He leído la noticia de que “Volkswagen provisiona 6.500millones y cifra en 11 millones los vehículos trucados”
Ahora bien, la pregunta desde el punto de vista contable y
del auditor es la siguiente:
¿Cuándo debió contabilizar Volkswagen provisiona 6.500 millones
de euros, en este ejercicio o en los anteriores?
Para arrojar algo de luz al problema debemos ver que nos
dice al respecto la Norma Internacional de Contabilidad núm. 37 (NIC-37)
Provisiones, pasivos y activos contingentes puesto que la NRV 15ª no nos arroja
mucha luz al respecto.
Según la NIC-37, las provisiones son cuentas de pasivo que
reflejan, de forma provisional, una pérdida futura e incierta que tiene su
origen en el ejercicio que se cierra.
Para que exista una provisión, deben cumplirse las
siguientes condiciones:
-
Obligación al cierre del ejercicio como
consecuencia de un hecho ya acontecido.
-
Es probable que la empresa tenga que liquidar la
deuda (sea mayor la probabilidad de pago que lo contrario).
-
Se puede estimar razonablemente el importe de la
obligación.
Por lo tanto, las provisiones son pasivos con fecha de
vencimiento o importe incierto.
Ahondando un poco más en el asunto, hemos dicho que debe
haber una obligación para que exista una provisión. A este respecto, las
obligaciones pueden ser:
-
Obligación legal, cuando exista un contrato (ya
sea a partir de sus condiciones explícitas o implícitas), la existencia de la
obligación la imponga la propia legislación; u otra causa de tipo legal
-
Obligación implícita, o tácita, que es aquella
en la que la obligación viene impuesta por un patrón establecido de
comportamiento en el pasado de la propia empresa, a políticas empresariales que
son de dominio público o a una declaración efectuada de forma suficientemente
concreta de la propia compañía. De modo que la entidad haya puesto de
manifiesto ante terceros que está dispuesta a aceptar cierto tipo de
responsabilidades; y como consecuencia de lo anterior, la entidad haya creado
una expectativa válida, ante aquellos terceros con los que debe cumplir sus
compromisos o responsabilidades
Y todo esto, se debe haber producido en el pasado, esto es,
no pueden anticiparse cosas que todavía no han sucedido y que se encuentran en
el futuro. De modo que el suceso que da origen a la obligación ya haya
acontecido, y la empresa no tiene otra alternativa más realista que atender el
pago de la obligación creada, siempre que:
-
El pago de la obligación viene exigido por la
Ley.
-
Se trata de una obligación implícita, derivada
de una actuación de la empresa que ha creado expectativa ante terceros.
Esto es, para que haya un acreedor debe existir un deudor
(es celebre la frase de partida doble: “No existe deudor sin acreedor”), y éste
(el acreedor) debe ser consciente de que tiene el derecho de cobro, para que el
deudor tenga la obligación de pagar una deuda.
También en algunos casos, no queda claro si existe o no una
obligación en el momento presente, (ejemplo procesos judiciales en curso). En
estos casos, se considerará que un suceso ocurrido en el pasado ha dado origen
a una obligación presente si, teniendo en cuenta toda la evidencia disponible,
existe una probabilidad mayor de que se haya incurrido en una obligación, en la
fecha del balance, que de lo contrario.
Con respecto a la probabilidad, se considera probable
siempre que haya mayor probabilidad de que ocurra que lo contrario. En inglés
el celebre la frase “more likely than not”.
En el caso de la Volkswagen, parece ser que la compañía venía
engañando desde varios años anteriores, incumplía la Ley desde hace varios años
de forma tácita, no lo sabía nadie, y ahora, en este año se produce una
declaración de la empresa reconociendo todo lo que se había incumplido.
Dicho todo esto, ¿Cuándo debería haber contabilizado Volkswagen
la provisión 6.500 millones de euros?, ¿en este ejercicio con cargo al
resultado del mismo, o con cargo a reservas por considerarse un resultado de
ejercicios anteriores?
Dejo el debate abierto, para ver que piensan Vds.
Un saludo cordial y feliz domingo.
Gregorio Labatut Serer
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Modestamente creo que en el momento de instalar el "software" fraudulento.
ResponderEliminarPero, sólo 6.500 M€?
Creo que los costes totales a incurrir entre sanciones, reparaciones, marketing i demás harán llegar la cifra probablemente ... al triple? O incluso superior.
Contablemente, debería haber anticipado esa provisión cada año, estimando la sanción que le iba a caer en función de los coches vendidos...
ResponderEliminar..pero hubiese sido muy llamativo en sus cuentas, dado el volumen del apunte!! (además de sorprendentemente doloso!)
Muchas gracias por vuestras opiniones. Un saludo.
ResponderEliminarGregorio
En mi opinión, la provisión debería contabilizarse este año, ya que el acreedor no sabía que lo era hasta este año. La llevaría contra reservas, dado q la deuda no hace en este ejercicio y el error (consciente) viene de años atrás. ¿Cómo lo haría usted?
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarHola Clara:
ResponderEliminarLas provisiones son obligaciones, y para que exista un deudor debe existir un acreedor. De modo que, según la NIC 37 para que exista una deuda debe haberse creado una expectativa válida frente a un tercero, esto es, se debe haber comunicado, de modo que con este criterio surge la obligación este año y se debe registrar contra resultados del ejercicio, ya que la obligación surge en el año. Es mi opinión, salvo cualquier otra más razonada.
Un saludo.
Gregorio