He realizado un caso práctico sobre
criterio reconocimiento de las matriculas en un centro docente, para InfoEC Boletín de
Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 405 de
8 de febrero de 2024
Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/
Hasta
la publicación de la Resolución de 10 de febrero de 2021, del Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro,
valoración y elaboración de las cuentas anuales para el reconocimiento de
ingresos por la entrega de bienes y la prestación de servicios (RICAC de
Ingresos) por adaptación del PGC a la NIIF UE 15 Reconocimiento de ingresos ordinarios
procedentes de contratos con clientes; el criterio para reconocer las
matriculas que perciben los centros docentes por parte de los alumnos seguía lo
establecido en la consulta 2 del BOICAC
nº 68, sobre el reconocimiento de ingresos de matriculación de un centro
docente.
En
esta consulta del ICAC se establecía que “(…) en la medida en que el importe
obtenido en concepto de matrícula se corresponda con el acceso al centro
docente, y no esté vinculado a la prestación de servicios futuros, siendo el
importe de la matrícula independiente del curso en que se acceda y siempre que
no se configure como una retribución significativa adicional a la periódica
estipulada y no se contemple la devolución del importe correspondiente a la
matrícula en ninguna circunstancia, el criterio aplicable para el registro
contable de la cuantía de las matrículas correspondientes a cada curso deberá
ser el de ingreso del ejercicio, al entenderse devengado con la matriculación.”
No
obstante, el artículo 28 de la RICAC de Ingresos indica que “Cuando la empresa
recibe del cliente un importe inicial no reembolsable (como puede suceder en
caso de afiliación a una sociedad deportiva, en la activación de contratos de
telecomunicaciones, en el establecimiento de algunos servicios y en algunos
contratos de suministro), la empresa evaluará si la cantidad recibida guarda relación
con la transferencia de un bien o servicio comprometido. En muchos casos, ese
importe es un cobro por adelantado o anticipo por los bienes o servicios
futuros que la empresa reconocerá como un ingreso en la fecha en que se
transfieran al cliente dichos bienes o servicios.
El
periodo de reconocimiento del ingreso se extenderá más allá del periodo
contractual inicial si la empresa concede al cliente la opción de renovar el
contrato, y esa opción proporciona al cliente un derecho significativo tal y
como se describe en el artículo 27.”
Ante esto,
se le consultó al ICAC, muy recientemente esta cuestión (Consulta número 6 del
BOICAC número 136/Diciembre 2023. Sobre el criterio de imputación temporal de
los ingresos obtenidos en un centro educativo.
Teniendo en cuenta todo esto, hemos
realizado un caso práctico que puede verse
pinchando aquí.
Espero que pueda ser útil.
Un saludo cordial.
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
https://gregorio-labatut.blogspot.com/
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios que se deseen incorporar tendrán que ser moderados por el propietario del blog.