He realizado un caso práctico
sobre contabilidad del efecto impositivo en los partícipes de las Uniones
Temporales de Empresas UTE´s. para InfoEC Boletín de
Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 349 de
20 de septiembre de 2022.
Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/
Hace muy poco tiempo realizamos un caso
práctico sobre sobre contabilidad de las Uniones Temporales de Empresas UTE´s.
En el mismo desarrollamos la forma de integrar en la contabilidad de los
partícipes los activos, pasivos, ingresos y gastos devengados por la UTE y que
le corresponden a cada uno de ellos en función de su participación en la UTE.
Hay que recordar que, desde el punto de vista
fiscal, tributa por el IVA, deben realizar retenciones, etc, pero en el
Impuesto sobre sociedades se acogen al régimen especial regulado en el artículo
45. Uniones temporales de empresas, y siguientes de la Ley 27/2014, de 27 de
noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Sus obligaciones, se pueden resumir en:
1. Estarán sujetas a las obligaciones tributarias
derivadas de la aplicación de la Ley 27/2014, a excepción del pago de la deuda
tributaria por la parte de base imponible imputable a los socios residentes en
territorio español.
2. b) Se imputarán a sus partícipes residentes en territorio español o no
residentes con establecimiento permanente en el mismo:
a.
Los gastos financieros netos que, de
acuerdo con el artículo 16 de esta Ley, no hayan sido objeto de deducción en
estas entidades en el período impositivo. Los gastos financieros netos que se
imputen a sus socios no serán deducibles por la entidad.
b.
La reserva de capitalización que, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de esta Ley, no haya sido aplicada
por estas entidades en el período impositivo. La reserva de capitalización que
se impute a sus socios no podrá ser aplicada por la entidad, salvo que el socio
sea contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
c.
Las bases imponibles positivas, minoradas
o incrementadas, en su caso, en la reserva de nivelación a que se refiere el
artículo 105 de esta Ley, o negativas, obtenidas por estas entidades. Las bases
imponibles negativas que imputen a sus socios no serán compensables por la
entidad que las obtuvo.
d.
Las bases de las deducciones y de las bonificaciones
en la cuota a las que tenga derecho la entidad. Las bases de las deducciones y
bonificaciones se integrarán en la liquidación de los socios, minorando la
cuota según corresponda por aplicación de las normas de este Impuesto o del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
e.
Las retenciones e ingresos a cuenta
correspondientes a la entidad.
En resumen, la UTE no tributará por las rentas
correspondientes a los partícipes residentes en territorio español y estas
rentas de imputarán a los mismos proporcionalmente a su participación en la
UTE.
Cada participe integrará en su contabilidad los
Activos, Pasivos, ingresos y gastos que le correspondan de la UTE en función de
su participación en la misma. Por lo tanto, se registrará en sus libros (diario,
mayor, etc.) su participación en activos, pasivos, ingresos y gastos de la UTE.
En esta ocasión, nos vamos a centrar en las
repercusiones contables que puede tener en los partícipes la imputación de las
diferencias temporarias o permanentes que pudiera tener la UTE que deberán ser
registradas por los socios, así como la repercusión en su contabilidad de la
reserva de capitalización pendiente de aplicar. También nos centraremos en qué
efectos tiene en la contabilidad el reparto de las bases imponibles de la UTE,
y la parte que les corresponda sobre las deducciones, bonificaciones y
retenciones de la UTE.
Teniendo en cuenta todo esto, hemos
realizado un caso práctico que puede verse
pinchando aquí.
Espero que pueda ser útil.
Un saludo cordial.
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
Director de los siguientes títulos propios de la
Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso
2022/2023:
Diploma de Especialización en Experto Contable
con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al
ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También
ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de
AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/experto-contable/datos_generales.htm
https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To
- https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w
Diploma de Especialización en Auditoría de
Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al
ROAC. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/auditoria-cuentas/datos_generales.htm
-
https://www.youtube.com/watch?v=hee0CHUnTJM&t=16s
-
https://www.youtube.com/watch?v=0ZG2DBPFmWg
Diploma de Especialización en
Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/gestion-financiera-pyme/datos_generales.htm
-
https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8
-
https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw
CERTIFICADO UNIVERSITARIO EN TÉCNICAS
DE VALORACIÓN DE EMPRESAS Y PLANES DE VIABILIDAD. Online. Homologado por el
ICAC como formación obligatoria acceso al ROAC.
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