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sábado, 3 de febrero de 2018

¿En qué casos se puede renunciar al encargo de auditoría en España?


Según artículo 5.2 de la Ley de Auditoría de Cuentas, la renuncia del auditor al encargo del trabajo solamente se podrá realizar si existe causa justa. Y existe causa justa en aquellos supuestos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a)           Existencia de amenazas que comprometan la independencia u objetividad del auditor de cuentas o de la sociedad de auditoría, de acuerdo con lo dispuesto en la LAC.

b)          Imposibilidad absoluta de realizar el trabajo encomendado al auditor de cuentas o sociedad de auditoría por circunstancias no imputables a éstos.

Cuando se trate de auditorías obligatorias, deberá informarse razonadamente, tanto al registro mercantil correspondiente al domicilio social de la sociedad auditada, como al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, de las circunstancias determinantes de la falta de emisión del informe o la renuncia a continuar con el contrato de auditoría.

Según la consulta 2 del BOICAC, causa justa no es una cuestión definida y delimitada con precisión. No es causa justa las divergencias de opinión sobre tratamientos contables o procedimientos de auditoría.

Si el auditor admite causa justa en principio sería difícil que el ICAC se opusiera. Habría que documentar los motivos en los papeles de trabajo de auditor. No es causa justa la discrepancia sobre tratamientos contables o procedimientos de auditoria.

Finalmente, comentar que el artículo 7.2. Reglamento de la Ley Auditoría, indica que causa justa puede producirse por problemas graves de independencia y por limitación absoluta al alcance.

A estos efectos, se considerará que existe imposibilidad absoluta para la realización del trabajo de auditoría:

1.           Cuando la entidad no haga entrega al auditor de cuentas de las cuentas anuales formuladas,     objeto de examen, previo requerimiento escrito efectuado a tal efecto. En todo caso, se entenderá          que no se ha producido tal entrega cuando haya transcurrido más de un año desde la fecha de referencia de las citadas cuentas anuales.

2.           Cuando, excepcionalmente, otras circunstancias no imputables al auditor de cuentas, y distintas de las de carácter técnico, impidan la realización del trabajo de auditoría en sus aspectos sustanciales. En particular y a estos efectos, no se considerará que existe imposibilidad absoluta en la realización del trabajo de auditoría cuando el auditor de cuentas no pueda aplicar aquellos procedimientos de auditoría que resulten necesarios para obtener evidencia de auditoría en relación con la información de las cuentas anuales, en cuyo caso el informe de auditoría se emitirá               conforme a lo dispuesto en las normas de auditoría.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2017/2018:

-       Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/SACr

-       Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/SADT

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

Webinars y jornadas on line: Homologadas por el ICAC. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/

Webinar día 9 de febrero de 2018: Tratamiento contable del IVA internacional y sus implicaciones fiscales. Homologada 4 horas de contabilidad.

Jornada online 26 de febrero de 2018. Tratamiento contable de las Entidades No Lucrativas, de las fundaciones y su fiscalidad. Homologada 8 horas de contabilidad

Webinar día 2 de marzo de 2018. Novedades del cierre contable de 2017 y sus implicaciones fiscales. Homologada con 4 horas de contabilidad.

Jornada online 26 de abril de 2018. Métodos actuales de valoración de empresas. Distintas alternativas. Homologada con 4 horas de otras materias.
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8 comentarios:

  1. Debido al informe de Deloitte sobre el Popular, este asunto ha llegado a primerísima actualidad, ocupando páginas de periódicos. http://www.lavanguardia.com/economia/20180202/44467217176/deloitte-informe-popular.html

    Se apunta a falta de acceso a información, a falta de tiempo, para al final concluir con un informe "altamente incierto y provisional". Desconozco si la auditoría fue obligatoria o no, pero ¿pudo (o debió) el auditor renunciar al encargo? A la vista del Reglamento, parece que más vale un pésimo informe que ninguno. Pero yo no le encuentro sentido a realizar un informe en el que nadie confía, cuando precisamente la misión de dicho informe es aportar fiabilidad.

    Natalio

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  2. Buenos días Nyro:
    En primer lugar, muchas gracias por tu aportación, pero las causas según la Ley y Reglamento de auditoría de renuncia al encargo son las enumeradas en el post.
    Las otras que tu bien enumeras: falta de acceso a información, a falta de tiempo, para al final concluir con un informe, etc. es una limitación al alcance, y más que una renuncia al encargo, es objeto de un informe denegado.
    Un abrazo
    Gregorio

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  3. Además, cuando firmo el contrato ya sabia que contaba con 12 días, y si consideraba que para ello necesitaba seis meses, lo que tenia que haber hecho es no firmar el encargo, si de entrada ya se sabia el tiempo disponible.
    Un abrazo
    Grgorio

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  4. Ahora bien, si la carta de encargo, el periodo era mayor, ya que he leído en la información que nos has proporcionado que "Apuntan también que en el momento de contratarles no esperaban que la quiebra del banco pudiese ocurrir "en un periodo tan corto", y como resultado se vieron "obligados a pedir a Deloitte que recortase dramáticamente los plazos", si bien consideran que el resultado del informe es "robusto".". Pienso que no tenia porque aceptar esas presiones, y en ese caso podría ser motivo de renuncia. Entiendo que si.
    Muchas gracias por la aportación.
    Un abrazo
    Gregorio

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  5. Se me ocurre hacer un post sobre este tema. es muy interesante.
    Gregorio

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  6. Nyro: Me acabo de percatar que el informe de Deloitte no es un informe de auditoría, sino un informe de valoración (consultoría), en consecuencia queda fuera del ámbito que comentamos.
    Ya me dices tu opinión, pero yo pienso que no puede aplicarse la normativa de auditoría de cuentas en esto.
    Un abrazo
    Gregorio

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    Respuestas
    1. Efectivamente, yo también acabo de enterarme de que no es un informe de auditoría, por lo que concuerdo contigo: no es aplicable este punto del Reglamento. Por lo demás me ha parecido interesantísimo el comentario y muy esclarecedor. Para cuando se produzca el caso, claro.

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    2. Efectivamente Nyro. Gracias a ti por la aportación. Un saludo cordial.
      Gregorio

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