La gran pregunta es, ¿Qué se entiende por reservas de carácter
legal?, ¿las estrictamente contempladas en el artículo el art. 274 LSC que dice
“En todo caso, una cifra igual al 10 % del beneficio del ejercicio se destinará
a la reserva legal hasta que esta alcance, al menos, el 20 % del capital
social”, esto es la cuenta 112 del PGC?
Parece lógico que a esta respuesta, al excluir el art. 25 de
la LIS a la reserva legal, se refiera a esta última. Pero éramos algunos los
que pensábamos que no iba a ser tan fácil, a pesar de que en el articulado de
la Ley ni el Reglamento, se explica nada respecto a esto, la Dirección General
de Tributos se descabalgó considerando (consulta V2357-16): A
efectos de determinar el incremento de fondos propios que establece el apartado
2 del artículo 25 de la LIS, habrá de atenderse a los fondos propios de la
entidad en el ejercicio 2015, es decir, a la diferencia de fondos propios entre
el inicio y final del período impositivo 2015 en los términos establecidos en
el artículo 25 de la LIS. A estos efectos, tal y como señala el apartado 2 de
este precepto, no se computarán en los fondos propios, entre otras partidas,
las reservas de carácter legal o estatutario. Dado que la reserva por inversión
de beneficios tiene origen legal, no se computará en los fondos propios a tener
en cuenta en relación con la reserva de capitalización”.
O sea, que la referencia a carácter legal de la reserva no
lo marca la legislación mercantil, sino cualquier legislación, en consecuencia
cualquier ley que obligue a dotar una reserva legal, ésta está incluida dentro
del concepto de “reserva legal”.
Así que ya lo sabemos, si alguno de Vds. ha considerado por
ejemplo la “reserva por inversión en beneficios” como incremento de las
reservas a los efectos de aplicar la Reserva de capitalización, lo ha hecho
mal.
En definitiva, en nuestra opinión, solamente se podrá
considerar incremento de los fondos propios, los siguientes elementos:
-
Reserva voluntaria.
-
Remanente
-
Resultados de ejercicios anteriores. (siempre y
cuando se produzca una disminución como consecuencia de aportación de socios)
Y nada más.
Un saludo cordial y buen verano.
Gregorio
Director de los siguientes Postgrados:
Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/SADB
Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/SACb
Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/SACr
Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/SADT
Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:
Jornadas presenciales homologadas por el ICAC para la formación obligatoria de los auditores de cuentas inscritos en el ROAC:
- Jornada sobre confección del Plan de Viabilidad con hoja de cálculo. Día 16 de septiembre de 2016. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación. http://congresos.adeituv.es/plan16/contacto/index.es.html
- Jornada APLICACIÓN PRÁCTICA DE LA VALORACIÓN DE EMPRESAS CON HOJA DE CÁLCULO. Día 23 de septiembre de 2016. . Homologada por el ICAC con 8 horas de formación: http://congresos.adeituv.es/valoracion16/ficha.es.html
III Jornada en Compliance sobre prevención de riesgo de blanqueo de capitales y FT para auditores de cuentas, asesores fiscales y contables. Día 29 de septiembre de 2016. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación: http://congresos.adeituv.es/blanqueo16/inscripcion/index.es.html
Online y webinar homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores del ROAC: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/
Webinar: Deterioro del valor de los activos. Día 9 de septiembre de 2016. Homologada por el ICAC con 4 horas de formación.
Webinar: Prevención en blanqueo de capitales para auditores de cuentas, asesores fiscales y contables. Día 15 de septiembre de 2016. Homologado con 4 horas de formación.
Pueden verse en: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/
Como siempre, muy instructivo. Saludos.
ResponderEliminarMuchas gracias Andrés. Muy amable. Un saludo. Gregorio
ResponderEliminarMuy buena aclaratoria, pero me gustaría preguntar, si no tenemos también en cuenta el capital social y la prima de emisión para realizar el cálculo de la reserva.
ResponderEliminarBuenas tardes Mónica. Se tendrían en cuenta para el caso de disminución, en caso de aumento no.
ResponderEliminarUn saludo.
Gregorio