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miércoles, 27 de octubre de 2021

Caso práctico sobre ventas en las que se pacta como contraprestación la recepción de un elemento antiguo, vendido anteriormente por la empresa, y una cantidad monetaria, ¿existe un pacto de recompra?

 


He realizado un caso práctico sobre ventas en las que se pacta como contraprestación la recepción de un elemento antiguo, vendido anteriormente por la empresa, y una cantidad monetaria, ¿existe un pacto de recompra?, para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 311 de 27 de octubre de 2021.

Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/

En el Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España InfoEC, Boletín núm. 307 de 22 de septiembre de 2021, publicamos un caso práctico con el título Caso práctico sobre ventas con pacto de recompra tras la modificación del PGC.

En este Boletín poníamos de manifiesto que las ventas con pacto de recompra no se consideran ingresos del ejercicio, ni antes de la reforma contable de 2021, ni después.

Ahora bien, con la reforma contable de 2021 producida por el Real Decreto 1/2021 por el que se modifican el Plan General de Contabilidad y otras normas, y la Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de 10 de febrero de 2021 por la que se dictan normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y la prestación de servicios (en adelante RICAC 10 de febrero 2021); el antiguo redactado de la norma de registro y valoración núm. 14ª del PGC, indicaba para el reconocimiento de los ingresos que “La empresa ha transferido al comprador los riesgos y beneficios significativos inherentes a la propiedad de los bienes, con independencia de su transmisión jurídica. Se presumirá que no se ha producido la citada transferencia, cuando el comprador posea el derecho de vender los bienes a la empresa y ésta la obligación de recomprarlos, por el precio de venta inicial más la rentabilidad normal que obtendría un prestamista”.

Pues bien, con la reforma producida a partir del 1 de enero de 2021 mediante el Real Decreto 1/2021 y la Resolución del ICAC de 10 de febrero de 2021, este criterio se sigue manteniendo, pero se ha producido una estructuración mucho mejor el criterio que debe seguirse por el vendedor en el caso de que exista un pacto de recompra, ya que, además de tener en cuenta el tipo de interés por el valor temporal del dinero, se indica con más claridad el criterio que se debe seguir para registrar la operación, según que el precio de recompra sea mayor o menor que el precio original de transmisión.

De tal modo, que si la empresa vendedora debe recomprar el activo a petición del cliente (porque así se ha comprometido previamente) a un precio que sea menor que el precio de venta original del activo anteriormente, pero superior de forma significativa al valor de mercado del activo en ese momento; esto puede indicar que el cliente tiene un incentivo económico significativo para ejercer esta operación de revender los activos a la empresa vendedora. De este modo, el cliente ejercerá en buena lógica económica dicha opción, y la operación se registrará como un arrendamiento operativo de acuerdo con la norma de registro y valoración sobre arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar.

Ya se manifestaba en términos parecidos en la consulta número 6 del BOICAC número 106/Junio 2016. Sobre el adecuado reflejo contable de la compra de vehículos por las empresas dedicadas a su alquiler y posterior venta.

Ahora, nos vamos a plantear el caso en el que la empresa vendedora realiza operaciones con su cliente de modo que se compromete a recomprar los artículos vendidos posteriormente a un precio interesante para el comprador, pero con la condición de sustituirle estos artículos por otros nuevos a cambio también de una contraprestación monetaria además de recuperar los artículos vendidos en un principio. Obviamente el interés de la empresa vendedora estriba en poder seguir vendiéndole a su cliente productos nuevos.

El ICAC ya trató esta operación, pero desde el punto de vista del comprador en la consulta número 8 del BOICAC número 113/MARZO 2018, en el que se daba solución al tratamiento contable de una operación de compra de elementos de inmovilizado en la que se entrega como contraprestación una cantidad monetaria y elementos de inmovilizado totalmente amortizados propiedad de la consultante, vendidos previamente por el fabricante.

Pues bien, el criterio que sigue el ICAC entendemos que es coherente con el nuevo marco conceptual en el reconocimiento de los ingresos establecido por la RICAC de 10 de febrero de 2021.

Hemos realizado una aplicación práctica que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2020/2021:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. Área de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT (adeituv.es)

-       https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

-       https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. Diploma en Auditoría de Cuentas Online - Universitat de València - ADEIT (adeituv.es)

-        https://www.youtube.com/watch?v=hee0CHUnTJM&t=16s

-        https://www.youtube.com/watch?v=0ZG2DBPFmWg

-        Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. Online.

-        Área de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT (adeituv.es)

-        https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

-        https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

-        Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. Área de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT (adeituv.es)

Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-       - Novedades del cierre contable 2020 y sus implicaciones fiscales para la auditoría de cuentas. Día 26 de noviembre de 2021. Homologado con 8 horas de contabilidad. https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/novedades-cierre-contable/

 

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