Sabemos que Sociedad civil con objeto mercantil pasará a
partir del 1 de enero de 2016 a ser contribuyente del Impuesto sobre
Sociedades.
En esta línea se pronuncia el Articulo 7 de la Nueva Ley del
Impuesto sobre sociedades y la Disposición transitoria trigésima segunda Ley
27/2014.
En el Artículo 7. Contribuyentes, se indica:
“1. Serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su
residencia en territorio español:
Las personas jurídicas, excluidas las sociedades civiles que
no tengan objeto mercantil….”
Mientras que la Disposición transitoria trigésima segunda.
Sociedades civiles sujetas a este Impuesto, indica que lo previsto en esta
disposición será de aplicación a las sociedades civiles y a sus socios…… en
períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2016 y tengan
la consideración de contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades a partir de
dicha fecha.
Durante el 2015 las sociedades civiles con objeto mercantil
seguirán tributando por atribución de rentas. A partir del 1 de enero de 2016
tributarán por el Impuesto sobre Sociedades.
De tal modo que las sociedades civiles con objeto mercantil
pasan a ser contribuyentes de ese tributo a partir de 1 de enero de 2016.
Respecto a las posibilidades existentes, la AEAT publicó una Instrucción sobre
CUESTIONES CENSALES EN RELACIÓN CON LA MODIFICACIÓN EN LA TRIBUTACIÓNDE LAS SOCIEDADES CIVILES CON OBJETO MERCANTIL.
Respecto a las posibilidades existentes, la AEAT publicó una Instrucción sobre
En la misma, se indica que en el primer semestre de 2016, se emitirá una carta informativa a las sociedades civiles
que están en el censo para informarles de los siguientes extremos:
a. Sobre la modificación normativa
b. De las actividades que según la DGT se consideran que constituyen
objeto mercantil.
c. De que las sociedades civiles que se consideren
contribuyentes por el impuesto sobre sociedades por tener objeto mercantil, si
lo desean, disponen hasta el 30 de junio para disolverse de acuerdo con la DT
19ª de la LIRPF.
d. De cómo debe cumplimentarse el modelo 036 en caso de que
quieran disolverse.
e. De cómo debe cumplimentar el modelo 036 aquellas que
tributan por el impuesto sobre sociedades desde el 1 de enero de 2016.
De este modo, las decisiones a tomar, pueden ser:
1. Sociedades civiles que pasen a tributar por el Impuesto
sobre Sociedades.
2. Sociedades civiles que se disuelvan y liquiden.
3. Sociedades civiles que pretendan transformarse en
comunidades de bienes.
4. Sociedades civiles que se transformen en sociedades
limitadas.
5. Sociedad civil que comunica un cambio de actividad
económica.
6. Sociedad civil profesional que no figuren como tal.
Con respecto a las sociedades civiles que soliciten la
transformación en Comunidades de Bienes, la Instrucción indica que
´ No
es posible la transformación de una sociedad civil (que dispone de personalidad
jurídica en el ámbito fiscal de acuerdo con la doctrina de la DGT por haberse
manifestado como tal en el momento de solicitar el NIF) en una comunidad de
bienes.
´ La
transformación de una sociedad civil en un ente sin personalidad no está
amparada en la normativa.
´ Si
quieren constituirse como un ente sin personalidad jurídica deberán disolverse
y liquidarse como sociedad civil y proceder a la creación de la entidad con la
forma jurídica que se desee. Es decir, deberán presentar un modelo 036 de baja
y disolución y un nuevo modelo 036 de solicitud de NIF y alta de la actividad.
´ Por
tanto, la comunicación de la transformación de letra J de sociedad civil a
Letra E de comunidad de bienes marcando la casilla 125 “Modificación de Datos
Identificativos” del Modelo 036 dará error en la aplicación.
De tal modo, que a partir del 1 de enero de 2016, las sociedades
civiles con objeto mercantil, podrán:
´ No
tomar ninguna decisión y tributar a partir del 1 de enero de 2016 por el Impuesto
sobre sociedades
´ Podrán
acordar su disolución y liquidación
(Disposición transitoria decimonovena. Disolución y liquidación
de determinadas sociedades civiles.). Pasan de este modo la actividad a una o
varias personas físicas.
´ Transformación en otro tipo societario, como
por ejemplo SL.
El acuerdo de disolución y liquidación se
debe tomar que en los seis primeros meses del ejercicio 2016, se debe adoptar
válidamente el acuerdo de disolución con liquidación o transformación, y se
debe realizar con posterioridad al acuerdo, dentro del plazo de los seis meses
siguientes a su adopción, todos los
actos o negocios jurídicos necesarios para la extinción de la sociedad civil. Y
esto es así, la sociedad civil no llegará a tributar por el Impuesto sobre
Sociedades (IS).
De tal modo, que hasta la finalización del proceso de
extinción de la sociedad civil, siempre que la misma se realice dentro del
plazo señalado (2016), continuará aplicándose el régimen de atribución de
rentas del IRPF, sin que la sociedad civil llegue a adquirir la consideración
de contribuyente del IS.
En caso contrario, la sociedad civil tendrá la consideración
de contribuyente del IS desde 1-1-2016 y no resultará de aplicación el citado
régimen de atribución de rentas.
En este post, vamos a detenernos en esto último, esto es,
que no se tome ninguna medida y se tribute a partir de 2016 por el Impuesto
sobre Sociedades.
En este caso, es importante saber que las sociedades civiles
deberán determinar cuáles son sus fondos propios a 31 de diciembre de 2015 y
así cuantificar el total de dichos beneficios (LIS, DT 32ª.3), con
independencia de que se tribute por asignación de rentas en el IRPF del socio,
que podrá realizarse por estimación directa, simplificada o por módulos.
Veamos un caso práctico:
Supongamos un restaurante que es una sociedad civil, que se constituyó hace x
años, por dos socios, para la explotación de un bar, las aportaciones fueron de
1.000 euros cada uno de ellos. Hasta el ejercicio 2015 inclusive, la atribución
de rentas en el IRPF, realizada por módulos, para cada uno ascendió en total a
1.500 euros.
Hasta ese momento la atribución de rentas se realizó en el
sistema de estimación objetiva por módulos.
La sociedad no llevaba una contabilidad.
A 31 de diciembre de 2015, hay que realizar un inventario físico.
Supongamos que del inventario físico, se obtiene:
-
Activo no corriente: 18.550 euros.
-
Activo corriente: 700 euros.
-
TOTAL ACTIVO …….
19.250 euros.
-
TOTAL PASIVO……..
10.000 euros.
Total Patrimonio neto a 31 de diciembre de 2015: 19.250 –
10.000 = 9.250 euros.
Si resulta que el capital aportado en su día era de 2.000,
entonces las reservas ascenderán a 9.250 – 2.000 = 7.250 euros.
Supongamos que por asignación de rentas se imputan en 2016
en la renta de los socios beneficios correspondientes a 2015 por 3.000 euros
más por el sistema de módulos.
En consecuencia habrán tributado por asignación de rentas:
-
Antes de 2015 ……………………… 3.000 euros.
-
En 2015 ……………………………….. 3.000 euros
-
Total por asignación de rentas: 6.000 euros.
Mientras que las reservas a 31 de diciembre de 2015, según inventario
físico ascienden a 7.250 euros.
La pregunta es, ¿Qué hacemos con los 1.250 euros (diferencia
entre 7.250 y 6.000)?
¿Debe tributar, o está exenta?
La respuesta, parece que la tenemos en los puntos 1 y 2 de
la Disposición transitoria trigésima segunda de la LIS, indica:
“1. Lo previsto en esta disposición será de aplicación a las
sociedades civiles y a sus socios a los que hubiese resultado de aplicación el
régimen de atribución de rentas, de acuerdo con lo establecido en la Sección
2.ª del Título X de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los
Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el
Patrimonio, en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de
2016 y tengan la consideración de contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades
a partir de dicha fecha.
2. La integración de las rentas devengadas y no integradas
en la base imponible de los períodos impositivos en los que la entidad tributó
en el régimen de atribución de rentas se realizará en la base imponible del
Impuesto sobre Sociedades correspondiente al primer período impositivo que se
inicie a partir de 1 de enero de 2016. Las rentas que se hayan integrado en la
base imponible del contribuyente en aplicación del régimen de atribución de
rentas no se integrarán nuevamente con ocasión de su devengo.
En ningún caso, los cambios de criterio de imputación
temporal consecuencia de la consideración de las sociedades civiles como
contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades a partir de 1 de enero de 2016
comportarán que algún gasto o ingreso quede sin computar o que se impute
nuevamente en otro período impositivo.”
Pero yo, me sigo preguntando, si se tributó por asignación de
rentas, según módulos 6.000 euros, ¿habrá que tributar por 1.250 euros por la
diferencia en el impuesto sobre sociedades en 2016?
¿Qué piensan Vds.?
Yo me reservo mi opinión.
Un saludo cordial.
Gregorio Labatut Serer
Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:
Webinar: Problemática contable y fiscal del cierre de 2015. Día 29 de abril de 2016. Homologado por el ICAC con 4 horas formación auditores del ROAC.
Webinar: Actualización en contabilidad. Normativa y consultas publicadas por el ICAC. Homologada por el ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC. Día 8 de abril de 2016.
Jornada online: Jornada sobre métodos actuales de valoración de empresas. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación auditores del ROAC. Empieza el 8 de abril de 2016.
Webinar: Informe de auditoría con criterios NIA-ES. . Homologada por el ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC. Día 15 de abril de 2016.
Webinar: Hechos posteriores, provisiones y activos contingentes. . Homologada por el ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC. Día 22 de abril de 2016.
Pueden verse en: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/
Webinar: El IVA en el comercio internacional. Dia 19 de mayo de 2016. Más información en: http://formacion.adeituv.es/iva-comercio-internacional/
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