He realizado un
caso práctico sobre “No aplicación del principio de gestión continuada” para InformaRec Boletín del Registro de
Expertos Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín nº
129-15/07/2016.
El ICAC publicó
la Resolución de 18 de octubre de 2013, del Instituto de Contabilidad y
Auditoría de Cuentas, sobre el marco de información financiera cuando no
resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento (en
adelante la Resolución), para determinar qué criterios contables hay que seguir
cuando se acuerda la no continuidad de la empresa o no existe una alternativa
más realista que ir a un proceso de liquidación.
La Resolución
es de aplicación obligatoria para todas las entidades, cualquiera que sea su forma
jurídica, que deban aplicar el Plan General de Contabilidad, el Plan General de
Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y las normas de adaptación de los citados
textos (en adelante, marco general de información financiera), cuando se haya acordado:
·
la apertura de
la liquidación o
·
cuando los
responsables de la entidad, aunque sea con posterioridad al cierre del ejercicio,
determinan que tienen la intención de liquidar la empresa o cesar en su actividad
o
·
cuando no
exista una alternativa más realista que hacerlo.
Los dos
primeros supuestos son hechos claros y determinados, pero el tercer supuesto “cuando
no exista una alternativa más realista que hacerlo”, puede llevar a dudas, distintas
interpretaciones y derivar en contradicciones entre los gestores de la empresa
y los auditores, en cuanto a la interpretación de esta frase. Por ejemplo los
gestores pueden pensar que la empresa puede seguir funcionando, mientras que
los auditores pueden tener una opinión contraria dada la situación patrimonial
de la entidad.
El tema no es
baladí, pues aplicar el marco conceptual de gestión continuada o los criterios
de la resolución del ICAC puede llevar a presentar el patrimonio empresarial de
forma sustancialmente distinta, tal y como veremos en el caso práctico
siguiente.
Dada la
transcendencia que puede tener aplicar este criterio sobre los resultados y la
situación financiera de la empresa, hemos confeccionado un caso práctico de
aplicación para de este modo poner de manifiesto esta problemática.
Acceder al caso
práctico PINCHANDO AQUI.
Espero que
pueda ser útil.
NOTA RECTIFICATIVA SOBRE EL CASO PRÁCTICO PLANTEADO:
Existen en el caso práctico dos errores que me gustaría corregir:
Pedir disculpas por estos dos errores.
NOTA RECTIFICATIVA SOBRE EL CASO PRÁCTICO PLANTEADO:
Existen en el caso práctico dos errores que me gustaría corregir:
- La venta de equipos informáticos; su
importe, según enunciado es de 40.000 euros, pero en la solución se venden por 60.000 euros, Hay que modificar el resultado. El precio de venta es por 60.000 euros.
- En el
asiento de cierre de libros, la cuenta Resultado de liquidación se abona por su
saldo de 840.000 euros, cuando debe ser 740.000 euros.Pedir disculpas por estos dos errores.
Un saludo
cordial
Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2018/2019:
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ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el
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puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/experto-contable
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Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC
como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://postgrado.adeituv.es/18122230
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Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con
ERP. http://postgrado.adeituv.es/18123150
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Certificado de postgrado en técnicas de valoración de
empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria
acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/direccion_y_gestion_empresarial-1/tecnicasvaloracion-viabilidad/datos_generales.htm
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