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miércoles, 31 de mayo de 2017

Desaparece la información sobre conflicto de intereses de los administradores en la Memoria abreviada y de Pymes.


Ya hemos comentado en post anteriores la simplificación que se ha producido en la Memoria abreviada y de pymes, hasta tal extremo que han desaparecido de la memoria dos cuestiones importantes desde el punto de vista de obligaciones mercantiles y que era obligatorio informar de ello según la legislación mercantil:

-          La desaparición de la distribución del resultado.

-          La desaparición del plazo medio de pago a proveedores.

Esto ha provocado que en la Orden JUS/471/2017, de 19 de mayo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación se tuviera que incluir esta información de forma separada en un apartado denominado “DATOS GENERALES DE IDENTIFICACIÓN E INFORMACIÓNCOMPLEMENTARIA REQUERIDA EN LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA (Aplicación de resultados y período medio de pago a proveedores)”.

Pero no es ésta la única desaparición que se ha realizado, ya que en los anteriores modelos de memoria abreviada y de pymes, en el apartado de “Información sobre partes vinculadas”, se incluía un último párrafo que decía: “6. Las empresas que se organicen bajo la forma jurídica de sociedad anónima deberán especificar la participación de los administradores en el capital de otra sociedad con el mismo, análogo o complementario género de actividad al que constituya el objeto social, así como los cargos o las funciones que en ella ejerzan, así como la realización por cuenta propia o ajena del mismo, análogo o complementario género de actividad del que constituya el objeto social de la empresa”.

Esta información ha desaparecido de la nueva Memoria abreviada y de Pymes, pero es preceptiva según artículo artículos 229 y 230 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), acerca de la obligación de los administradores de informar de las situaciones de conflicto de intereses. También se manifiesta en este sentido la consulta del ICAC 3 del BOICAC 102/2015. “La obligación de informar impera tanto para las sociedades anónimas como para las sociedades de responsabilidad limitada”.

Pues bien, en los nuevos modelos de memoria abreviada y de pymes desaparece esta información, pero según la legislación mercantil es preceptivo informar de ello. ¿Qué hacemos?, ¿no informamos de ello?, ¿incumplimos los requerimientos de la Ley de Sociedades de Capital?

En mi opinión, deberíamos informar de esta situación de conflicto de intereses en el caso de que el mismo se produjera en la sociedad, para ello, propongo informar en el apartado 10. Otra información, ya que en este apartado el último punto, se indica: “6. Cualquier otra información que a juicio de los responsables de elaborar las cuentas anuales fuese preciso proporcionar para que éstas, en su conjunto, puedan mostrar la imagen fiel del patrimonio, de los resultados y de la situación financiera de la empresa, así como cualquier otra información que la empresa considere oportuno suministrar de forma voluntaria”.

Este apartado es nuevo y pienso que es el más apropiado para poder dar la información sobre conflicto de intereses requerida en la legislación mercantil.

Un saludo afectuoso para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

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