Las empresas de reducida dimensión podrán aplicar las dos minoraciones, la
minoración por reserva de capitalización y la minoración por reserva de
nivelación. El orden debe ser aplicar primer la reserva de capitalización y
después la reserva de nivelación, con lo cual el tipo impositivo final puede
situarse en el (25 % - 2,5 % - 2,25 %) 20,25 %.
Existe una limitación, pues esta la minoración no podrá superar el importe
de 1 millón de euros.
Esta
minoración no la pueden aplicar aquellas ERD que inicien una actividad
económica y tributen al 15%.
Esta minoración se produce para aplicarla durante los cinco ejercicios
siguientes si se obtienen bases imponibles negativas o en caso contrario al
finalizar los cinco ejercicios siguientes.
En el caso que durante los cinco ejercicios siguientes no se obtengan basen
imponibles negativas, porque si sucede esto, habrá que devolver lo que nos
habíamos descontado de forma prematura. Por lo que, ese descuento
del 10% no es definitivo, está condicionado. Y está condicionado a tener
pérdidas fiscales en esos ejercicios siguientes. De tal modo, que si durante
los cinco próximos años:
-
se tienen estas pérdidas fiscales, éstas serán compensadas de forma
automática aplicando para ello la deducción realizada en los años anteriores.
-
Si no se tienen pérdidas fiscales durante los cinco próximos años habrá que
devolver lo que se ha descontado con carácter previo.
Por lo tanto, se trata de cantidades que nos descontamos de forma
condicionada, lo que produce un efecto impositivo de Pasivos por diferencias
temporarias imponibles (479) hasta que puedan ser aplicadas de forma definitiva
o haya que devolverlas. Así se manifiesta la Resolución de 9 de febrero de
2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se
desarrollan las normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas
anuales para la contabilización del Impuesto sobre Beneficios.
Otra obligación necesaria para poder descontarse la deducción, es que en el
año en que se realice se deberá dotar una reserva por el importe de la
deducción, siendo esta reserva indisponible hasta el período impositivo en que
se produzca la compensación definitiva de la base imponible negativa o los
cinco años.
La reserva deberá dotarse con cargo a los resultados positivos del
ejercicio en que se realice la minoración en base imponible. En caso de no
poderse dotar esta reserva, la minoración estará condicionada a que la misma se
dote con cargo a los primeros resultados positivos de ejercicios siguientes
respecto de los que resulte posible realizar esa dotación.
El orden debe
ser:
1ª. Aplicación de la minoración por reserva de capitalización.
2ª. Compensación de bases imponibles negativas.
3ª Aplicación de la minoración por reserva de nivelación.
Veamos un caso práctico:
Supongamos una empresa de reducida dimensión, que
tiene un resultado contable positivo de 15.000 euros. No existe ninguna
diferencia entre la contabilidad y la fiscalidad, ni retenciones, ni pagos a
cuenta, sin embargo, tiene Bases Imponibles negativas pendientes de
compensación por 3.500 euros. Supongamos que durante 2016 existe un incremento
de la reserva voluntaria suficientes para poder aplicar la reserva de
capitalización.
El cálculo del impuesto sobre beneficios será:
Resultado contable antes de impuestos
|
15.000
|
Minoración reserva capitalización 10 %
|
-1.500
|
Base imponible previa
|
13.500
|
Compensación bases imponibles negativas
|
-3.500
|
Base imponible previa
|
10.000
|
Minoración reserva nivelación
|
-1.000
|
Base Imponible
|
9.000
|
Tipo impositivo
|
25 %
|
Cuota líquida
|
2.250
|
Registro contable:
2.250
|
(6300) Impuesto corriente
|
(4752) Hacienda Pública acreedora IS
|
2.250
|
Aplicación compensación Bases Imponibles negativas:
875
|
(6301) Impuesto diferido
|
(4745) Créditos por pérdidas a compensar
|
875
|
NOTA: Suponemos que se contabilizó el efecto impositivo cuando surgió la
base imponible negativa.
Contabilización de la minoración por
la reserva de nivelación.
250
|
(6301) Impuesto diferido
|
(479x) Pasivos por diferencias temporarias imponibles por reserva
nivelación
|
250
|
El resultado
contable sería:
Resultado contable antes de impuestos
|
15.000
|
(-) Impuesto sobre beneficios
|
-3.375
|
Resultado contable
|
11.625
|
En la
propuesta de distribución del resultado:
Registro de la reserva de capitalización:
1.500
|
(129) Resultado contable
|
(11x) Reserva capitalización
|
1.500
|
NOTA: Si bien es cierto que la Consulta V4127/2015 parece que se inclina por dotar la reserva de capitalización contra la cuenta de reservas voluntarias, lo cierto es que desde una perspectiva contable es la dotación de una reserva obligatoria que debería ser dotada con cargo a la cuenta de resultados (como cualquier otra reserva).
Ahora bien, en mi opinión, no debería haber diferencias entre hacer una cosa u otra ¿Qué más da cargarlo a reservas voluntarias para luego destinar resultados a reservas voluntarias para que estas no disminuyan, o directamente llevarlo contra resultados?
Ahora bien, en mi opinión, no debería haber diferencias entre hacer una cosa u otra ¿Qué más da cargarlo a reservas voluntarias para luego destinar resultados a reservas voluntarias para que estas no disminuyan, o directamente llevarlo contra resultados?
Registro de la reserva de nivelación:
1.000
|
(129) Resultado contable
|
(11x) Reserva nivelación
|
1.000
|
Obsérvese que la minoración por la reserva de nivelación no se ha
considerado desde el punto de vista contable, ya que se ha tratado como una
diferencia temporaria.
Durante los cinco ejercicios siguientes puede suceder:
1. Que se obtengan bases imponibles negativas. Supongamos que la base
imponible negativa en algunos de los cinco años siguientes es por 10.00 euros.
(Supongamos que la única deducción que tiene por reservas de nivelación es
por 250 registrada anteriormente)
El cálculo del impuesto sobre beneficios será:
Resultado contable antes de impuestos
|
-
10.000
|
Adición reserva nivelación
|
1.000
|
Base imponible
|
-
9.000
|
Tipo impositivo
|
25 %
|
Crédito por pérdidas a compensar
|
-
2.250
|
Registro
contable:
2.250
|
(4745) Crédito por pérdidas a compensar
|
(6301) Impuesto diferido
|
2.250
|
250
|
(479) Pasivo por diferencia temporaria imponible (
|
6301) Impuesto diferido
|
250
|
El resultado contable sería:
Resultado contable antes de impuestos
|
-
10.000
|
(-) Impuesto sobre beneficios
|
2.500
|
Resultado contable
|
-
7.500
|
Podemos concluir, que del total deducible por (2.500) por base
imponible negativa:
1. Por importe de 250 ya se lo ha deducido previamente en ejercicios
anteriores a través de la deducción de nivelación.
2. Por importe de 2.250, queda pendiente de compensación para los ejercicios
siguientes.
La reserva de nivelación se convertirá en reserva de libre disposición:
1.000
|
(11x) Reserva nivelación
|
(113) Reserva voluntaria
|
1.000
|
2. Supongamos que durante los cinco ejercicios siguientes no tiene bases
imponibles negativas.
En el último de los cinco ejercicios anteriores, supongamos que tiene una
base imponible de 10.000 euros.
El cálculo del impuesto sobre beneficios será:
Resultado contable antes de impuestos
|
10.000
|
Adición reserva nivelación
|
1.000
|
Base imponible
|
11.000
|
Tipo impositivo
|
25 %
|
Cuota líquida
|
2.750
|
Registro contable:
2.750
|
(6300) Impuesto corriente
|
(4752) Hacienda Pública acreedora IS
|
2.750
|
250
|
(479) Pasivo por diferencia temporaria imponible
|
(6301) Impuesto diferido
|
250
|
El resultado contable sería:
Resultado contable antes de impuestos
|
10.000
|
(-) Impuesto sobre beneficios
|
-2.500
|
Resultado contable
|
7.500
|
La reserva indisponible será de libre disposición.
1.000
|
(11x) Reserva nivelación
|
(113) Reserva voluntaria
|
1.000
|
Obsérvese que la adición por la deducción de nivelación que ha podido
ser aplicada (por no existir base imponible negativa) no se ha considerado
desde el punto de vista contable, ya que se ha tratado como una diferencia
temporaria.
Todo esto y
mucho más se expondrá en:
Jornada
presencial 30 de noviembre de 2018: “Novedades del cierre contable 2018 y sus
implicaciones fiscales para la auditoría de cuentas.” Homologada por el ICAC
con 8 horas de formación en contabilidad para los auditores inscritos en el
ROAC. https://congresos.adeituv.es/cierre2018/ficha.es.html
Y también en
el webinar homologado por el ICAC del día 8 de febrero de 2018- Webinar - Novedades
del cierre contable 2018 y sus implicaciones fiscales para la auditoría de
cuentas. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/
Un saludo
afectuoso para todos.
Gregorio
Labatut Serer
Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2018/2019:
-
Diploma de Especialización en Experto
Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el
acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC.
También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos
contables de AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/experto-contable
-
Diploma de Especialización en Auditoría
de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al
ROAC. Online. http://postgrado.adeituv.es/18122230
-
Diploma de Especialización en Gestión
financiera y contable de la Pyme con ERP. http://postgrado.adeituv.es/18123150
-
Certificado de postgrado en técnicas de
valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación
obligatoria acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/direccion_y_gestion_empresarial-1/tecnicasvaloracion-viabilidad/datos_generales.htm
-
-
Jornada sobre novedades del cierre contable de 2018 y
sus implicaciones fiscales. Homologada por el ICAC
como formación obligatoria para los auditores de cuentas inscritos en el ROAC
con 8 horas de contabilidad. https://congresos.adeituv.es/cierre2018/ficha.es.html
-
-
Director de los próximos eventos
organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de
Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de
cuentas: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/
Me parece muy interesante que las empresas tengan la opción de aplicar estos incentivos fiscales, ya que les permite aumentar su financiación propia (que siempre es favorable para estas, porque a más financiación más solvente será la empresa). Y además, les ofrece la posibilidad de diferir el pago de impuestos, es decir, pagará menos por impuestos en el año que se creen las reservas.
ResponderEliminarMe parece un artículo muy interesante que trata sobre la aplicación simultánea de la reserva de capitalización y nivelación. Además, se ayuda de ejemplos prácticos que tratan sobre las diferentes formas en que se pueden aplicar las minoraciones, tanto con bases imponibles positivas como negativas.
ResponderEliminarEs importante conocer las posibles deducciones e incentivos de los que se pueden aprovechar las empresas de reducida dimensión. Como hemos podido observar el cálculo del resultado contable no se basa en la mera aplicación del tipo impositivo y, en este artículo, se dan unas cuantas pinceladas de deducciones y la posibilidad de diferir el pago del impuesto de sociedades así como las diferencias temporarias que pueden surgir.