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sábado, 9 de febrero de 2019

Caso práctico sobre contabilidad de las acciones y participaciones sin derecho a voto.



He realizado un caso práctico sobre “contabilidad de las acciones y participaciones sin derecho a voto.” para InformaEc Contables. Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 227 de 8 de febrero de 2019.

 Las acciones o participaciones sin derecho a voto se regulan en los artículos 98 a 103 de la Ley de Sociedades de Capital.

En el artículo 98 se indica que “Las sociedades de responsabilidad limitada podrán crear participaciones sociales sin derecho de voto por un importe nominal no superior a la mitad del capital y las sociedades anónimas podrán emitir acciones sin derecho de voto por un importe nominal no superior a la mitad del capital social desembolsado”.

Los dos derechos inherentes a la condición de socio son el derecho al voto en la Junta General y el derecho a la percepción del dividendo o retribución del capital.

Si aplicando lo dispuesto en los arts. 98 a 103 de la Ley de Sociedades de Capital, se excluye a los socios del derecho de voto, se les compensa mediante el derecho a percibir a cambio un dividendo anual mínimo, fijo o variable, que establezcan los estatutos sociales. Una vez acordado el dividendo mínimo, sus titulares tendrán derecho al mismo dividendo que corresponda a las participaciones sociales o a las acciones ordinarias.

Según el artículo 99.2 de la Ley de Sociedades de Capital, “2. Existiendo beneficios distribuibles, la sociedad está obligada a acordar el reparto del dividendo mínimo a que se refiere el párrafo anterior.

3. De no existir beneficios distribuibles o de no haberlos en cantidad suficiente, la parte de dividendo mínimo no pagada deberá ser satisfecha dentro de los cinco ejercicios siguientes. Mientras no se satisfaga el dividendo mínimo, las participaciones y acciones sin voto tendrán este derecho en igualdad de condiciones que las ordinarias y conservando, en todo caso, sus ventajas económicas”.

Este derecho del socio a percibir el dividendo mínimo, supone para la sociedad una obligación incondicional e ineludible, que según el marco conceptual de la contabilidad supone el reconocimiento de un pasivo.

En consecuencia, desde el punto de vista mercantil, la emisión de estas acciones o participaciones forman parte del capital social de la compañía, pero desde una perspectiva contable nos encontramos con que parte de ese capital supone para la entidad una obligación incondicional e ineludible que tiene las características de pasivo, lo dará lugar a la emisión de un instrumento financiero compuesto, ya que una pare del mismo supone una obligación mientras que otra parte supone un reconocimiento de los fondos propios.

En este mismo sentido, se pronuncia el Proyecto de Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por el que se aprueban los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital.

Se pueden ver un caso práctico sobre la modificación PINCHANDO AQUÍ.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial


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Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.

Jornadas online mediante webinars: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

Próximo webinar: Dia 1 de marzo de 2019. Webinar. Antes del cierre de la contabiidad. Hechos posteriores, provisiones y contingencias. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/webinars/

Jornada presencia: Dia 22 de febrero de 2019. Antes el cierre de la contabilidad. Hechos posteriores, provisiones y contingencias. https://congresos.adeituv.es/hechosposteriores2019/


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