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viernes, 22 de marzo de 2019

Cuidado con la distribución de la prima de emisión o asunción y de otras aportaciones de socios.


L

a reciente Resolución de 5 de marzo de 2019, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital, trata fundamentalmente el tratamiento contable de las operaciones societarias, lo que se ha llamado tradicionalmente “contabilidad de Sociedades”.

De este modo, según el artículo 1 del de la  Resolución, “Esta resolución tiene por objeto desarrollar los criterios de presentación de los instrumentos financieros y aclarar las implicaciones contables en las sociedades de capital derivadas de la regulación mercantil………”.

Por lo tanto, fundamentalmente se trata de regular el aspecto contable de ciertas operaciones societarias reguladas por la legislación mercantil, principalmente Código de Comercio y Ley de sociedades de capital.

Tiene muchos aspectos muy interesantes, pero he creído conveniente comentar el tema de la distribución de dividendos con cargo a la prima de emisión o asunción y reducción de capital por devolución de aportaciones a los socios, en el patrimonio del socio.

El artículo 31 de la Resolución, la contabilización de la aplicación del resultado en el socio, indica “……cualquier reparto de reservas disponibles se calificará como una operación de “distribución de beneficios” y, en consecuencia, originará el reconocimiento de un ingreso en el socio, siempre y cuando, desde la fecha de adquisición, la participada o cualquier sociedad del grupo participada por esta última haya generado beneficios por un importe superior a los fondos propios que se distribuyen”.

Consideramos que en el concepto de reservas disponibles se incluye la reserva por prima de emisión o asunción. Por varios motivos:

-       En primer lugar, porque la prima de emisión o asunción es una reserva disponible o de libre disposición.

-       En segundo lugar, porque en el proyecto de resolución (art. 30) se incluía explícitamente.

-       Y finalmente porque en la exposición de motivos se indica: “Desde la perspectiva del socio, en la resolución se recuerda que cualquier reparto de reservas disponibles o, en su caso, de la prima de emisión, se calificará como una operación de «distribución de beneficios» y, en consecuencia, originará el reconocimiento de un ingreso en el socio, siempre y cuando, desde la fecha de adquisición, la participada o cualquier sociedad del grupo participada por esta última haya generado beneficios por un importe superior a los fondos propios que se distribuyen, en sintonía con la interpretación del ICAC publicada en la consulta 2 del BOICAC n.º 96, de diciembre de 2013”.

El mismo tratamiento se le da en la Resolución a las otras aportaciones de socios según el artículo 9 de la Resolución.

De este modo, nos podemos encontrar con tres situaciones, desde la perspectiva del socio:

1.     Reparto de reservas voluntarias. En este caso, desde el punto de vista del socio se trata de un ingreso del ejercicio por dividendos.

2.     Reparto de la prima de emisión o de asunción de acciones o participaciones y de otras aportaciones no dinerarias. En este caso, nos podemos encontrar con dos situaciones:

a.     Que la sociedad haya generado reservas fruto de resultados positivos anteriores en cantidad superior al importe repartido desde la fecha de la inversión. En este caso se sigue el mismo tratamiento que en el caso de reparto de las reservas de libre disposición.

b.     Que no existan reservas que procedan de resultados de ejercicios anteriores desde la fecha de inversión. En este caso nos encontramos con una devolución de parte de la inversión en la contabilidad del socio.



Desde el punto de vista fiscal, el tratamiento será distinto según que el socio sea sociedad o persona física:

       Sociedad. No plusvalía disminución de inversiones financieras. Articulo 17.6 LIS.  Por lo que se producirá un Ajuste contable negativo en el resultado contable para determinar la base imponible. Diferencia temporaria imponible.

              “6. En la reducción de capital con devolución de aportaciones se integrará en la base imponible de           los socios el exceso del valor de mercado de los elementos recibidos sobre el valor fiscal de la participación.

              La misma regla se aplicará en el caso de distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones”.

       Persona física: (arts. 33.a LRIPF):

       No cotiza: Cuando la reducción de capital tenga por finalidad la devolución de aportaciones, el importe de ésta o el valor normal de mercado de los bienes o derechos percibidos minorará el valor de adquisición de los valores o participaciones afectadas, de acuerdo con las reglas del párrafo anterior, hasta su anulación. El exceso que pudiera resultar se integrará como rendimiento del capital …….”

       Cotiza: “……..cuando la diferencia entre el valor de los fondos propios de las acciones o participaciones correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de la reducción de capital y su valor de adquisición sea positiva, el importe obtenido o el valor normal de mercado de los bienes o derechos recibidos se considerará rendimiento del capital mobiliario con el límite de la citada diferencia positiva”.




Veamos un caso práctico:

La sociedad A tiene el siguiente patrimonio neto:

-        Capital……………………………………….   1.000.000 euros.

-        Prima de emisión o asunción…….       300.000 euros.

-        Otras aportaciones de socios ……       200.000 euros.

-        Reserva legal …………………………….       200.000 euros.

-        Reserva voluntaria. …………………..       500.000 euros.

                   TOTAL ………………………   2.200.000 euros.



La Junta General de socios decide devolver a los socios la totalidad de la prima de emisión o asunción y las otras aportaciones de socios.

Contabilizar lo que proceda en la contabilidad de la sociedad B que posee el 50 % del capital de la sociedad A, en los dos siguientes casos:

1.       La reserva voluntaria se generó posteriormente a la aportación de la prima de emisión o asunción y de las otras aportaciones de socios.

2.       La reserva voluntaria se generó anteriormente a la aportación de la prima de emisión o asunción y de las otras aportaciones de socios.

SOLUCIÓN:

1.       Caso 1: La reserva voluntaria se generó posteriormente a la aportación de la prima de emisión o asunción y de las otras aportaciones de socios.

Según el artículo 31 de la Resolución, “…..cualquier reparto de reservas disponibles se calificará como una operación de “distribución de beneficios” y, en consecuencia, originará el reconocimiento de un ingreso en el socio, siempre y cuando, desde la fecha de adquisición, la participada o cualquier sociedad del grupo participada por esta última haya generado beneficios por un importe superior a los fondos propios que se distribuyen”.

500.000
(572) Bancos cuenta corriente
(760) Ingresos de participaciones en inversiones de patrimonio
500.000



2.       Caso 2: La reserva voluntaria se generó anteriormente a la aportación de la prima de emisión o asunción y de las otras aportaciones de socios. Por lo que la consideración en la contabilidad del socio es una recuperación de la inversión financiera.

500.000
(572) Bancos cuenta corriente
(2403) Participaciones a largo plazo en empresas del grupo
500.000



Luego resulta fundamental para el socio determinar si las reservas se hubieran generado antes o después de las aportaciones realizadas a la prima de emisión u a otras aportaciones de socios, porque si las reservas se hubieran generado posteriormente el reparto se considerará ingresos para el socio (dividendos) desde una perspectiva estrictamente contable. Desde el punto de vista fiscal será una devolución de las aportaciones de socios, por lo que se tendrá que realizar un ajuste negativo para determinar la base imponible del impuesto sobre sociedades.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.

Jornada presencial: Dia 5 de mayo de 2019. “Aspectos contables de las fusiones, escisiones de empresas y aportaciones no dinerarios, según la nueva norma del ICAC.”. Homolgado por el ICAC con 4 horas de formación obligatoria para los auditores del ROAC. https://congresos.adeituv.es/aportacionesnodinerarias/ficha.es.html

Jornadas online mediante webinars: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

Próximo webinar: Día 3 de mayo de 2019. Webinar. Aspectos contables de las fusiones, escisiones de empresas y aportaciones no dinerarios, según la nueva norma del ICAC. Homologado por el ICAC con 4 horas de formación para auditores del ROAC. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/webinars/




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1 comentario:

  1. ¿Daría igual que los beneficios se hubieran remansado únicamente en la reserva legal?

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