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viernes, 15 de abril de 2016

Ayer se celebró en el Colegio de Economistas de Almería la jornada sobre “Actualización normativa y auditoría de cuentas”.




Efectivamente ayer se celebró en los locales del Instituto Español de Investigación de Estudios Avanzados, la jornada organizada por el Colegio de Economistas de Almería sobre “Actualización en la normativa de contabilidad y auditoría de cuentas”. En loa jornada de la mañana participó como ponente el profesor Gregorio Labatut Serer, Profesor Titular de Universidad de la Facultad de Economía de la Universidad de Valencia, impartiendo el tema: “Modificaciones del PGC Pymes”.  Puede verse en: http://economistasalmeria.es/formacion/cursos-2012/368-2016-03-21-12-49-26

En la sesión se desarrollaron los contenidos de:

•       DIRECTIVA 2013/34/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 26 de junio de 2013 sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo.

•       Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas. Disposición final primera. Modificación del Código de Comercio aprobado por Real Decreto de 22 de agosto de 1885. Disposición final cuarta. Modificaciones de la Ley de Sociedades de Capital.

•       Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, y las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre.

El objetivo de la Directiva es conseguir una normativa que tenga la mayor calidad posible, y que a la vez respete los principios de subsidiariedad y proporcionalidad y garantice que las cargas administrativas sean proporcionales a los beneficios que reportan.

De tal modo que hay que «pensar primero a pequeña escala», a fin de evitar cargas administrativas desproporcionadas a las Pymes.

España se adaptó a los contenidos de la nueva Directiva, a través de las modificaciones producidas en el Código de Comercio y Ley de Sociedades de Capital producidas por la Ley 22/2015, de 20 de julio de Auditoría de Cuentas, y del Proyecto del Real Decreto de modificaciones del PGC, PGC Pymes y normas de consolidación.

Durante la sesión se desarrollaron todos los cambios introducidos por mediante numerosos casos prácticos.

Puede verse más información PINCHANDO AQUI.

Un saludo afectuoso para todos.

Gregorio Labatut Serer

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

-          Online y webinar: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-          Presenciales: http://cort.as/aC21

Webinar: Problemática contable y fiscal del cierre de 2015. Día 29 de abril de 2016. Homologado por el ICAC con 4 horas formación auditores del ROAC.

Jornada online: Jornada sobre métodos actuales de valoración de empresas. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación auditores del ROAC. Empieza el 8 de abril de 2016.

Webinar: Hechos posteriores, provisiones y activos contingentes. . Homologada por el ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC. Día 22 de abril de 2016.

Pueden verse en: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

Webinar: El IVA en el comercio internacional. Dia 19 de mayo de 2016. Más información en: http://formacion.adeituv.es/iva-comercio-internacional/

 
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¿Cómo se contabiliza los cursos de formación bonificados?


(Imagen del Curso de Formación en el Colegio de Economistas de Almería, impartido el día 14 de Abril de 2016)
 
El ICAC se ha ocupado de este tema en una consulta, se trata de la Consulta número 5 del BOICAC número 94/junio 2013.Sobre el reflejo contable de los desembolsos incurridos por cursos de formación de los trabajadores de una empresa que disfrutan de una bonificación en las cotizaciones de la seguridad social.

Me he ocupado de desarrollarla realizando un esquema y dos casos prácticos. Se pueden ver pinchando AQUÍ

 Espero que pueda ser de utilidad.

Un saludo afectuoso para todos.

Gregorio Labatut Serer

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

-          Online y webinar: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-          Presenciales: http://cort.as/aC21

Webinar: Problemática contable y fiscal del cierre de 2015. Día 29 de abril de 2016. Homologado por el ICAC con 4 horas formación auditores del ROAC.

Jornada online: Jornada sobre métodos actuales de valoración de empresas. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación auditores del ROAC. Empieza el 8 de abril de 2016.

Webinar: Hechos posteriores, provisiones y activos contingentes. . Homologada por el ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC. Día 22 de abril de 2016.

Pueden verse en: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

Webinar: El IVA en el comercio internacional. Dia 19 de mayo de 2016. Más información en: http://formacion.adeituv.es/iva-comercio-internacional/
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martes, 12 de abril de 2016

La Ley de prevención de blanqueo de capitales funciona.




En él poníamos de manifiesto que dinero defraudado de Banesto no había sido encontrado, y que al parecer Mario Conde estaba blanqueando poco a poco a través de sociedades interpuestas.

Pues bien, hoy leemos en Diariodeibiza.es que “Una transferencia de 600.000 euros delató a Mario Conde”

Al parecer hubo en febrero de 2014 se detectó por La Caixa una transferencia de 600.000 euros desde Suiza a la empresa Galloix, una de las empresas con la que presuntamente Mario Conde intentaba blanquear dinero en España. Pues bien, La Caixa preguntó sobre el origen del dinero a Suiza, y al no tener contestación devolvió la transferencia. El Sepblac tuvo conocimiento de todo esto, e inició las investigaciones por parte de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil, que finalmente han desembocado en la detención de Mario Conde.

Al parecer de Banesto se distrajeron más de 26 millones de euros, que lógicamente escondidos no pueden ser disfrutados.

El Sepblac, las instituciones financieras y demás sujetos obligados a la Ley de Prevención de Blanqueo funcionan, y gracias a ello, se está haciendo frente en España a la delincuencia organizada.

Nos tenemos que felicitar todos, ahora solamente hace falta que se recupere el dinero distraído (un calificativo elegante sobre lo acontecido).

Un saludo a todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia y Presidente de Honor del INBLAC.

 
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lunes, 11 de abril de 2016

La Universitat de València, en el ranking de las mejores universidades.


Según se desprende de la última edición del QS World University Rankings, un ranking de las mejores universidades por áreas elaborado junto con la consultora Quacquarelli Symonds, la Universitat de València se posiciona entre las mejores universidades del mundo en 11 disciplinas de las 39 evaluadas: Filosofía, Agricultura y Ciencias Forestales, Medicina, Psicología, Química, Matemáticas, Física y Astronomía, Educación, Economía y Econometría, y Estadística e Investigación Operativa.

La Universitat de València destaca sobre todo en Medicina, situándose entre las 300 mejores universidades a nivel mundial y sexta a nivel nacional; Ciencias Biológicas y Matemáticas, ocupando la sexta posición en el territorio español y la 350 en el mundo; Economía, logrando colocarse entre las 250 mejores universidades a nivel global y en el octavo puesto nacional, y por último, Filosofía, Psicología y Química, logrando un top 200 global y quinta, cuarta y quinta posición respectivamente en España. Esta clasificación atiende a seis indicadores clave: la producción científica actual, el impacto en investigación en función de las citaciones recibidas, la medida de la sostenibilidad y la continuidad de la productividad científica y la productividad científica corregida.

Puede verse más ampliamente en:



Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

-          Online y webinar: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-          Presenciales: http://cort.as/aC21

Webinar: Problemática contable y fiscal del cierre de 2015. Día 29 de abril de 2016. Homologado por el ICAC con 4 horas formación auditores del ROAC.

Jornada online: Jornada sobre métodos actuales de valoración de empresas. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación auditores del ROAC. Empieza el 8 de abril de 2016.

Webinar: Informe de auditoría con criterios NIA-ES. . Homologada por el ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC. Día 15 de abril de 2016.

Webinar: Hechos posteriores, provisiones y activos contingentes. . Homologada por el ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC. Día 22 de abril de 2016.

Pueden verse en: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

Webinar: El IVA en el comercio internacional. Dia 19 de mayo de 2016. Más información en: http://formacion.adeituv.es/iva-comercio-internacional/

 
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Mario Conde detenido por presunto blanqueo de capitales y delitos contra la Hacienda Pública.


Al final el dinero escondido sale por algún sitio. Es una máxima que siempre se cumple, a los delincuentes no les sirve de nada tener el dinero escondido y tienen que aflorarlo para poder disfrutar de él.

Esto parece ser que es lo que presuntamente se deduce de la noticia del día, pues podemos leer en Lasprovincias.es, “El juez investiga la creación de un entramado de sociedades en el extranjero y también en España a través de las cuales se traía dinero en pequeñas cantidades a nuestro país y del que existen indicios de que provendría de las cantidades apropiadas y no encontradas en el llamado 'caso Banesto'. Las sociedades en España estaban a nombre de terceras personas para no levantar sospechas, según fuentes judiciales. El dinero se repatriaba a España a través de préstamos, ampliaciones de capital e ingresos en efectivo”.

Recordar que el Banco de España intervino a Banesto y destituyó a Mario Conde y al consejo de administración tras detectar un "agujero" de 600.000 millones de pesetas, que al parecer no fue encontrado.

El ministro Catalá a indicado que "Si se ha producido esa actuación es porque detrás hay fundamento".

Lo dicho al principio, el dinero negro escondido no sirve de nada para los que lo obtuvieron de manera ilícita, y al final siempre sale.

Un saludo cordial para los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular Universidad de Valencia y Presidente de honor de INBLAC.

 
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sábado, 9 de abril de 2016

AECE organiza el II Encuentro en Expertos Contables y Tributarios.


Se celebrará el día 28 de abril de 2016 en el Cine Callao de Madrid AECE organiza su II Encuentro en Expertos Contables y Tributarios. Puede verse en: https://www.aece.es/ii-encuentro-expertos-contables-tributarios?utm_source=aece&utm_medium=banner&utm_campaign=encuentro_2

Entre los participantes en este II Encuentro, participará el profesor Gregorio Labatut Serer impartiendo el tema: Cómo preparar las cuentas anuales para su adaptación al nuevo PGC. Simplificando las obligaciones Contables.

Participarán un elenco importante de profesionales y académicos, entre los que se encuentran:

D. Juan Carlos Berrocal Rangel. Presidente de la AECE.

D. José María Gay de Liébana y Saludas. Profesor Titular de Economía Financiera y Contabilidad de la Universidad de Barcelona.

D. Ángel López Atanes. Socio Director de Grupo Atelier en Madrid.

D. Antonio Ibarra López. Vocal en la Junta Directiva de la AECE.

D. Gregorio Labatut Serer. Profesor Titular de Economía Financiera y Contabilidad de la Universidad de Valencia.

D. Joaquín Concejo Fernández. Vocal en la Junta Directiva de la AECE.

D. José Antonio Marcos Sanjuan. Economista. Licenciado en Derecho. Inspector de Hacienda.

D. Juan Pérez de Siles Hervías. Abogado. Licenciado en Derecho, Doctorando en Derecho. Profesor Asociado de ICADE Business School y en la Escuela Europea de Negocios.

D. Julio Bonmatí Martínez. Vocal en la Junta Directiva de la AECE. Economista. Experto Contable y Tributario.  Profesor colaborador en distintas universidades.

Dña. Marta Díez-Rábago de San Juan. Vocal en la Junta Directiva de la AECE.

Dña. Rocío Granda. Periodista Ejecutiva en EOLO Comunicación.

Podéis ver toda la información y las ponencias en: https://www.aece.es/ii-encuentro-expertos-contables-tributarios

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer
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La contabilización de los intereses de demora derivados de un acta de la inspección tributaria.


La Resolución de 9 de febrero de 2016, del Instituto de Contabilidady Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan las normas de registro,valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización delImpuesto sobre Beneficios, en su capítulo VIII Artículo 18. Provisiones y contingencias derivadas del impuesto sobre beneficios, especifica el tratamiento contable que se derivan o no de un acta de inspección, y deberán ocasionar en el ejercicio en que surja el reconocimiento de una provisión por el importe estimado de la deuda tributaria.

Según el punto 3, de este artículo, “3. El registro de las operaciones que se derivan del apartado anterior, se realizarán teniendo como referencia los modelos de la cuenta de pérdidas y ganancias contenidos en la tercera parte del Plan General de Contabilidad, de acuerdo con lo siguiente:

a) La cuota del impuesto sobre sociedades del ejercicio se contabilizará como un gasto en la partida 17 «Impuesto sobre beneficios». A tal efecto se podrá emplear la cuenta 633. «Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios» contenida en la cuarta parte del Plan General de Contabilidad.

b) Los intereses correspondientes al ejercicio en curso se contabilizarán como un gasto financiero, que figurará en la partida «Gastos financieros» de la cuenta de pérdidas y ganancias.

c) Los intereses y las cuotas correspondientes a todos los ejercicios anteriores se contabilizaran mediante un cargo en una cuenta de reservas cuando habiendo procedido el registro de la citada provisión en un ejercicio previo, éste no se hubiese producido. Por el contrario, si el reconocimiento o los ajustes en el importe de la provisión se efectúan por cambio de estimación (consecuencia de la obtención de información adicional, de una mayor experiencia o del conocimiento de nuevos hechos), se cargará a cuentas del subgrupo 63 por el importe que corresponde a la cuota y a cuentas del subgrupo 66 por los intereses de demora, correspondan éstos al ejercicio o a ejercicios anteriores.

d) La sanción producirá un gasto de naturaleza excepcional, que se contabilizará mediante la cuenta 678. «Gastos excepcionales».”

Todo ello es acorde con lo establecido en con la Norma de Registro y Valoración 22ª Cambios de criterio contables, errores y estimaciones contables.

También se manifiesta en este mismo sentido, la consulta número 10 BOICAC 75/SEPTIEMBRE 2008.
 

En esta última norma, respecto a la deducibilidad de los intereses de demora, se indica que “En relación con la contabilización de los intereses de demora tributarios, debe señalarse que los únicos que se registran con cargo a reservas son los que, habiendo procedido una provisión en ejercicios previos, la misma no fue objeto de registro, esto es, aquellos que estarían afectados por la existencia de un error contable. Todos los demás, cualquiera que sea el período impositivo al que correspondan, se registrarán como gasto del ejercicio, tal y como señala el artículo 18.3 de la Resolución del ICAC transcrito”.

¿Qué sucede con los intereses que se cargan en la cuenta de reservas por ser un error?, ¿son deducibles?, la respuesta la tenemos en el art. 11.3 de la Ley de Impuesto sobre sociedades que indica que serán deducibles en el período impositivo en que se registren contablemente con cargo a reservas siempre que de ello no se derive una tributación inferior.

En definitiva, según la Resolución de 4 de abril de 2016, de la Dirección General de Tributos (DGT), en relación con la deducibilidad de los intereses de demora tributarios, en aplicación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, los intereses de demora serán deducibles por tener un carácter financiero y no sancionador, si bien están sometidos a los límites de deducibilidad establecidos en el artículo 16 de la LIS.

En mi opinión, la Resolución de la DGR puede ser aplicada tanto a los intereses devengados después del 1 de enero de 2015 (entrada en vigor de la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades), como antes con el antiguo Texto Refundido de la Ley del impuesto sobre sociedades, pues no hay grandes diferencias entre el antiguo artículo 14 del TRLIS y el artículo 15 de la nueva Ley del Impuesto sobre sociedades, si acaso el punto f) del artículo 15 de la nueva ley que indica no serán deducibles los gastos” f)  Los gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico”. En consecuencia, en mi opinión, puede ser defendible la deducibilidad de dichos intereses antes y después de la aplicación de la nueva Ley del impuesto sobre Sociedades.

Ya escribimos reciente en un post sobre esta circunstancia: Guerra abierta entre la AEAT y la DGT sobre la deducibilidad de los intereses de demora.

En definitiva, el tratamiento contable será distinto, según que se considere como un error o como un cambio en las estimaciones, de acuerdo con la Norma de Registro y Valoración 22ª Cambios de criterio contables, errores y estimaciones contables.

Ante esto, en mi opinión, lo más frecuente, es que normalmente estos hechos se desencadenan como consecuencia de errores anteriores, no se trata de una circunstancia debida a nuevos hechos o nuevos conocimientos, a no ser que sea como consecuencia de un cambio normativa de forma retroactiva, cuestión que no debería ser posible; o por incumplimiento de obligaciones que en un momento inicial no se previa su cumplimiento y posteriormente, por diversas causas, la empresa incumple, cuestión bastante difícil de que se produzca en la práctica.

Si se trata de un error, cosa más frecuente, los intereses correspondientes a ejercicios anteriores se registrarán con cargo en cuentas de Reservas y serán deducible siempre y cuando no se derive una tributación inferior (11.3 de la LIS).

Mientras que si se trata de un cambio en las estimaciones se cargarán al resultado financiero del ejercicio, y serán deducibles por tener un carácter financiero y no sancionador según la Dirección General de Tributos.

En ambos casos el límite de deducibilidad de los gastos financieros será lo establecidos en el artículo 16 de la LIS.

Veamos un caso práctico:
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jueves, 7 de abril de 2016

Guerra abierta entre la AEAT y la DGT sobre la deducibilidad de los intereses de demora.


Todo empezó con la consulta vinculante de la DGT V4080-15, que declaraba deducibles del Impuesto sobre Sociedades a los intereses de demora incluidos en las actas de inspección fiscal. Escribimos en su día un post sobre esta cuestión titulado: “La DGT desoye las sentencias del TEAR y declara la deducibilidad de los intereses de demora”.

Algunas razones que se citan en la consulta que resultan muy ilustrativas:

1.       El interés de demora no es una sanción, sino el precio del dinero por no pagar en tiempo y forma.

2.       Tiene un carácter financiero y no sancionador.

3.       No son donativos ni liberalidades, y no se encuadra dentro de los gastos no deducibles que se indican en el artículo 15 de la LIS.

4.       Son gastos financieros y deberán estar sometidos a los límites de deducibilidad.

Pero, la cuestión no acabó ahí, ya que la AEAT tardó escasamente un mes para contradecir el criterio de la DGR y volver al criterio establecido por el TEAC mediante el informe Inf. A/1/8/16, que por cierto no está firmado por nadie. Puede verse en: La AEAT hace caso omiso a la DGT y declara no deducibles los “intereses de demora”.

Los argumentos de la AEAT para decantarse por la posición del TEAC y establecer la no deducibilidad de los intereses de demora, son entre otros, lo siguientes:

 “El TEAC en Resolución de fecha 10 de septiembre de 2015 (R.G. 04185/2014) dictada en unificación de criterio, teniendo en cuenta lo previsto en los artículo 89, 239 y 242 de la LGT, viene a resolver dicha cuestión entendiendo que las contestaciones a las consultas de la DGT no son vinculantes para los Tribunales Económico-Administrativos (también se desprende de lo dispuesto en el artículo 12.3 de la LGT). En cambio, sí tienen carácter vinculante para toda la Administración tributaria, estatal o autonómica, ya sean órganos de aplicación de los tributos u órganos con función revisora, tanto los criterios que con carácter reiterado fije el TEAC, como las Resoluciones de este mismo Tribunal Central dictadas en la Resolución de recursos de alzada extraordinarios en unificación de criterio”.

En definitiva, el criterio reiterado del TEAC, de acuerdo con el artículo 239 y 242 de la LGT, tiene carácter vinculante para toda la Administración tributaria, no pudiendo la AEAT separarse del mismo, y debiendo entenderlo en el sentido de no admitirse la deducibilidad de los intereses de demora contenidos en las liquidaciones administrativas derivadas de procedimientos de comprobación.


En la que vuelve a reiterar la deducibilidad de los intereses de demora, pues entienden:
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miércoles, 6 de abril de 2016

Se celebró la Jornada de Expertos Contables del Consejo General de Economistas y del Instituto de Censores Jurados de Cuentas.



El pasado día 4 de abril se celebró en Madrid la primera Jornada del Registro de Expertos Contables.  La jornada contó, entre otras personalidades, con la presencia de Elvira Rodriguez presidenta de la CMNV, Juan Rosell presidente de la COE, Carlos Puig presiente del REA, Ana Maria Fernandez-Pina presidenta del ICAC, Francisco Gracia presidente del REC y Mario Alonso Presidente del Instituto de Censores Jurados de Cuentas. El programa, se puede ver pinchando AQUÍ.

Un resumen sobre la Jornada puede verse en InformaEC núm. 118, puede verse pinchando AQUÍ.

También se puede seguir la Jornada online lo puedes hacer a través del enlace pinchando AQUÍ.

“En España, al contrario de lo que sucede en los países de referencia de nuestro entorno, no existe un marco institucional que reconozca esta figura. Los principales países del mundo sí reconocen a estos profesionales. Reino Unido y los países miembros de la Commonwealth cuentan con 400.000 expertos contables; Estados Unidos con 350.000; Italia, 112.000; Alemania, 95.000; o Francia, 20.000…..”, por lo que es necesaria una labor de formación e información muy importante en España.

En esta línea la Universidad de Valencia, desde hace más de ocho años está impartiendo el Diploma en Experto Contable, que es un título propio de la universidad que se imparte online. Puede verse pinchando AQUÍ.

Auguramos un gran futuro a la figura del Experto Contable en España.

Gregorio Labatut Serer

Director del Diploma en Experto Contable. Universidad de Valencia.

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lunes, 4 de abril de 2016

Ciento treinta y siete miembros del AECE están realizando el Diploma de Postgrado en Experto Contable con ERP online de la Universidad de Valencia, para acceder al Registro de Expertos Contables de AECE.


Gracias al Convenio entre la Asociación de Expertos Contables y Tributarios de España (AECE) y la Universidad de Valencia, 137 miembros de AECE están realizando satisfactoriamente su formación en el Diploma de Posgrado online de la Universidad de Valencia en Experto Contable, pues en el acceso al Registro de Expertos Contables de AECE cuenta con la máxima puntuación.

Se está realizando en estos momentos la Séptima Edición del Diploma de Experto Contable de la Universidad de Valencia, que está homologado desde su primera edición por el ICAC como formación obligatoria para los aspirantes al acceso al Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC). Esta homologación se ha venido otorgando anualmente por el ICAC de forma ininterrumpida.

El Diploma consta de 20 créditos ETCS y es eminentemente práctico, se estudian todas las materias relacionadas con la contabilidad, desde matemáticas financieras para el PGC, una breve introducción a la contabilidad, Plan General de Contabilidad y PGC Pymes (totalmente actualizado incluyendo las últimas Resoluciones del ICAC, y también con las consultas del ICAC), análisis de estados financieros, técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad, Introducción al software ERP (Entreprise Resource Planning), contabilidad analítica y de costes, introducción a la consolidación contable y Fiscalidad de la empresa (donde se  estudian principalmente el Impuesto sobre Sociedades y el IVA).

La práctica se realiza mediante un software ERP de AonSolution, que los estudiantes tienen a su disposición durante todo el curso gracias al convenio de colaboración con esta empresa.

Todo lo anterior se expondrá en el II Encuentro de Expertos Contables y Tributarios de AECE que se celebrará el día 28 de abril en Madrid, Cine Callao. Puede verse en: https://www.aece.es/encuentros/2/inicio

En cuanto a la próxima edición del Diploma, se amplía a 27 créditos ECTS y se incluirán otras materias relacionadas con la contabilidad, tales como las Combinaciones de Negocios, y al mismo tiempo se amplía la consolidación contable.

Finalmente cabe comentar que el Diploma de Experto Contable de la Universidad de Valencia también ha obtenido el reconocimiento máximo por parte de la Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas (AECA), para el acceso al Registro de Expertos Contables de AECA.


En breve dispondremos devla web de la próxima edición del Diploma,. Mientras tanto, cualquier consulta puede realizarse en http://gregorio-labatut.blogspot.com.es/p/cursos-de-postgrado-distancia-2012-2013.html

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Director del Diploma EPU Experto Contable con ERP online de la Universidad de Valencia.
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sábado, 2 de abril de 2016

¿Qué sucede si las sociedades civiles con objeto mercantil tributan a partir de 2016 por el Impuesto sobre Sociedades, cuando antes se tributaba por asignación de rentas por sistema de módulos?


Sabemos que Sociedad civil con objeto mercantil pasará a partir del 1 de enero de 2016 a ser contribuyente del Impuesto sobre Sociedades.

En esta línea se pronuncia el Articulo 7 de la Nueva Ley del Impuesto sobre sociedades y la Disposición transitoria trigésima segunda Ley 27/2014. 

En el Artículo 7. Contribuyentes, se indica:

“1. Serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español:

Las personas jurídicas, excluidas las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil….”

Mientras que la Disposición transitoria trigésima segunda. Sociedades civiles sujetas a este Impuesto, indica que lo previsto en esta disposición será de aplicación a las sociedades civiles y a sus socios…… en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2016 y tengan la consideración de contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades a partir de dicha fecha.

Durante el 2015 las sociedades civiles con objeto mercantil seguirán tributando por atribución de rentas. A partir del 1 de enero de 2016 tributarán por el Impuesto sobre Sociedades.

De tal modo que las sociedades civiles con objeto mercantil pasan a ser contribuyentes de ese tributo a partir de 1 de enero de 2016.

Respecto a las posibilidades existentes, la AEAT publicó una Instrucción sobre
CUESTIONES CENSALES EN RELACIÓN CON LA MODIFICACIÓN EN LA TRIBUTACIÓNDE LAS SOCIEDADES CIVILES CON OBJETO MERCANTIL.

En la misma, se indica que en el primer semestre de 2016, se emitirá una carta informativa a las sociedades civiles que están en el censo para informarles de los siguientes extremos:

a. Sobre la modificación normativa

b. De las actividades que según la DGT se consideran que constituyen objeto mercantil.

c. De que las sociedades civiles que se consideren contribuyentes por el impuesto sobre sociedades por tener objeto mercantil, si lo desean, disponen hasta el 30 de junio para disolverse de acuerdo con la DT 19ª de la LIRPF.

d. De cómo debe cumplimentarse el modelo 036 en caso de que quieran disolverse.

e. De cómo debe cumplimentar el modelo 036 aquellas que tributan por el impuesto sobre sociedades desde el 1 de enero de 2016.

De este modo, las decisiones a tomar, pueden ser: 

1. Sociedades civiles que pasen a tributar por el Impuesto sobre Sociedades.

2. Sociedades civiles que se disuelvan y liquiden.

3. Sociedades civiles que pretendan transformarse en comunidades de bienes.

4. Sociedades civiles que se transformen en sociedades limitadas.

5. Sociedad civil que comunica un cambio de actividad económica.

6. Sociedad civil profesional que no figuren como tal.

Con respecto a las sociedades civiles que soliciten la transformación en Comunidades de Bienes, la Instrucción indica que

´  No es posible la transformación de una sociedad civil (que dispone de personalidad jurídica en el ámbito fiscal de acuerdo con la doctrina de la DGT por haberse manifestado como tal en el momento de solicitar el NIF) en una comunidad de bienes.

´  La transformación de una sociedad civil en un ente sin personalidad no está amparada en la normativa.

´  Si quieren constituirse como un ente sin personalidad jurídica deberán disolverse y liquidarse como sociedad civil y proceder a la creación de la entidad con la forma jurídica que se desee. Es decir, deberán presentar un modelo 036 de baja y disolución y un nuevo modelo 036 de solicitud de NIF y alta de la actividad.

´  Por tanto, la comunicación de la transformación de letra J de sociedad civil a Letra E de comunidad de bienes marcando la casilla 125 “Modificación de Datos Identificativos” del Modelo 036 dará error en la aplicación.
 
De tal modo, que a partir del 1 de enero de 2016, las sociedades civiles con objeto mercantil, podrán:

´  No tomar ninguna decisión y tributar a partir del 1 de enero de 2016 por el Impuesto sobre sociedades

´  Podrán acordar su disolución y liquidación (Disposición transitoria decimonovena. Disolución y liquidación de determinadas sociedades civiles.). Pasan de este modo la actividad a una o varias personas físicas.

´  Transformación en otro tipo societario, como por ejemplo SL.

 El acuerdo de disolución y liquidación se debe tomar que en los seis primeros meses del ejercicio 2016, se debe adoptar válidamente el acuerdo de disolución con liquidación o transformación, y se debe realizar con posterioridad al acuerdo, dentro del plazo de los seis meses siguientes a su adopción, todos los actos o negocios jurídicos necesarios para la extinción de la sociedad civil. Y esto es así, la sociedad civil no llegará a tributar por el Impuesto sobre Sociedades (IS).

De tal modo, que hasta la finalización del proceso de extinción de la sociedad civil, siempre que la misma se realice dentro del plazo señalado (2016), continuará aplicándose el régimen de atribución de rentas del IRPF, sin que la sociedad civil llegue a adquirir la consideración de contribuyente del IS.

En caso contrario, la sociedad civil tendrá la consideración de contribuyente del IS desde 1-1-2016 y no resultará de aplicación el citado régimen de atribución de rentas.

En este post, vamos a detenernos en esto último, esto es, que no se tome ninguna medida y se tribute a partir de 2016 por el Impuesto sobre Sociedades.

En este caso, es importante saber que las sociedades civiles deberán determinar cuáles son sus fondos propios a 31 de diciembre de 2015 y así cuantificar el total de dichos beneficios (LIS, DT 32ª.3), con independencia de que se tribute por asignación de rentas en el IRPF del socio, que podrá realizarse por estimación directa, simplificada o por módulos.

Veamos un caso práctico:
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viernes, 1 de abril de 2016

Actualización de la normativa contable y de auditoría.



El Colegio de Economistas de Almería organiza junto al Colegio Oficial de Titulares Mercantiles de Almería,  un curso dentro del programa de formación denominado: “Actualización en la normativa de contabilidad y auditoría de cuentas”,  para el próximo día 14 de abril.  Impartido por los ponentes Gregorio Labatut Serer, Profesor Titular de Universidad de la Facultad de Economía de la Universidad de Valencia y Rafael de Hermenegildo Salinas, Abogado y Economista.


Un saludo cordial

Gregorio Labatut Serer
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Wevinar: El IVA en el comercio internacional.


La Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia organiza un webinar sobre el IVA en el comercio internacional. Se desarrollará el próximo día 19 de mayo de 2016. El webinar será grabado y podrá visualizarse en cualquier momento y todas las veces necesarias durante los 10 días siguientes. Así mismo se podrán realizar consultas y tutorías durante esos 10 días mediante un sistema de tutorías online, así como un foro de discusión.

El material utilizado durante el webinar estará disponible en el aula virtual en formato escrito para consultas futuras.


La tributación que afecta a las transacciones en que se ven envueltos dos o más países es un asunto de cada vez mayor interés. Parte de esa tributación consiste en la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que por su inmediatez típica de los impuestos indirectos y por la armonización de su regulación se adapta bien a la proliferación tanto de operaciones internacionales como intracomunitarias.

Conocer los requisitos, tanto materiales como formales, que ha de cumplir una operación para que podamos considerarla como una entrega intracomunitaria de bienes exenta o como una exportación a efectos IVA, saber cómo hemos de contabilizar en nuestro libro registro una operación en la que el prestador comunitario del servicio nos factura declarando no sujeta la misma al IVA del país donde está establecido, comprender en suma la dinámica del Impuesto, se antoja esencial para cualquier empresa que piense en extender su negocio más allá de sus propias fronteras.

El objetivo de este webinar, dirigido a todos aquellos que quieran interiorizar el sentido de la aplicación del Impuesto en el contexto de las transacciones internacionales, es que el IVA se asimile como una elemento más de cada operación, con su importancia intrínseca, con sus propias reglas de localización basadas en sus propios criterios, para así mejor saber lo que la transacción supone en su conjunto y evitar, cosa tan simple y a veces tan complicada, que la tributación se convierta no en un valor sino en un problema añadido.


Un saludo cordial

Gregorio Labatut Serer

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

-          Online y webinar: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-          Presenciales: http://cort.as/aC21

Webinar: Problemática contable y fiscal del cierre de 2015. Día 29 de abril de 2016. Homologado por el ICAC con 4 horas formación auditores del ROAC.

Webinar: Actualización en contabilidad. Normativa y consultas publicadas por el ICAC. Homologada por el ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC. Día 8 de abril de 2016.

Jornada online: Jornada sobre métodos actuales de valoración de empresas. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación auditores del ROAC. Empieza el 8 de abril de 2016.

Webinar: Informe de auditoría con criterios NIA-ES. . Homologada por el ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC. Día 15 de abril de 2016.

Webinar: Hechos posteriores, provisiones y activos contingentes. . Homologada por el ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC. Día 22 de abril de 2016.

Pueden verse en: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/
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Caso práctico sobre la contabilización de los derechos de uso (II): Contratos de cesión de uso realizados entre administraciones públicas y empresas mercantiles.


He realizado un caso práctico sobre ““Contabilización de los derechos de uso (I): Contratos de cesión de uso realizados entre administraciones públicas y empresas mercantiles”, para InformaRec Boletín del Registro de Expertos Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 117 de 31 de marzo de 2016.

Puede verse pinchando aquí.

En nuestro artículo anterior sobre contabilización de los derechos de uso entre empresas mercantiles pusimos de manifiesto el problema contable para determinar cuál de las partes debe registrar el activo, así como la consideración que debe darse al acuerdo de cesión de derechos de uso.

Las preguntas concretas que nos hicimos fueron:

- La parte que cede el derecho al uso del activo, ¿debe mantenerlo en su patrimonio, o por el contrario debe darlo de baja?

- la parte que adquiere el derecho al uso del activo, ¿qué debe registrar en sus libros?

Contestamos a esas preguntas teniendo en cuenta, por un lado la gran variedad de contratos con distintas características que pueden surgir con el nombre de cesión de derecho de uso, por lo que hay que estudiar con detenimiento cada uno de ellos para saber qué derechos conlleva esta cesión.

De otro lado para su calificación contable habrá que prestar atención al fondo económico del contrato con independencia de la forma jurídica en la que se haya establecido la operación, esto es, hacer uso de la preeminencia del fondo económico sobre la forma jurídica del contrato que nos indica el Marco conceptual de la Contabilidad (primera parte del PGC).

En consecuencia, la determinación del fondo económico de cada contrato sobre su formalización jurídica resulta esencial para realizar la calificación contable de la operación, pues de ella depende su contabilización como gasto del ejercicio o como activo por quien adquiere el derecho de uso; y mantener el activo en su patrimonio o darlo de baja, por parte de quien cede dicho derecho.

En esta ocasión vamos a estudiar el problema consistente en los contratos de cesión de uso realizados entre administraciones públicas y empresas mercantiles para que éstas últimas desarrollen algunas actividades. Aquí nos podemos encontrar con diversas figuras como pueden ser: cesión de derechos, adscripción de derechos, concesiones administrativas, derechos de superficie, etc.).
Puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil. Un saludo afectuoso para todos.

Gregorio Labatut Serer

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

-          Online y webinar: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-          Presenciales: http://cort.as/aC21

Webinar: Problemática contable y fiscal del cierre de 2015. Día 29 de abril de 2016. Homologado por el ICAC con 4 horas formación auditores del ROAC.

Webinar: Actualización en contabilidad. Normativa y consultas publicadas por el ICAC. Homologada por el ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC. Día 8 de abril de 2016.

Jornada online: Jornada sobre métodos actuales de valoración de empresas. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación auditores del ROAC. Empieza el 8 de abril de 2016.

Webinar: Informe de auditoría con criterios NIA-ES. . Homologada por el ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC. Día 15 de abril de 2016.

Webinar: Hechos posteriores, provisiones y activos contingentes. . Homologada por el ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC. Día 22 de abril de 2016.

Pueden verse en: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

 
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ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.