He realizado un caso práctico
sobre la contabilización de la distribución de dividendos en el socio. Diversas
cuestiones, para InfoEC
Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín
núm. 404 de 1 de febrero de 2024
Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/
Hace algún tiempo publicamos un caso práctico sobre la
contabilización de la distribución de dividendos en el socio. Especial referencia
al grupo de empresas, en concreto, lo publicamos para InfoEC Boletín de
Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 345 de
19 de julio de 2022.
En esta ocasión, nos vamos a referir a algunas cuestiones
particulares, tratadas en la Consulta número 4 del BOICAC número 136/Diciembre
2023. Sobre diversas cuestiones relacionadas con el cobro de dividendos desde
el punto de vista del socio.
En concreto, se preguntaba al ICAC de algunas cuestiones, en
el caso siguiente: la sociedad “A” fue adquirida en junio de 2021 por la
sociedad “X”. En el año 2021 la sociedad “A” obtuvo un beneficio de 200 u.m.,
correspondiendo 100 u.m. al periodo previo a la adquisición por la sociedad “X”
y 100 u.m. al periodo comprendido entre la fecha de adquisición por “X” y el
cierre del ejercicio 2021, teniendo unas reservas previas por importe de 300
u.m. El 30 de junio de 2022, la Junta General de Accionistas de “A” aprueba un
reparto de 200 u.m. con cargo a los resultados de 2021. Durante el ejercicio
2022 y hasta la fecha de aprobación del dividendo, la sociedad “A” ha generado
beneficios por importe de 150 u.m. Teniendo en cuenta esta situación, se
plantean las siguientes cuestiones:
1) Si según el supuesto planteado, de acuerdo con el
artículo 31 de la Resolución del ICAC de 5 de marzo de 2019 (en adelante RICAC
de sociedades), los resultados a tener en cuenta para establecer el eventual
exceso respecto de los resultados a distribuir son los generados desde la fecha
de adquisición hasta el 31 de diciembre de 2021 (i.e. 100) o hasta el 30 de
junio de 2022 (i.e. 250, que harían que la totalidad de los dividendos aprobados
se reconocieran como ingresos), es decir, de acuerdo con el balance aprobado o
hasta la fecha de aprobación del dividendo.
Se pregunta al ICAC algunas otras cuestiones, pero la
principal es la enunciada antes.
A este respecto, el ICAC recuerda en primer lugar lo
estipulado en el artículo 273 del texto refundido de la Ley de Sociedades de
Capital (TRLSC), aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio,
sobre la aplicación del resultado.
También recuerda lo estipulado en artículo 277 sobre el
reparto del dividendo a cuenta.
Finalmente, recuerda el ICAC, lo indicado
en el artículo 31 de la Resolución de 5 de marzo de 2019, del Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), por la que se desarrollan los
criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos
contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital
(RICAC.
Teniendo en cuenta todo esto, hemos
realizado un caso práctico que puede verse
pinchando aquí.
Espero que pueda ser útil.
Un saludo cordial.
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
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