El
cierre fiscal y contable del ejercicio 2018 está próximo. Ante esto nos debemos
de preparar para aplicar la Ley del Impuesto sobre sociedades LIS según Ley
27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y queremos
mencionar aquí un problema que se puede producir cuando se vende inmovilizado
entre las empresas del grupo con un beneficio y se tributa en el régimen general.
En
este sentido, el artículo 11.9 de la LIS prevé lo siguiente:
“9. Las rentas negativas generadas en la
transmisión de elementos del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias,
inmovilizado intangible y valores representativos de deuda, cuando el
adquirente sea una entidad del mismo grupo de sociedades según los criterios
establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la
residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, se
imputarán en el período impositivo en que dichos elementos patrimoniales sean
dados de baja en el balance de la entidad adquirente, sean transmitidos a
terceros ajenos al referido grupo de sociedades, o bien cuando la entidad
transmitente o la adquirente dejen de formar parte del mismo.
No obstante, en el caso de elementos patrimoniales
amortizables, las rentas negativas se integrarán, con carácter previo a dichas
circunstancias, en los períodos impositivos que restaran de vida útil a los
elementos transmitidos, en función del método de amortización utilizado
respecto de los referidos elementos”.
Esto
significa que en el caso de tributación individual (aplicación del régimen general)
de las empresas del grupo, si se obtiene beneficio en la transmisión de
elementos de inmovilizado material, intangible o valores representativos de
deudas, éste tributará en la sociedad transmitente, pero en el caso de pérdida
no se sigue el mismo criterio, y ésta no se considera en ese momento, sino
posteriormente cuando se transmitan los elementos a otras empresas fuera del
grupo (que no formen parte del mismo), o en la medida en la que los elementos
de activo fijo se amortizan. Surge de este modo una diferencia temporaria
positiva: 4749. Activos por diferencias temporarias deducibles.
¿Qué
significa todo esto?, pues que, en el caso de tributación individual de las
empresas del grupo, y ante las transmisiones internas que se produzcan como
consecuencia de ventas de inmovilizado o valores negociables siempre nos
deberemos de poner en la peor situación:
-
Si existen beneficios, éstos tributarán de inmediato.
-
Si existen pérdidas, se diferirán para reconocerse
cuando el activo salga furea del grupo, o en su caso, se amortice. Surgiendo de
este modo una nueva diferencia temporaria.
Con
todo esto, lo que se está fomentando es la tributación consolidada de las
empresas del grupo.
Es
curioso, porque en este caso se produce una diferencia temporaria en la empresa
del grupo que vende el inmueble, mientras que la reversión se producirá a
medida que la otra empresa del grupo que lo compra lo amortice, o lo enajene a
alguien ajeno al grupo.
Esto
es, la diferencia temporaria surge en una empresa, y la reversión se produce
cuando la otra empresa amortice el bien o lo enajene fuera del grupo. Curioso.
Veamos
un caso práctico.
Supongamos que las sociedades A y B forman un grupo
según artículo 42 del Código de Comercio.
A
finales del ejercicio 2018 la empresa A transmite un elemento de inmovilizado
material a la empresa B. La vida útil restante del elemento es de 5 años y se
amortiza por cuotas contantes.
Transcurridos
3 años la empresa B lo enajena a otra empresa que no forma parte del grupo.
Supuestos:
-
Caso 1: La transmisión del elemento del inmovilizado
material entre A y B se realiza con un beneficio de 5.000 euros.
-
Caso 2: La transmisión del elemento de inmovilizado
material entre A y B se realiza con una pérdida de 5.000 euros.
Solución:
Caso
1: La transmisión del elemento del inmovilizado material entre A y B se realiza
con un beneficio de 5.000 euros.
La
empresa A habrá contabilizado este beneficio y tributará sin ningún ajuste
extracontable.
Caso
2: La transmisión del elemento de inmovilizado material entre A y B se Realiza
con una pérdida de 5.000 euros.
Supongamos
que el valor contable del activo es de 10.000 euros, y el precio de venta de
5.000 euros, surgiendo de este modo la pérdida por 5.000 euros.
La
empresa A habrá contabilizado esa pérdida, pero fiscalmente no será deducible,
difiriendo este derecho a años posteriores. De este modo surgirá entre el
resultado contable y la base imponible un ajuste positivo, que generará una
diferencia temporaria positiva, y el consiguiente 4749. Activo por Diferencias
Temporarias deducibles.
Año
2018. Ajuste positivo y surgimiento del Activo por Diferencias Temporarias
deducibles: 0,25 x 5.000 = 1.250 euros.
1.250
|
(4740) Activos por diferencias temporarias
deducibles
|
(6301) Impuesto diferido
|
1.250
|
La
vida útil restante del elemento es de 5 años y se amortiza por cuotas
contantes.
La
amortización contable será por: 5.000/5 = 1.000 euros.
La
amortización fiscal será por: 10.000/5 = 2.000 euros.
Surgirá
en cada uno de los años anteriores la reversión de la diferencia positiva
inicial, mediante diferencias negativas de: (2.000-1.000) = 1.000. El efecto
impositivo será: 1.000 x 25 % = 250 euros en cada uno de los años siguientes,
lo que producirá una reversión de la diferencia temporaria positiva inicial:
250
|
(6301) Impuesto diferido
|
(4740) Activos por diferencias temporarias
deducibles
|
250
|
Transcurridos
3 años la empresa B lo enajena a otra empresa que no forma parte del grupo.
El
saldo de la cuenta 4740 Activos por diferencias temporarias deducibles será de:
1.250 – 3x250 = 500 euros.
La
valoración del inmovilizado será:
-
Contable: 5.000 – 3x1.000 = 2.000 euros.
-
Fiscal: 10.000 – 3x2.000 = 4.000 euros.
La
diferencia será de 2.000 euros, produciéndose la reversión total de los activos
por diferencias temporarias deducibles por 2.000 x 25 % = 500 euros.
500
|
(6301) Impuesto diferido
|
(4740) Activos por diferencias temporarias
deducibles
|
500
|
Un
saludo afectuoso para todos
Gregorio
Labatut Serer
Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2018/2019:
-
Diploma de Especialización en Experto
Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el
acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC.
También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos
contables de AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/experto-contable
-
Diploma de Especialización en Auditoría
de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al
ROAC. Online. http://postgrado.adeituv.es/18122230
-
Diploma de Especialización en Gestión
financiera y contable de la Pyme con ERP. http://postgrado.adeituv.es/18123150
-
Certificado de postgrado en técnicas de
valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación
obligatoria acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/direccion_y_gestion_empresarial-1/tecnicasvaloracion-viabilidad/datos_generales.htm
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Jornada sobre novedades del cierre contable de 2018 y
sus implicaciones fiscales. Homologada por el ICAC
como formación obligatoria para los auditores de cuentas inscritos en el ROAC
con 8 horas de contabilidad. https://congresos.adeituv.es/cierre2018/ficha.es.html
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Director de los próximos eventos
organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de
Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de
cuentas: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/
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Interesante articulo sobre como gestionar contablemente transferencias de inmovilizado entre empresas del mismo grupo en especial cuando estas provocan rentas negativas, acompañado de un muy buen ejemplo que clarifica los procedimientos a emplear.
ResponderEliminarUn punto a favor, es que se tienen en cuenta diferentes puntos relevantes para las empresas, como son las deducciones fiscales que se pueden o no realizar en los distintos ejercicios y la diferencia entre amortización fiscal y contable del inmovilizado transmitido.