He realizado un caso práctico sobre
el registro contable de las provisiones cuando una parte del riesgo se
encuentra asegurado, para
InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España.
Boletín núm. 426 de 26 de julio de 2024
Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/
En esta ocasión vamos a ocuparnos de
aquellas provisiones que debe registrar la empresa por “los pasivos que,
cumpliendo la definición y los criterios de registro o reconocimiento contable
contenidos en el Marco Conceptual de la Contabilidad, resulten indeterminados
respecto a su importe o a la fecha en que se cancelarán”. (definición de
provisión según la Norma de Registro y Valoración NRV 15ª del Plan General de
Contabilidad).
También la Norma Internacional de
Contabilidad NIC 37 Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes,
define las provisiones como “un pasivo sobre el que existe incertidumbre acerca
de su cuantía o vencimiento”.
En consecuencia, para que exista una
provisión, debe existir un pasivo (obligación), pero en el que existen
incertidumbres, no sobre la existencia de la obligación, sino sobre su cuantía
o vencimiento.
Ahora bien, ¿Qué sucede en aquellos caos
en lo que una parte o toda esta obligación deba ser compensada por un tercero?,
esto es, “que se espere que una parte o la totalidad del desembolso necesario
para liquidar la provisión le sea reembolsado por un tercero”
Damos respuesta a todo esto mediante la
exposición de un caso práctico que puede verse
pinchando aquí.
Espero que pueda ser útil.
Un saludo cordial.
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
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