Buscar este blog

miércoles, 3 de mayo de 2017

“Caso práctico sobre la condonación de un crédito concedido por la sociedad dominante a la sociedad dependiente y su repercusión fiscal).”


He realizado un caso práctico sobre “condonación de un crédito concedido por una sociedad dependiente a otra sociedad dependiente del mismo grupo (sociedades hermanas).” para InformaRec Boletín del Registro de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín número 158 de 3 de mayo de 2017.

Anteriormente hemos tratado el tema del aspecto contable de la condonación de un crédito entre la sociedad dependiente y la dominante de un grupo, y también la condonación entre sociedades dependientes (hermanas).

En este trabajo, tratamos el caso de condonación de un crédito concedido por la sociedad dominante a la dependiente. Este tema se trata en la consulta número 4 del BOICAC número 79/ septiembre 2009 y se basa en el fondo económico de la operación.

Desde la perspectiva fiscal, el tratamiento se encuentra regulado en el art. 18.11 de la LIS nos indica cual es el tratamiento del fondo del asunto que denomina coloquialmente “ajuste secundario”

 Recordemos que una condonación, según el artículo 1.187 del Código Civil es una donación. Por lo tanto, desde el punto de vista contable, según el ICAC, se aplicará lo previsto en la NRV 18ª del PGC “Subvenciones, donaciones y legados” que a su vez establece un criterio general y otro especial para las donaciones otorgadas por los socios o propietarios.

En general, se tratarán como ingresos en la entidad donataria, y como gastos en la entidad donante.

Sin embargo, el apartado 2 de la NRV 18ª establece que las donaciones otorgadas por los socios se tratan como fondos propios, esto es un incremento de los fondos propios de la entidad donataria para lo que se establece el epígrafe A-1.VI “Otras aportaciones de socios” (cuenta 118 aportaciones de socios o propietarios), y como una disminución de las reservas en la entidad donante.

Pero el ICAC también aclara en la consulta 4 del BOICAC número 79/ septiembre 2009 que, cuando existan otros socios de las sociedades dependientes (esto es el dominio no sea total), si la distribución/recuperación y la posterior aportación se realiza en una proporción superior a la que le correspondería por su participación efectiva, el exceso sobre dicha participación se contabilizará de acuerdo con los criterios generales. Es decir, un gasto para la sociedad donante y un ingreso para la donataria. De tal modo que cuando esta condonación sea de carácter excepcional y cuantía significativa, deberá registrarse como un gasto e ingreso excepcional en la partida de “Otros resultados” que ha de crearse formando parte del resultado de la explotación de acuerdo con la norma 7ª de elaboración de las cuentas anuales del PGC 2007.

Aplicado este criterio al caso de condonación entre dominante (socio) y dependiente, cuando la dominante (socio) condone un crédito a la dependiente, la baja del derecho de crédito se realizará como un incremento del valor de la inversión financiera en la sociedad dominante ya que está verá incrementado su valor por este hecho; salvo que existiendo otros socios de la sociedad dominada y que el reparto se realice en una proporción superior a la que le correspondería por su participación efectiva. El exceso sobre dicha participación se contabilizará de acuerdo con la regla general incluida en la norma primera apartado 1.2.b) de la Resolución de 30 de julio de 1991, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se dictan normas de valoración del inmovilizado material, en la que se indica que la empresa que dona el activo dará de baja el inmovilizado material, produciéndose por dicho importe un resultado que dará origen a un cargo en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, pudiéndose utilizar a estos efectos una cuenta del subgrupo 67 del Plan General de Contabilidad.(676. Donaciones).

Por su parte la sociedad dependiente cancelará la deuda con abono a una cuenta representativa del fondo económico de la operación que será un incremento de los fondos propios, en concreto a la cuenta 118 Aportaciones de socios. En el caso de que, existiendo otros socios de las sociedades dependientes, el reparto se realice en una proporción superior a la que le correspondería a la sociedad dominante por su participación efectiva, el exceso sobre dicha participación se contabilizará como un ingreso del ejercicio.

En definitiva y como conclusión, desde una perspectiva estrictamente contable, y sobre la base de la prevalencia del fondo, jurídico y económico, de las operaciones regulada en el artículo 34.2 del Código de Comercio, la opinión del ICAC es que cualquier operación de aportación de fondos de la sociedad dominante (socio) a la dependiente será parte de los fondos propios (siempre que no exista un derecho de devolución del capital) hasta el porcentaje de participación poseído, la diferencia se considera ingresos del ejercicio.

Desde la óptica fiscal, el art. 18.11 de la LIS nos indica cual es el tratamiento del fondo del asunto que denomina coloquialmente “ajuste secundario”.

Puede verse el caso práctico PINCHANDO AQUÍ.

Un saludo cordial


Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

Jornadas online y webinars homolgadas por el ICAC formación Auditores de Cuentas: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/

-       Webinar: 19 de mayo de 2017. La nueva normativa sobre arrendamientos y sus efectos en las Cuentas Anuales. Homologada con 4 horas de contabilidad.
,

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios que se deseen incorporar tendrán que ser moderados por el propietario del blog.

ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.