He realizado un caso práctico sobre ““Contabilización de los
derechos de uso (I): Contratos de cesión de uso realizados entre
administraciones públicas y empresas mercantiles”, para InformaRec Boletín del
Registro de Expertos Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín
núm. 117 de 31 de marzo de 2016.
Puede verse pinchando aquí.
En nuestro artículo anterior sobre contabilización de los
derechos de uso entre empresas mercantiles pusimos de manifiesto el problema
contable para determinar cuál de las partes debe registrar el activo, así como
la consideración que debe darse al acuerdo de cesión de derechos de uso.
Las preguntas concretas que nos hicimos fueron:
- La parte que cede el derecho al uso del activo, ¿debe
mantenerlo en su patrimonio, o por el contrario debe darlo de baja?
- la parte que adquiere el derecho al uso del activo, ¿qué
debe registrar en sus libros?
Contestamos a esas preguntas teniendo en cuenta, por un lado
la gran variedad de contratos con distintas características que pueden surgir
con el nombre de cesión de derecho de uso, por lo que hay que estudiar con
detenimiento cada uno de ellos para saber qué derechos conlleva esta cesión.
De otro lado para su calificación contable habrá que prestar
atención al fondo económico del contrato con independencia de la forma jurídica
en la que se haya establecido la operación, esto es, hacer uso de la
preeminencia del fondo económico sobre la forma jurídica del contrato que nos
indica el Marco conceptual de la Contabilidad (primera parte del PGC).
En consecuencia, la determinación del fondo económico de
cada contrato sobre su formalización jurídica resulta esencial para realizar la
calificación contable de la operación, pues de ella depende su contabilización
como gasto del ejercicio o como activo por quien adquiere el derecho de uso; y
mantener el activo en su patrimonio o darlo de baja, por parte de quien cede
dicho derecho.
En esta ocasión vamos a estudiar el problema consistente en
los contratos de cesión de uso realizados entre administraciones públicas y
empresas mercantiles para que éstas últimas desarrollen algunas actividades.
Aquí nos podemos encontrar con diversas figuras como pueden ser: cesión de
derechos, adscripción de derechos, concesiones administrativas, derechos de
superficie, etc.).
Puede verse pinchando aquí.
Espero que pueda ser útil. Un saludo afectuoso para todos.
Gregorio Labatut Serer
Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:
Webinar: Problemática contable y fiscal del cierre de 2015. Día 29 de abril de 2016. Homologado por el ICAC con 4 horas formación auditores del ROAC.
Webinar: Actualización en contabilidad. Normativa y consultas publicadas por el ICAC. Homologada por el ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC. Día 8 de abril de 2016.
Jornada online: Jornada sobre métodos actuales de valoración de empresas. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación auditores del ROAC. Empieza el 8 de abril de 2016.
Webinar: Informe de auditoría con criterios NIA-ES. . Homologada por el ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC. Día 15 de abril de 2016.
Webinar: Hechos posteriores, provisiones y activos contingentes. . Homologada por el ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC. Día 22 de abril de 2016.
Pueden verse en: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/
Buenos días, Gregorio
ResponderEliminarLos dos enlaces apuntan al caso II. ¿Donde puedo localizar el caso I?
Gracias,
Pilar
Hola Unknown. Efectivamente, lo puedes ver en:
ResponderEliminarhttp://gregorio-labatut.blogspot.com.es/2016/02/caso-practico-sobre-la-contabilizacion.html
Un saludo.
Gregorio