Edición del Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP y firma del convenio de colaboración entre la Universidad de València y AECE.






Hoy día 5 de noviembre de 2016 se han celebrado dos actos en la Universidad de Valencia.



En primer lugar a las 10,30 el Exmo y Magnifico Sr. Rector de la Universidad de Valencia. Dr. D. Esteban Morcillo recibió en su despacho al Presidente de la Asociación de Expertos Contables y Tributarios AECE D. Juan Carlos Berrocal, al Director del Diploma de Postgrado en Experto Contable Dr. Gregorio Labatut Serer, y los miembros de la Junta Directiva de AECE D. Julio Bonmati, D. Francisco González y D. Antonio Ibarra con motivo de la firma del convenio entre la Universidad de Valencia y la AECE para la formación práctica de los estudiantes del Diploma de experto contable y también con motivo de la elección de la AECE del Diploma en Experto Contable de la Universidad de Valencia como curso de postgrado para la formación de sus Asociados con el objetivo del acceso al Registro de Expertos Contables de AECE.

Tanto el Sr. Rector de la Universidad de Valencia, como el Presidente de AECE coincidieron en la necesidad de colaboración entre la Universidad y el mundo profesional de tal modo que la Universidad realice la transferencia de conocimiento al mundo profesional, y éste necesita de una relación más estrecha con el mundo académico para fortalecer de este modo su formación.

 Posteriormente, Don Juan Carlos Berrocal presidente de AECE fue recibido por el Director Gerente de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia, D. Antonio Arcacil, realizándole después una entrevista por parte del gabinete de prensa

Después se celebró el Acto de Clausura  y entrega de diplomas de la quinta edición del
“Diploma de Especialización Experto Contable con ERP”*


*Título homologado por AECE como curso de formación académica,  contemplado en la baremación de mérito y capacidad para la solicitud de Registro y Acreditación de “Experto Contable Acreditado AECE”

Tuvo lugar en el Salón de Actos de la Fundació Universitat-Empresa de València

El acto a comenzado a las 12.30h D. Rafael Crespo Garcia, Vicerector d'Estudis de Postgrau de la Universitat de València, da la bienvenida y presenta a D. Juan Carlos Berrocal Rangel, Presidente de la Asociación de Expertos Contables y Tributarios de España, AECE, que impartirá la conferencia de clausura

 12.33h Conferencia: “Los retos del Experto Contable en un próximo futuro y el papel del Registro de Expertos Contables”.

Puso de manifiesto la necesidad de la figura del Experto Contable, la autorregulación de la profesión, y la necesidad de contar con el apoyo universitario para ello.

 13.13h Intervenciones y entrega de diplomas.

  • D. Rafael Crespo Garcia, da la palabra a D. Antonio Aracil García, Director de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universitat de València quien puso de manifiesto la satisfacción de la Fundación por haber podido colaborar con éxito en las enseñanzas tanto  presenciales como en la modalidad E-learnig de los títulos propios de la Universidad de Valencia.
  • A continuación D. Rafael Crespo Garcia, indica que vamos a proceder a la entrega de diplomas a los alumnos del curso” y da la palabra a D. Gregorio Labatut Serer, Director del “Diploma de Especialización Experto Contable con ERP
  • Intervención de D. Gregorio Labatut Serer que tras agradecer a la Universidad, a la Fundación ADEIT por su apoyo técnico al desarrollo de los títulos online, a la Asociación AECE por su confianza en  haber elegido como formación preferente el título propio de la Universidad de Valencia, a los profesores por su dedicación y a los estudiantes por su participación, realizó la entrega de un diploma acreditativo a los estudiantes que han cursado con éxito el Diploma de Experto Contable con ERP quinta edición.
13.23h Clausura el acto D. Rafael Crespo Garcia, Vicerector d'Estudis de Postgrau de la Universitat de València poniendo de manifiesto su satisfacción de la Universidad porque la Asociación AECE haya elegido a nuestros títulos de posgrado como formación preferente para sus asociados.

 
El acto ha sido un éxito total.

Un saludo afectuoso para todos.

 

Gregorio Labatut Serer

Director de los siguientes Postgrados de la Universidad de Valencia:

Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/SADB

Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/SACb

Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/SACr

Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/SADT

 

 
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viernes, 30 de septiembre de 2016

Normas Internacionales de Información financiera (NIIF) en español.


El International Financial Reporting Estándar (IFRS) ha publicado la última versión de las NIIF en español.

Puede verse pinchando aquí.

Hay que registrarse.

Un saludo.

Gregorio Labatut Serer

Director de los siguientes Postgrados de la Universidad de Valencia:

Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/SADB

Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/SACb

Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/SACr

Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/SADT
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ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.