Como conocerán el ICAC ha publicado el proyecto de Real
Decreto por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el
Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan General de Contabilidad de
Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de
noviembre; las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas
aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre; y las Normas de
Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines
lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre.
Con esta modificación del PGC se adapta la normativa
española a los contenidos de las nuevas Normas de Información Financiera
adoptadas por la Unión Europea: NIIF-UE 9 Instrumentos financieros y NIIF-UE 15
Reconocimiento de ingresos.
El real decreto introduce cambios en la norma de registro y
valoración 9ª. “Instrumentos financieros” y 14ª. “Ingresos por ventas y
prestación de servicios”, así como en la información a incluir en la memoria
sobre estas transacciones.
Sin embargo, solamente se modifica el PGC, y el ICAC ha
adoptado la decisión de no modificar los criterios de reconocimiento y
valoración en materia de instrumentos financieros y reconocimiento de ingresos
del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas empresas.
Con lo cual, se va a producir una diferencia sustancial en
la contabilidad de las empresas según se adopte un plan general de contabilidad
u otro.
En cuanto a la modificación de la Norma de Registro y
Valoración 9 Instrumentos financieros, se ha producido una simplificación en el
registro de 9ª instrumentos financieros en cuanto a la clasificación de las carteras,
pues desaparece la cartera de disponibles para la venta, por lo que se ha
considerado apropiado, reducir a tres el número de carteras para catalogar los
activos financieros en función de la gestión o modelo de negocio de la
empresa:
-
coste amortizado,
-
valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas
y ganancias, y
-
coste.
Esta última cartera, activos financieros a coste se
utilizará para contabilizar en las cuentas anuales individuales las inversiones
en empresas del grupo, multigrupo y asociadas. Además, también se incluirán en
esta cartera los instrumentos de patrimonio para los que no pueda obtenerse una
estimación fiable de su valor razonable, así como otras inversiones de
naturaleza similar como las cuentas en participación o los préstamos
participativos con retribución contingente.
También con esta nueva tipología, desaparece la cartera de
“Prestamos y partidas a cobrar” e “Inversiones mantenidas hasta el vencimiento”
(valores cotizados con una fecha de vencimiento fijada, cobros de cuantía
determinada o determinable y que la empresa mantenía con la intención efectiva
y la capacidad de conservar hasta su vencimiento). No obstante, la mayoría de
los activos clasificados en ambos grupos se reclasifiquen a la cartera de
“Coste amortizado” en la medida que la empresa los mantenga con el objetivo de
percibir los flujos de efectivo derivados de la ejecución del contrato.
De este modo, las carteras de “Activos financieros
mantenidos para negociar” y “Otros activos financieros a valor razonable con cambios
en la cuenta de pérdidas y ganancias” se agrupan e integran en la nueva cartera
de “Valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias.
También, dentro de las medidas aprobadas para simplificar el
tratamiento contable de los instrumentos financieros también hay que referirse,
en relación con los instrumentos financieros híbridos. En primer lugar, se
elimina el, requerimiento de identificar y separar los derivados implícitos en
un contrato principal que sea un activo financiero, que a partir de ahora se
valorarán:
-
a coste
amortizado si sus características económicas son coherentes con un acuerdo
básico de préstamo, o
-
a valor razonable en caso contrario,
-
a coste, en el caso de que el valor razonable no
pueda estimarse de manera fiable.
Finalmente, con respecto a los cambios producidos en la NRV
9ª. “Instrumentos financieros”, hay que poner de manifiesto que no se contempla
el reconocimiento de los deterioros por pérdidas esperadas, sino que se
mantiene el criterio actual de pérdidas incurrida. El motivo es que este tipo
de reconocimiento afecta fundamentalmente a las entidades financieras, y en
este caso ya el Banco de España ha adaptado la Circular 4 el criterio de
reconocimiento de las pérdidas esperadas en función de estimaciones realizadas
con modelos estadísticos internos de cálculo, pero que no parecía adecuado
ampliar este criterio de forma generalizada al resto de las empresas,
considerando que en las empresas no financieras es habitual que el vencimiento
de los derechos de cobro frente a los clientes sea inferior al año,
No obstante, se mantiene el criterio actual de
reconocimiento del deterioro según el modelo de dotación global de deterioro,
pero siempre y cuando se haya puesto de manifiesto un evento de pérdida que
lleva a calificar al activo financiero como deteriorado o con deterioro
crediticio, por ejemplo, la experiencia de años anteriores sobre el porcentaje
normal de impagados.
Con respecto a la contabilidad de las coberturas contables,
se introduce una mayor flexibilidad en los requisitos a cumplir; para ello, se
incrementan los posibles instrumentos de cobertura y partidas cubiertas aptos
para la designación, y se suprimen los umbrales del análisis cuantitativo
acerca de la eficacia retroactiva de la cobertura.
En relación al cambio que se producirá en la NRV 14ª ingresos
por ventas y prestaciones de servicios, muchas de las precisiones que introduce
la NIIF-UE 15 ya han sido tratadas en las interpretaciones publicadas por el
ICAC, mediante resolución y consulta; a modo de ejemplo se puede mencionar la
obligación que tiene la empresa de identificar el conjunto de transacciones
incluidas en un solo acuerdo a cambio de una sola contraprestación, que debe
asignarse a cada una de ellas en función de su valor razonable relativo para
poder así reconocer el ingreso derivado de cada componente del acuerdo en
función de los criterios generales establecidos para las entregas de bienes
(transferencia de riesgos y ventajas) y prestación de servicios (porcentaje de
realización).
En esta línea, se reforma la NRV 1RV 14ª, asumiendo la metodología
elaborada a nivel internacional por la NIIF-UE 15 Reconocimiento de ingresos,
incorporando en el Plan General de Contabilidad el principio básico consistente
en reconocer los ingresos cuando se produzca la transferencia del control de
los bienes o servicios comprometidos con el cliente y por el importe que se espera
recibir de este último, a partir de un proceso secuencial de etapas, para su
posterior desarrollo en una resolución del ICAC.
De este modo, para aplicar este criterio fundamental de
registro contable de ingresos, la empresa seguirá un proceso completo que
consta de las siguientes etapas sucesivas:
a) Identificar el contrato (o contratos) con el cliente,
entendido como un acuerdo entre dos o más partes que crea derechos y
obligaciones exigibles para las mismas.
b) Identificar la obligación u obligaciones a cumplir en el
contrato, representativas de los compromisos de transferir bienes o prestar
servicios a un cliente.
c) Determinar el precio de la transacción, o
contraprestación del contrato a la que la empresa espera tener derecho a cambio
de la transferencia de bienes o de la prestación de servicios comprometida con
el cliente.
d) Asignar el precio de la transacción a las obligaciones a cumplir,
que deberá realizarse en función de los precios de venta individuales de cada
bien o servicio distinto que se hayan comprometido en el contrato, o bien, en
su caso, siguiendo una estimación del precio de venta cuando el mismo no sea
observable de modo independiente.
e) Reconocer el ingreso por actividades ordinarias cuando (a
medida que) la empresa cumple una obligación comprometida mediante la
transferencia de un bien o la prestación de un servicio; cumplimiento que tiene
lugar cuando el cliente obtiene el control de ese bien o servicio, de forma que
el importe del ingreso de actividades ordinarias reconocido será el importe
asignado a la obligación contractual satisfecha.
La empresa revisará y, si es necesario, modificará las
estimaciones del ingreso a reconocer, a medida que cumple con el compromiso
asumido.
Cuando existan dudas relativas al cobro del derecho de
crédito previamente reconocido como ingresos por venta o prestación de
servicios, la pérdida por deterioro se registrará como un gasto por corrección
de valor por deterioro y no como un menor ingreso.
La aplicación de estas modificaciones, se retrasa hasta las primeras
cuentas anuales de los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de
2020.
Finalmente, comentar que, con respecto a las existencias, se
admite la aplicación del valor razonable menos los costes de ventas como
excepción en el caso, de “…. los intermediarios que comercialicen con materias
primas cotizadas, podrán valorar sus existencias al valor razonable menos los
costes de venta siempre y cuando con ello se elimine o reduzca de forma
significativa una "asimetría contable" que surgiría en otro caso por
no reconocer estos activos a valor razonable….”.
Un saludo cordial para todos los amables lectores.
Gregorio Labatut Serer
Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta
la matrícula para el curso 2018/2019:
-
Diploma de Especialización en Experto
Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el
acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC.
También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos
contables de AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/experto-contable
-
Diploma de Especialización en Auditoría
de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al
ROAC. Online. http://postgrado.adeituv.es/18122230
-
Diploma de Especialización en Gestión
financiera y contable de la Pyme con ERP. http://postgrado.adeituv.es/18123150
-
Certificado de postgrado en técnicas de
valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación
obligatoria acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/direccion_y_gestion_empresarial-1/tecnicasvaloracion-viabilidad/datos_generales.htm
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Jornada sobre novedades del cierre contable de 2018 y
sus implicaciones fiscales. Homologada por el ICAC
como formación obligatoria para los auditores de cuentas inscritos en el ROAC
con 8 horas de contabilidad. https://congresos.adeituv.es/cierre2018/ficha.es.html
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Director de los próximos eventos
organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de
Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de
cuentas: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/
Buenas tardes, mi nombre es Lucía Conca Sánchez.
ResponderEliminarHe estado indagando por este blog y me han parecido muy interesantes y útiles los temas que se tratan. En concreto, este post me ha resultado de especial interés puesto que resume claramente las modificaciones más importantes que se han producido en cuanto a los cambios en el PGC y, especialmente, a las Normas para la Formulación de Cuentas Anaules Consolidadas.
El blog de Gregorio y sus grupos asociados a LinkedIn poseen una especial calidad en cuanto a las cuestiones que se tratan, por lo que los recomiendo personalmente.
Muchas gracias,
Un saludo.
Lucía