Buscar este blog

viernes, 16 de febrero de 2024

Caso práctico sobre la concurrencia de la causa de disolución en el cierre de los ejercicios 2022, 2023 y 2024 en el caso de haber realizado previamente una operación de fusión.

 


He realizado un caso práctico sobre la concurrencia de la causa de disolución en el cierre de los ejercicios 2022, 2023 y 2024 en el caso de haber realizado previamente una operación de fusión, para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 405 de 16 de febrero de 2024

Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/

Con respecto a la causa de disolución por pérdidas, y la modificación del artículo 363.1 e) del TRLSC para los ejercicios 2022, 2023 y 2024, en las que no se tendrán en cuanta las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 (años del covid); ya realizamos un caso práctico con el título: Caso práctico sobre la concurrencia de la causa de disolución en el cierre del ejercicio 2022, que publicó en InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 363 de 12 de enero de 2023.

No obstante, en esta ocasión nos vamos a referir al caso en el que la causa de disolución se produzca por una operación de fusión por absorción con empresas del grupo realizada previamente.

En la reciente consulta número 5 del BOICAC número 136/Diciembre 2023, sobre el cómputo de las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 a efectos de determinar si una sociedad está incursa en causa de disolución, se plantea la situación en la que una sociedad que no tenía pérdidas en los ejercicios 2020 y 2021, pero presenta en el ejercicio 2022 un patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social como consecuencia de la absorción, en el mismo año 2022, de dos sociedades del grupo que en 2020 y 2021 se encontraban ya en causa de disolución.

La consultante pregunta si para el ejercicio 2022, de acuerdo con la normativa de aplicación, la sociedad debería excluir del cómputo del test de balance regulado en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital las pérdidas de 2020 y 2021 de las dos sociedades absorbidas; o si al producirse la fusión en 2022 estas pérdidas de las absorbidas computan para la sociedad (absorbente) como pérdidas del 2022, sin que sea posible excluirlas del citado cálculo.

El ICAC recuerda que la normativa aplicable en cuentas individuales a las operaciones de fusión en las que el objeto sea un negocio, según se define en la norma sobre combinaciones de negocios, está contenida en la Norma de Registro y Valoración (NRV) 21ª.2 del Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.

El método del coste precedente que se regula en la NRV 21ª.2 del PGC se apoya en la idea de la sucesión contable de los valores de los elementos patrimoniales desde la perspectiva de la unidad económica que constituye el grupo de sociedades.

Considerando esta circunstancia y la sucesión universal inherente a los acuerdos de fusión, el ICAC concluye que la sociedad absorbente excluya del referido cómputo en el ejercicio 2022 las pérdidas de 2020 y 2021 de las dos sociedades absorbidas

Teniendo en cuenta todo esto, hemos realizado un caso práctico que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

https://gregorio-labatut.blogspot.com/,

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios que se deseen incorporar tendrán que ser moderados por el propietario del blog.

ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.