Buscar este blog

sábado, 8 de octubre de 2016

Caso práctico sobre “Contabilidad de los derechos de superficie.”


He realizado un caso práctico sobre “Contabilidad de los derechos de superficie”, para InformaRec Boletín del Registro de Expertos Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 52.
Un derecho de superficie es un derecho real mediante el cual el propietario de un terreno denominado superficiatario, cede el uso del mismo a otra persona física o jurídica denominado superficiario para que éste último construya un edificio o una nave en el terreno de modo que lo pueda explotar durante una serie de años, para posteriormente devolver el terreno y el edificio al propietario del terreno (superficiatario). Como contraprestación a este derecho el superficiario pagará al superficiatario una cantidad al principio del contrato única o bien una cantidad periódica (canon periódico).
El derecho de superficie se contempla en el Real Decreto Ley 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo (arts. 40 y 41) y en el Reglamento Hipotecario (art. 16.1. urbano y art. 30.3. rústico).
El propietario del edificio construido sobre el terreno es del  superficiario pero lo revierte al superficiatario (propietario del terreno) al finalizar el contrato de cesión. La duración máxima según la Ley de suelo de 2008 el plazo máximo establecido es de 99 años.
El tratamiento contable de los derechos de superficie se establece en algunas consultas del ICAC, y en base a ellas se desarrolla un caso practico completo desde el punto de vista del superficiario y superficiatario.

Acceder al caso práctico pinchando aquí.
 

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial

Director de los siguientes Postgrados de la Universidad de Valencia:

Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/SADB

Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/SACb

Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/SACr
 
,

5 comentarios:

  1. Muchas gracias Gregorio por tu publicación sobre los derechos de superficie.
    Muy interesante y muy útil. Sólo me queda una duda: en caso de rescisión del contrato de superficie y por tanto, reversión anticipada el inmueble, por la incorporación del mismo al activo del superficiatario (propietario del terreno) habría que reflejar contablemente un ingreso en el ejercicio en el que se revierte?

    ResponderEliminar
  2. Muchas gracias Laura.
    Si, ciertamente, en el caso que se pueda hacer la rescisión del contrato, serían resultados de ese ejercicio, por un cambio en las estimaciones. Norma de Registro y Valoración 22ª del PGC.
    Un saludo.
    Gregorio

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Muchísimas gracias Gregorio y felicidades por tu blog.

      Eliminar
  3. Muchas gracias Laura. Igualmente, te deseo todo lo mejor en estas fiestas.
    Un abrazo
    Gregorio

    ResponderEliminar
  4. Buenos días D. Gregorio: Al pinchar el enlace y acceder al documento en el final de la página 11 y comienzo de 12, donde se calcula C que es la renta anual, no aparece la fórmula para el cálculo de ese valor, ¿ me podría indicar otro enlace para poder ver cuál es la fórmula ? Muchas gracias.
    El artículo es muy interesante, porque existe poca información sobre este particular.

    ResponderEliminar

Los comentarios que se deseen incorporar tendrán que ser moderados por el propietario del blog.

ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.