El proyecto de Resolución del
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por el que se aprueban los
criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos
contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital
(en adelante el proyecto), trata en el capítulo VII los aumentos y reducciones
de capital tanto desde la perspectiva de la entidad como del socio.
Desde la perspectiva de la
entidad en el artículo 38 del proyecto, indica: “5. Cuando la sociedad acuerde el pago de la deuda con el socio mediante
la entrega de un elemento patrimonial o grupo de elementos patrimoniales
distintos del efectivo, si el valor contable por el que están reconocidos los
citados elementos es inferior al valor de la deuda reconocida con el socio, en
el momento de la baja se registrará un beneficio en la cuenta de pérdidas y
ganancias por la diferencia entre ambos importes. En el supuesto excepcional en
que el activo esté contabilizado por un importe superior al valor de la deuda,
la diferencia se registrará como una pérdida”.
El ICAC trata el caso de pérdida
como excepcional, puesto que, si eso ocurriera, significaría que la entidad
tiene un activo registrado por encima del valor razonable y eso es consecuencia
de la existencia de un deterioro no reconocido en cuentas.
Desde la perspectiva del socio, el
artículo 39 del proyecto, indica: “3.
Cuando la sociedad acuerde el pago de la deuda mediante la entrega de un
elemento patrimonial o grupo de elementos patrimoniales distintos del efectivo,
el socio contabilizará la reducción de capital aplicando el tratamiento
contable previsto para las permutas”. PERMUTA COMERCIAL.
“A tal efecto, la permuta se presumirá como no comercial cuando la
sociedad receptora participe en la práctica totalidad del capital de la
sociedad transmitente. La diferencia entre el valor por el que proceda
reconocer el activo recibido y el valor en libros de la inversión que se da de
baja se contabilizará como un resultado financiero en la cuenta de pérdidas y
ganancias”.
Por tanto, desde el punto de
vista del socio, normalmente se trata de una permuta de carácter comercial, y
que el flujo de caja de la inversión financiera que ahora se da de baja y el
activo recibido provocarán, normalmente, flujos de tesorería futuros distintos
en cantidad y/o tiempo.
Ahora bien, en el caso de que la
sociedad posea casi la totalidad del capital social de la sociedad que
disminuye capital, se tratará como una permuta no comercial, reconociendo el
valor del activo por el coste de adquisición de la inversión, no reconociendo
resultado alguno.
En este último caso, se considera
una permuta no comercial, porque los flujos de efectivo que se espera recibir
de las aportaciones no dinerarias y las inversiones financieras recibidas a
cambio, al ser una sociedad dominada, no se difieren sustancialmente ni en
cantidad ni en calendario, ya que la sociedad (socio) que recibe el activo ya
lo controlaba antes indirectamente a través de la sociedad dominada.
Veamos un ejemplo:
Supongamos que la sociedad A es
socio de la sociedad B.
La sociedad B acuerda una
reducción de capital y la parte que corresponde a la sociedad B se valora en
800, para ello entrega a su socio un edificio que estaba contabilizado por 400,
pero cuyo valor de mercado según tasación era el doble. El coste de la
inversión financiera disminuida en la contabilidad de A, ascendía a 500
Contabilizar lo que proceda en la
contabilidad de la sociedad B y en la sociedad A, en los dos casos siguientes:
1. Caso
1: La participación de la sociedad A en B es significativa pero no representa
la casi totalidad del capital de B.
2. Caso
2: La participación de la sociedad A en B representa la casi totalidad del
capital de B.
SOLUCIÓN:
Contabilidad de la sociedad B:
En ambos casos, caso 1 y caso 2:
800
|
Capital social
|
a Construcciones
|
400
|
|
|
a Beneficios procedentes del inmovilizado
material
|
400
|
Contabilidad de la sociedad A:
Caso 1. Consideración de permuta
comercial.
800
|
Construcciones
|
a participaciones en instrumentos de patrimonio
|
500
|
|
|
a Beneficios procedentes del inmovilizado
material
|
300
|
Caso 2. Consideración de permuta no
comercial.
500
|
Construcciones
|
a participaciones en instrumentos de patrimonio
|
500
|
Espero que haya podido ser útil.
Un saludo cordial para todos los
amables lectores.
Gregorio Labatut Serer
Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2018/2019:
-
Diploma de Especialización en Experto
Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el
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También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos
contables de AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/experto-contable
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de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al
ROAC. Online. http://postgrado.adeituv.es/18122230
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financiera y contable de la Pyme con ERP. http://postgrado.adeituv.es/18123150
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obligatoria acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/direccion_y_gestion_empresarial-1/tecnicasvaloracion-viabilidad/datos_generales.htm
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como formación obligatoria para los auditores de cuentas inscritos en el ROAC
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