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jueves, 1 de febrero de 2024

Caso práctico sobre la contabilización de la distribución de dividendos en el socio. Diversas cuestiones.

 


He realizado un caso práctico sobre la contabilización de la distribución de dividendos en el socio. Diversas cuestiones, para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 404 de 1 de febrero de 2024

Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/

Hace algún tiempo publicamos un caso práctico sobre la contabilización de la distribución de dividendos en el socio. Especial referencia al grupo de empresas, en concreto, lo publicamos para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 345 de 19 de julio de 2022.

En esta ocasión, nos vamos a referir a algunas cuestiones particulares, tratadas en la Consulta número 4 del BOICAC número 136/Diciembre 2023. Sobre diversas cuestiones relacionadas con el cobro de dividendos desde el punto de vista del socio.

En concreto, se preguntaba al ICAC de algunas cuestiones, en el caso siguiente: la sociedad “A” fue adquirida en junio de 2021 por la sociedad “X”. En el año 2021 la sociedad “A” obtuvo un beneficio de 200 u.m., correspondiendo 100 u.m. al periodo previo a la adquisición por la sociedad “X” y 100 u.m. al periodo comprendido entre la fecha de adquisición por “X” y el cierre del ejercicio 2021, teniendo unas reservas previas por importe de 300 u.m. El 30 de junio de 2022, la Junta General de Accionistas de “A” aprueba un reparto de 200 u.m. con cargo a los resultados de 2021. Durante el ejercicio 2022 y hasta la fecha de aprobación del dividendo, la sociedad “A” ha generado beneficios por importe de 150 u.m. Teniendo en cuenta esta situación, se plantean las siguientes cuestiones:

1) Si según el supuesto planteado, de acuerdo con el artículo 31 de la Resolución del ICAC de 5 de marzo de 2019 (en adelante RICAC de sociedades), los resultados a tener en cuenta para establecer el eventual exceso respecto de los resultados a distribuir son los generados desde la fecha de adquisición hasta el 31 de diciembre de 2021 (i.e. 100) o hasta el 30 de junio de 2022 (i.e. 250, que harían que la totalidad de los dividendos aprobados se reconocieran como ingresos), es decir, de acuerdo con el balance aprobado o hasta la fecha de aprobación del dividendo.

Se pregunta al ICAC algunas otras cuestiones, pero la principal es la enunciada antes.

A este respecto, el ICAC recuerda en primer lugar lo estipulado en el artículo 273 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC), aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, sobre la aplicación del resultado.

También recuerda lo estipulado en artículo 277 sobre el reparto del dividendo a cuenta.

Finalmente, recuerda el ICAC, lo indicado en el artículo 31 de la Resolución de 5 de marzo de 2019, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), por la que se desarrollan los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital (RICAC.

Teniendo en cuenta todo esto, hemos realizado un caso práctico que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

https://gregorio-labatut.blogspot.com/

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