Parece que la supervisión
de los inventarios al cierre del ejercicio es una cuestión sencilla, quizá sea así,
pero lo cierto es que puede derivar en responsabilidades muy importantes para
el auditor.
Según la NIA-ES 240, el
control sobre los inventarios es muy importante en la detección del fraude. Esto
es, suele haber relación entre el fraude y el control de los inventarios..
Como solución, en el área
concreta de existencias, se indica que el auditor debe:
— visitar ubicaciones o
realizar determinadas pruebas por sorpresa o sin previo aviso. Por ejemplo,
observando el recuento de existencias en ubicaciones en las que no se haya
anunciado previamente la visita del auditor, o realizando un recuento de efectivo
por sorpresa en una fecha determinada.
— Solicitar que los
recuentos de existencias se lleven a cabo al cierre del periodo o en una fecha
más próxima al cierre del periodo para minimizar el riesgo de manipulación de
saldos en el periodo comprendido entre la fecha de finalización del recuento y
la fecha de cierre.
— estar presente en una o
más ubicaciones al cierre del periodo para observar las mercancías que se están
enviando o preparando para ser enviadas (o las devoluciones pendientes de
procesar) y aplicar otros procedimientos de verificación del corte de ventas y
existencias.
¿Por qué explico esto?,
pues sencillamente porque recientemente una firma de auditoría de Zaragoza ha
sido condenada por el Tribunal Supremo por negligencia en la realización de su
trabajo.
Puede verse la noticia en
Lavanguardia.com: “El Supremo condena a una auditora por negligencia enverificación de cuentas”
¿Qué ha pasado?, pues según
indica este medio, parece ser que una firma de auditoría en su trabajo de
revisión de cuentas de un cliente, detecto ingresos por ventas no declaradas.
Según el medio, esta floración de los ingresos supuso para la empresa un mayor
pago a la Agencia Tributaria bastante significativo.
Hasta aquí todo bien, pero
resulta que según la noticia, la empresa estaba inflando el saldo de las
existencias finales de forma artificiosa, y también parece ser, que los
auditores no se percataron de ello.
En definitiva, que la afloración
de ingresos supuso un mayor pago de impuestos para la empresa, pero si las
existencias se hubieran reducido a los importes reales, éste mayor pago se
hubiera visto sensiblemente reducido.
¿Quién es el culpable de
esto?
Pues según la sentencia, en
primer lugar responsabiliza a la empresa, por amañar de forma artificiosa la
contabilidad, y en segundo lugar a los auditores, porque durante la realización
de su trabajo no lo detectaron, y estamos hablando de cantidades significativas
que debían haber sido detectadas durante las pruebas realizada para la
obtención de la evidencia suficiente y adecuada que sustentara la opinión.
Parece que el Tribunal
Supremo ha condenado a la auditora a pagar una multa de 213.000 euros a la empresa como indemnización.
Cifra muy lejos de lo que pedía la empresa, ya que como hemos comentado el Alto
Tribunal opina que el principal culpable es la propia empresa con su actuación.
De ahí la importancia de la
verificación de los inventarios. Es posible que se detecten ingresos no
contabilizados que deben ser aflorados, pero también es posible que los
inventarios estén manipulados.
Un saludo afectuoso para todos.
Gregorio Labatut Serer
Director de los siguientes Postgrados:
Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por
el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/SADB
Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado
por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la
máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/SACb
Diploma en Gestión financiera y contable de la
Pyme con ERP. http://cort.as/SACr
Certificado de postgrado en técnicas de
valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación
obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/SADT
Director de los próximos eventos organizados por
la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia,
homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:
Jornadas
presenciales homologadas por el ICAC.
-
Jornada marco de información financiera cuando no resulta adecuada la aplicación
del principio de empresa en funcionamiento y responsabilidad sobre la
formulación de Cuentas Anuales. Día 21 de octubre de 2016. Homologado por el
ICAC con 6 horas de formación para los auditores de cuentas del ROAC. http://congresos.adeituv.es/marco2016/ficha.es.html
Online
y webinar: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/
Webinar: Prevención en blanqueo de
capitales para auditores de cuentas, asesores fiscales y contables. Día 15 de septiembre
de 2016. Homologado con 4 horas de formación para auditores del ROAC.
Jornada online: “Actualización sobre
normativa contable y consultas del ICAC”. Desde el 15 de julio al 30 de
septiembre de 2016. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación en
contabilidad para auditores del ROAC.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios que se deseen incorporar tendrán que ser moderados por el propietario del blog.