He realizado un caso práctico sobre
el registro contable de las Letras del Tesoro Público, para InfoEC Boletín de
Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 424 de
12 de julio de 2024
Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/
Últimamente
tanto las personas físicas como las empresas, si tiene puntas de tesorería importantes
buscan inversiones a corto plazo con una rentabilidad adecuada. Y en este caso,
las letras del tesoro es una inversión muy atractiva para poder colocar estos
capitales disponibles a corto plazo y obtener una rentabilidad bastante
interesante. De este modo, se conseguirá una gestión de tesorería adecuada en
el caso de las empresas.
Además, actualmente la inversión se puede hacer directamente desde
la web del Tesoro Público, sin necesidad de acudir a ninguna entidad financiera
y por lo tanto, con ahorro de las comisiones correspondientes.
También facilita mucho la inversión a corto plazo, el hecho de que
se puede invertir en Letras del Tesoro a tres, seis, nueve y doce meses, por lo
que se puede ajustar la inversión a las previsiones de tesorería de la empresa.
Hay que saber que las Letras del Tesoro son valores de renta fija a
corto plazo representados solamente mediante anotaciones en cuenta. Se crearon
en junio de 1987, cuando se puso en funcionamiento el Mercado de Deuda Pública
en Anotaciones.
El importe mínimo de cada petición es de 1.000 euros, y las
peticiones por importe superior han de ser múltiplos de 1.000 euros. Las Letras
se emiten mediante subasta.
Son valores emitidos al descuento, por lo que su precio de
adquisición es inferior al importe que el inversor recibirá en el momento del
reembolso. La diferencia entre el valor de reembolso de la Letra (1.000 euros)
y su precio de adquisición será la rentabilidad generada por la Letra del
Tesoro que se percibe de forma anticipada. No obstante, desde el punto de vista
contable hay que aplicar el principio del devengo, con lo que los intereses, se
perciban al principio o al final, deben ser objeto de periodificación, sobre
todo en el cierre del ejercicio. En el caso de personas físicas su devengo se
realizará al vencimiento y afectará a la declaración de Renta de ese año. Pero
en el caso de sociedades, en nuestra opinión, como en cualquier otro tipo de
inversión, los intereses deben ser periodificados.
Los rendimientos obtenidos por las Letras del Tesoro, están exentos
de retención a cuenta tanto en el ámbito del IRPF como en el del Impuesto sobre
Sociedades, sin perjuicio de que haya que incluirlos en la declaración anual de
dichos impuestos.
En las últimas subastas de las Letras del Tesoro, el tipo de
interés osciló entre el 3,367 % (letras a seis meses) y el 3,488 % (letras a 9
meses). Puede verse en: https://www.tesoro.es/deuda-publica/subastas/resultado-ultimas-subastas/letras-del-tesoro
Según la Norma de Registro y Valoración NRV 9ª del PGC, estas
inversiones, se encuadrarían en Activos financieros a coste amortizado, puesto
que cumplen con la definición establecida para ellos.
Teniendo en cuenta todo esto, hemos
realizado un caso práctico que puede verse
pinchando aquí.
Espero que pueda ser útil.
Un saludo cordial.
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
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