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viernes, 12 de agosto de 2016

¿Qué se entiende por reservas de carácter legal o estatutario a los efectos de la Reserva de capitalización?


 El artículo 25 de la Ley 27/2014 (LIS) de la Ley de Impuesto sobre sociedades, indica claramente que no se considerará incrementos de los fondos propios los procedentes de “d) Las reservas de carácter legal o estatutario”.

La gran pregunta es, ¿qué se entiende por reservas de carácter legal?, ¿las estrictamente contempladas en el artículo el art. 274 LSC que dice “En todo caso, una cifra igual al 10 % del beneficio del ejercicio se destinará a la reserva legal hasta que esta alcance, al menos, el 20 % del capital social”, esto es la cuenta 112 del PGC?

Parece lógico que a esta respuesta, al excluir el art. 25 de la LIS a la reserva legal, se refiera a esta última. Pero éramos algunos los que pensábamos que no iba a ser tan fácil, a pesar de que en el articulado de la Ley ni el Reglamento, se explica nada respecto a esto, la Dirección General de Tributos se descabalgó considerando:  A efectos de determinar el incremento de fondos propios que establece el apartado 2 del artículo 25 de la LIS, habrá de atenderse a los fondos propios de la entidad en el ejercicio 2015, es decir, a la diferencia de fondos propios entre el inicio y final del período impositivo 2015 en los términos establecidos en el artículo 25 de la LIS. A estos efectos, tal y como señala el apartado 2 de este precepto, no se computarán en los fondos propios, entre otras partidas, las reservas de carácter legal o estatutario. Dado que la reserva por inversión de beneficios tiene origen legal, no se computará en los fondos propios a tener en cuenta en relación con la reserva de capitalización”.

O sea, que la referencia a carácter legal de la reserva no lo marca la legislación mercantil, sino cualquier legislación, en consecuencia cualquier ley que obligue a dotar una reserva legal, ésta está incluida dentro del concepto de “reserva legal”.

Así que ya lo sabemos, si alguno de Vds. ha considerado por ejemplo la “reserva por inversión en beneficios” como incremento de las reservas a los efectos de aplicar la Reserva de capitalización, lo ha hecho mal.

En definitiva, en nuestra opinión, solamente se podrá considerar incremento de los fondos propios, los siguientes elementos:

-          Reserva voluntaria.

-          Remanente

-          Resultados de ejercicios anteriores. (siempre y cuando se produzca una disminución como consecuencia de aportación de socios)

Y nada más.

Un saludo cordial y buen verano.

Gregorio

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Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/SADT

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

Jornadas presenciales homologadas por el ICAC para la formación obligatoria de los auditores de cuentas inscritos en el ROAC:

- Jornada sobre confección del Plan de Viabilidad con hoja de cálculo. Día 16 de septiembre de 2016. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación. http://congresos.adeituv.es/plan16/contacto/index.es.html

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III Jornada en Compliance sobre prevención de riesgo de blanqueo de capitales y FT para auditores de cuentas, asesores fiscales y contables. Día 29 de septiembre de 2016. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación: http://congresos.adeituv.es/blanqueo16/inscripcion/index.es.html

Online y webinar homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores del ROAC: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

Webinar: Deterioro del valor de los activos. Día 9 de septiembre de 2016. Homologada por el ICAC con 4 horas de formación.

Webinar: Prevención en blanqueo de capitales para auditores de cuentas, asesores fiscales y contables. Día 15 de septiembre de 2016. Homologado con 4 horas de formación.
Pueden verse en: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/
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