Según artículo 5.2 de la Ley de Auditoría de Cuentas, la
renuncia del auditor al encargo del trabajo solamente se podrá realizar si
existe causa justa. Y existe causa justa en aquellos supuestos en los que
concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Existencia
de amenazas que comprometan la independencia u objetividad del auditor de
cuentas o de la sociedad de auditoría, de acuerdo con lo dispuesto en la LAC.
b) Imposibilidad
absoluta de realizar el trabajo encomendado al auditor de cuentas o sociedad de
auditoría por circunstancias no imputables a éstos.
Cuando se trate de auditorías obligatorias, deberá
informarse razonadamente, tanto al registro mercantil correspondiente al
domicilio social de la sociedad auditada, como al Instituto de Contabilidad y
Auditoría de Cuentas, de las circunstancias determinantes de la falta de
emisión del informe o la renuncia a continuar con el contrato de auditoría.
Según la consulta 2 del BOICAC, causa justa no es una
cuestión definida y delimitada con precisión. No es causa justa las
divergencias de opinión sobre tratamientos contables o procedimientos de
auditoría.
Si el auditor admite causa justa en principio sería difícil
que el ICAC se opusiera. Habría que documentar los motivos en los papeles de
trabajo de auditor. No es causa justa la discrepancia sobre tratamientos
contables o procedimientos de auditoria.
Finalmente, comentar que el artículo 7.2. Reglamento de la Ley
Auditoría, indica que causa justa puede producirse por problemas graves de independencia
y por limitación absoluta al alcance.
A estos efectos, se considerará que existe imposibilidad
absoluta para la realización del trabajo de auditoría:
1. Cuando la
entidad no haga entrega al auditor de cuentas de las cuentas anuales
formuladas, objeto de examen, previo
requerimiento escrito efectuado a tal efecto. En todo caso, se entenderá que no se ha producido tal entrega
cuando haya transcurrido más de un año desde la fecha de referencia de las
citadas cuentas anuales.
2. Cuando,
excepcionalmente, otras circunstancias no imputables al auditor de cuentas, y
distintas de las de carácter técnico, impidan la realización del trabajo de
auditoría en sus aspectos sustanciales. En particular y a estos efectos, no se
considerará que existe imposibilidad absoluta en la realización del trabajo de
auditoría cuando el auditor de cuentas no pueda aplicar aquellos procedimientos
de auditoría que resulten necesarios para obtener evidencia de auditoría en
relación con la información de las cuentas anuales, en cuyo caso el informe de
auditoría se emitirá conforme
a lo dispuesto en las normas de auditoría.
Un saludo cordial para todos los amables lectores.
Gregorio Labatut Serer
Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2017/2018:
-
Certificado de postgrado en técnicas de valoración de
empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria
acceso ROAC. http://cort.as/SADT
Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:
Webinars y jornadas on line: Homologadas por el ICAC. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/
Webinar día 9 de febrero de 2018: Tratamiento contable del IVA internacional y sus implicaciones fiscales. Homologada 4 horas de contabilidad.
Jornada online 26 de febrero de 2018. Tratamiento contable de las Entidades No Lucrativas, de las fundaciones y su fiscalidad. Homologada 8 horas de contabilidad
Webinar día 2 de marzo de 2018. Novedades del cierre contable de 2017 y sus implicaciones fiscales. Homologada con 4 horas de contabilidad.
Jornada online 26 de abril de 2018. Métodos actuales de valoración de empresas. Distintas alternativas. Homologada con 4 horas de otras materias.
Debido al informe de Deloitte sobre el Popular, este asunto ha llegado a primerísima actualidad, ocupando páginas de periódicos. http://www.lavanguardia.com/economia/20180202/44467217176/deloitte-informe-popular.html
ResponderEliminarSe apunta a falta de acceso a información, a falta de tiempo, para al final concluir con un informe "altamente incierto y provisional". Desconozco si la auditoría fue obligatoria o no, pero ¿pudo (o debió) el auditor renunciar al encargo? A la vista del Reglamento, parece que más vale un pésimo informe que ninguno. Pero yo no le encuentro sentido a realizar un informe en el que nadie confía, cuando precisamente la misión de dicho informe es aportar fiabilidad.
Natalio
Buenos días Nyro:
ResponderEliminarEn primer lugar, muchas gracias por tu aportación, pero las causas según la Ley y Reglamento de auditoría de renuncia al encargo son las enumeradas en el post.
Las otras que tu bien enumeras: falta de acceso a información, a falta de tiempo, para al final concluir con un informe, etc. es una limitación al alcance, y más que una renuncia al encargo, es objeto de un informe denegado.
Un abrazo
Gregorio
Además, cuando firmo el contrato ya sabia que contaba con 12 días, y si consideraba que para ello necesitaba seis meses, lo que tenia que haber hecho es no firmar el encargo, si de entrada ya se sabia el tiempo disponible.
ResponderEliminarUn abrazo
Grgorio
Ahora bien, si la carta de encargo, el periodo era mayor, ya que he leído en la información que nos has proporcionado que "Apuntan también que en el momento de contratarles no esperaban que la quiebra del banco pudiese ocurrir "en un periodo tan corto", y como resultado se vieron "obligados a pedir a Deloitte que recortase dramáticamente los plazos", si bien consideran que el resultado del informe es "robusto".". Pienso que no tenia porque aceptar esas presiones, y en ese caso podría ser motivo de renuncia. Entiendo que si.
ResponderEliminarMuchas gracias por la aportación.
Un abrazo
Gregorio
Se me ocurre hacer un post sobre este tema. es muy interesante.
ResponderEliminarGregorio
Nyro: Me acabo de percatar que el informe de Deloitte no es un informe de auditoría, sino un informe de valoración (consultoría), en consecuencia queda fuera del ámbito que comentamos.
ResponderEliminarYa me dices tu opinión, pero yo pienso que no puede aplicarse la normativa de auditoría de cuentas en esto.
Un abrazo
Gregorio
Efectivamente, yo también acabo de enterarme de que no es un informe de auditoría, por lo que concuerdo contigo: no es aplicable este punto del Reglamento. Por lo demás me ha parecido interesantísimo el comentario y muy esclarecedor. Para cuando se produzca el caso, claro.
EliminarEfectivamente Nyro. Gracias a ti por la aportación. Un saludo cordial.
EliminarGregorio