Hemos tenido
conocimiento a través del Consejo General de Economistas, de que el ICAC ha
iniciado expedientes de sanción para algunas sociedades que han incumplido con
la obligación del depósito de Cuentas Anuales en el Registro Mercantil.
Ante esto hay que
recordar que el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) en su artículo
279.1 indica lo siguiente:
“Dentro del mes
siguiente a la aprobación de las cuentas anuales, los administradores de la
sociedad presentarán, para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio
social, certificación de los acuerdos de la junta de socios de aprobación de
dichas cuentas, debidamente firmadas, y de aplicación del resultado, así como,
en su caso, de las cuentas consolidadas, a la que se adjuntará un ejemplar de
cada una de ellas. Los administradores presentarán también, el informe de
gestión, si fuera obligatorio, y el informe del auditor, cuando la sociedad
esté obligada a auditoría por una disposición legal o ésta se hubiera acordado
a petición de la minoría o de forma voluntaria y se hubiese inscrito el
nombramiento de auditor en el Registro Mercantil.”.
También el artículo
282.1 de la LSC indica claramente:
“El incumplimiento por
el órgano de administración de la obligación de depositar, dentro del plazo
establecido, los documentos a que se refiere este capítulo dará lugar a que no
se inscriba en el Registro Mercantil documento alguno referido a la sociedad
mientras el incumplimiento persista.”.En el apartado 2 del mismo artículo se
relacionan algunas excepciones.
Finalmente, para
completa el artículo 283 del LSC, indica:
“1. El incumplimiento por el órgano de
administración de la obligación de depositar, dentro del plazo establecido, los
documentos a que se refiere este capítulo, también dará lugar a la imposición a
la sociedad de una multa por importe de 1.200 a 60.000 euros por el Instituto
de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, previa instrucción de expediente
conforme al procedimiento establecido reglamentariamente, de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Cuando la sociedad o, en
su caso, el grupo de sociedades tenga un volumen de facturación anual superior
a 6.000.000 euros el límite de la multa para cada año de retraso se elevará a
300.000 euros.
2. La sanción a imponer
se determinará atendiendo a la dimensión de la sociedad, en función del importe
total de las partidas del activo y de su cifra de ventas, referidos ambos datos
al último ejercicio declarado a la Administración tributaria. Estos datos
deberán ser facilitados al instructor por la sociedad; su incumplimiento se
considerará a los efectos de la determinación de la sanción. En el supuesto de
no disponer de dichos datos, la cuantía de la sanción se fijará de acuerdo con
su cifra de capital social, que a tal efecto se solicitará del Registro
Mercantil correspondiente.
3. En el supuesto de que
los documentos a que se refiere este capítulo hubiesen sido depositados con
anterioridad a la iniciación del procedimiento sancionador, la sanción se
impondrá en su grado mínimo y reducida en un cincuenta por ciento.
4. Las infracciones a
que se refiere este artículo prescribirán a los tres años.”.
A este respecto al
finalizar cada año, según el artículo 371
del Reglamento del Registro Mercantil, , los Registradores Mercantiles tienen
la obligación de enviar a la Dirección General de los Registros y del Notariado
y esta, a su vez, al ICAC, una relación de todos los incumplimientos
De este modo el ICAC
tiene conocimiento cada año de las sociedades que no han cumplido. Que hasta
ahora no haya actuado, no significa que no pueda ni deba hacerlo, pues está
dentro de sus competencias.
Según el Consejo Generalde Economistas “......hemos tenido conocimiento de alguna sanción por falta de
presentación, siendo llamativo el sistema de graduación de la misma –
entre el mínimo de 1.200 y el máximo de 60.000 ó 300.000 euros- en base al
siguiente método:
- La
sanción será del 0,5‰ del importe total de las partidas de activo, más el
0,5‰ de la cifra de ventas de la entidad de la última declaración a la
Administración Tributaria, cuyo original se ha de presentar.
- Con
carácter subsidiario –si no se aporta la declaración tributaria requerida-
la sanción se cuantifica en el 2% del capital social según los datos
obrantes en el Registro Mercantil.
- En
caso de que se aporte la declaración tributaria, y la sanción resultante
de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del
activo y a las ventas fuera mayor que el 2% del capital, se aplicará esta
última reducida en un 10% -suponemos que para tener en cuenta que se ha
cumplido con el deber de aportar los datos-.”
También hay que recordar
que el apartado 5 del artículo 378 del
Reglamento del Registro Mercantil, en el que se establece que no procederá el
cierre del Registro cuando las cuentas no se hubieran depositado por no estar
aprobadas por la Junta General, siempre que “se acredite esta circunstancia
mediante certificación del órgano de administración con firmas legitimadas o
copia autorizada del acta notarial de Junta general en la que conste la no
aprobación de las cuentas anuales”. Cada seis meses, la sociedad deberá
reiterar la subsistencia de la falta de aprobación mediante certificaciones y/o
actas que se inscribirán y publicarán en el BORME.
Por lo tanto, es
necesario en estos casos comunicar y acreditar la no aprobación como causa del
no depósito de las cuentas en el Registro Mercantil, justificando la razón.
Por lo tanto,
mucha atención a esto, en estas fechas en las cuales estamos aún en tiempo y
forma.
Un saludo afectuoso para todos.
Gregorio Labatut Serer
Director de los siguientes Postgrados:
Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/SADB
Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/SACb
Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/SACr
Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/SADT
Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:
Jornadas presenciales homologadas por el ICAC.
- Jornada APLICACIÓN PRÁCTICA DE LA VALORACIÓN DE EMPRESAS CON HOJA DE CÁLCULO. Día 23 de septiembre de 2016. . Homologado por el ICAC con 8 horas de formación para los auditores de cuentas del ROAC. http://congresos.adeituv.es/valoracion16/ficha.es.html
- Jornada marco de información financiera cuando no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento y responsabilidad sobre la formulación de Cuentas Anuales. Día 21 de octubre de 2016. Homologado por el ICAC con 6 horas de formación para los auditores de cuentas del ROAC. http://congresos.adeituv.es/marco2016/ficha.es.html
Online y webinar: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/
Webinar: Prevención en blanqueo de capitales para auditores de cuentas, asesores fiscales y contables. Día 15 de septiembre de 2016. Homologado con 4 horas de formación para auditores del ROAC.
Jornada online: “Actualización sobre normativa contable y consultas del ICAC”. Desde el 15 de julio al 30 de septiembre de 2016. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación en contabilidad para auditores del ROAC.
Pueden verse en: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/
Buenos días Gregorio,
ResponderEliminarAntes de nada, enhorabuena por su blog. Es muy instructivo.
Respecto al depósito de cuentas anuales quería plantearle una cuestión específica donde la reglamentación es, a mi entender, confusa. ¿los empresarios individuales, inscritos en el Registro Mercantil de su zona, están obligados al depósito de cuentas?
La lógica dice que, una vez inscrito en el Registro, ya estás obligado a realizar las presentaciones como si de una Sociedad se tratara, sin embargo la reglamentación se encarga de decir que es potestativo para los empresarios individuales.
¿No crees que es un poco confuso?
Un cordial saludo desde Barcelona, Jordi Molina
Tienes razón Gregorio, es bastante confusa, el empresario individual se lo obliga a legalizar los libros, pero sin embargo no se le obliga a depositar las Cuentas Anuales, queda bajo su potestad, el tema esta en los arts. 81 y el 365 del Reglamento del Registro Mercantil, pero es cierto es bastante confuso.
ResponderEliminarMuchas gracia por tus amables comentarios. Un saludo cordial.
Gregorio