He realizado un
caso práctico sobre “Contabilidad de los derechos de superficie”, para InformaRec
Boletín del Registro de Expertos Contables del Consejo de Economistas de
España. Boletín núm. 52.
Un derecho de superficie es un derecho real mediante
el cual el propietario de un terreno denominado superficiatario, cede el uso
del mismo a otra persona física o jurídica denominado superficiario para que
éste último construya un edificio o una nave en el terreno de modo que lo pueda
explotar durante una serie de años, para posteriormente devolver el terreno y
el edificio al propietario del terreno (superficiatario). Como contraprestación
a este derecho el superficiario pagará al superficiatario una cantidad al
principio del contrato única o bien una cantidad periódica (canon periódico).El derecho de superficie se contempla en el Real Decreto Ley 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo (arts. 40 y 41) y en el Reglamento Hipotecario (art. 16.1. urbano y art. 30.3. rústico).
El propietario del edificio construido sobre el terreno es del superficiario pero lo revierte al superficiatario (propietario del terreno) al finalizar el contrato de cesión. La duración máxima según la Ley de suelo de 2008 el plazo máximo establecido es de 99 años.
El tratamiento contable de los derechos de superficie se establece en algunas consultas del ICAC, y en base a ellas se desarrolla un caso practico completo desde el punto de vista del superficiario y superficiatario.
Espero que
pueda ser útil.
Un saludo
cordial
Director de los siguientes Postgrados de la Universidad de Valencia:
Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/SADB
Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/SACb
Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/SACr
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Muchas gracias Gregorio por tu publicación sobre los derechos de superficie.
ResponderEliminarMuy interesante y muy útil. Sólo me queda una duda: en caso de rescisión del contrato de superficie y por tanto, reversión anticipada el inmueble, por la incorporación del mismo al activo del superficiatario (propietario del terreno) habría que reflejar contablemente un ingreso en el ejercicio en el que se revierte?
Muchas gracias Laura.
ResponderEliminarSi, ciertamente, en el caso que se pueda hacer la rescisión del contrato, serían resultados de ese ejercicio, por un cambio en las estimaciones. Norma de Registro y Valoración 22ª del PGC.
Un saludo.
Gregorio
Muchísimas gracias Gregorio y felicidades por tu blog.
EliminarMuchas gracias Laura. Igualmente, te deseo todo lo mejor en estas fiestas.
ResponderEliminarUn abrazo
Gregorio
Buenos días D. Gregorio: Al pinchar el enlace y acceder al documento en el final de la página 11 y comienzo de 12, donde se calcula C que es la renta anual, no aparece la fórmula para el cálculo de ese valor, ¿ me podría indicar otro enlace para poder ver cuál es la fórmula ? Muchas gracias.
ResponderEliminarEl artículo es muy interesante, porque existe poca información sobre este particular.