He realizado un caso práctico sobre
transacciones entre empresas del grupo de elementos patrimoniales que no son un
negocio, para InfoEC
Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín
núm. 425 de 19 de julio de 2024
Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/
Sabemos que desde el punto de vista
contable las transacciones entre empresas del grupo se deben registrar
siguiendo lo que se indica en el Norma de Registro y Valoración NRV 21ª del
Plan General de Contabilidad.
En un primer lugar tenderemos que
determinar que se entiende por empresas del grupo. A estos efectos en el
apartado 1 Alcance y regla general de la norma indica que “La presente norma
será de aplicación a las operaciones realizadas entre empresas del mismo grupo,
tal y como éstas quedan definidas en la norma 13.ª de elaboración de las cuentas
anuales.”
Pues bien, la NRV 21ª tiene dos partes:
Punto 1 (Alcance y regla general), que se aplicará a las transacciones entre
empresas del grupo que no se pueda calificar como un negocio, y la parte 2 (normas
particulares) que se aplicará cuando las transacciones entre empresas del grupo
se puedan calificar como un negocio.
En el caso de que la transacción entre empresas del
grupo pueda ser calificada como un negocio, el punto 2 de la NRV 21ª.
Por lo tanto, nos dice la norma que estas
transacciones entre empresas del grupo que no sean un negocio se registrarán
por su valor razonable y la diferencia que pueda existir se registrará
atendiendo a la realidad económica de la operación.
Nos puede ayudar en este sentido la consulta
número 4 del BOICAC número 79/ septiembre 2009 sobre el tratamiento contable de la condonación de créditos / débitos entre
empresas del mismo grupo.
Teniendo en cuenta todo esto, hemos
realizado un caso práctico que puede verse
pinchando aquí.
Espero que pueda ser útil.
Un saludo cordial.
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
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