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martes, 18 de octubre de 2022

Caso práctico sobre registro contable de la provisión de un acta de la inspección tributaria.

 


He realizado un caso práctico sobre registro contable de la provisión de un acta de la inspección tributaria,  para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 352 de 18 de octubre de 2022.

Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/

Puede suceder, con cierta frecuencia, que la inspección tributaria levante actas a la empresa en ejercicio de su función por cuestiones que, según su interpretación, supongan una menor tributación por parte del sujeto obligado por no haber aplicado la normativa fiscal o contable de forma correcta. Este hecho, en muchas ocasiones suponen la no conformidad por parte de la empresa, de modo que ésta la recurre ante instancia superior.

Evidentemente, esta situación supone una contingencia para la empresa, y en primer lugar habrá que ver si debe ser objeto de registro contable con una provisión, o no.

Para ello, tendremos que recurrir a la Norma de Registro y Valoración NRV 15.ª Provisiones y contingencias. En cuanto a las contingencias, tendremos que recurrir a la Norma Internacional de Contabilidad 37 Provisiones, activos y pasivos contingentes.

Según estas normas, y en cuanto al reconocimiento de pasivos, hay que determinar si la obligación de hacer frente al mismo es probable (más del 50 %), en cuyo caso nos encontraremos ante una provisión, que debe ser valorada y registrarla en cuentas, mientras que si no es probable (probabilidad inferior al 50%) se trata de un pasivo contingente que solamente se informará en la memoria.

Finalmente, en el caso de que la obligación sea probable, el segundo paso, será establecer una cuantificación y valoración de la misma. Si su valoración puede realizarse de una forma razonable, se registrará en cuentas, mientras que en caso de imposibilidad de realizar la valoración se procederá a su información en la memoria, indicando los motivos por los que no es posible realizar dicha valoración.

Centrándonos en el tema de la repercusión contable de las actas fiscales levantadas por la AEAT, en primer lugar, tendremos que determinar si nos encontramos ante una provisión o un pasivo contingente.

En el caso de que nos encontremos ante una provisión, para determinar la forma en la que se debe de registrar contablemente, nos apoyamos en el Artículo 18. Provisiones y contingencias derivadas del impuesto sobre beneficios de la Resolución de 9 de febrero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan las normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del Impuesto sobre Beneficios.

Teniendo en cuenta todo esto, hemos realizado un caso práctico que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2022/2023:

Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/experto-contable/datos_generales.htm

https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

-       https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/auditoria-cuentas/datos_generales.htm

https://youtu.be/p2uIKH0spXA

Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/gestion-financiera-pyme/datos_generales.htm

-        https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

-        https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

 

CERTIFICADO UNIVERSITARIO EN TÉCNICAS DE VALORACIÓN DE EMPRESAS Y PLANES DE VIABILIDAD. Online. Homologado por el ICAC como formación obligatoria acceso al ROAC.

https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/tecnicasvaloracion-viabilidad/datos_generales.htm

 

Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

- Prevención blanqueo de capitales para auditores de cuentas, contables y asesores fiscales. Día 24 de octubre de 2022. Homologado con 4 horas de formación en otras materias. https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/prevencion-blanqueo-capitales/

- Novedades del cierre contable 2022 y sus implicaciones fiscales para la auditoría de cuentas. Día 24 de noviembre de 2022. Homologado con 8 horas de formación en contabilidad. https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/novedades-cierre-contable/

- Contabilidad de las reestructuraciones empresariales. Repercusiones fiscales. Día 12 de diciembre de 2022. Homologado con 4 horas de formación en contabilidad. 

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3 comentarios:

  1. Buenas tardes Gregorio,

    Gracias por tus siempre interesantes aportaciones. Mi duda es: se trata de una inspección de Hacienda por unos aranceles no liquidados de ejercicios anteriores por error en la partida arancelaria. La contabilización de dichos aranceles, lo consideramos como un error de ejercicios anteriores contra patrimonio neto?

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  2. Buenas tardes Nuria. Muchas gracias por tus comentarios. En cuanto a la pregunta, efectivamente, según la NRV 22ª del PGC, errores, cambios de criterios y cambio en las estimaciones, al ser un gasto de ejercicios anteriores, se registrará en el caso de que sea un error con cargo a reservas. Un saludo

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