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jueves, 8 de febrero de 2024

Caso práctico sobre criterio reconocimiento de las matriculas en un centro docente.

 


He realizado un caso práctico sobre criterio reconocimiento de las matriculas en un centro docente, para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 405 de 8 de febrero de 2024

Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/

Hasta la publicación de la Resolución de 10 de febrero de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y la prestación de servicios (RICAC de Ingresos) por adaptación del PGC a la NIIF UE 15 Reconocimiento de ingresos ordinarios procedentes de contratos con clientes; el criterio para reconocer las matriculas que perciben los centros docentes por parte de los alumnos seguía lo establecido en la consulta 2 del BOICAC nº 68, sobre el reconocimiento de ingresos de matriculación de un centro docente.

En esta consulta del ICAC se establecía que “(…) en la medida en que el importe obtenido en concepto de matrícula se corresponda con el acceso al centro docente, y no esté vinculado a la prestación de servicios futuros, siendo el importe de la matrícula independiente del curso en que se acceda y siempre que no se configure como una retribución significativa adicional a la periódica estipulada y no se contemple la devolución del importe correspondiente a la matrícula en ninguna circunstancia, el criterio aplicable para el registro contable de la cuantía de las matrículas correspondientes a cada curso deberá ser el de ingreso del ejercicio, al entenderse devengado con la matriculación.”

No obstante, el artículo 28 de la RICAC de Ingresos indica que “Cuando la empresa recibe del cliente un importe inicial no reembolsable (como puede suceder en caso de afiliación a una sociedad deportiva, en la activación de contratos de telecomunicaciones, en el establecimiento de algunos servicios y en algunos contratos de suministro), la empresa evaluará si la cantidad recibida guarda relación con la transferencia de un bien o servicio comprometido. En muchos casos, ese importe es un cobro por adelantado o anticipo por los bienes o servicios futuros que la empresa reconocerá como un ingreso en la fecha en que se transfieran al cliente dichos bienes o servicios.

El periodo de reconocimiento del ingreso se extenderá más allá del periodo contractual inicial si la empresa concede al cliente la opción de renovar el contrato, y esa opción proporciona al cliente un derecho significativo tal y como se describe en el artículo 27.”

Ante esto, se le consultó al ICAC, muy recientemente esta cuestión (Consulta número 6 del BOICAC número 136/Diciembre 2023. Sobre el criterio de imputación temporal de los ingresos obtenidos en un centro educativo.

Teniendo en cuenta todo esto, hemos realizado un caso práctico que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

https://gregorio-labatut.blogspot.com/

 

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