Buscar este blog

sábado, 9 de mayo de 2015

¿Qué circunstancias deben producirse para que los sujetos obligados deben comunicar una operación al SEPBLAC?


Esta pregunta viene al hilo de lo que publica vozpopuli.com sobre el caso Púnica: “El juez investiga por qué fallaron las alertas antiblanqueodel Banco de España con Granados y su socio
Al Juez la llama la atención de que la entidad financiera no comunicará al SEPBLAC el ingreso de 4,2 millones de euros en una cuenta abierta a nombre de Inversiones y Estudios Urbanos SL, una de las mercantiles del entramado de Marjaliza.

Los hechos según Vozpopuli.com fueron los siguientes:

-          Ingreso de dos transferencias procedentes de Singapur en la cuenta mencionada por 2.125.000,00 euros

-          Esta transferencia correspondía al supuesto pago por 28 cuadros, cinco fotografías, cuatro esculturas y 185 estilográficas.

-          Las transferencias procedían del Standard Chartered Bank de Singapur.

-          La entidad que los transfería era Millenia Trading Pte Ltd.

¿Qué hizo la entidad financiera como sujeto obligado con esta operación?

Pues según Vozpopuli.com, han declarado ante el juez los responsables de la entidad, y de su declaración podemos concluir:

1.       Les llamo la atención la operación y la detectaron, puesto que Inversiones y Estudios Urbanos SL, la mercantil en cuya cuenta se recibieron los fondos, "no era una empresa habitual que hubiera hecho operaciones por ese importe".

2.       Al parecer, Singapur, en ese momento, no era paraíso fiscal.

3.       Comprobaron los motivos de la operación. En la primera factura: "pago parcial factura" y en la segunda:  the rest of the total price of the works of art" (el resto del precio total de las obras de arte).

4.       Se preocuparon en saber la procedencia del dinero, puesto que realizaron una búsqueda en Google de la entidad de la que procedían los fondos: Millenia Trading Pte Ltd. El resultado fue la actividad de la empresa era un marchante de obras de arte.

5.       remitieron los datos básicos del movimiento en la relación que periódicamente enviaban al regulador con los traspasos al extranjero de más de 50.000 euros.

De todas formas, al Juez le sorprende que no se pusiera esta operación en conocimiento del SEPBLAC. Podemos leer en vozpopuli.com: “Sin embargo, el juez Velasco y los investigadores no entienden cómo nadie puso bajo sospecha un movimiento que, en su opinión, debía haber sido considerado claramente sospechoso y, por tanto, disparar todas las alarmas 'antiblanqueo'.”

Repasemos lo que indica en los artículos 17 y 18 de la Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales y financiación del Terrorismo.

En el artículo 17 Examen especial, se indica textualmente: “Los sujetos obligados examinarán con especial atención cualquier hecho u operación, con independencia de su cuantía, que, por su naturaleza, pueda estar relacionado con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, reseñando por escrito los resultados del examen. En particular, los sujetos obligados examinarán con especial atención toda operación o pauta de comportamiento compleja, inusual o sin un propósito económico o lícito aparente, o que presente indicios de simulación o fraude.”

Hasta ahí vamos bien. Complementemos a continuación con lo indicado en el artículo 18 Comunicación por indicio: “1. Los sujetos obligados comunicarán, por iniciativa propia, al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (en adelante, el Servicio Ejecutivo de la Comisión) cualquier hecho u operación, incluso la mera tentativa, respecto al que, tras el examen especial a que se refiere el artículo precedente, exista indicio o certeza de que está relacionado con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

En particular, se comunicarán al Servicio Ejecutivo de la Comisión las operaciones que, en relación con las actividades señaladas en el artículo 1, muestren una falta de correspondencia ostensible con la naturaleza, volumen de actividad o antecedentes operativos de los clientes, siempre que en el examen especial previsto en el artículo precedente no se aprecie justificación económica, profesional o de negocio para la realización de las operaciones.”

En el artículo 1, las operaciones a las que se refiere son fundamentalmente: la conversión o la transferencia de bienes de origen delictivo, el encubrimiento y la adquisición, posesión o utilización de estos bienes.

Según el artículo 2 de la Ley, existen muchos sujetos obligados, las entidades financieras, asesores fiscales, contables, auditores de cuentas, notarios, registradores de la propiedad, inmobiliarias, juego, etc.

Las preguntas son, ¿hizo lo suficiente la entidad financiera en este caso?, ¿tuvo que comunicar esta operación concreta al SEPBLAC?, ¿Qué circunstancias deben producirse para que los sujetos obligados deben comunicar una operación al SEPBLAC?

Espero vuestros comentarios, la cuestión es muy importante y afecta a todos los sujetos obligados, que son muchos.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer
Profesor Titular Universidad de Valencia y Presidente de Honor del INBLAC.

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia.

La Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia, va a organizar los siguientes eventos online homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores de cuentas inscritos en el ROAC.

Cursos online:

-  Curso online sobre Aplicación práctica de las consultas del ICAC. Del 18 de mayo al 30 de junio. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación. http://cort.as/QkM7

- Curso online sobre Normas Internacionales de Auditoría aplicables a España. Homologada por el ICAC como curso de formación y convalidad el primer examen de acceso al ROAC en esta materia. Desde el 18 de mayo de 2015 al 30 de junio de 2015. http://postgrado.adeit-uv.es/es/cursos/direccion_y_gestion_empresarial-1/NIA/programa.htm

Webinar:

Día 18 de mayo de 2015. Webinar Problemática contable de Entidades sin ánimo de lucro, de las Fundaciones y su tratamiento fiscal. http://cort.as/RH7O

Día 29 de mayo de 2915. WEBINAR Aplicación del Marco Conceptual de empresa en liquidación y efectos en el informe de auditoría. http://cort.as/RH7P

Día 5 de junio de 2015. WEBINAR Sociedades Civiles con objeto mercantil y Comunidades de Bienes y su tratamiento fiscal. http://cort.as/RH7Y

 
,

2 comentarios:

  1. Gregorio creo que el Juez deberá ampliar el perímetro de personas a investigar.
    En el artículo 2, apartado 2, de la ley del 2010 deja bien claro que los empleados también son personas afectas.
    Así mismo los auditores también tendrán que dar unas pocas explicaciones.
    Al margen de este caso en esta entidad, tengo la esperanza y confianza de que en el resto de entidades se hayan puesto las pilas, no sólo pidiendo el CIF / DNI original para escanearlo amenazando con bloquear la cuenta, y que en las grandes cuentas apliquen con firmeza la ley.

    ResponderEliminar
  2. Efectivamente José María, los empleados no son sujetos obligados, pero también pueden comunicar operaciones sospechosas.
    También deben tener alguna responsabilidad los expertos externos, como tu bien dices.

    Esperemos que se cumpla la ley con más escrupulosidad.
    Un saludo.
    Gregorio

    ResponderEliminar

Los comentarios que se deseen incorporar tendrán que ser moderados por el propietario del blog.

ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.