He realizado un
caso práctico sobre “contabilidad de las acciones y participaciones sin
derecho a voto.” para InformaEc
Contables. Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de
España. Boletín núm. 227 de 8 de febrero de 2019.
Las acciones o
participaciones sin derecho a voto se regulan en los artículos 98 a 103 de la
Ley de Sociedades de Capital.
En el artículo 98 se indica que “Las sociedades de
responsabilidad limitada podrán crear participaciones sociales sin derecho de
voto por un importe nominal no superior a la mitad del capital y las sociedades
anónimas podrán emitir acciones sin derecho de voto por un importe nominal no
superior a la mitad del capital social desembolsado”.
Los dos derechos inherentes a la condición de socio son el
derecho al voto en la Junta General y el derecho a la percepción del dividendo
o retribución del capital.
Si aplicando lo dispuesto en los arts. 98 a 103 de la Ley de
Sociedades de Capital, se excluye a los socios del derecho de voto, se les
compensa mediante el derecho a percibir a cambio un dividendo anual mínimo,
fijo o variable, que establezcan los estatutos sociales. Una vez acordado el
dividendo mínimo, sus titulares tendrán derecho al mismo dividendo que
corresponda a las participaciones sociales o a las acciones ordinarias.
Según el artículo 99.2 de la Ley de Sociedades de Capital,
“2. Existiendo beneficios distribuibles, la sociedad está obligada a acordar el
reparto del dividendo mínimo a que se refiere el párrafo anterior.
3. De no existir beneficios distribuibles o de no haberlos
en cantidad suficiente, la parte de dividendo mínimo no pagada deberá ser satisfecha
dentro de los cinco ejercicios siguientes. Mientras no se satisfaga el
dividendo mínimo, las participaciones y acciones sin voto tendrán este derecho
en igualdad de condiciones que las ordinarias y conservando, en todo caso, sus
ventajas económicas”.
Este derecho del socio a percibir el dividendo mínimo,
supone para la sociedad una obligación incondicional e ineludible, que según el
marco conceptual de la contabilidad supone el reconocimiento de un pasivo.
En consecuencia, desde el punto de vista mercantil, la
emisión de estas acciones o participaciones forman parte del capital social de
la compañía, pero desde una perspectiva contable nos encontramos con que parte
de ese capital supone para la entidad una obligación incondicional e ineludible
que tiene las características de pasivo, lo dará lugar a la emisión de un
instrumento financiero compuesto, ya que una pare del mismo supone una
obligación mientras que otra parte supone un reconocimiento de los fondos
propios.
En este mismo sentido, se pronuncia el Proyecto de
Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por el que se
aprueban los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros
aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades
de capital.
Se pueden ver un caso práctico sobre la modificación PINCHANDO
AQUÍ.
Espero que
pueda ser útil.
Un saludo
cordial
Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2018/2019:
-
Diploma de Especialización en Gestión
financiera y contable de la Pyme con ERP. http://postgrado.adeituv.es/18123150
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Certificado de postgrado en técnicas de
valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación
obligatoria acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/direccion_y_gestion_empresarial-1/tecnicasvaloracion-viabilidad/datos_generales.htm
Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.
Jornadas online mediante webinars: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/
Próximo webinar: Dia 1 de marzo de 2019. Webinar.
Antes del cierre de la contabiidad. Hechos posteriores, provisiones y
contingencias. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/webinars/
Jornada presencia: Dia 22 de febrero de 2019. Antes el cierre de la contabilidad. Hechos posteriores, provisiones y contingencias. https://congresos.adeituv.es/hechosposteriores2019/
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