Esta pregunta viene al hilo de lo que publica vozpopuli.com sobre
el caso Púnica: “El juez investiga por qué fallaron las alertas antiblanqueodel Banco de España con Granados y su socio”
Al Juez la llama la atención de que la entidad financiera no
comunicará al SEPBLAC el ingreso de 4,2 millones de euros en una cuenta abierta
a nombre de Inversiones y Estudios Urbanos SL, una de las mercantiles del
entramado de Marjaliza.
Los hechos según Vozpopuli.com fueron los siguientes:
-
Ingreso de dos transferencias procedentes de
Singapur en la cuenta mencionada por 2.125.000,00 euros
-
Esta transferencia correspondía al supuesto pago
por 28 cuadros, cinco fotografías, cuatro esculturas y 185 estilográficas.
-
Las transferencias procedían del Standard
Chartered Bank de Singapur.
-
La entidad que los transfería era Millenia
Trading Pte Ltd.
¿Qué hizo la entidad financiera como sujeto obligado con
esta operación?
Pues según Vozpopuli.com, han declarado ante el juez los
responsables de la entidad, y de su declaración podemos concluir:
1.
Les llamo la atención la operación y la
detectaron, puesto que Inversiones y Estudios Urbanos SL, la mercantil en
cuya cuenta se recibieron los fondos, "no
era una empresa habitual que hubiera hecho operaciones por ese importe".
2.
Al parecer, Singapur, en ese momento, no era paraíso
fiscal.
3.
Comprobaron los motivos de la operación. En la
primera factura: "pago parcial factura" y en la segunda: the
rest of the total price of the works of art" (el resto del precio
total de las obras de arte).
4.
Se preocuparon en saber la procedencia del
dinero, puesto que realizaron una búsqueda en Google de la entidad de la que procedían
los fondos: Millenia Trading Pte Ltd. El resultado fue la actividad de la
empresa era un marchante de obras de arte.
5.
remitieron los datos básicos del movimiento en
la relación que periódicamente enviaban al regulador con los traspasos al
extranjero de más de 50.000 euros.
De todas formas, al Juez le sorprende que no se pusiera esta
operación en conocimiento del SEPBLAC. Podemos leer en vozpopuli.com: “Sin
embargo, el juez Velasco y los investigadores no entienden cómo nadie puso bajo
sospecha un movimiento que, en su opinión, debía haber sido considerado
claramente sospechoso y, por tanto, disparar todas las alarmas 'antiblanqueo'.”
Repasemos lo que indica en los artículos 17 y 18 de la Ley
10/2010 de prevención de blanqueo de capitales y financiación del Terrorismo.
En el artículo 17 Examen especial, se indica textualmente: “Los
sujetos obligados examinarán con especial atención cualquier hecho u operación,
con independencia de su cuantía, que, por su naturaleza, pueda estar
relacionado con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo,
reseñando por escrito los resultados del examen. En particular, los sujetos
obligados examinarán con especial atención toda operación o pauta de
comportamiento compleja, inusual o sin un propósito económico o lícito
aparente, o que presente indicios de simulación o fraude.”
Hasta ahí vamos bien. Complementemos a continuación con lo
indicado en el artículo 18 Comunicación por indicio: “1. Los sujetos obligados
comunicarán, por iniciativa propia, al Servicio Ejecutivo de la Comisión de
Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (en adelante, el
Servicio Ejecutivo de la Comisión) cualquier hecho u operación, incluso la mera
tentativa, respecto al que, tras el examen especial a que se refiere el
artículo precedente, exista indicio o certeza de que está relacionado con el
blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.
En particular, se comunicarán al Servicio Ejecutivo de la
Comisión las operaciones que, en relación con las actividades señaladas en el
artículo 1, muestren una falta de correspondencia ostensible con la naturaleza,
volumen de actividad o antecedentes operativos de los clientes, siempre que en
el examen especial previsto en el artículo precedente no se aprecie
justificación económica, profesional o de negocio para la realización de las
operaciones.”
En el artículo 1, las operaciones a las que se refiere son fundamentalmente:
la conversión o la transferencia de bienes de origen delictivo, el
encubrimiento y la adquisición, posesión o utilización de estos bienes.
Según el artículo 2 de la Ley, existen muchos sujetos
obligados, las entidades financieras, asesores fiscales, contables, auditores
de cuentas, notarios, registradores de la propiedad, inmobiliarias, juego, etc.
Las preguntas son, ¿hizo lo suficiente la entidad financiera
en este caso?, ¿tuvo que comunicar esta operación concreta al SEPBLAC?, ¿Qué
circunstancias deben producirse para que los sujetos obligados deben comunicar
una operación al SEPBLAC?
Espero vuestros comentarios, la cuestión es muy importante y
afecta a todos los sujetos obligados, que son muchos.
Un saludo cordial.
Gregorio Labatut Serer
Profesor Titular Universidad de Valencia y Presidente de Honor del INBLAC.
Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia.
La Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia, va a organizar los siguientes eventos online homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores de cuentas inscritos en el ROAC.
Cursos online:
- Curso online sobre Aplicación práctica de las consultas del ICAC. Del 18 de mayo al 30 de junio. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación. http://cort.as/QkM7
- Curso online sobre Normas Internacionales de Auditoría aplicables a España. Homologada por el ICAC como curso de formación y convalidad el primer examen de acceso al ROAC en esta materia. Desde el 18 de mayo de 2015 al 30 de junio de 2015. http://postgrado.adeit-uv.es/es/cursos/direccion_y_gestion_empresarial-1/NIA/programa.htm
Webinar:
Día 18 de mayo de 2015. Webinar Problemática contable de Entidades sin ánimo de lucro, de las Fundaciones y su tratamiento fiscal. http://cort.as/RH7O
Día 29 de mayo de 2915. WEBINAR Aplicación del Marco Conceptual de empresa en liquidación y efectos en el informe de auditoría. http://cort.as/RH7P
Día 5 de junio de 2015. WEBINAR Sociedades Civiles con objeto mercantil y Comunidades de Bienes y su tratamiento fiscal. http://cort.as/RH7Y
Gregorio creo que el Juez deberá ampliar el perímetro de personas a investigar.
ResponderEliminarEn el artículo 2, apartado 2, de la ley del 2010 deja bien claro que los empleados también son personas afectas.
Así mismo los auditores también tendrán que dar unas pocas explicaciones.
Al margen de este caso en esta entidad, tengo la esperanza y confianza de que en el resto de entidades se hayan puesto las pilas, no sólo pidiendo el CIF / DNI original para escanearlo amenazando con bloquear la cuenta, y que en las grandes cuentas apliquen con firmeza la ley.
Efectivamente José María, los empleados no son sujetos obligados, pero también pueden comunicar operaciones sospechosas.
ResponderEliminarTambién deben tener alguna responsabilidad los expertos externos, como tu bien dices.
Esperemos que se cumpla la ley con más escrupulosidad.
Un saludo.
Gregorio