La provisión más característica en
las sociedades cooperativas es la obligación de dotar provisiones con cargo a
los resultados del ejercicio el llamado Fondo de Educación, Formación y
Promoción, otras contribuciones obligatorias similares. (FEFYP).
El «Fondo de Educación, Formación
y Promoción» se identifica con los importes que obligatoriamente deben
constituirse en las cooperativas con la finalidad de que se apliquen a
determinadas actividades que benefician a los socios, trabajadores y, en su
caso, a la comunidad en general, por lo que su dotación es un gasto para la
cooperativa.
El registro contable de dicho
fondo se corresponde con una partida específica del pasivo del balance creada
al efecto para estas sociedades con la siguiente denominación: «Fondo de
Educación, Formación y Promoción». Es una especie de provisión para aplicarla
en educación, formación y promoción.
Se debe destinar a las siguientes
actividades: Formación y educación de socios y trabajadores, difusión del
cooperativismo, promoción cultural y profesional del entorno local.
La dotación correspondiente al
fondo afectará al resultado como un gasto, reflejándose debidamente en la
cuenta de pérdidas y ganancias, sin perjuicio de que su cuantificación se
realice teniendo como base el propio resultado del ejercicio, en los términos
señalados en la ley. La dotación discrecional seguirá el mismo criterio.
La dotación será de al menos 5 %
del resultado cooperativo una vez deducidas las pérdidas de ejercicios
anteriores y antes del Impuesto sobre Sociedades. Del Resultado extracooperativos
lo que digan los estatutos. (artículo 58 de Ley 27/1999, de 16 de julio, de
Cooperativas).
La Orden EHA/3360/2010, indica
que “Cuando la sociedad muestre un resultado negativo y la ley cooperativa
obligue a dotar el Fondo, por ejemplo, ante la existencia de resultados
extracooperativos positivos y cooperativos negativos, la dotación se realizará
con cargo al resultado extracooperativo”.
El problema contable es que se
trata de un gasto del ejercicio que se dotará obligatoriamente sobre el
resultado cooperativo una vez deducidas las pérdidas de ejercicios anteriores y
antes del Impuesto sobre Sociedades. De tal modo, que el gasto por este concepto
forma parte del propio resultado cooperativo, lo cual provoca que para su
cálculo tenemos que plantear una ecuación.
Se realiza un caso práctico sobre este problema, al cual se
puede acceder pinchando aquí.
NOTA IMPORTANTE SOBRE EL CASO PRÁCICO
PLANTEADO.
A pesar de que desde el punto de vista
contable la dotación al Fondo de Educación y Promoción (FEFYP) es una provisión
y la contrapartida es un gasto del ejercicio cuenta 657. Dotación al Fondo de
Educación, formación y Promoción (puede verse al respecto la Orden
EHA/3360/2010, de 21 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los
aspectos contables de las sociedades cooperativas), de tal modo que este gasto
forma parte del excedente cooperativo, por lo que para determinar su base de
cálculo hay que determinar una ecuación para ver el importe neto sin tener en
cuenta el citado gasto, para posteriormente aplicar sobre esta cantidad el
porcentaje correspondiente; no es este el criterio que sigue la Agencia
Tributaria AEAT ya que considera que la base de cálculo debe ser el excedente
cooperativo sin tener en cuenta el gasto por la dotación al FFYP (cuenta 657).
Esto es fiscalmente su cálculo se establece sin realizar la ecuación propuesta.
También hay que decir que el FEFYP
correspondiente al excedente extracooperativo no es deducible fiscalmente
porque no lo impone una norma legal, sino tan solo los estatutos de la
sociedad.
De tal modo que la base de cálculo del
FEFYP y del FRO es la misma.
Mucho cuidado con esto, porque si la AEAT
considera que no se calculado adecuadamente el FEFYP o el FRO se pude
considerar fiscalmente que la sociedad deja de ser fiscalmente protegida.
Espero que pueda ser útil.
Un saludo cordial
Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta
la matrícula para el curso 2018/2019:
Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad
Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la
formación de los auditores de cuentas.
Jornadas online mediante webinars:
http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/
Jornada presencia: Dia 22 de febrero de 2019. Antes el cierre de la
contabilidad. Hechos posteriores, provisiones y contingencias.
https://congresos.adeituv.es/hechosposteriores2019/
Thank you very much for your kindness, our purpose is that it is useful.
ResponderEliminarA greeting.