He realizado un caso práctico sobre “reparto de dividendos
entregando activos no monetarios..” para InformaEC Boletín de
Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín número 214
de 9 de septiembre de 2018.
cabe la
posibilidad de que la Junta General acuerde el pago del dividendo entregando
activos no monetarios. Algunos prestigiosos autores admiten la posibilidad de
la distribución de dividendos en especie.
También el Instituto de Contabilidad y Auditoría
de Cuentas (ICAC) contempla esta opción de distribución de dividendos en
especie. Se contempla en la Consulta número 12 del BOICAC número 85/marzo 2011,
sobre el tratamiento contable de la distribución de un dividendo en especie que
se materializa en un negocio desde la perspectiva de la sociedad que recibe el
dividendo. También se contempla este criterio en el Proyecto de Resolución del
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por el que se aprueban los
criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos
contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de
capital, ya que en el art. 27.6 se indica: “6.
Cuando la sociedad acuerde el pago de un dividendo mediante la entrega de un
elemento patrimonial o grupo de elementos patrimoniales distinto del efectivo,
si el valor contable por el que están contabilizados los citados elementos es
inferior al valor razonable de la deuda reconocida con el socio, en el momento
de la baja se registrará un beneficio por la diferencia entre ambos importes”.
Por lo tanto, será la junta general tiene que
determinar, en el acuerdo de distribución correspondiente, la forma y el
momento de pago. En su defecto, el dividendo se debe pagar en el domicilio
social, a partir del día siguiente del acuerdo.
El problema contable, se pude plantear en esos
casos en los cuales se aprueba la entrega de activos no monetarios para el pago
del dividendo. En este caso, pueden suceder dos cosas:
1. Que
el valor razonable de los elementos entregados sea coincidente con el valor de
la deuda por el dividendo. En este caso, pude suceder también lo siguiente:
a. Que
el valor razonable de los elementos entregados sea mayor que el valor contable
de los mismos. En este caso, se afloraría un beneficio en la cuenta de
resultados.
b. Que
el valor razonable de los elementos entregados sea menor que el valor contable
de los mismos. En este caso, lo que se produce es un deterioro que deber se
registrado en la contabilidad.
2. Que
el valor razonable de los elementos entregados no sea coincidente con el valor
de la deuda por el dividendo. En este caso, las diferencias se liquidarán en
efectivo, y también podría producirse además los dos casos enumerados
anteriormente.
Puede verse dos
casos prácticos PINCHANDO
AQUÍ.
Un saludo cordial
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ResponderEliminarHola Gregorio, como siempre una excelente publicación.´
ResponderEliminarEn documento que enlaza a los casos prácticos ha sido eliminado por el REA. ¿Habría alguna otra publicación en donde pudiera ver un ejemplo de contabilización de pago de un dividendo mediante la entrega de elementos patrimoniales distintos del efectivo conforme al artículo 28.7 a la Resolución del ICAC de 5/marzo/2019?
Gracias siempre
Buenas tardes. Ya está solucionado, ya funciona el link.
EliminarUn saludo
Gregorio