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viernes, 17 de mayo de 2024

Fusiones y escisiones entre sociedades del grupo.

 


Organizado por el Col.legi d´economistes de Catalunya, el próximo día 28 de mayo de 2024 el profesor Gregorio Labatut Serer impartirá una sesión sobre Fusiones y escisiones entre empresas del grupo, con el siguiente programa:

Programa:

1.       La transformación de sociedades.         

2.       La fusión de sociedades.

3.       Diferencias entre la fusión entre sociedades del grupo y entre sociedades independientes.

4.       Aportaciones no dinerarias.

5.       La fusión entre sociedades del grupo. Aplicación de la NRV 21ª, diferencias entre con la NRV 19ª.

6.       Determinación de la fecha de adquisición.

7.       Valoración de los patrimonios fusionados.

8.       Ecuación de canje.

9.       Escisión de sociedades. Aplicación de la NRV 21ª o la NRV 19ª, cuando se aplica una u otra.

10.   Escisión entre sociedades del grupo.

11.   Valoración en el caso de escisión de la parte escindida y de la sociedad beneficiaria.

12.   Caso de reestructuración de un grupo horizontal.

13.   Cesión global de activos.

14.   Casos prácticos.

Más información en: https://coleconomistes.cat/Eventos/wf_curso.aspx?IdMenu=d94ff862-99b6-463b-bde4-de56a1789838&Cod=17828&Idioma=ca-ES

Os espetamos, un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Universidad de Valencia.

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miércoles, 15 de mayo de 2024

Sobre la transmisión de una participación en la que se recibe una contraprestación fija y otra variable. Consulta número 5 del BOICAC número 137 marzo 2024.

 


Siguiendo con nuestra intención de explicar las consultas del ICAC con esquemas y casos prácticos, hemos comentado la consulta núm. 5 del BOICAC 137 marzo 2024, sobre la transmisión de una participación en la que se recibe una contraprestación fija y otra variable. Se puede consultar en:  http://gregorio-labatut.blogspot.com.es/p/aplicacion-practica-de-las-consultas.html

Esperamos que puedan ser de interés.

 

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

 

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

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martes, 14 de mayo de 2024

Supuestos imperativos de reducción de capital. Detección y cuantificación.

 


En el marco del Plan anual de formación societaria 2024 del Registro de Economistas Forenses REFOR del Consejo General de Economistas, el próximo día 21 de mayo de 2024, el profesor Gregorio Labatut Serer impartirá una sesión con el título “Supuestos imperativos de reducción de capital. Detección y cuantificación”.

Más información en: https://refor.economistas.es/plan-anual-de-formacion-societaria-2024/

Os esperamos.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Universidad de Valencia.

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sábado, 11 de mayo de 2024

Sobre la clasificación en las cuentas anuales de una sociedad holding de las variaciones de valor razonable de instrumentos financieros. Consulta número 4 del BOICAC número 137 marzo 2024.

 


Siguiendo con nuestra intención de explicar las consultas del ICAC con esquemas y casos prácticos, hemos comentado la consulta núm. 4 del BOICAC 137 marzo 2024, sobre la clasificación en las cuentas anuales de una sociedad holding de las variaciones de valor razonable de instrumentos financieros.. Se puede consultar en:  http://gregorio-labatut.blogspot.com.es/p/aplicacion-practica-de-las-consultas.html

Esperamos que puedan ser de interés.

 

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

 

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

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Caso práctico sobre la transmisión de una participación en la que se recibe una contraprestación fija y otra variable. Consulta número 5 del BOICAC número 137/Marzo 2024.

 


He realizado un caso práctico sobre el registro contable de las operaciones de factoring, para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 416 de 9 de mayo de 2024

Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/

Se trata de una entidad que posee el 50% de las participaciones de otra sociedad B y vende a un tercero el 37,5% de la participación, conservando los vendedores el 12,5% de la inversión y un representante en el consejo, pero sin poder de decisión ni influencia alguna.

Entre las cláusulas de la compraventa hay una cláusula “earn out” según la cual en el plazo de tres años se podría recibir una cantidad adicional al precio ya cobrado, en función de los resultados obtenidos y otras ratios.

Según el ICAC, en este escenario, el registro de la renta derivada del tramo contingente de la contraprestación se reconocerá en el momento en que sea posible realizar la medición con fiabilidad. Si esta circunstancia no se produjese hasta que se resuelva la incertidumbre, la ganancia se registrará en la cuenta de pérdidas y ganancias de ese ejercicio en la letra b) Resultados por enajenaciones y otras de la partida 16. Deterioro y resultado por enajenaciones de instrumentos financieros del modelo normal de cuenta de pérdidas y ganancias.

En cualquier caso, en la memoria de las cuentas anuales se deberá incluir toda la información significativa sobre los hechos descritos en la consulta, con objeto de que las cuentas anuales reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.

En conclusión, mi interpretación es que el activo se reconocerá cuando pueda realizarse una estimación fiable, y si es contingente no se puede realizar una estimación fiable. Por lo tanto, hasta que no desaparezca la contingencia no se reconocerá el activo y se informará de ello en la memoria.

Teniendo en cuenta todo esto, hemos realizado un caso práctico que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

https://gregorio-labatut.blogspot.com/

 

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miércoles, 8 de mayo de 2024

Se publican los modelos de Cuentas Anuales para el depósito en el Registro Mercantil.

 


Hoy se han publicado en el BOE los nuevos modelos de Cuentas Anuales para su presentación en el Registro Mercantil.

Podemos ver los modelos en:

-          Modelos normales, abreviados y de pymes. Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación. https://www.boe.es/boe/dias/2024/05/08/pdfs/BOE-A-2024-9151.pdf

Modelo Cuentas Consolidadas. Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación. https://www.boe.es/boe/dias/2024/05/08/pdfs/BOE-A-2024-9150.pdf

Un  saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular Universidad de Valencia

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martes, 7 de mayo de 2024

Sobre el registro contable del impuesto turístico balear. Consulta número 3 del BOICAC número 137 marzo 2024.

 


Siguiendo con nuestra intención de explicar las consultas del ICAC con esquemas y casos prácticos, hemos comentado la consulta núm. 3 del BOICAC 137 marzo 2024, sobre el tratamiento contable otorgado a un contrato de compraventa por tramos. Se puede consultar en:  http://gregorio-labatut.blogspot.com.es/p/aplicacion-practica-de-las-consultas.html

Esperamos que puedan ser de interés.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

 

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.,

domingo, 5 de mayo de 2024

“Contabilización del impuesto sobre sociedades “.

 


Organizado por la Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas AECA, el próximo día 16 de mayo de 2024 el profesor Gregorio Labatut Serer impartirá una sesión sobre la “Contabilidad del Impuesto sobre Sociedades”.

Una vez registradas todas las operaciones del ejercicio, la última operación que hay que registrar es el impuesto sobre sociedades devengado en el periodo.

Para ello, analizaremos aquellas operaciones que pueden tener transcendencia fiscal, para posteriormente centrarnos en las diferencias entre los criterios contables y fiscales de las operaciones más frecuentes.

Para el registro contable del Impuesto sobre sociedades, debe aplicarse la Resolución de 9 de febrero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan las normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del Impuesto sobre Beneficios, así como la NRV 13ª del PGC y la NRV 15ª del PGC Pymes.

También se comentará la consulta número 1 del BOICAC número 136/Diciembre 2023. Sobre la excepción temporal a la contabilización e información en memoria de los impuestos diferidos derivada de la implementación de las reglas de la OCDE para combatir la erosión de la base imponible, sobre la Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo de 14 de diciembre de 2022, relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la Unión (Directiva comunitaria del impuesto), que está pendiente de adopción en nuestro país.

Se analizará la contabilización del efecto impositivo y el impacto de las diferencias temporarias en la contabilidad y cuando procede su reconocimiento contable.  Se realizará un análisis minucioso sobre las novedades fiscales, como como por ejemplo la aplicación del tipo mínimo en algunos contribuyentes del IS.

Se pretende realizar un análisis exhaustivo de todas las operaciones desde la doble óptica contable y fiscal, con el objetivo de que pueda ayudar al experto contable y al auditor de cuentas en la verificación de las Cuentas Anuales.

También se desarrollará la problemática contable que conlleva la reserva de capitalización y la reserva de nivelación.

Desde el punto de vista del auditor de cuentas, hay que tener en cuenta que la auditoría del área fiscal es muy importante en todo proceso de auditoría de cuentas, hasta tal punto que en algunos casos es necesaria la intervención de un “experto del auditor” según la NIA-ES 620, por ese motivo es necesario que el auditor también este al día en las últimas modificaciones fiscales que se hayan producido.

La sesión será eminentemente práctica, centrándonos en las repercusiones en el tratamiento contable del impuesto sobre sociedades que tienen las divergencias de criterio entre la contabilidad y la fiscalidad.

BIBLIOGRAFIA:

-          Documento núm. 26 de AECA. Contabilización del Impuesto sobre Beneficios.

-          Aspectos prácticos de la contabilización de impuestos. Colección Lefebvre – AECA. https://www.efl.es/catalogo/manuales-juridicos/aspectos-practicos-de-la-contabilidad-de-impuestos

 

Programa:

1.                  Operaciones contables más importantes que hay que tener en cuenta en el cierre del ejercicio.

2.                  Responsabilidad de los administradores

3.                  La contabilidad del impuesto sobre sociedades: las diferencias permanentes y las diferencias temporarias. Definición de diferencias temporarias según el método del efecto impositivo.

4.                  Procedimiento de cálculo del efecto impositivo según el PGC y PGC Pymes.

5.                  Casos prácticos de aplicación

6.                  Principales diferencias temporarias y permanentes y su tratamiento contable.

a.       Diferencias permanentes. Casos prácticos.

b.       Diferencias temporarias. Casos prácticos.

c.       Deducibilidad de los gastos financiero. Casos prácticos.

d.       Operaciones de leasing. Casos prácticos.

e.       Tratamiento de los deterioros. Casos prácticos.

f.        Diferencias en el caso de Entidades de Reducida Dimensión. Ventajas.

g.       Redacción del artículo 21 y 22 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades,

h.       Aplicación del tipo mínimo reducido.

7.                  Créditos por pérdidas fiscales a compensar. Casos prácticos.

8.                  Reconocimiento de activos por impuestos diferidos. Restricciones.

9.                  Minoración de la base imponible por reserva de capitalización. Casos prácticos

10.               Minoración de la base imponible por reserva de nivelación. Casos prácticos.

11.               Consulta número 1 del BOICAC número 136/Diciembre 2023. Sobre la excepción temporal a la contabilización e información en memoria de los impuestos diferidos derivada de la implementación de las reglas de la OCDE para combatir la erosión de la base imponible.

 

Más información en: https://aeca.es/wp-content/uploads/2024/03/Folleto-35-ed-Cursos-AECA-online-4-5.pdf

Os esperamos, un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

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martes, 30 de abril de 2024

La contabilidad de las operaciones entre empresas del grupo.

 


El próximo día 9 de mayo de 2024 y dentro de la VI JORNADA DE AUDITORÍA Y CONTABILIDAD que tratará sobre “El futuro de las firmas de auditoría y la sostenibilidad”; el profesor Gregorio Labatut Serer impartirá una sesión sobre “la contabilidad de las operaciones entre empresas del grupo”.

Puede verse con mayor detalle en: https://coleconomistes.cat/Eventos/wf_curso.aspx?IdMenu=d94ff862-99b6-463b-bde4-de56a1789838&Cod=17485&Idioma=ca-ES

Os esperamos.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular Universidad de Valencia.

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viernes, 26 de abril de 2024

Caso práctico sobre el registro contable de las operaciones de factoring.

 


He realizado un caso práctico sobre el registro contable de las operaciones de factoring, para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 413 de 11 de abril de 2024

Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/

El factoring es un contrato por el que una empresa realiza la cesión de toda la cartera de créditos a una entidad que se denomina factor que, normalmente, es una entidad de crédito. No obstante, la empresa cede toda la cartera, pero el banco decide del total de la cartera, los clientes con los que decide su gestión en función del riesgo.

El contrato se celebra entre dos partes:

·     FACTOR: Empresa especializada en gestión de cobro, normalmente una entidad de crédito

·     FACTORIZADA: Empresa comercial, industrial o de servicios que cede sus créditos al factor.

El factor se compromete a gestionar todos, o parte de los derechos de cobro de la empresa factorizada, pudiendo asumir los riesgos de insolvencia, o no, comprometiéndose a liquidar las operaciones o a efectuar anticipos en la forma que se convenga.

La empresa factorizada facilitará la información convenida sobre sus clientes y pagará la comisión pactada.

Nos podemos encontrar con varios tipos de contratos de factoring, en función de:

a.    Según se produzca o no, anticipos:

·     MATURATY FACTORING: No existe anticipos y los pagos se realizan al vencimiento. Se trata simplemente de una gestión de cobro `por parte del factor.

·      CREDIT CASH FACTORING. Cuando existen anticipos sobre el crédito total.

b.   Según se transfieran, o no, los riesgos sobre el cobro de los créditos:

·     Factoring con recurso. El factor no asume el riesgo de cobro de los créditos, y en consecuencia, si se producen impagos se le asignan a la empresa factorizada.

En definitiva, es como un descuento de efectos en el que el banco no asume el riesgo de devolución y si se producen impagos devuelve el efecto a la empresa. En consecuencia, la empresa no da de baja los créditos y registrará un pasivo, según establece la norma de registro y valoración 9ª apartado 2.9.

·     Factoring sin recurso. El factor asume el riesgo de cobro de los créditos, en consecuencia, la empresa factorizada dará de baja los créditos en el momento de la cesión.

La transferencia de los créditos de la empresa factorizada al factor no requiere la aprobación ni el conocimiento del deudor. El deudor queda obligado con el nuevo acreedor en virtud de la notificación al mismo de la cesión.

En el caso de factofing sin recurso, la cesión del crédito o la transferencia del mismo es equivalente a su venta. El factor se convierte en el único y legítimo acreedor de los deudores, por tanto, la gestión de cobro la hace en nombre propio.

Por otro lado, no es posible ceder créditos futuros hoy inexistentes, por lo que se ceden créditos concretos y determinados. No obstante, sí que se debe notificar al deudor cada crédito individual que se cede al factor.

En definitiva, el factor puede ofrecer los siguientes servicios a la empresa factorizada:

1.     Gestión de cobro de facturas o créditos comerciales

2.     Cobertura del riesgo de impago por insolvencia

3.     Concesión de anticipos

4.     Otros servicios: Estudios, viabilidad, contabilidad, etc.

Con respecto a la contabilidad del factoring con recurso, el factor en caso de insolvencia devuelve los créditos a la empresa factorizada, por lo tanto, no asume la responsabilidad sobre la solvencia del deudor, no transmitiendo la empresa factorizada los riesgos sobre el activo. En consecuencia, ésta sigue contabilizando los créditos ya que no se desprende de las responsabilidades sobre los mismos, según la norma de registro y valoración 9ª apartado 2.9 del PGC, se darán de baja los activos, y se percibirá el anticipo menos los gastos e intereses correspondientes.

Teniendo en cuenta todo esto, hemos realizado un caso práctico que puede verse pinchando aquí.

NOTA IMPORTANTE:

debemos tener en cuenta que tanto en el factoring con recurso o sin recurso en el que se produzca un anticipo del importe antes de su vencimiento, la entidad financiera cobra unos intereses por ese anticipo, que lógicamente para la empresa es un gasto financiero provocado por el anticipo en la percepción de estos importes antes de su vencimiento.

Por lo tanto, en mi opinión tanto en el factoring con recursos (no transmisión de riesgos por lo que hay que registrar el pasivo), como con el factoring sin recurso (en el que se transmiten los riesgos sobre el buen fin de la operación y no se registra el pasivo, sino la baja del activo), lo cierto es que si existe un anticipo de los importes se trata de una operación financiera que genera ingresos y gastos financieros.

En el caso práctico, en ambos casos, lo he contabilizado en la cuenta 665. Intereses por descuento de efectos y operaciones de «factoring», no obstante, hay que decir que en el movimiento de esta cuenta, se indica lo siguiente:

“Intereses en las operaciones de descuento de letras y otros efectos, así como en operaciones de «factoring» en las que la empresa retiene sustancialmente los riesgos y beneficios de los derechos de cobro.”

Pero hay que hacer notar, que esta parte del plan no es obligatorio, sino optativo, pero no obstante y dado lo que se indica en la Consulta de la Dirección General de Tributos V1314-13, podría ser adecuado en el caso de factoring sin recurso utilizar la cuenta 669. Otros gastos financieros.

 

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

https://gregorio-labatut.blogspot.com/

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Caso práctico sobre el tratamiento contable otorgado al reconocimiento de derechos de cobro y obligaciones de pago contingentes por litigios.

 


He realizado un caso práctico sobre el tratamiento contable otorgado al reconocimiento de derechos de cobro y obligaciones de pago contingentes por litigios, para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 415 de 25 de abril de 2024

Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/

En esta ocasión vamos a estudiar el tratamiento contable para el reconocimiento de derechos de cobro y obligaciones de pago que tengan la consideración de contingentes y que finalmente dependa de la decisión última de los tribunales, porque son litigiosos.

Lo cierto es que el reconocimiento contable de estos activos y pasivos litigiosos en los que existan dudas sobre su desenlace futuro es asimétrico.

Es frecuente en contabilidad encontrarnos al cierre del ejercicio con el dilema de si debemos registrar un activo o un pasivo como consecuencia de la existencia de pleitos, como por ejemplo aquellos que provienen de situaciones procedentes de litigios en los cuales la empresa ha demandado a otra sobre diversas cuestiones, o ha sido demandada.

Veamos cual es el criterio para el reconocimiento del activo por el derecho de cobro y el pasivo por la obligación de pago, y si debe de aplicarse contablemente el mismo criterio para el reconocimiento de uno y de otro.

La respuesta es que no, porque para reconocer un activo por un derecho de cobro no debe existir dudas sobre la existencia del mismo, esto es el derecho debe ser prácticamente cierto. Mientras que los pasivos por obligaciones de pago, deben ser probables. Esta divergencia se produce por la aplicación de la prudencia contable. Por lo tanto, el criterio de reconocimiento de activos y pasivos es asimétrico.

Teniendo en cuenta todo esto, hemos realizado un caso práctico que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

https://gregorio-labatut.blogspot.com/

 

 

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sábado, 20 de abril de 2024

Caso práctico sobre reestructuración en un grupo horizontal o de coordinación.

 


He realizado un caso práctico sobre la aplicación del coste de producción conjunta en una empresa promotora inmobiliaria., para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 414 de 18 de abril de 2024

Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/

Un grupo horizontal o de coordinación, según las Normas para la Elaboración de las Cuentas Anuales NECA 13ª, se trata de empresas que estén controladas por cualquier medio por una o varias personas físicas o jurídicas, que actúen conjuntamente o se hallen bajo dirección única por acuerdos o cláusulas estatutarias. Esto es, se trata de grupos en los que ninguna de las sociedades posee el control sobre las otras, pero que tienen los mismos socios o unidad de dirección, por ejemplo, una familia.

En este caso, vamos a dedicar nuestra atención en la reestructuración de estos grupos horizontales, de coordinación o de unidad de dirección.

Se trata, por ejemplo, de dos sociedades, S1 y S2, que están controladas por una persona física que posee el 75 y el 80 por 100 del capital social de cada una de ellas, respectivamente. En un momento dado, se decide reestructurar entre grupo de unidad de decisión, de tal modo que S1 amplía el capital social y recibe como contrapartida exclusivamente la aportación, por parte de la persona física, del 80 por 100 del capital social de S2.

En este caso, se consultó al ICAC mediante la consulta número 2 del BOICAC número 91/septiembre 2012, sobre el tratamiento contable que la sociedad S1 debe otorgar a la aportación no dineraria recibida, considerando que ambas sociedades constituyen sendos negocios.

Concluyendo, el ICAC indica que en la medida que la sociedad consultante era parte integrante de un grupo de coordinación, no existiendo, por tanto, obligación de consolidar, y adicionalmente, salvo que la persona física fuera empresario, tampoco existe la posibilidad de tomar los valores existentes en las cuentas anuales individuales, la sociedad S1 contabilizará la participación adquirida tomando como referencia el patrimonio neto de la sociedad aportada en el porcentaje correspondiente, o, en su caso, el patrimonio consolidado, trayendo a colación por analogía el criterio publicado en la consulta 3 del Boletín del ICAC (BOICAC) nº 85, de marzo de 2011. En nuestra opinión éste es el valor puesto en equivalencia.

Teniendo en cuenta todo esto, hemos realizado un caso práctico que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

https://gregorio-labatut.blogspot.com/

 

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viernes, 19 de abril de 2024

Contabilidad de sociedades cooperativas y agrícolas



Organizado por el Colegio de Economistas de Murcia, el próximo día 24 de abril de 2024 el profesor Gregorio Labatut Serer impartirá un curso sobre Contabilidad de sociedades cooperativas y agrícolas.

Las sociedades cooperativas tienen unas características propias de empresa de economía social que las distingue del resto de sociedades capitalistas. Esto hace que desde el punto de vista contable y fiscal tengan una regulación especial que es necesario que los profesionales que se relacionan con este tipo de sociedad de economía social conozcan

Desde el punto de vista contable, las sociedades cooperativas tienen una regulación específica (Orden EHA/3360/2010, de 21 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas), que el contable y el auditor de cuentas deben conocer para afrontar la problemática contable de este tipo de sociedades.

También tiene una fiscalidad especifica regulada Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, que evidentemente debe ser conocida por el contable y el auditor de cuentas para su correcta aplicación.

Se explicará la ley de cooperativas autonómica: Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas, de la Región de Murcia.

Con respecto a la actividad agrícola, se tratará desde una perspectiva práctica la producción agrícola que son los productos recolectados procedentes de los activos biológicos de la entidad en el punto de su cosecha o recolección, para ello nos basaremos en la NIC 41 Agricultura y la Orden del Ministerio de Economía de 11 de mayo de 2001, por el que aprueba las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas del sector vitivinícola. Así como la Consulta número 6 del BOICAC número 97/marzo 2014. Sobre el reflejo contable de los gastos realizados por una sociedad dedicada a una explotación agrícola.

De este modo, durante la sesión se desarrollará desde una perspectiva eminentemente práctica, los siguientes puntos:

´  Definición de sociedad cooperativa. Características.

´  Régimen especial de cooperativas.

´  Tipos de cooperativas.

´  El patrimonio neto en las sociedades cooperativas: Capital y Reservas en las sociedades cooperativas (Fondo de Reserva obligatorio FRO, Fondo de Reembolso o actualización FRA y Fondo de Reserva Voluntario (FRV).

´  Provisiones: Fondo de Educación, Formación y Promoción

´  Distribución del resultado.

´  Operaciones con los socios.

´  Casos prácticos

´  Obligación de Auditoría de cooperativas.

´  Fiscalidad de la cooperativa: Impuesto sobre sociedades. Casos prácticos.

´  Tratamiento contable del proceso agrícola.

Más información en:

 https://www.economistasmurcia.org/coldata/2022/assets/uploads/242724042024.pdf

 Os esperamos. Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular Universidad.

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jueves, 11 de abril de 2024

Curso práctico de contabilidad de empresas constructoras y promotoras inmobiliarias.


 

Organizado el Colegio de Economistas de la Región de Murcia, el próximo día 23 de abril de 2024 el profesor Gregorio Labatut Serer impartirá una sesión sobre “Curso práctico de contabilidad de empresas constructoras y promotoras inmobiliarias”.

Con este curso práctico se pretende poner al día al auditor de cuentas, al profesional de la contabilidad, a los asesores fiscales y contables y a cualquier interesado en la contabilidad, de la normativa contable publicada por el ICAC sobre los aspectos contables de la contabilidad de las empresas inmobiliarias y constructoras, desde un punto de vista práctico

Se tratará la problemática contable de las empresas inmobiliarias y constructoras, teniendo en cuenta todas las consultas del ICAC, así como la reforma en el reconocimiento de ingresos que se produjo en 2021 mediante la Resolución del 10 de febrero de 2021 de reconocimiento de ingresos, adaptado a la Normativa Internacional (NIIF 15 Reconocimiento de los ingresos), desde un punto de vista práctico.

PROGRAMA

1.     Características del sector.

2.     Regulación Contable.

3.     Constructoras. Reconocimiento de los ingresos.

4.     Método de contrato cumplido

5.     Método de porcentaje de realización: Método basado en los insumos y método basado en el producto.

6.     Casos prácticos.

7.     Aplicación de los criterios establecidos en la Resolución del ICAC de 10 de febrero basados en la NIIF 15 Reconocimiento de ingresos.

8.     Constructoras: Modificación en el presupuesto, provisión por contratos onerosos, provisión por gastos de retirada, gastos proyecto y anteproyecto, etc. Resolución del ICAC sobre el coste de producción.

9.     Promotoras inmobiliarias: Préstamos Hipotecarios Subrogables, Promociones en curso y Anticipos de Clientes. Casos prácticos.

10.  Promotoras Inmobiliarias. Inmuebles en alquiler. Casos prácticos.

11.  Contabilidad de las UTE´s.

Más información en: Economistas Murcia. Formación

Os esperamos.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular Universidad de Valencia.

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ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.