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domingo, 17 de febrero de 2019

Caso práctico sobre “el cálculo y registro contable del Fondo de Educación, Formación y Promoción (FEFYP) en las cooperativas”.



He realizado un caso práctico sobre “el cálculo y registro contable del Fondo de Educación, Formación y Promoción (FEFYP) en las cooperativas” para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 228 de 14 de febrero de 2019.

La provisión más característica en las sociedades cooperativas es la obligación de dotar provisiones con cargo a los resultados del ejercicio el llamado Fondo de Educación, Formación y Promoción, otras contribuciones obligatorias similares. (FEFYP).

El «Fondo de Educación, Formación y Promoción» se identifica con los importes que obligatoriamente deben constituirse en las cooperativas con la finalidad de que se apliquen a determinadas actividades que benefician a los socios, trabajadores y, en su caso, a la comunidad en general, por lo que su dotación es un gasto para la cooperativa.

El registro contable de dicho fondo se corresponde con una partida específica del pasivo del balance creada al efecto para estas sociedades con la siguiente denominación: «Fondo de Educación, Formación y Promoción». Es una especie de provisión para aplicarla en educación, formación y promoción.

Se debe destinar a las siguientes actividades: Formación y educación de socios y trabajadores, difusión del cooperativismo, promoción cultural y profesional del entorno local.

La dotación correspondiente al fondo afectará al resultado como un gasto, reflejándose debidamente en la cuenta de pérdidas y ganancias, sin perjuicio de que su cuantificación se realice teniendo como base el propio resultado del ejercicio, en los términos señalados en la ley. La dotación discrecional seguirá el mismo criterio.

La dotación será de al menos 5 % del resultado cooperativo una vez deducidas las pérdidas de ejercicios anteriores y antes del Impuesto sobre Sociedades. Del Resultado extracooperativos lo que digan los estatutos. (artículo 58 de Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas).

La Orden EHA/3360/2010, indica que “Cuando la sociedad muestre un resultado negativo y la ley cooperativa obligue a dotar el Fondo, por ejemplo, ante la existencia de resultados extracooperativos positivos y cooperativos negativos, la dotación se realizará con cargo al resultado extracooperativo”.

El problema contable es que se trata de un gasto del ejercicio que se dotará obligatoriamente sobre el resultado cooperativo una vez deducidas las pérdidas de ejercicios anteriores y antes del Impuesto sobre Sociedades. De tal modo, que el gasto por este concepto forma parte del propio resultado cooperativo, lo cual provoca que para su cálculo tenemos que plantear una ecuación.

Se realiza un caso práctico sobre este problema, al cual se puede acceder pinchando aquí.

NOTA IMPORTANTE SOBRE EL CASO PRÁCICO PLANTEADO.

A pesar de que desde el punto de vista contable la dotación al Fondo de Educación y Promoción (FEFYP) es una provisión y la contrapartida es un gasto del ejercicio cuenta 657. Dotación al Fondo de Educación, formación y Promoción (puede verse al respecto la Orden EHA/3360/2010, de 21 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas), de tal modo que este gasto forma parte del excedente cooperativo, por lo que para determinar su base de cálculo hay que determinar una ecuación para ver el importe neto sin tener en cuenta el citado gasto, para posteriormente aplicar sobre esta cantidad el porcentaje correspondiente; no es este el criterio que sigue la Agencia Tributaria AEAT ya que considera que la base de cálculo debe ser el excedente cooperativo sin tener en cuenta el gasto por la dotación al FFYP (cuenta 657). Esto es fiscalmente su cálculo se establece sin realizar la ecuación propuesta.

También hay que decir que el FEFYP correspondiente al excedente extracooperativo no es deducible fiscalmente porque no lo impone una norma legal, sino tan solo los estatutos de la sociedad.

De tal modo que la base de cálculo del FEFYP y del FRO es la misma.

Mucho cuidado con esto, porque si la AEAT considera que no se calculado adecuadamente el FEFYP o el FRO se pude considerar fiscalmente que la sociedad deja de ser fiscalmente protegida.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial


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Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.

Jornadas online mediante webinars: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

Próximo webinar: Dia 1 de marzo de 2019. Webinar. Antes del cierre de la contabiidad. Hechos posteriores, provisiones y contingencias. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/webinars/

Jornada presencia: Dia 22 de febrero de 2019. Antes el cierre de la contabilidad. Hechos posteriores, provisiones y contingencias. https://congresos.adeituv.es/hechosposteriores2019/


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1 comentario:

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