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jueves, 14 de julio de 2016

El ICAC inicia expedientes de sanción para algunas sociedades que han incumplido con la obligación de depósito de cuentas en el Registro Mercantil.


Hemos tenido conocimiento a través del Consejo General de Economistas, de que el ICAC ha iniciado expedientes de sanción para algunas sociedades que han incumplido con la obligación del depósito de Cuentas Anuales en el Registro Mercantil.

Ante esto hay que recordar que el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) en su artículo 279.1 indica lo siguiente:

“Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales, los administradores de la sociedad presentarán, para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio social, certificación de los acuerdos de la junta de socios de aprobación de dichas cuentas, debidamente firmadas, y de aplicación del resultado, así como, en su caso, de las cuentas consolidadas, a la que se adjuntará un ejemplar de cada una de ellas. Los administradores presentarán también, el informe de gestión, si fuera obligatorio, y el informe del auditor, cuando la sociedad esté obligada a auditoría por una disposición legal o ésta se hubiera acordado a petición de la minoría o de forma voluntaria y se hubiese inscrito el nombramiento de auditor en el Registro Mercantil.”.

 También el artículo 282.1 de la LSC indica claramente:

“El incumplimiento por el órgano de administración de la obligación de depositar, dentro del plazo establecido, los documentos a que se refiere este capítulo dará lugar a que no se inscriba en el Registro Mercantil documento alguno referido a la sociedad mientras el incumplimiento persista.”.En el apartado 2 del mismo artículo se relacionan algunas excepciones.

Finalmente, para completa el artículo 283 del LSC, indica:  

 “1. El incumplimiento por el órgano de administración de la obligación de depositar, dentro del plazo establecido, los documentos a que se refiere este capítulo, también dará lugar a la imposición a la sociedad de una multa por importe de 1.200 a 60.000 euros por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, previa instrucción de expediente conforme al procedimiento establecido reglamentariamente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuando la sociedad o, en su caso, el grupo de sociedades tenga un volumen de facturación anual superior a 6.000.000 euros el límite de la multa para cada año de retraso se elevará a 300.000 euros.

2. La sanción a imponer se determinará atendiendo a la dimensión de la sociedad, en función del importe total de las partidas del activo y de su cifra de ventas, referidos ambos datos al último ejercicio declarado a la Administración tributaria. Estos datos deberán ser facilitados al instructor por la sociedad; su incumplimiento se considerará a los efectos de la determinación de la sanción. En el supuesto de no disponer de dichos datos, la cuantía de la sanción se fijará de acuerdo con su cifra de capital social, que a tal efecto se solicitará del Registro Mercantil correspondiente.

3. En el supuesto de que los documentos a que se refiere este capítulo hubiesen sido depositados con anterioridad a la iniciación del procedimiento sancionador, la sanción se impondrá en su grado mínimo y reducida en un cincuenta por ciento.

4. Las infracciones a que se refiere este artículo prescribirán a los tres años.”.

 A este respecto al finalizar cada año, según el artículo  371 del Reglamento del Registro Mercantil, , los Registradores Mercantiles tienen la obligación de enviar a la Dirección General de los Registros y del Notariado y esta, a su vez, al ICAC, una relación de todos los incumplimientos

De este modo el ICAC tiene conocimiento cada año de las sociedades que no han cumplido. Que hasta ahora no haya actuado, no significa que no pueda ni deba hacerlo, pues está dentro de sus competencias.   

Según el Consejo Generalde Economistas “......hemos tenido conocimiento de alguna sanción por falta de presentación, siendo llamativo el sistema de graduación de la misma – entre el mínimo de 1.200 y el máximo de 60.000 ó 300.000 euros- en base al siguiente método:

  • La sanción será del 0,5‰ del importe total de las partidas de activo, más el 0,5‰ de la cifra de ventas de la entidad de la última declaración a la Administración Tributaria, cuyo original se ha de presentar.
  • Con carácter subsidiario –si no se aporta la declaración tributaria requerida- la sanción se cuantifica en el 2% del capital social según los datos obrantes en el Registro Mercantil.
  • En caso de que se aporte la declaración tributaria, y la sanción resultante de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y a las ventas fuera mayor que el 2% del capital, se aplicará esta última reducida en un 10% -suponemos que para tener en cuenta que se ha cumplido con el deber de aportar los datos-.”

También hay que recordar que el  apartado 5 del artículo 378 del Reglamento del Registro Mercantil, en el que se establece que no procederá el cierre del Registro cuando las cuentas no se hubieran depositado por no estar aprobadas por la Junta General, siempre que “se acredite esta circunstancia mediante certificación del órgano de administración con firmas legitimadas o copia autorizada del acta notarial de Junta general en la que conste la no aprobación de las cuentas anuales”. Cada seis meses, la sociedad deberá reiterar la subsistencia de la falta de aprobación mediante certificaciones y/o actas que se inscribirán y publicarán en el BORME.

 Por lo tanto, es necesario en estos casos comunicar y acreditar la no aprobación como causa del no depósito de las cuentas en el Registro Mercantil, justificando la razón.

 Por lo tanto, mucha atención a esto, en estas fechas en las cuales estamos aún en tiempo y forma.

Un saludo afectuoso para todos.

Gregorio Labatut Serer

Director de los siguientes Postgrados:

Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/SADB

Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/SACb

Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/SACr

Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/SADT

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

Jornadas presenciales homologadas por el ICAC.

- Jornada APLICACIÓN PRÁCTICA DE LA VALORACIÓN DE EMPRESAS CON HOJA DE CÁLCULO. Día 23 de septiembre de 2016. . Homologado por el ICAC con 8 horas de formación para los auditores de cuentas del ROAC. http://congresos.adeituv.es/valoracion16/ficha.es.html

- Jornada marco de información financiera cuando no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento y responsabilidad sobre la formulación de Cuentas Anuales. Día 21 de octubre de 2016. Homologado por el ICAC con 6 horas de formación para los auditores de cuentas del ROAC. http://congresos.adeituv.es/marco2016/ficha.es.html

Online y webinar: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

Webinar: Prevención en blanqueo de capitales para auditores de cuentas, asesores fiscales y contables. Día 15 de septiembre de 2016. Homologado con 4 horas de formación para auditores del ROAC.

Jornada online: “Actualización sobre normativa contable y consultas del ICAC”. Desde el 15 de julio al 30 de septiembre de 2016. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación en contabilidad para auditores del ROAC.
Pueden verse en: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/
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2 comentarios:

  1. Buenos días Gregorio,

    Antes de nada, enhorabuena por su blog. Es muy instructivo.

    Respecto al depósito de cuentas anuales quería plantearle una cuestión específica donde la reglamentación es, a mi entender, confusa. ¿los empresarios individuales, inscritos en el Registro Mercantil de su zona, están obligados al depósito de cuentas?

    La lógica dice que, una vez inscrito en el Registro, ya estás obligado a realizar las presentaciones como si de una Sociedad se tratara, sin embargo la reglamentación se encarga de decir que es potestativo para los empresarios individuales.

    ¿No crees que es un poco confuso?

    Un cordial saludo desde Barcelona, Jordi Molina

    ResponderEliminar
  2. Tienes razón Gregorio, es bastante confusa, el empresario individual se lo obliga a legalizar los libros, pero sin embargo no se le obliga a depositar las Cuentas Anuales, queda bajo su potestad, el tema esta en los arts. 81 y el 365 del Reglamento del Registro Mercantil, pero es cierto es bastante confuso.
    Muchas gracia por tus amables comentarios. Un saludo cordial.
    Gregorio

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