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jueves, 30 de marzo de 2017

Reversión de deterioros de participaciones en el capital de periodos prescritos


El Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, dice exactamente: "En todo caso, la reversión de las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades que hayan resultado fiscalmente deducibles en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2013, se integrará, como mínimo, por partes iguales en la base imponible correspondiente a cada uno de los cinco primeros períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016.

En el supuesto de haberse producido la reversión de un importe superior por aplicación de lo dispuesto en los apartados 1 o 2 de esta disposición, el saldo que reste se integrará por partes iguales entre los restantes períodos impositivos."

En estos casos, quizá nos podríamos preguntar, ¿Qué sucede con la reversión de los deterioros de periodos ya prescritos?, ¿cabría imputarlas también por quintas partes a partir del 1 de enero de 2016?, o por el contrario si corresponden a periodos prescritos no debería realizarse dicha imputación.

A mi entren der, al referirse a la reversión de los deterioros contabilizados y que fueron deducibles, hay que decir que si esta norma no se hubiera publicado la reversión se produciría cuando se hubieran vendido las inversiones o cuando su valor se hubiera recuperado, con independencia de que se hubiera contabilizado el deterioro en periodos prescritos. Por lo tanto lo que la nueva norma hace es anticipar dicha reversión, aunque corresponda a periodos prescritos.

Obsérvese que no se modifica lo contabilizado, sino que se anticipa la reversión. Con lo cual, en mi opinión, no cabe hablar de prescripción.

Pero puedo estar equivocado. La AEAT no se ha pronunciado, que yo sepa, ¿Qué piensan Vds.?

Un saludo a todos los amables lectores

Gregorio Labatut Serer

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

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-              Webinar: 21/04/2017. Problemática contable de las entidades no lucrativas, fundaciones y su tratamiento fiscal. El caso de las fallas de Valencia. Computable con 4 horas de contabilidad

-              Webinar: 28/04/2017. Tratamiento contable del IVA internacional y sus implicaciones fiscales. Computable con cuatro horas de contabilidad.
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4 comentarios:

  1. Hola Profesor. En mi modesta opinión creo que si se ha ganado la prescripción no se debería integrar en la base imponible del ejercicio. Hay que partir de la base de que se trata de una norma fiscal, no contable, por lo que cuando habla de reversión se refiere a reversión fiscal, no contable. Con ello esta reversión sólo cabría realizarla mediante ajuste extracontable porque si el elemento sigue deteriorado debe mantenerse lo contabilizado y la reversión prevista por la norma no altera la situación contable. Y si la dotación fue dotada en un ejercicio ya prescrito, en el que la ley del IS permitía que la dotación fuera fiscalmente deducible no habría porqué hacer ningún ajuste. Modificar el criterio con carácter retroactivo, ya podría considerarse que podría ir contra la seguridad jurídica y ya es bastante discutible tal cual se ha redactado la modificación, pero sería ya el colmo que también afectara a ejercicios prescritos.

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  2. Estoy de acuerdo con Gregorio ¿que tiene que ver que sea un ejercicio prescrito?. Por esa regla de tres un deterioro deducido en ejercicios prescritos no revertiria nunca y eso es falso. La norma fiscal cambia la forma de revertir fiscalmente el deterioro. Es decir, fiscalmente no revierte solo cuando el valor se recupera sino tambien en el.plazo de 5 años si es anterior¿

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  3. Puede ser que tengas razón Juanra. Es posible, pero yo lo que digo es que cuando surgió el deterioro no había ninguna diferencia entre la contabilidad y la fiscalidad. Por lo tanto, en el momento inicial de surgimiento del deterioro, no había diferencias. Eso es claro.
    La diferencia surge en el momento de la reversión. Contablemente revertirá y se contabilizará cuando proceda, y fiscalmente revertirá, según la nueva norma, por quintas partes a partir del 1 de enero de 2016. Ahí esta la diferencia, en la reversión. Existe un distinto criterio contable y fiscal en el momento de la reversión.
    Y con ese razonamiento, que fiscalmente se anticipa la reversión, ¿puede existir reversión de deterioros que se dotaron en periodos ya prescritos?, yo a mi modesto entender, creo que sí. Lo único que ha hecho la norma es anticipar fiscalmente la reversión de un deterioro. ¿eso es posible aunque el momento en el que se dotó haya prescrito?, yo creo que si, porque la reversión puede producirse con independencia de que su dotación corresponda a periodos prescritos.
    Pero ojala esté en un error, porque lo que yo digo perjudica al contribuyente.
    Un saludo y gracias por la participación,
    Gregorio

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  4. De total acuerdo con Javier. Gracias también por la participación, con el intercambio de opiniones nos enriquecemos todos.
    Gracias.
    Gregorio

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