Compra
de un vehículo por una empresa S.L., con un valor inicial de 23.000 euros. Se
realiza mediante un leasing a 36 meses y de entrada se paga una cierta cantidad
en efectivo (9.000 euros), resto en
plazos mensuales, ¿Cómo se contabiliza ese primer pago? ¿Cómo se
considera dicha cantidad fiscalmente puesto que es un leasing?
Primero vamos a plantear que se trata de una de una microemrpesa, y posteriormente supondremos que se trata de una Pyme u otro tipo de empresa.
Recordemos que para que pueda ser considerara una microempresa, durante dos años consecutivos no ha sobrepasado dos de los tres límites siguientes;
- ACTIVO:
1.000.000 EUROS.
- CIFRA
NEGOCIOS: 2.000.000 EUROS.
- NUMERO
TRABAJADORES: 10.
Entonces si no supera estos límites se
entiende que es una microempresa y se aplicará el PGC Pymes y además el art. 4
del R.D. 1515/2007, en el cual las microempresas pueden contabilizar el leasing
como un alquiler, esto es contabilizando las cuotas que pagan como
arrendamientos operativos (gastos del ejercicio).
Si no es una microempresa, porque supera los
límites anteriores, entonces, se aplicará el PGC Pymes, o el normal, y en cualquier
caso tendrá que activar el vehículo (elementos de transporte) por su valor
inicial (que es por 23.000 euros, con abono a las cuentas 174. Acreedores
por arrendamiento financiero a largo plazo, o 524 Acreedores por arrendamiento
financiero a corto plazo) sin inclusión de los intereses.
A partir de ahí se irán pagando las cuotas con cargo a la cuenta 524 Acreedores por arrendamiento financiero, mientras que los intereses se cargarán en la cuenta 662 Intereses de deudas y se pagarán también. Además se contabilizará el IVA.
Y al cierre del ejercicio el vehículo (elemento de trasporte) se amortizará según su vida útil.
A partir de ahí se irán pagando las cuotas con cargo a la cuenta 524 Acreedores por arrendamiento financiero, mientras que los intereses se cargarán en la cuenta 662 Intereses de deudas y se pagarán también. Además se contabilizará el IVA.
Y al cierre del ejercicio el vehículo (elemento de trasporte) se amortizará según su vida útil.
Fiscalmente es deducible la totalidad de la
cuota pagada, si cumple con lo establecido en el art. 106 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Contratos de
arrendamiento financiero. Siempre y cuando la devolución del coste del bien
(amortización fiscal) no supere el duplo o triple (empresa de reducida
dimensión) del límite máximo según tablas. Para la parte de los intereses no
hay límite alguno.
En cuanto al pago de la primera cuota por
9.000 euros vamos a ver su tratamiento contable y fiscal.
Contablemente, al tratarse de una devolución
del principal (no tiene intereses) se cargará a la cuenta 524 Acreedores por
arrendamiento financiero. También se contabilizará el IVA en la cuenta 472 H.P.
Iva soportado.
Ahora bien, desde el punto de vista fiscal,
esta primera cuota pagada (cuota cero no financiada) bien en efectivo o mediante
la entrega de algún bien usado, tal importe deberá prorratearse (su importe deberá repartirse entre los años
de duración del leasing) y agregarse a efectos del computo del límite fiscal de
las cuotas de recuperación del coste del bien (duplo o triplo para empresas de
reducida dimensión, del límite máximo de las tablas). En esta línea se
pronuncian las consultas de la DGT 1488-00 de 6-9-2000, DGT 1509-00 de 8-9-2000
y DGT del 15-12-2000.
Esto es, por ejemplo si la duración del
leasing es de 3 años, habrá que dividir los 9.000 euros entre 3,
correspondiendo cada año 3.000 euros, estos 3.000 euros se adicionarán a la
recuperación del coste del bien (amortización del préstamo), para ver si supera
o no el doble o triple (para empresas de reducida dimensión) de la amortización
máxima según tablas.
Debe cumplirse lo establecido en el art. 106 de la Ley Impuesto Sociedades, cuotas del préstamo crecientes y la devolución del coste del bien no
superar el duplo o triplo (Empresas de Reducida Dimensión) del importe máximo en tablas.
En definitiva, la cuota deducible
sería la establecida más la parte prorrateada en el año de la entrega inicial,
todo ello debe dar una amortización del préstamo creciente y no sobrepasar el
duplo (triplo) del limite máximo de amortización según tablas.
Un saludo cordial para todos los amables lectores y lectoras.
Gregorio Labatut Serer
Director de los siguientes Postgrados:
Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/SADB
Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/SACb
Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/SACr
Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/SADT
Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:
Jornadas presenciales homologadas por el ICAC para la formación obligatoria de los auditores de cuentas inscritos en el ROAC:
- Jornada sobre confección del Plan de Viabilidad con hoja de cálculo. Día 16 de septiembre de 2016. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación. http://congresos.adeituv.es/plan16/contacto/index.es.html
- Jornada APLICACIÓN PRÁCTICA DE LA VALORACIÓN DE EMPRESAS CON HOJA DE CÁLCULO. Día 23 de septiembre de 2016. . Homologada por el ICAC con 8 horas de formación: http://congresos.adeituv.es/valoracion16/ficha.es.html
III Jornada en Compliance sobre prevención de riesgo de blanqueo de capitales y FT para auditores de cuentas, asesores fiscales y contables. Día 29 de septiembre de 2016. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación: http://congresos.adeituv.es/blanqueo16/inscripcion/index.es.html
Online y webinar homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores del ROAC: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/
Webinar: Deterioro del valor de los activos. Día 9 de septiembre de 2016. Homologada por el ICAC con 4 horas de formación.
Webinar: Prevención en blanqueo de capitales para auditores de cuentas, asesores fiscales y contables. Día 15 de septiembre de 2016. Homologado con 4 horas de formación.
Pueden verse en: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/
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Pueden verse en: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/
Hola Maru: Son mucho más sencillo, y desde el punto de vista práctico se trataría como un alquiler, no se contabilizaría nada al principio y el pago de las cuotas se harían con cargo a una cuenta de gastos por arrendamientos.
ResponderEliminarUn saludo.
Gregorio
Este comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.
ResponderEliminarBuenos días,
ResponderEliminarDespués de leer este artículo, quería proporcionaros también uno muy interesante dónde te explica cómo contabilizar el leasing paso a paso: http://blog.cooltra.com/contabilizar-leasing-paso-a-paso/
Espero que os sea útil :)
Muchas gracias Dana. Un saludo.
ResponderEliminarbuenas tardes, he comprado una furgoneta (autónomo), he entregado 12.000 € en efectivo y los otros 12.000€ por leasing, y el concesionario le ha entergado la factura por el total al banco, como desgravo yo la entrega a cuenta, sin factura? gracias
ResponderEliminarBuenas tardes Francisco. Debes tener factura por el total, debes reclamarla, estás en tu derecho.
ResponderEliminarUn saludo.
Gregorio
Me ha gustado mucho el post ya que permite obtener información muy útil a nuestra de asesoria autonomos, gracias por compartir
ResponderEliminarMe alegro muchísimo Julia, si es así me siento muy satisfecho.
ResponderEliminarUn saludo cordial.
Gregorio
Buenas me gustaria resolver contablemente una variación del planteamiento anterior:
ResponderEliminarCompro por leasing (y acogiendome al tratamiento de microempresa)una furgoneta que vale 10.000, entrego una furgoneta vieja que vale 1.000. En el contrato de Leasing el proveedor me descuenta los 1000 de la furgoneta vieja. Yo facturé la furgoneta vieja al proveedor (claro pero en calidad de cliente ) por 1.000, pero yo nunca cobraré esos 1.000 y a que el proveedor me los descontó del precio de la furgoneta nueva. ¿como saldaré contablemente el saldo de mi cliente al que vendí la furgoneta vieja?
No consigo solucionarlo...