Buscar este blog

sábado, 16 de julio de 2016

Caso práctico sobre “No aplicación del principio de gestión continuada”


He realizado un caso práctico sobre “No aplicación del principio de gestión continuada” para InformaRec Boletín del Registro de Expertos Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín nº 129-15/07/2016.
El ICAC publicó la Resolución de 18 de octubre de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre el marco de información financiera cuando no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento (en adelante la Resolución), para determinar qué criterios contables hay que seguir cuando se acuerda la no continuidad de la empresa o no existe una alternativa más realista que ir a un proceso de liquidación.

La Resolución es de aplicación obligatoria para todas las entidades, cualquiera que sea su forma jurídica, que deban aplicar el Plan General de Contabilidad, el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y las normas de adaptación de los citados textos (en adelante, marco general de información financiera), cuando se haya acordado:

·        la apertura de la liquidación o

·        cuando los responsables de la entidad, aunque sea con posterioridad al cierre del ejercicio, determinan que tienen la intención de liquidar la empresa o cesar en su actividad o

·        cuando no exista una alternativa más realista que hacerlo.

Los dos primeros supuestos son hechos claros y determinados, pero el tercer supuesto “cuando no exista una alternativa más realista que hacerlo”, puede llevar a dudas, distintas interpretaciones y derivar en contradicciones entre los gestores de la empresa y los auditores, en cuanto a la interpretación de esta frase. Por ejemplo los gestores pueden pensar que la empresa puede seguir funcionando, mientras que los auditores pueden tener una opinión contraria dada la situación patrimonial de la entidad.

El tema no es baladí, pues aplicar el marco conceptual de gestión continuada o los criterios de la resolución del ICAC puede llevar a presentar el patrimonio empresarial de forma sustancialmente distinta, tal y como veremos en el caso práctico siguiente.

Dada la transcendencia que puede tener aplicar este criterio sobre los resultados y la situación financiera de la empresa, hemos confeccionado un caso práctico de aplicación para de este modo poner de manifiesto esta problemática.

Acceder al caso práctico PINCHANDO AQUI.

Espero que pueda ser útil.

NOTA RECTIFICATIVA SOBRE EL CASO PRÁCTICO PLANTEADO:

Existen en el caso práctico dos errores que me gustaría corregir:


- La venta de equipos informáticos; su importe, según enunciado es de 40.000 euros, pero en la solución se venden por 60.000 euros, Hay que modificar el resultado. El precio de venta es por 60.000 euros.
- En el asiento de cierre de libros, la cuenta Resultado de liquidación se abona por su saldo de 840.000 euros, cuando debe ser 740.000 euros.

Pedir disculpas por estos dos errores.


Un saludo cordial



Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2018/2019:

-       Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/experto-contable

-       Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://postgrado.adeituv.es/18122230

-       Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://postgrado.adeituv.es/18123150

-       Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/direccion_y_gestion_empresarial-1/tecnicasvaloracion-viabilidad/datos_generales.htm

-        
,

viernes, 15 de julio de 2016

Aplicación de la Reserva de capitalización en las sociedades del grupo.


No olvidemos que la Reserva de Capitalización, según el artículo 25 de la nueva Ley del Impuesto sobre sociedades es una minoración de la Base Imponible. En este sentido, podemos preguntarnos, ¿de qué base imponible se trata en el caso de existencia de grupos de sociedades?

En primer lugar tenemos que hacer referencia a que se trata del grupo fiscal de sociedades según el régimen especial del régimen de consolidación fiscal (arts. 55 a 75 de la LIS), ya que si no existe grupo fiscal y existe grupo contable, desde el punto de vista fiscal se tributará en el régimen general, y en este caso, la referencia es la base imponible individual de cada sociedad del grupo contable, que tributará por separado. En este sentido, puede verse nuestro post titulado: Bienvenida la reserva de capitalización para el ejercicio 2015.

Por tanto, solamente en aquellos casos en los que exista grupo fiscal, parece que puede existir algún problema en la determinación de la Base Imponible sobre la que se debe realizar la minoración por reserva de capitalización.

En consecuencia, si existe grupo fiscal, es posible dos formas para que el grupo fiscal tribute:

1.    Tributación por el Régimen General. Si el grupo tributa por el régimen general, entonces la minoración por la reserva de capitalización y todo lo que ésta exige como el incremento de los fondos propios, etc, deberá realizarse a nivel individual de la sociedad a que corresponda.

2.    Tributación por el Régimen Especial de consolidación fiscal según arts. 55 a 75 de la LIS. Vamos a ocuparnos de este último caso.

Si el grupo tributa por el régimen especial de consolidación fiscal (arts. 55 a 75 de la LIS), podemos comprobar que la Base Imponible consolidada se realizará por agregación de bases imponibles individuales de las sociedades del grupo, y sobre esta agregación se realizarán las eliminaciones e incorporaciones por aquellos resultados entre las empresas del grupo (intragrupo) que no se hubieran realizado en el exterior.

Podemos ver en el Artículo 62 de la LIS, sobre determinación de la base imponible del grupo fiscal

1. La base imponible del grupo fiscal se determinará sumando:
a) Las bases imponibles individuales correspondientes a todas y cada una de las entidades integrantes del grupo fiscal, teniendo en cuenta las especialidades contenidas en el artículo 63 de esta Ley. No obstante, los requisitos o calificaciones establecidos tanto en la normativa contable para la determinación del resultado contable, como en esta Ley para la aplicación de cualquier tipo de ajustes a aquel, en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 10 de esta Ley, se referirán al grupo fiscal.
  • b) Las eliminaciones.
  • c) Las incorporaciones de las eliminaciones practicadas en períodos impositivos anteriores, cuando corresponda de acuerdo con el artículo 65 de esta Ley.
  • d) Las cantidades correspondientes a la reserva de capitalización prevista en el artículo 25 de esta Ley, que se referirá al grupo fiscal. No obstante, la dotación de la reserva se realizará por cualquiera de las entidades del grupo.

 Por tanto, la primera conclusión a la que llegamos es que para determinar la Base Imponible consolidada, la agregación previa de bases imponibles de las sociedades del grupo, se realizará sin hacer la minoración que a la sociedad afectada le pudiera corresponder por la reserva de capitalización.

En consecuencia, ¿Cuál es entonces el procedimiento?


,

Webinar: Deterioro del valor de los activos. Día 9 de septiembre de 2016


WEBINAR HOMOLOGADO POR EL ICAC como formación obligatoria para los auditores inscritos en el ROAC con 4 horas de formación en contabilidad.

La aparición de la Resolución de 18 de septiembre de 2013, del ICAC por la que se dictan normas de registro y valoración e información a incluir en la memoria de las cuentas anuales sobre el deterioro del valor de los activos, supuso la aplicación de una normativa adecuada para determinar el deterioro de los activos.

 De este modo, a partir de la existencia de indicios sobre el deterioro nos centraremos en la determinación del denominado “valor recuperable”.

Para ello el cálculo del valor en uso es fundamental, y durante la jornada se aplicarán y desarrollaran mediante casos prácticos la forma de estimar los flujos de caja que pueden producir las Unidades Generadoras de Efectivo (UGE) y el cálculo de la tasa de descuento.

 Se determinará el posible deterioro del valor de los activos, así como su posible reversión, y las cantidades que pueden ser consideradas como consecuencia de posibles reversiones.

 Todo ello aplicado tanto al inmovilizado material como intangibles y las inversiones financieras, así como en las existencias. También se estudiará la información que obligatoriamente debe constar en la memoria.

 Todo ello debe ser conocido por el auditor de cuentas, para que lo pueda aplicar de forma adecuada en la revisión de las Cuentas Anuales.


Un saludo cordial

Gregorio Labatut Serer

Director de los siguientes Postgrados:

Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/SADB

Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/SACb

Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/SACr

Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/SADT

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

Jornadas presenciales homologadas por el ICAC para la formación obligatoria de los auditores de cuentas inscritos en el ROAC:

- Jornada sobre confección del Plan de Viabilidad con hoja de cálculo. Día 16 de septiembre de 2016. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación. http://congresos.adeituv.es/plan16/contacto/index.es.html

- Jornada APLICACIÓN PRÁCTICA DE LA VALORACIÓN DE EMPRESAS CON HOJA DE CÁLCULO. Día 23 de septiembre de 2016. . Homologada por el ICAC con 8 horas de formación: http://congresos.adeituv.es/valoracion16/ficha.es.html

III Jornada en Compliance sobre prevención de riesgo de blanqueo de capitales y FT para auditores de cuentas, asesores fiscales y contables. Día 29 de septiembre de 2016. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación: http://congresos.adeituv.es/blanqueo16/inscripcion/index.es.html

- Jornada marco de información financiera cuando no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento y responsabilidad sobre la formulación de Cuentas Anuales. Día 21 de octubre de 2016. Homologado por el ICAC con 6 horas de formación. http://congresos.adeituv.es/marco2016/ficha.es.html

Online y webinar homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores del ROAC: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

Webinar: Deterioro del valor de los activos. Día 9 de septiembre de 2016. Homologada por el ICAC con 4 horas de formación.

Webinar: Prevención en blanqueo de capitales para auditores de cuentas, asesores fiscales y contables. Día 15 de septiembre de 2016. Homologado con 4 horas de formación.

Jornada online: “Actualización sobre normativa contable y consultas del ICAC”. Desde el 15 de julio al 30 de septiembre de 2016. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación en contabilidad para auditores del ROAC.

Pueden verse en: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/
,

Formación obligatoria auditores inscritos en el ROAC homologada por el ICAC.


La Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia tiene previsto impartir nuevas jornadas homologadas por el ICAC para la formación obligatoria de los auditores de cuentas inscritos en el ROAC.
 
Según el Reglamento de la Ley de Auditoría de Cuentas y la Resolución del ICAC de 29 de octubre de 2012, los auditores de cuentas inscritos en el ROAC deben cumplir con la obligación de realizar un total de 120 horas de formación durante tres años, con un mínimo de 30 horas al año. De este total deben corresponder a materias sobre contabilidad y auditoría un total de 85 horas durante tres años y 20 horas anuales.
El periodo finaliza el 30 de septiembre.
Los cursos y jornadas que deben realizar tendrán que estar homologadas por el ICAC, y a estos efectos la Fundación Universidad Empresa (ADEIT) de la Universidad de Valencia ha conseguido la homologación de las siguientes jornadas y webinars:
Jornadas presenciales homologadas por el ICAC para la formación obligatoria de los auditores de cuentas inscritos en el ROAC:

- Jornada sobre confección del Plan de Viabilidad con hoja de cálculo. Día 16 de septiembre de 2016. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación. http://congresos.adeituv.es/plan16/contacto/index.es.html

- Jornada APLICACIÓN PRÁCTICA DE LA VALORACIÓN DE EMPRESAS CON HOJA DE CÁLCULO. Día 23 de septiembre de 2016. . Homologada por el ICAC con 8 horas de formación: http://congresos.adeituv.es/valoracion16/ficha.es.html

III Jornada en Compliance sobre prevención de riesgo de blanqueo de capitales y FT para auditores de cuentas, asesores fiscales y contables. Día 29 de septiembre de 2016. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación: http://congresos.adeituv.es/blanqueo16/inscripcion/index.es.html

- Jornada marco de información financiera cuando no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento y responsabilidad sobre la formulación de Cuentas Anuales. Día 21 de octubre de 2016. Homologado por el ICAC con 6 horas de formación. http://congresos.adeituv.es/marco2016/ficha.es.html

Online y webinar homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores del ROAC: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

Webinar: Deterioro del valor de los activos. Día 9 de septiembre de 2016. Homologada por el ICAC con 4 horas de formación.

Webinar: Prevención en blanqueo de capitales para auditores de cuentas, asesores fiscales y contables. Día 15 de septiembre de 2016. Homologado con 4 horas de formación.

Jornada online: “Actualización sobre normativa contable y consultas del ICAC”. Desde el 15 de julio al 30 de septiembre de 2016. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación en contabilidad para auditores del ROAC.

Pueden verse en: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

Un saludo cordial.
Gregorio Labatut Serer
.
Puede verse en:





Blog sobre Contabilidad tributación finanzas Valoración y blanqueo capital. GREGORIO LABATUT SERER: FORMACIÓN OBLIGATORIA AUDITORES DEL ROAC. HOMOLOGA...: PROXIMOS CURSOS HOMOLOGADOS POR EL ICAC PARA LA FORMACION OBLIGATORIA DE LOS AUDITORES DEL ROAC.   La Fundación Universidad Empr...
,

jueves, 14 de julio de 2016

El ICAC inicia expedientes de sanción para algunas sociedades que han incumplido con la obligación de depósito de cuentas en el Registro Mercantil.


Hemos tenido conocimiento a través del Consejo General de Economistas, de que el ICAC ha iniciado expedientes de sanción para algunas sociedades que han incumplido con la obligación del depósito de Cuentas Anuales en el Registro Mercantil.

Ante esto hay que recordar que el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) en su artículo 279.1 indica lo siguiente:

“Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales, los administradores de la sociedad presentarán, para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio social, certificación de los acuerdos de la junta de socios de aprobación de dichas cuentas, debidamente firmadas, y de aplicación del resultado, así como, en su caso, de las cuentas consolidadas, a la que se adjuntará un ejemplar de cada una de ellas. Los administradores presentarán también, el informe de gestión, si fuera obligatorio, y el informe del auditor, cuando la sociedad esté obligada a auditoría por una disposición legal o ésta se hubiera acordado a petición de la minoría o de forma voluntaria y se hubiese inscrito el nombramiento de auditor en el Registro Mercantil.”.

 También el artículo 282.1 de la LSC indica claramente:

“El incumplimiento por el órgano de administración de la obligación de depositar, dentro del plazo establecido, los documentos a que se refiere este capítulo dará lugar a que no se inscriba en el Registro Mercantil documento alguno referido a la sociedad mientras el incumplimiento persista.”.En el apartado 2 del mismo artículo se relacionan algunas excepciones.

Finalmente, para completa el artículo 283 del LSC, indica:  

 “1. El incumplimiento por el órgano de administración de la obligación de depositar, dentro del plazo establecido, los documentos a que se refiere este capítulo, también dará lugar a la imposición a la sociedad de una multa por importe de 1.200 a 60.000 euros por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, previa instrucción de expediente conforme al procedimiento establecido reglamentariamente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuando la sociedad o, en su caso, el grupo de sociedades tenga un volumen de facturación anual superior a 6.000.000 euros el límite de la multa para cada año de retraso se elevará a 300.000 euros.

2. La sanción a imponer se determinará atendiendo a la dimensión de la sociedad, en función del importe total de las partidas del activo y de su cifra de ventas, referidos ambos datos al último ejercicio declarado a la Administración tributaria. Estos datos deberán ser facilitados al instructor por la sociedad; su incumplimiento se considerará a los efectos de la determinación de la sanción. En el supuesto de no disponer de dichos datos, la cuantía de la sanción se fijará de acuerdo con su cifra de capital social, que a tal efecto se solicitará del Registro Mercantil correspondiente.

3. En el supuesto de que los documentos a que se refiere este capítulo hubiesen sido depositados con anterioridad a la iniciación del procedimiento sancionador, la sanción se impondrá en su grado mínimo y reducida en un cincuenta por ciento.

4. Las infracciones a que se refiere este artículo prescribirán a los tres años.”.

 A este respecto al finalizar cada año, según el artículo  371 del Reglamento del Registro Mercantil, , los Registradores Mercantiles tienen la obligación de enviar a la Dirección General de los Registros y del Notariado y esta, a su vez, al ICAC, una relación de todos los incumplimientos
,

martes, 12 de julio de 2016

Jornada aplicación práctica de la valoración de empresas con hoja de cálculo.


IMPORTANTE: JORNADA HOMOLOGADA POR EL ICAC CON 8 HORAS DE FORMACIÓN OBLIGATORIA PARA LOS AUDITORES INSCRITOS EN EL ROAC.

 DIA: 23 DE SEPTIEMBRE DE 2016

Objetivo de la Jornada

El objetivo de esta Jornada se fundamenta en el análisis de los diferentes modelos de valoración de empresas, desde los modelos tradicionales que parten de la información proporcionada por los estados financieros, hasta los que se basan en considerar a la empresa como una sucesión en el tiempo de proyectos de inversión y de financiación, con capacidad para generar flujos de tesorería cuya cuantía habrá que estimar, así como actualizarlos a una tasa apropiada al riesgo económico y financiero que soporta.

La valoración de empresas resulta un procedimiento imprescindible en la transmisión de todo o parte de una empresa. Sin embargo, esta técnica también resulta muy útil en la determinación del valor en uso de una Unidad Generadora de Efectivo, con la finalidad de poder cuantificar los posibles deterioros de los activos.

Teniendo en cuenta la aplicación de esta metodología, la Jornada se dirige a cualquier profesional interesado en la valoración de empresas y, directores financieros, asesores fiscales y auditores de cuentas para que puedan incorporar los conocimientos adquiridos a su práctica profesional.

Más información en: http://congresos.adeituv.es/valoracion16/ficha.es.html


 
Un saludo afectuoso para todos.

Gregorio Labatut Serer

Director de los siguientes Postgrados:

Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/SADB

Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/SACb

Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/SACr

Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/SADT

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

Jornadas presenciales homologadas por el ICAC.

- Jornada APLICACIÓN PRÁCTICA DE LA VALORACIÓN DE EMPRESAS CON HOJA DE CÁLCULO. Día 23 de septiembre de 2016. . Homologado por el ICAC con 8 horas de formación para los auditores de cuentas del ROAC. http://congresos.adeituv.es/valoracion16/ficha.es.html

- Jornada marco de información financiera cuando no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento y responsabilidad sobre la formulación de Cuentas Anuales. Día 21 de octubre de 2016. Homologado por el ICAC con 6 horas de formación para los auditores de cuentas del ROAC. http://congresos.adeituv.es/marco2016/ficha.es.html

Online y webinar: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

Webinar: Prevención en blanqueo de capitales para auditores de cuentas, asesores fiscales y contables. Día 15 de septiembre de 2016. Homologado con 4 horas de formación para auditores del ROAC.

Jornada online: “Actualización sobre normativa contable y consultas del ICAC”. Desde el 15 de julio al 30 de septiembre de 2016. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación en contabilidad para auditores del ROAC.

Pueden verse en: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

 


 
,

viernes, 8 de julio de 2016

La importancia de los inventarios en el proceso de auditoría.


Parece que la supervisión de los inventarios al cierre del ejercicio es una cuestión sencilla, quizá sea así, pero lo cierto es que puede derivar en responsabilidades muy importantes para el auditor.

Según la NIA-ES 240, el control sobre los inventarios es muy importante en la detección del fraude. Esto es, suele haber relación entre el fraude y el control de los inventarios..

Como solución, en el área concreta de existencias, se indica que el auditor debe:

— visitar ubicaciones o realizar determinadas pruebas por sorpresa o sin previo aviso. Por ejemplo, observando el recuento de existencias en ubicaciones en las que no se haya anunciado previamente la visita del auditor, o realizando un recuento de efectivo por sorpresa en una fecha determinada.

— Solicitar que los recuentos de existencias se lleven a cabo al cierre del periodo o en una fecha más próxima al cierre del periodo para minimizar el riesgo de manipulación de saldos en el periodo comprendido entre la fecha de finalización del recuento y la fecha de cierre.

— estar presente en una o más ubicaciones al cierre del periodo para observar las mercancías que se están enviando o preparando para ser enviadas (o las devoluciones pendientes de procesar) y aplicar otros procedimientos de verificación del corte de ventas y existencias.

¿Por qué explico esto?, pues sencillamente porque recientemente una firma de auditoría de Zaragoza ha sido condenada por el Tribunal Supremo por negligencia en la realización de su trabajo.


¿Qué ha pasado?, pues según indica este medio, parece ser que una firma de auditoría en su trabajo de revisión de cuentas de un cliente, detecto ingresos por ventas no declaradas. Según el medio, esta floración de los ingresos supuso para la empresa un mayor pago a la Agencia Tributaria bastante significativo.
,

sábado, 2 de julio de 2016

Las incorrecciones detectadas en la realización de una auditoría.


Con el nuevo enfoque dado a la auditoría a partir de la aplicación de las NIA-ES, se pone mucho más énfasis en la detección, evaluación y respuestas ante los riesgos inherentes a la compañía.
Uno de estos riesgos es la existencia de incorrecciones en los Estados Financieros y su detección por parte del auditor. A esto se refiere la NIA-ES 450 Evaluación de las incorrecciones identificadas durante la realización de la auditoria.

Con esta NIA-ES, el auditor persigue dos objetivos fundamentales:

1.       Evaluar el efecto en la auditoría de las incorrecciones identificadas durante el trabajo.

2.       Evaluar el efecto de las incorrecciones no corregidas en los estados financieros.

Por incorrecciones identificadas entenderemos la diferencia entre la cantidad, clasificación, presentación o información revelada respecto de una partida incluida en los estados financieros y la cantidad, clasificación, presentación o revelación de información requeridas respecto de dicha partida de conformidad con el marco de información financiera aplicable. Las incorrecciones pueden ser consecuencia de errores o fraudes, y éstas pueden deberse a diversos motivos:
             • Inexactitud al recoger o procesar los datos a partir de los cuales se preparan los estados financieros;

• Omisión de una cantidad o una información a revelar;

• Estimación contable incorrecta por no considerar hechos o por una interpretación errónea de ellos;

• Juicios de la dirección en relación con estimaciones contables que el auditor no considera razonables o la selección y aplicación de políticas o prácticas contables que el auditor considera inadecuadas.

Por incorrecciones no corregidas entenderemos las incorrecciones que el auditor ha acumulado durante la realización de la auditoría y que no han sido corregidas por la dirección de la empresa auditada.

Veamos un caso práctico:

La empresa que Vd. esta auditando, realiza las obras de la construcción del metro en Valencia, y durante el ejercicio de auditoria ha contratado con una entidad de renting el uso de un “topo” para la construcción de los túneles subterráneos para el metro, diseñado según las especificaciones del arrendatario. El precio al contado de la maquina (valor razonable) es de 60.000 euros.

Las características del contrato son:

a) Fecha de inicio: 1-1-X5.

b) Conceptos que se incluyen en la cuota semestral:

*      Seguro semestral accidentes:                                                800 euros.

*      Servicio de mantenimiento semestral:                              1.000 euros.

*      Intereses más recuperación del valor de la inversión      8.380,26 €

 Total cuota semestral…..……       10.180,26 euros

c) Duración del contrato: 4 años y medio, 9 cuotas semestrales. Vencimiento 30 de junio y 31 diciembre).

d) Vida útil de la maquina: 5 años.

e) Tipo de interés: 6 % semestral.

f) No se establece opción de compra.

 La empresa que Vd. está auditando ha contabilizado durante el ejercicio X5 (ejercicio a auditar) este contrato como un arrendamiento operativo (renting) registrando las cuotas pagadas como gasto del ejercicio.

  1. ¿Le paree a Vd. correcta la contabilización que ha hecho la compañía desde el punto de vista de auditoría?
  2. ¿existe alguna incorrección?
Éste y otros casos prácticos son los que se estudian en:

-          Diploma en Auditoría de Cuentas online. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Postgrado Online de la Universidad de Valencia. http://cort.as/SADB

-          Diploma en Experto Contable con ERP online. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Postgrado online de la Universidad de Valencia. http://cort.as/SACb

Un saludo afectuoso para todos.

Gregorio Labatut Serer

Director de los siguientes Postgrados:

Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/SADB

Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/SACb

Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/SACr

Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/SADT

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

Jornadas presenciales homologadas por el ICAC.

- Jornada marco de información financiera cuando no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento y responsabilidad sobre la formulación de Cuentas Anuales. Día 21 de octubre de 2016. Homologado por el ICAC con 6 horas de formación para los auditores de cuentas del ROAC. http://congresos.adeituv.es/marco2016/ficha.es.html

Online y webinar: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

Webinar: Prevención en blanqueo de capitales para auditores de cuentas, asesores fiscales y contables. Día 15 de septiembre de 2016. Homologado con 4 horas de formación para auditores del ROAC.

Jornada online: “Actualización sobre normativa contable y consultas del ICAC”. Desde el 15 de julio al 30 de septiembre de 2016. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación en contabilidad para auditores del ROAC.
Pueden verse en: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/
,

Los ingresos generados por el activo en el periodo de pruebas serán un menor valor del inmovilizado en curso.


Así se ha pronunciado en ICAC en su Resolución del ICAC de 14 de abril de 2015 por la que se establecen criterios para la determinación del coste de producción, como en la consulta número 4 del BOICAC número 105/Marzo 2016, sobre el tratamiento contable delos ingresos generados durante el periodo de prueba del activo.

Efectivamente, Según la Resolución “en todo caso, formarán parte del coste de producción del inmovilizado:

a) Los gastos en los que se incurra con ocasión de las pruebas o ensayos necesarios que se realicen para conseguir que el activo se encuentre en condiciones de funcionamiento y pueda participar de forma plena en el proceso productivo. Estos gastos se minorarán en los ingresos generados por el activo durante ese periodo. Cuando los ingresos superen los gastos, el exceso minorará el coste de producción del activo.

Por el contrario, los gastos y los ingresos relacionados con las actividades accesorias que pudieran realizarse con el inmovilizado, antes o durante el periodo de fabricación o construcción, se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias de acuerdo con su naturaleza siempre que no sean imprescindibles para poner el activo en condiciones de funcionamiento.

b) Los costes por desmantelamiento o retiro y los costes de rehabilitación en los términos previstos en la Resolución de 1 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias”.

En los mismos términos se pronuncia al Consulta núm. 4 del BOICAC número 105/Marzo 2016, pero en este caso se refería al periodo de pruebas de un parte eólico y la venta de energía eléctrica en ese periodo de pruebas,  puede verse comentada con un caso práctico en http://gregorio-labatut.blogspot.com.es/p/aplicacion-practica-de-las-consultas.html

Esta consulta y otras muchas más serán objeto de estudio pormenorizado en el curso a distancia que comenzará el próximo día 15 de julio de 2016, organizado por la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia. Está homologado por el ICAC con 8 horas de formación obligatoria en contabilidad para los auditores inscritos en el ROAC.

Puede verse en: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

Director de los siguientes Postgrados:

Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/SADB

Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/SACb

Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/SACr

Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/SADT

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

Jornadas presenciales homologadas por el ICAC.

- Jornada marco de información financiera cuando no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento y responsabilidad sobre la formulación de Cuentas Anuales. Día 21 de octubre de 2016. Homologado por el ICAC con 6 horas de formación para los auditores de cuentas del ROAC. http://congresos.adeituv.es/marco2016/ficha.es.html

Online y webinar: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

Webinar: Prevención en blanqueo de capitales para auditores de cuentas, asesores fiscales y contables. Día 15 de septiembre de 2016. Homologado con 4 horas de formación para auditores del ROAC.

Jornada online: “Actualización sobre normativa contable y consultas del ICAC”. Desde el 15 de julio al 30 de septiembre de 2016. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación en contabilidad para auditores del ROAC.

Pueden verse en: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

 
,

viernes, 1 de julio de 2016

Actualización sobre normativa contable y consultas del ICAC”. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación en contabilidad para auditores del ROAC.


Curso online, desde el 15 de julio al 30 de septiembre de 2016. Pueden verse en: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

Homologado por el ICAC con 8 horas de formación en contabilidad para los auditores de cuentas inscritos en el ROAC.

El año anterior se realizó la primera edición de esta Jornada. Se justifica la segunda edición, porque como es sabido el ICAC a través de los Boletines Oficiales del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (BOICAC), publica trimestralmente consultas sobre Contabilidad y Auditoría.

 Con esta jornada se pretende poner al día al auditor de cuentas sobre la normativa contable y las consultas publicadas en el ejercicio 2015, desde un punto de vista práctico y con una metodología online.

 Se desarrollará de una forma práctica todas las consultas publicadas y las restantes que se aparezcan en el BOI CAC durante el ejercicio 2015.

Inscripciones antes del 12 de julio de 2016 en la siguiente web:

http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

 

Un saludo afectuoso para todos.

Gregorio Labatut Serer

Director de los siguientes Postgrados:

Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/SADB

Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/SACb

Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/SACr

Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/SADT

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

Jornadas presenciales homologadas por el ICAC.

- Jornada marco de información financiera cuando no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento y responsabilidad sobre la formulación de Cuentas Anuales. Día 21 de octubre de 2016. Homologado por el ICAC con 6 horas de formación para los auditores de cuentas del ROAC. http://congresos.adeituv.es/marco2016/ficha.es.html

Online y webinar: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

Webinar: Prevención en blanqueo de capitales para auditores de cuentas, asesores fiscales y contables. Día 15 de septiembre de 2016. Homologado con 4 horas de formación para auditores del ROAC.

Jornada online: “Actualización sobre normativa contable y consultas del ICAC”. Desde el 15 de julio al 30 de septiembre de 2016. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación en contabilidad para auditores del ROAC.

Pueden verse en: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

 
,

ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.