La Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales
contempla una serie de sanciones administrativas para los sujetos obligados que
no cumplen con sus obligaciones. El SEPBLAC órgano encargado de supervisar y
controlar que se aplique la Ley, ha propuesto la imposición de importantes sanciones, que han
aparecido en el BOE el pasado día 10 de junio de 2015.
Aparecieron dos resoluciones del SEPBLAC de sanciones y
amonestación pública a la empresa Western Union Payment Services Ireland, LTD.
Estas amonestaciones y sanciones se han publicado en dos Resoluciones de la
Comisión:
Las sanciones y amonestaciones por infracción de la
normativa sobre prevención del blanqueo de capitales y la financiación del
terrorismo, son las siguientes:
1.
Incumplimiento de la obligación de examen
especial: Una sanción consistente en multa de tres millones catorce mil euros
(3.014.000 euros) y amonestación pública como consecuencia de la infracción
grave del artículo 52.1.g) de la Ley 10/2010, de 28 de abril.
2.
Incumplimiento de la obligación de
identificación formal del titular real: Una sanción consistente en multa de
ciento veinticinco mil euros (125.000 euros) y amonestación pública como
consecuencia de la infracción grave del artículo 52.1.a) de la Ley 10/2010, de
28 de abril.
3.
Incumplimiento de la obligación de aplicar
medidas reforzadas de diligencia debida: Una sanción consistente en multa de
ciento veinticinco mil euros (125.000 euros) y amonestación pública como
consecuencia de la infracción grave del artículo 52.1.f) de la Ley 10/2010, de
28 de abril.
4.
Incumplimiento de la obligación de abstención de
ejecución de operación: una sanción consistente en multa de ciento veinticinco
mil euros (125.000 euros) y amonestación pública como consecuencia de la
infracción grave del artículo 52.1.i) de la Ley 10/2010, de 28 de abril.
5.
Incumplimiento de la obligación de conservación
de documentos: Una sanción consistente en multa de ciento veinticinco mil euros
(125.000 euros) y amonestación pública como consecuencia de la infracción grave
del artículo 52.1.l) de la Ley 10/2010, de 28 de abril.
6.
Incumplimiento de la obligación de aprobar por
escrito y aplicar políticas y procedimientos adecuados de control interno: Una
sanción consistente en multa de ciento veinticinco mil euros (125.000 euros) y
amonestación pública como consecuencia de la infracción grave del artículo
52.1.m) de la Ley 10/2010.
7.
Incumplimiento de la obligación de establecer
órganos adecuados de control interno: una sanción consistente en multa de
ciento veinticinco mil euros (125.000 euros) y amonestación pública como
consecuencia de la infracción grave del artículo 52.1.ñ) de la Ley 10/2010, de
28 de abril.
8.
Infracción por incumplimiento del deber de
comunicación: una sanción consistente en multa de un millón ciento cuarenta mil
euros (1.140.000 euros) y amonestación pública.
En total: 4.904.000 euros.
Atención, aviso para navegantes, “El
SEPBLAC actúa y sanciona”.
Que tengan un feliz domingo.
Gregorio Labatut Serer
Profesor Titular de la
Universidad de Valencia y Presidente del honor del INBLAC.
Jornadas presenciales: Presentación del INBLAC en Valencia. Homologadas por el ICAC como formación obligatoria para auditores del ROAC. 8 horas de formación: Día 29 de septiembre de 2015. II Jornada de actualización en compliance sobre prevención del riesgo en blanqueo de capitales y FT. para auditores de cuentas, asesores fiscales y contables. http://congresos.adeituv.es/blanqueo2015/ficha.es.html
Jornadas presenciales: Presentación del INBLAC en Valencia. Homologadas por el ICAC como formación obligatoria para auditores del ROAC. 8 horas de formación: Día 29 de septiembre de 2015. II Jornada de actualización en compliance sobre prevención del riesgo en blanqueo de capitales y FT. para auditores de cuentas, asesores fiscales y contables. http://congresos.adeituv.es/blanqueo2015/ficha.es.html
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