He realizado un caso práctico sobre “el reconocimiento
de los ingresos en las empresas constructoras tras la reforma del PGC.” para InfoEC Boletín de
Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 232 de
19 de marzo de 2019.
Como sabemos el PGC va a ser reformado próximamente, para
ello se publicó por parte del ICAC el proyecto de Real
Decreto por el que se modifica el Plan General de Contabilidad aprobado por Real
Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, el Plan General de Contabilidad de
Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por Real Decreto 1515/2007, de 16 de
noviembre, las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas
aprobadas por Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, y las Normas de
Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines
lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre.
El cambio fundamental se producirá en el PGC, en concreto se
reformará la Norma de Registro y Valoración (NRV) 9ª Instrumentos financieros y
la Norma de Registro y Valoración 14ª Reconocimiento de ingresos.
En cuanto al reconocimiento de ingresos, la reforma seguirá
los criterios establecidos por la Norma Internacional de Información financiera
(NIIF) 15, reconocimiento de ingresos.
Según la reforma contable de la NRV 14ª del PGC, basada en
los criterios de reconocimiento de los ingresos de la NIIF 15, consiste en que los
ingresos se reconocen a medida que se traspasa el control del bien o servicio,
el control, ya sea a lo largo del tiempo (en función del grado de avance), o en
un momento concreto del tiempo.
Para que se considere que la transferencia del control se
hace a lo largo del tiempo en base al párrafo 35 de la NIIF 15, al menos ha de
cumplirse uno de los siguientes criterios:
A. El
cliente recibe y consume de forma simultánea los beneficios proporcionados por
la actividad de la empresa. En tal caso, si otra empresa asumiera el contrato
no necesitaría realizar nuevamente de forma sustancial el trabajo completado
hasta la fecha.
B. La
empresa produce o mejora un activo (tangible o intangible) que el cliente
controla a medida que se desarrolla la actividad.
C. La
empresa elabora un activo específico para el cliente sin un uso alternativo y
la empresa tiene un derecho exigible al cobro por la actividad que se haya
completado hasta la fecha.
Se realiza un caso práctico sobre este problema, al cual se
puede acceder pinchando
aquí.
Espero que pueda ser útil.
Un saludo cordial
Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.
Jornada presencial: Dia 5 de mayo de 2019. “Aspectos contables de las fusiones, escisiones de empresas y aportaciones no dinerarios, según la nueva norma del ICAC.”. Homolgado por el ICAC con 4 horas de formación obligatoria para los auditores del ROAC. https://congresos.adeituv.es/aportacionesnodinerarias/ficha.es.html
Jornadas online mediante webinars: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/
Próximo webinar: Día 3 de mayo de 2019. Webinar. Aspectos
contables de las fusiones, escisiones de empresas y aportaciones no dinerarios,
según la nueva norma del ICAC. Homologado por el ICAC con 4 horas de formación para
auditores del ROAC. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/webinars/
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios que se deseen incorporar tendrán que ser moderados por el propietario del blog.