Buscar este blog

miércoles, 10 de julio de 2019

El Registro Mercantil de la provincia de Valencia ha publicado en su web los errores más frecuentes en la presentación de Cuentas Anuales.



Efectivamente, el Registro Mercantil de la provincia de Valencia ha publicado en su web los errores más frecuentes en la presentación de las Cuentas Anuales. Se puede ver en: https://rmvalencia.com/aviso-importante-defecto-cuentas/

Como resumen, podemos comentar:

1. La presentación telemática: Deberán realizarse en los modelos vigentes aprobados por la Orden Ministerial JUS/319/2018 de 21 de Marzo (BOE 27 de Marzo 2018) y con las variaciones que ha determinado la Resolución de 22 de mayo de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado. Dichos modelos se corresponden con los que constan en el programa D2 que el Colegio de Registradores pone a disposición gratuita de todos los usuarios en su página web “registradores.org”.

2. Propuesta de reparto del resultado y periodo medio de pago. Hoja de datos generales de identificación e información complementaria (IDA2/IDP2). En el caso que la sociedad haya tenido un resultado de pérdidas, ésta cifra solo deberá constar en la casilla 91000 correspondiente a “Saldo de la cuenta de pérdidas y ganancias” sin que quepa su aplicación a ningún concepto.

3. Sociedades que dispongan de LEI (Legal Entity Identifier) a la fecha de formulación de las cuentas deberán hacer constar dicho código en la hoja destinada a Datos Generales de Identificación e Información Complementaria (IDA1/IDP1) casilla 0109.

4. Informe de auditoría. Las sociedades que presenten informe de auditoria deberán hacer constar el código ROAC del auditor firmante

5. Estado de cambios en el Patrimonio Neto. Si en el certificado del acta de la junta consta que se acompaña a depósito el documento correspondiente al Estado de Cambios sobre Patrimonio Neto, se exigirá que se aporte para su depósito. Recordar que las que confeccionen el balance y memoria abreviados y el modelo del PGC Pymes, no están obligados a ello, pero si en el ata de la junta dice que se acompaña, se deberá acompañar.

6. Fecha del certificado del acta de la Junta: En las Cuentas Anuales Telemáticas y en soporte CD/DVD, la fecha de expedición del certificado del acta de la junta, en la que debe constar la huella digital generada por el PROGRAMA D2, no puede ser nunca anterior a la  fecha de generación de la propia huella. En caso de que la fecha expedición del certificado de la junta sea anterior, las cuentas serán calificadas como DEFECTUOSAS.

7.- Titular Real:

·       Cuando el documento de Titularidad Real se presente en formato papel deberá ir firmado y fechado, de forma autógrafa, por el administrador o los administradores de la sociedad. La titularidad real deberá ir referida a la fecha de su firma.

·       Todas aquellas sociedades que no coticen en bolsa y que no hayan modificado la Titularidad Real respecto de las presentadas en las cuentas anuales del ejercicio 2017, deberán cumplimentar la primera casilla con un SI,  y la segunda con un NO. La titularidad real debe ir referida a la fecha de generación del fichero ZIP en las cuentas telemáticas.

8.       Prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos.

·       Las cuentas anuales en las que se cumplimente el documento “Sobre Servicios a Terceros” y no conste la sociedad previamente inscrita en el Registro de Prestadores de Servicios a Sociedades y Fideicomisos (conforme a la Disposición Adicional única de la Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo y Financiación del Terrorismo de fecha 28 de Abril, serán calificadas como DEFECTUOSAS.

·       Las cuentas anuales de las sociedades que consten inscritas en el citado Registro de Prestadores y no cumplimenten dicho documento, serán calificadas como DEFECTUOSAS.

·       Serán calificadas de forma correcta aquellas cuentas anuales que no aporten el modelo de prestadores de servicios porque a la fecha de presentación de las mismas, todavía no hayan solicitado su alta en el Registro de Prestadores de Servicios a Sociedades y Fideicomisos.

·       La fecha en la que acaba el plazo para la inscripción de los sujetos obligados en el Registro de Prestadores de Servicios a Sociedades y Fideicomisos, es la de 4 de Septiembre de 2019.



9.       Plazo:  Se podrán presentar en plazo y hasta las 23 horas y 59 minutos de día 30 de Julio de 2019, aquellas cuentas que hayan sido aprobadas.

Mucho ánimo que queda poco.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2019/2020:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF


-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.

-       http://cort.as/-HlSN


-       Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST. Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.


-       Certificado Universitario de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSk

-       Certificado Universitario de postgrado en tecnología de la información y sistemas informáticos. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSx  Directora: Dra. Elisabeth Busto Contell.


,

Novedades en el depósito de cuentas en el Registro Mercantil.


Buenos días:
El profesor Gregorio Labatut Serer ha publicado un articulo en Expansión sobre "Novedades en el depósito de Cuentas en el Registro Mercantil".
En él se pone de manifiesto la nueva obligación de inscripción en el Registro Mercantil de los 
profesionales, personas jurídicas o físicas, que prestan determinados servicios a sociedades o fideicomisos. En este grupo de profesionales se incluyen, entre otros, abogados y economistas. Pero, es importante señalar que, si se trata de una persona física o un profesional que no está dado de alta en el Registro Mercantil por no efectuar operaciones mercantiles, previamente a registrarse deberá darse de alta en el Registro.

Los servicios que deben ser objeto de declaración son aquellos que se puedan prestar tanto a sociedades residentes en España como a no residentes. Se tratan de prestaciones de servicios que realizan los denominados “profesionales prestadores de servicios por cuenta de terceros” (es importante el matiz “por cuenta de terceros”).
Las empresas, personas físicas o profesionales que presten los servicios que se detallan en el articulo deberán inscribirse en el Registro Mercantil antes del 4 de septiembre, si no se quieren exponer a importantes sanciones.
Se puede ver en: 
Un saludo cordial para todos los amables lectores.
Gregorio Labatut Serer
Profesor Titular Universidad de Valencia.
Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2018/2019:
-              Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF
-              https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To
-              Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/-HlSN
-              Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST. Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.
-              https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8
-              Certificado Universitario de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSk
-              Certificado Universitario de postgrado en tecnología de la información y sistemas informáticos. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSx  Directora: Dra. Elisabeth Busto Contell.



,

martes, 9 de julio de 2019

Cuidado: Las entidades parcialmente exentan (asociaciones no lucrativas) deben presentar Impuesto sobre Sociedades, si superan ciertos límites.



Como sabemos las asociaciones sin ánimo de lucro, pueden tributar por dos regímenes distintos:

-  Régimen especial de Exención: Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Son entidades declaradas de “utilidad pública”.

- Régimen Entidades parcialmente exentas: Ley 27/2014, Ley Impuesto sobre sociedades. 

En este último régimen se encuentran multitud de asociaciones no lucrativas, asociaciones de carácter cultural, deportivo, festejos, vecinos, etc. que no son de utilidad pública.

Estas entidades en España tienen una gran importancia, según un estudio del BBVA existen “más de 250.000 organizaciones no lucrativas, cerca de 26 millones de cuotas, unos 11 millones de personas asociadas, un millón de voluntarios que dedican más de cuatro horas semanales a colaborar en las actividades del sector, más de 475.000 empleos remunerados a tiempo completo y unos gastos operativos que suponen el 4% del PIB….”

Pues bien, la AEAT nos recuerda que estas asociaciones deben presentar Impuesto sobre Sociedades. Pude verse https://www.libremercado.com/2019-07-05/hacienda-empieza-a-perseguir-con-sus-cartas-a-las-asociaciones-de-vecinos-y-de-festejos-1276641357/

Estas entidades parcialmente exentas que no son de utilidad pública, deben tributar y presentar impuesto sobre sociedades por las rentas obtenidas en cualquier explotación económica que realicen. Aunque existe una excepción para la presentación de la declaración, por razón de tamaño contemplado en el artículo 124.3 de la Ley del Impuesto sobre sociedades. Esta exención a presentar la declaración, e aplicable a aquellas ENL que, cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales (anteriormente 100.000 euros)

b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.

c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

Si se incumple alguno de ellos, hay que presentar declaración del Impuesto sobre Sociedades. Así que, aviso para navegantes, esto es lo que tenemos.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2019/2020:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF


-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.

-       http://cort.as/-HlSN


-       Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST. Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.


-       Certificado Universitario de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSk

-       Certificado Universitario de postgrado en tecnología de la información y sistemas informáticos. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSx  Directora: Dra. Elisabeth Busto Contell.






,

lunes, 8 de julio de 2019

Nota informativa de la AEAT sobre la campaña Sociedades 2018



En la página web de la AEAT, se ha publicado la siguiente nota: “La principal novedad de la Campaña Sociedades 2018 consiste en que, no está disponible el programa de ayuda PADIS del Modelo 200, que es sustituido, para períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2018, por un formulario de ayuda (Sociedades WEB), con el objetivo de introducir mejoras en la gestión de las declaraciones tributarias presentadas por los contribuyentes.

Este servicio de ayuda permite el acceso directo al servidor de la Agencia Tributaria sin necesidad de tener que descargar un programa de ayuda en un ordenador, como hasta ahora era necesario. De este modo, utilizando cualquier dispositivo electrónico que permita la conexión con este servidor, puede procederse a cumplimentar la declaración.

A partir del 1/7/2019, el Impuesto sobre Sociedades podrá presentarse utilizando 2 vías:

Sociedades WEB.

Incorporación de datos manual en formulario.

Importación de fichero .200

Software de terceros, mediante la generación de un fichero 200.

En este caso se procederá a presentar el Modelo 200 de forma directa sin utilizar el formulario Sociedades web.

En esta campaña, se han mejorado los procesos de validación de la información, por lo que se recomienda revisar los programas externos que confeccionan ficheros .200 para su adecuación a las especificaciones de esta campaña, ya que en caso de que el fichero creado para su presentación mediante Sociedades web o presentación directa, no cumpla con las validaciones requeridas en esta campaña, el fichero será rechazado.

Por esta razón, se recomienda anticipar la validación/presentación del Modelo 200, con el objetivo de que, en caso de producirse alguna incidencia en la generación del fichero, se pueda disponer de tiempo suficiente para la subsanación antes del fin de plazo de presentación.

IMPORTANTE NOVEDAD: No se admitirá la presentación de declaraciones con personas o entidades mal identificadas (NIF de socios, administradores, entidades participadas, etc.). En aquellos casos en que tiene cabida la cumplimentación de datos de identificación de terceros países (mediante campo de país o marca similar al efecto) no se realizará la validación contra el censo de la AEAT.

Por tanto, se recomienda la utilización de forma previa del servicio de ayuda de identificación que se encuentra disponible en la web de la AEAT, donde se puede consultar la identificación tanto de forma individual como de forma masiva.

Puede verse en:


Finalmente, recordar que el plazo de presentación del Impuesto sobre Sociedades debe efectuarse dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo. El plazo para la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades se computará de fecha a fecha.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2019/2020:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF


-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.

-       http://cort.as/-HlSN


-       Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST. Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.


-       Certificado Universitario de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSk

-       Certificado Universitario de postgrado en tecnología de la información y sistemas informáticos. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSx  Directora: Dra. Elisabeth Busto Contell.


,

sábado, 6 de julio de 2019

Este mes hay que depositar las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil. Novedad en la información sobre el Estado de Información no Financiera.


Recordemos que, si el cierre del ejercicio se produjo el 31 de diciembre de 2018, y se han agotado los plazos para la aprobación de las Cuentas Anuales por parte de la Junta General de Socios que es establece en seis meses después del cierre (30 de junio), tenemos de plazo un mes (30 de julio para realizar el depósito de las cuentas en el Registro Mercantil.

A estos efectos, hay que recordar que en el BOE de hoy 24 de mayo de 2019 se publicaron los nuevos modelos de Cuentas Anuales para su depósito en el Registro Mercantil, mediante la:

1.  Resolución de 22 de mayo de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se aprueba el nuevo modelo para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación.

2.  Resolución de 22 de mayo de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se modifican los Anexos I, II y III de la Orden JUS/ 319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación. 

Entre las novedades de estos nuevos modelos de cuentas anuales para su depósito en el Registro Mercantil, podemos citar las siguientes:

1.       Información sobre el nuevo Estado de Información no Financiera (EINF). Nuevo D2.



2.      Declaración sobre identificación del Titular Real. Esta información ya era obligatoria el año pasado para proporcionar la identificación de la persona física que tiene más del 25 % de forma directa o indirecta en la sociedad. Este año se pude utilizar para realizar las modificaciones que se pueden haber producido sobre la declaración del año anterior. Se realizará a través del programa RETIR.



3.      Información sobre el prestador de servicios a sociedades. Esta es una nueva obligación, que pasaremos a comentar después.



Con respecto a la información sobre el nuevo Estado de Información no Financiera (EINF), este nuevo Estado puede incorporarse al Informe de Gestión o presentarse de forma separada.  Este nuevo estado financiero es obligatorio, tanto las sociedades como para la información consolidada, cuando se trate de sociedades con las siguientes características:



,

jueves, 4 de julio de 2019

La Agencia Tributaria y representantes de los asesores fiscales aprueban los códigos de buenas prácticas tributarias.



En la página web de la AEAT se ha publicado lo siguiente:

Impulso de la relación cooperativa

Se crean dos códigos, uno para asociaciones y colegios de profesionales tributarios, y otro específico para los propios asesores, con compromisos tanto por su parte como por la de la Agencia

Las asociaciones y colegios se comprometen a informar a la AEAT de irregularidades que detecten sus asociados y que puedan afectar al funcionamiento normal del sistema tributario, o a la competencia en el mercado

Los intermediarios fiscales que asuman el código de asesores deberán prevenir e instar a corregir conductas de clientes que puedan implicar riesgos fiscales importantes, teniendo en cuenta estándares de calidad que fijarán las asociaciones y colegios

Se estudiará la creación de un logotipo que identifique a las asociaciones y colegios, y también a los intermediarios, que se hayan adherido al código

La AEAT se compromete, entre otras acciones, a agilizar el conocimiento, por parte de los intermediarios adheridos, de los hechos susceptibles de una regularización

3 de julio de 2019.- Los miembros del Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios aprobaron ayer los textos del Código de Buenas Prácticas de Asociaciones y Colegios Profesionales, y del de Profesionales Tributarios. Los códigos han contado con el voto favorable de siete de las asociaciones y colegios representados, así como con una abstención y un voto en contra, además de con el respaldo de la propia Agencia.

Estos instrumentos establecen una serie de principios y compromisos para avanzar en el desarrollo del modelo de relación cooperativa entre la Agencia Tributaria y los representantes de los intermediarios fiscales, así como con los propios profesionales tributarios, y para fomentar la generalización de las buenas prácticas tributarias por parte de los contribuyentes.

Los códigos están abiertos a la adhesión voluntaria, tanto de los representantes de los profesionales tributarios, mediante ratificación de sus órganos de decisión respectivos, como de los propios intermediarios fiscales.

Presidido por el titular de la Dirección General de la AEAT y con participación tanto de representantes de la Agencia como de nueve asociaciones y colegios de profesionales tributarios, el Foro de Asociaciones y Colegios tiene entre sus objetivos el fomento del cumplimiento voluntario y la prevención del riesgo fiscal. Este modelo se pretende impulsar ahora dotando al foro de una herramienta para que las asociaciones y colegios por un lado, y los propios intermediarios fiscales por otro, asuman voluntariamente compromisos de transparencia, responsabilidad y deontología en el desarrollo de sus funciones.

Entre las asociaciones firmantes se encuentra el REAF (Registro de Economistas Asesores Fiscales) del Consejo General de Economistas. Puede verse en: 



Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2019/2020:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF


-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.

-       http://cort.as/-HlSN


-       Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST. Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.


-       Certificado Universitario de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSk

-       Certificado Universitario de postgrado en tecnología de la información y sistemas informáticos. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSx  Directora: Dra. Elisabeth Busto Contell.


,

Caso práctico sobre concepto contable y mercantil de patrimonio neto.



He realizado un caso práctico sobre “reducción de capital para recuperar el equilibrio patrimonial en la sociedad anónima.” para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 240 de 4 de julio de 2019.

 El concepto de patrimonio neto desde el punto de vista contable, no tiene ningún género de dudas. El Marco Conceptual del Plan General de Contabilidad, define el patrimonio neto por diferencia entre lo conceptos de activo y el pasivo.

En este sentido, el patrimonio neto, “constituye la parte residual de los activos de la empresa, una vez deducidos todos sus pasivos. Incluye las aportaciones realizadas, ya sea en el momento de su constitución o en otros posteriores, por sus socios o propietarios, que no tengan la consideración de pasivos, así como los resultaos acumulados u otras variaciones que le afecten”.

En este trabajo algunas apreciaciones en este concepto contable de patrimonio neto. En primer lugar, se incluye en el concepto de patrimonio neto la cifra de capital que no tenga la consideración de pasivos financiero. Esto es, que no supongan para la entidad una obligación incondicional e ineludible de realizar pagos futuros, porque si eso es así, el capital, y en su caso las primas de emisión o asunción, se reconocerán en el pasivo del balance. Son ejemplos de estos instrumentos de patrimonio que total o parcialmente se reconocen como pasivos financieros, las acciones rescatables, las acciones o participaciones sin derecho a voto, y otros instrumentos financieros compuestos.

En segundo lugar, precisar también que las subvenciones de capital y los ciertos ajustes por cambio de valor de instrumentos financieros también se reconocerán como patrimonio neto. Nos referimos al subgrupo 13 del PGC, Subvenciones, donaciones y ajustes por cambios de valor.

A estos efectos, la Resolución de 5 de marzo de 2019, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital (en adelante la Resolución).

De este modo, efectuamos una comparación entre el patrimonio neto contable y las distintas acepciones del patrimonio neto mercantil, según sea a los efectos de la distribución de beneficios, a los efectos de adquisición de acciones o participaciones propias y a los efectos de la reducción o disolución obligatoria de capital. Se realiza una comparación entre todos estos conceptos y un caso práctico de aplicación.

Puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial


Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2018/2019:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF


-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.

-       http://cort.as/-HlSN


-       Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST. Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.


-       Certificado Universitario de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSk

-       Certificado Universitario de postgrado en tecnología de la información y sistemas informáticos. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSx  Directora: Dra. Elisabeth Busto Contell.


,

miércoles, 3 de julio de 2019

La Universidad de Valencia, como en años anteriores ha homologado cuatro titulos propios por el ICAC para el acceso al ROAC para el curso 2019/2020.


Efectivamente, como en cursos anteriores, la Universida de Valencia ha homologado cuatro titulos propios por el ICAC para el acceso al ROAC para el curso 2019/2020:


Estos títulos son:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF


-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.

-       http://cort.as/-HlSN


-       Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST. Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.


-       Certificado Universitario de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSk

-       Certificado Universitario de postgrado en tecnología de la información y sistemas informáticos. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSx  Directora: Dra. Elisabeth Busto Contell.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
,

lunes, 1 de julio de 2019

El grupo de Linkedin Experto Contable ha alcanzado los 5.000 miembros.



Efectivamente, el grupo de Experto Contable de Linkedin acaba de alcanzar los 5.000 miembros, gracias a las aportaciones que todos sus miembros hacen día a día, y que ha hecho del grupo uno de los más atractivos y fundamentalmente útil, para los expertos contables.

Empezamos la andadura hace pocos años, y en ese tiempo hemos conseguido los 5.000 miembros, lo cual me parece una cifra muy considerable, pero como digo todo esto es gracias al trabajo diario de todos sus miembros, y somos ambiciosos, esto no ha hecho nada más que empezar. Pensamos seguir en esta línea de actualización de conocimientos relacionados con la figura del experto contable.

Hay que reconocer que es una cifra muy importante, y quiero agradecer a todos los miembros del grupo su participación en el mismo, pues todos vosotros/as con vuestras aportaciones habéis hecho que este grupo sea interesante y que hayamos contribuido a enaltecer la profesión de experto contable como una de las más importantes y con influencia en la economía, pues los expertos contables de las empresas con su trabajo consiguen que éstas ofrezcan una información financiera fiel y adecuada, siendo esta labor indispensable para la evolución de la economía.

La información financiera y contable que ofrecen las empresas es necesaria e importantísima, y sin ella no sería posible las transacciones.

Enhorabuena a todos/as, por pertenecer y contribuir a que este grupo pueda servir para profundizar e intercambiar impresiones sobre temas contables y financieros de interés.

Os animo a uniros al grupo: https://www.linkedin.com/groups/6535759/

Un saludo y enhorabuena para todos y todas, ya que el mérito es vuestro.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2019/2020:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF


-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.

-       http://cort.as/-HlSN


-       Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST. Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.


-       Certificado Universitario de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSk

-       Certificado Universitario de postgrado en tecnología de la información y sistemas informáticos. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSx  Directora: Dra. Elisabeth Busto Contell.


,

jueves, 27 de junio de 2019

Caso práctico sobre reducción de capital para recuperar el equilibrio patrimonial en la sociedad anónima.



He realizado un caso práctico sobre “reducción de capital para recuperar el equilibrio patrimonial en la sociedad anónima.” para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 239 de 27 de junio de 2019.

 Por otro lado, el desequilibrio patrimonial se producirá en la sociedad anónima, y la reducción de capital tendrá carácter obligatorio, cuando las pérdidas hayan disminuido su patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital y hubiere transcurrido un ejercicio social sin haberse recuperado el patrimonio neto (artículo 327 LSC).

Mientras que en todas las sociedades mercantiles (anónimas y limitadas) será causa de disolución de la sociedad (art. 363), entre otras, cuando las pérdidas dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.

Recientemente, la Resolución de 5 de marzo de ICAC, por la que se desarrollan los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital (en adelante la Resolución), también ha desarrollado este tema.

El concepto de patrimonio neto a los efectos de la reducción obligatoria de capital social o de disolución obligatoria por pérdidas reguladas en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se explica en el artículo 3.1 de la Resolución, al indicar:

“A los efectos de decidir si procede la distribución de beneficios, o determinar si concurre la causa de reducción obligatoria de capital social o de disolución obligatoria por pérdidas de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se considerará patrimonio neto el importe que se califique como tal conforme a los criterios para confeccionar las cuentas anuales, incrementado en el importe del capital social suscrito no exigido, así como en el importe del nominal y de las primas de emisión o asunción del capital social suscrito que esté registrado contablemente como pasivo. También a los citados efectos, los ajustes por cambios de valor originados en operaciones de cobertura de flujos de efectivo pendientes de imputar a la cuenta de pérdidas y ganancias no se considerarán patrimonio neto.

Los préstamos participativos se presentan en el pasivo del balance …………….se considerarán patrimonio neto a los efectos de determinar si concurren las causas de reducción obligatoria de capital social o de disolución obligatoria por pérdidas reguladas en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital”.

Hemos realizado un caso práctico sobre este tema, que puede verse pinchandoaquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial


Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2018/2019:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF


-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.

-       http://cort.as/-HlSN


-       Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST. Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.


-       Certificado Universitario de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSk

-       Certificado Universitario de postgrado en tecnología de la información y sistemas informáticos. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSx  Directora: Dra. Elisabeth Busto Contell.
,

ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.