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sábado, 16 de mayo de 2020

Contabilización del impuesto sobre sociedades.



Organizado por el Colegio de Economistas de Alicante, el próximo día 25 de mayo el profesor Gregorio Labaut Serer impartirá un webinar sobre “Contabilización del impuesto sobre sociedades “.

Una vez registradas todas las operaciones del ejercicio, la última operación que hay que registrar es el impuesto sobre sociedades devengado en el periodo.

Para ello, analizaremos antes del cierre contable aquellas operaciones que pueden tener transcendencia fiscal, para posteriormente centrarnos en las diferencias entre los criterios contables y fiscales de las operaciones más frecuentes, y el registro contable que debe producirse según la Resolución de 9 de febrero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan las normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del Impuesto sobre Beneficios, así como la NRV 13ª del PGC y la NRV 15ª del PGC Pymes.

La sesión será eminentemente práctica, centrándonos en las repercusiones en el tratamiento contable del impuesto sobre sociedades que tienen las divergencias de criterio entre la contabilidad y la fiscalidad.

BIBLIOGRAFIA:

-          Documento núm. 26 de AECA. Contabilización del Impuesto sobre Beneficios.

-          Aspectos prácticos de la contabilización de impuestos. Colección Lefebvre – AECA. https://www.efl.es/catalogo/manuales-juridicos/aspectos-practicos-de-la-contabilidad-de-impuestos



Programa:

1.                  Operaciones contables más importantes que hay que tener en cuenta en el cierre del ejercicio.

2.                  La contabilidad del impuesto sobre sociedades: las diferencias permanentes y las diferencias temporarias. Definición de diferencias temporarias según el método del efecto impositivo.

3.                  Procedimiento de cálculo del efecto impositivo según el PGC y PGC Pymes.

4.                  Casos prácticos de aplicación

5.                  Principales diferencias temporarias y permanentes al cierre de 2019 y su tratamiento contable.

a.       Diferencias permanentes. Casos prácticos.

b.       Diferencias temporarias. Casos prácticos.

c.       Deducibilidad de los gastos financiero. Casos prácticos.

d.       Operaciones de leasing. Casos prácticos.

e.       Tratamiento de los deterioros. Casos prácticos.

f.        Diferencias en el caso de Entidades de Reducida Dimensión. Ventajas.

6.                  Créditos por pérdidas fiscales a compensar. Casos prácticos.

7.                  Reconocimiento de activos por impuestos diferidos. Restricciones.

8.                  Deducciones para incentivar determinadas actividades. Casos prácticos.

9.                  Minoración de la base imponible por reserva de capitalización. Casos prácticos

10.               Minoración de la base imponible por reserva de nivelación. Casos prácticos.

Más información en: http://intraneteconomistas.azurewebsites.net/uploads/20200501151353-38._contabilizacion_del_impuesto_sobre_sociedades.pdf

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.

Jornadas online mediante webinars homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores inscritos en el ROAC: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

Jornada presencial: Jornada sobre confección de un plan de viabilidad con hoja de cálculo. Dia 18 de septiembre de 2020. 6 horas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria auditores de cuentas. Se podrá aplicar el computo del 150 %.  https://congresos.adeituv.es/planviabilidad2020/ficha.es.html

Jornada presencia: Jornada aplicación práctica de la valoración de empresas con hoja de cálculo 2020. 25 de septiembre de 2020.  . Homologado por el ICAC como formación obligatoria auditores de cuentas. Se podrá aplicar el computo del 150 %. https://congresos.adeituv.es/valoracionempresas2020/paginas/pagina_595_1.es.html

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2020/2021:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF


-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.

-        http://cort.as/-HlSN


-       Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/tecnicasvaloracion-viabilidad

-       Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST. Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.


-       Certificado Universitario de postgrado en tecnología de la información y sistemas informáticos. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSx  Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.


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miércoles, 13 de mayo de 2020

Las sociedades que se acogen a los ERTE´s no podrán repartir dividendos.



Es lógico que sea así, pero no obstante se deja claro en el artículo 5 del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, al indicar:

“Artículo 5. Límites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal.

1. Las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios

calificados como paraísos fiscales conforme a la normativa vigente no podrán acogerse a

los expedientes de regulación temporal de empleo regulados en el artículo 1 de este real

decreto-ley.

2. Las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan a los

expedientes de regulación temporal de empleo regulados en el artículo 1 de este real

decreto-ley y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos no podrán

proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen

estos expedientes de regulación temporal de empleo, excepto si abonan previamente el

importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social.

No se tendrá en cuenta el ejercicio en el que la sociedad no distribuya dividendos en

aplicación de lo establecido en el párrafo anterior, a los efectos del ejercicio del derecho de

separación de los socios previsto en el apartado 1 del artículo 348 bis del texto refundido de

la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

Esta limitación a repartir dividendos no será de aplicación para aquellas entidades que,

a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de cincuenta personas trabajadoras, o

asimiladas a las mismas, en situación de alta en la Seguridad Social”

Conclusiones:

-          Las sociedades que se acojan a los ERTE´s no podrán repartir dividendos, siempre y cuando continúen en esa situación de fuerza mayor total derivada del COVID-19, y que contarán con un expediente de regulación temporal de empleo basado en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y estuvieran afectadas por las causas referidas en dicho precepto que impidan el reinicio de su actividad, mientras duren las mismas y en ningún caso más allá del 30 de junio de 2020. Esto es algo lógico a no ser que abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social.

-          No se tendrá en cuenta en los dos casos siguientes:

o   Cundo provenga de la aplicación del artículo 348 bis del TRLSC (derecho de separación del socio), ya que el dividendo que se paga sería con cargo a los resultados del ejercicio anterior.

o   No será de aplicación para aquellas entidades que, a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de cincuenta personas trabajadoras, o asimiladas a las mismas, en situación de alta en la Seguridad Social.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.

Jornadas online mediante webinars homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores inscritos en el ROAC: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

Jornada presencial: Jornada sobre confección de un plan de viabilidad con hoja de cálculo. Dia 18 de septiembre de 2020. 6 horas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria auditores de cuentas. Se podrá aplicar el computo del 150 %.  https://congresos.adeituv.es/planviabilidad2020/ficha.es.html

Jornada presencia: Jornada aplicación práctica de la valoración de empresas con hoja de cálculo 2020. 25 de septiembre de 2020.  . Homologado por el ICAC como formación obligatoria auditores de cuentas. Se podrá aplicar el computo del 150 %. https://congresos.adeituv.es/valoracionempresas2020/paginas/pagina_595_1.es.html

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sábado, 9 de mayo de 2020

La Unión Europea creará un supervisor único y una convergencia en la regulación de los delitos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.



Europa toma las riendas en la lucha contra el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, y de este modo, la Unión Europea quiere ser más efectiva en la supervisión de la prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, y para ello creará un supervisor único en toda la Unión.

Como sabemos, actualmente cada país miembro de la unión cuenta con su propio supervisor, por ejemplo, en España el SEPBLAC. Pues bien, la Unión Europea quiere crear un supervisor único europeo para aumentar su efectividad a nivel global de la Unión, aunar esfuerzos y regular de forma global la lucha contra el blanqueo, creando un código normativo único a nivel judicial y policial.

Con ello, se pretende paliar las divergencias normativas y de supervisión existentes hasta ahora, de modo que la lucha contra las operaciones de blanqueo sea más efectiva y evitar así vacíos legales existentes en estos momentos entre los países miembros.

También, de este modo se facilitará un intercambio de información más eficaz.

Todo ello implicaría una aplicación única del Derecho penal de los países europeos, en cuanto a la regulación de los delitos de blanqueo de capitales en toda la Unión Europea. Esperemos que esta iniciativa de convergencia normativa presentada en el Plan de Acción de la Unión Europea, tenga más éxito que la pretendida convergencia fiscal.

Yo espero que sí, porque la convergencia fiscal tenía el problema de la recaudación, cuestión que no existe en este tema.

Esta convergencia en el tema de la prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo es fundamental para mejorar la cooperación judicial y policial.

También se ha actualizado la lista negra de países que colaboran con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, incluyendo a países como:

-          Bahamas,

-          Barbados,

-          Botsuana,

-          Camboya,

-          Ghana,

-          Jamaica,

-          Mauricio,

-          Mongolia,

-          Myanmar/Birmania,

-          Nicaragua,

-          Panamá y

-          Zimbabue.

Sin embargo, la Unión Europea ha quita de la lista a:

-          Bosnia y Herzegovina,

-          Etiopía,

-          Guyana,

-          República Democrática Popular de Laos,

-          Sri Lanka y

-          Túnez.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.

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Jornada presencial: Jornada sobre confección de un plan de viabilidad con hoja de cálculo. Dia 18 de septiembre de 2020. 6 horas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria auditores de cuentas. Se podrá aplicar el computo del 150 %.  https://congresos.adeituv.es/planviabilidad2020/ficha.es.html

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WEBINAR Impacto del COVID-19 en el Cierre Contable de 2019



Organizado por la Asociación Profesional de Asesores Fiscales de la Comunidad Valenciana, el próximo día 28 de mayo, el profesor Gregorio Labatut Serer impartirá un webinar sobre el impacto del Covid-19 en el cierre contable de 2019.

Las consecuencias tan graves que se están produciendo en nuestro país por motivo de la pandemia del Covid-19 ha obligado al Gobierno a decretar el estado de alarma en todo el país. Las consecuencias económicas que esto está teniendo en nuestro país son gravísimas, y para intentar paliar en lo posible estas consecuencias, se han promulgado diversas normas, principalmente el Real Decreto-ley 8/2020 modificado en parte por el Real Decreto-ley 11/2020. Estas normas tienen modificaciones importantes que afectan a la legislación mercantil y contable que hay que conocer.

Ante esto queremos exponer en el webinar las repercusiones que las mismas tienen sobre la contabilidad. Además, los acontecimientos vividos por la crisis del Covid-19 en el primer trimestre de 2020, es un hecho posterior al cierre contable, por lo que se trata de determinar qué efectos puede tener esta crisis en el cierre contable de 2019, y la repercusión a efectos fiscales en la liquidación del Impuesto sobre Sociedades.

Durante el transcurso de la jornada, el ponente resolverá todas aquellas dudas, que los asociados inscritos nos hayan enviado previamente a la jornada, por lo que, si deseas hacer alguna pregunta debes de enviarla con antelación al correo valencia@apafcv.com

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.

Jornadas online mediante webinars homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores inscritos en el ROAC: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

Jornada presencial: Jornada sobre confección de un plan de viabilidad con hoja de cálculo. Dia 18 de septiembre de 2020. 6 horas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria auditores de cuentas. Se podrá aplicar el computo del 150 %.  https://congresos.adeituv.es/planviabilidad2020/ficha.es.html

Jornada presencia: Jornada aplicación práctica de la valoración de empresas con hoja de cálculo 2020. 25 de septiembre de 2020.  . Homologado por el ICAC como formación obligatoria auditores de cuentas. Se podrá aplicar el computo del 150 %. https://congresos.adeituv.es/valoracionempresas2020/paginas/pagina_595_1.es.html

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2020/2021:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF


-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.

-        http://cort.as/-HlSN


-       Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/tecnicasvaloracion-viabilidad

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miércoles, 6 de mayo de 2020

Streaming- Contabilización y cálculo del impuesto s/ sociedades- 18 de mayo de 2020.



Organizado por el Colegio de Economistas de Albacete, el próximo día 18 de mayo de 2020 el profesor Gregorio Labatut Serer impartirá un curso por steaming sobre la contabilización y cálculo del impuesto sobre sociedades.

Temario

·       Prórroga de la normativa contable y mercantil respecto a la formulación, aprobación de Cuentas Anuales, legalización de libros, deposito en Registro Mercantil y Auditoría de Cuentas.

·       Principales operaciones para el cierre contable de 2019.

·       Cierre fiscal, principales diferencias con la contabilidad.

·       Tablas de amortización fiscales. Supuestos de libertad de amortización.

·       Análisis practico de los gastos no fiscalmente deducibles. Novedades en materia de deducibilidad de determinados gastos.

·       No deducibilidad de deterioros.

·       Modificaciones en materia de imputación temporal en operaciones realizadas por grupos.

·       Operaciones vinculadas.

·       Compensación de bases imponibles negativas.

·       Tipo de gravamen. Efectos contables.

·       Estudio del régimen de las entidades de reducida dimensión: La reserva de nivelación de bases imponibles negativas.

·       El deterioro de las inversiones financieras cualificadas en el caso de extinción de la sociedad participada.

·       Reconocimiento de activos por impuestos diferidos. Posibilidad de descuento de los saldos de activo y pasivo por impuestos diferidos.

·       Valoración.

·       Problemática de la Reserva de capitalización.

·       Problemática de la Reserva de nivelación.

·       Modificaciones en la Ley del Impuesto sobre sociedades prevista en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2019.



Más información en: https://www.economistas-albacete.com/actualidad/1151-curso-streaming-contabilizacion-y-calculo-del-impuesto-s-sociedades-18-de-mayo-de-2020



Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.

Jornadas online mediante webinars homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores inscritos en el ROAC: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-       Webinar: Día 8 de mayo de 2020 “Aspectos contables de las fusiones, escisiones de empresas y aportaciones no dinerarias”. Homologado con 4 horas de formación para auditores inscritos en el ROAC. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/aspectos-contables/

Jornada presencial: Jornada sobre confección de un plan de viabilidad con hoja de cálculo. Dia 18 de septiembre de 2020. 6 horas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria auditores de cuentas. Se podrá aplicar el computo del 150 %.  https://congresos.adeituv.es/planviabilidad2020/ficha.es.html

Jornada presencia: Jornada aplicación práctica de la valoración de empresas con hoja de cálculo 2020. 25 de septiembre de 2020.  . Homologado por el ICAC como formación obligatoria auditores de cuentas. Se podrá aplicar el computo del 150 %. https://congresos.adeituv.es/valoracionempresas2020/paginas/pagina_595_1.es.html

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2020/2021:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF


-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.

-        http://cort.as/-HlSN


-       Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/tecnicasvaloracion-viabilidad

-       Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST. Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.


-       Certificado Universitario de postgrado en tecnología de la información y sistemas informáticos. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSx  Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.




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Fechas máximas relacionadas con las Cuentas Anuales, suponiendo que el fin del estado de alarma se produzca a las 00.00 horas día 24 de mayo de 2020.



Hoy mismo se ha aprobado en el Congreso de los Diputados la prórroga del estado de alarma por 15 días más, esto es hasta las 00.00 horas del día 24 de mayo de 2020.

Entonces, nos preguntamos, ¿cuáles serían las fechas contables relacionados con las Cuentas Anuales suponiendo que el cierre contable se hubiera producido el 31 de diciembre de 2019, y el estado de alarma no se prorrogase una vez más?

Pues bien, si el estado de alarma finalizase a las 00.00 horas del día 24 de mayo de 2020, los plazos máximos serían los siguientes:

1.     Plazo máximo para la formulación de las Cuentas Anuales por parte de los administradores: 23 de agosto de 2020. Pero no se prohíbe celebrarlas antes, incluso durante el periodo de alarma.

2.     Plazo máximo para la aprobación de las Cuentas Anuales por parte de la Junta General de socios: 23 de noviembre de 2020.

3.     Plazo máximo para la legalización de libros oficiales. El plazo resultante sería el de cuatro meses desde la finalización del estado de alarma o sus prórrogas: 23 de septiembre de 2020.

4.     Plazo máximo para el depósito de Cuentas Anuales en el Registro Mercantil: 23 de diciembre de 2020, si la aprobación de las Cuentas Anuales se aprueba en el periodo máximo de 23 de noviembre de 2020.

COMENTARIO: Si n embargo, como el plazo para la presentación y liquidación del Impuesto sobre sociedades no se vincula a la aprobación de las Cuentas Anuales, sino que se presentará 25 días después de los seis meses contados desde el cierre del ejercicio, sería el 25 de julio de 2020, ¿tiene algún sentido esto?, la AEAT de momento no lo ha aplazado pero se lo están pensando.

5.     Plazo mínimo (1) para presentar el informe de auditoría:

a. Caso de que hubieran formulado las Cuentas Anuales antes del 14 de marzo de 2020 o durante el periodo de alarma (2): Plazo 23 de julio de 2020.

b. Caso de que se hubieran formulado Cuentas Anuales el 23 de agosto de 2020: Plazo 23 de septiembre de 2020.

(1) En este caso se trata de un plazo mínimo, así lo establece el artículo 270 del TRLSC, como la consulta 4 del BOICAC 4/1991 y la última consulta publicada por el ICAC. El plazo máximo lo establecerá el contrato firmado con la empresa y el auditor, y en todo caso debe estar disponible en la fecha de convocatoria de la Junta General de socios.

(2) Caso de que se hubieran formulado las Cuentas Anuales durante el periodo de alarma. Ver Consulta del ICAC a este respecto. Puede verse nuestro post: El ICAC contesta una consulta sobre el proceso de formulación, verificación y aprobación de las cuentas anuales de las distintas empresas y entidades, ante las medidas mercantiles contable y de auditoría tomadas por el Covid-19. Ya que podría haber colisión, en este caso, con la fecha de aprobación de las Cuentas Anuales por parte de la Junta General de socios.


6.    Plazo máximo para que las asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones declaradas de utilidad pública e inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones podrán presentar las cuentas y la memoria de actividades correspondientes al ejercicio económico de 2019 en el plazo de los cuatro meses siguientes a la fecha de finalización del estado de alarma. Si el estado de alarma finalizará a las 00.00 horas del día 24 de mayo de 2020, el plazo se extendería hasta el día 23 de septiembre de 2020.

Un saludo cordial para los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.

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-       Webinar: Día 8 de mayo de 2020 “Aspectos contables de las fusiones, escisiones de empresas y aportaciones no dinerarias”. Homologado con 4 horas de formación para auditores inscritos en el ROAC. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/aspectos-contables/

Jornada presencial: Jornada sobre confección de un plan de viabilidad con hoja de cálculo. Dia 18 de septiembre de 2020. 6 horas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria auditores de cuentas. Se podrá aplicar el computo del 150 %.  https://congresos.adeituv.es/planviabilidad2020/ficha.es.html

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-        http://cort.as/-HlSN


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Caso práctico sobre el tratamiento de las reducciones de cuotas, moratorias, etc. producidas por el covid-19 en los contratos de arrendamiento financiero.



He realizado un caso práctico “sobre el tratamiento de las reducciones de cuotas, moratorias, etc. producidas por el covid-19 en los contratos de arrendamiento financiero.” para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 265 de 5 de mayo de 2020.

 Como sabemos, la crisis sanitaria provocada por el covid-19 ha sumido a muchas empresas en una crisis económica muy profunda. De tal modo que ha obligado a algunas empresas a suspender su actividad durante el periodo de alarma, o en su caso a reducirla de una forma sustancial, por lo que muchas de ellas están atravesando dificultades financieras que le imposibilitan atender sus deudas.

El Gobierno ha adoptado algunas medidas de tipo fiscal y económico para aliviar financieramente a estas empresas, entre ellas podemos destacar los avales ICO, aplazamiento de pagos fiscales, ERTE`s, renegociación de los contratos de arrendamiento, etc.

En este sentido, entre las muchas medidas adoptadas, podemos citar el Real Decreto-ley 15/2020 de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, publicado en el BOE el 22 de abril. De tal modo que referente a determinados contratos de arrendamiento, las partes intervinientes puedan renegociar los pagos estipulados en un momento inicial, estableciendo reducciones de cuotas, moratorias en el pago, modificaciones en las opciones de compra en los contratos de arrendamiento financiero, etc.

En este trabajo, nos vamos plantear los efectos que estas medidas pueden tener en la definición inicial de un contrato de arrendamiento.

Para dar una respuesta a estos problemas el IASB está realizando planteamientos para la modificación de la NIIF 16 arrendamiento por motivo del Covid-19.

Según las NIIF 16 ante cambios que pudieran producir durante el periodo del contrato, resulta fundamental determinar si los cambios producidos:

-        estaban ya contemplados en el contrato inicial, o más bien, se han producido

-        por una nueva circunstancia que no se contemplaba en las condiciones iniciales del contrato.

Esto es fundamental, porque el tratamiento en un caso o en el otro es totalmente distinto.

En base al mismo hemos realizado una aplicación práctica ilustrativa que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial


Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.

Jornadas online mediante webinars homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores inscritos en el ROAC: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-       Webinar: Día 8 de mayo de 2020 “Aspectos contables de las fusiones, escisiones de empresas y aportaciones no dinerarias”. Homologado con 4 horas de formación para auditores inscritos en el ROAC. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/aspectos-contables/

Jornada presencial: Jornada sobre confección de un plan de viabilidad con hoja de cálculo. Dia 18 de septiembre de 2020. 6 horas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria auditores de cuentas. Se podrá aplicar el computo del 150 %.  https://congresos.adeituv.es/planviabilidad2020/ficha.es.html

Jornada presencia: Jornada aplicación práctica de la valoración de empresas con hoja de cálculo 2020. 25 de septiembre de 2020.  . Homologado por el ICAC como formación obligatoria auditores de cuentas. Se podrá aplicar el computo del 150 %. https://congresos.adeituv.es/valoracionempresas2020/paginas/pagina_595_1.es.html

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2020/2021:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF


-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.

-        http://cort.as/-HlSN


-       Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/tecnicasvaloracion-viabilidad

-       Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST. Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.


-       Certificado Universitario de postgrado en tecnología de la información y sistemas informáticos. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSx  Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.
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lunes, 4 de mayo de 2020

¿Debe tenerse en cuenta los efectos del covid-19 en la estimación del deterioro de activos al cierre de 2019?



Es una cuestión bastante polémica y muy actual en estos los momentos.



Todos tenemos claro que los efectos económicos provocados por la crisis del covid-19 en el cierre de 2019 es un hecho posterior al cierre, y sabemos que los hechos posteriores pueden ser de dos tipos:



-          Hechos del tipo 1. Afectarán al Balance y a la cuenta de resultados, y en su caso, también deberá ser objeto de información en la memoria,



-          Hechos del tipo 2. Solamente requerirán, si son significativos ofrecer información de los mismos en la memoria.  



¿De qué depende que se les catalogue de tipo 1 o de tipo 2 a los hechos posteriores al cierre?, pues depende de si ponen de manifiesto nueva información sobre situaciones o circunstancias que ya existía en el año anterior, o no es así, y solamente ponen de manifiesto acontecimientos ocurridos en el ejercicio siguiente pero que no afecta a la situación patrimonial y resultados del año anterior que se cierra.



De este modo, si arrojan más información sobre un hecho, situación o circunstancias que acontecieron el año anterior, es un hecho del tipo 1 y requiere un ajuste al balance y a la cuenta de resultados; mientras que, si el hecho posterior no se refiere a una situación existente en el año pasado, sino en el año siguiente, es del tipo 2 y solamente requeriría suministrar la correspondiente información en la Memoria si es significativo.



Todo ello basándose en la Teoría contable que indica que los hechos contables hay que registrarlos cuando acontezcan. Por lo tanto, si acontecen en el año 1 se registra en el año 1, y si acontecen en el año 2 se registran en el año 2 y, teniendo en cuanta también los criterios de especificidad del ejercicio.



Determinar si el hecho posterior pone de manifiesto nueva información sobre situaciones condiciones o circunstancias que ya existía en el año anterior, o no, es determinante para el tratamiento contable que debe darse al hecho posterior.



También hay que tener en cuenta que, en lo referente al deterioro de los activos, la referencia a “…. situaciones, condiciones o circunstancias que ya existían al cierre…”, no se refiere al hecho de que los activos existan o no existieran, porque si no existían no deben ser reflejados a la fecha de cierre, sino más bien al hecho de que el deterioro existiera o no, a la fecha de cierre.


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Respuestas a 250 preguntas de profesionales ante el PGC. (II)




Desde Economistas Contables (EC-CGE) y su Cátedra EC-CGE seguimos apoyando y promoviendo decididamente la formación e información de interés y utilidad para todos aquellos agentes vinculados directa o indirectamente a las empresas y ,en particular, sobre información financiera y no financiera, fruto de ello es el la segunda edición del nuevo libro titulado "Respuestas a 250 preguntas de profesionales ante el Plan General Contable (II)".  
Formado por un total de 250 nuevas respuestas, agrupadas según el tema (actividades sectoriales; promotora y constructora; fundación, asociación y cooperativa; arrendamientos; consolidación y fusión; cuentas anuales; existencias; gastos e ingresos; impuestos; instrumentos financieros; inmovilizado intangible; inmovilizado material; otros pasivos; patrimonio neto; subvenciones, donaciones y legados recibidos; varias; y, recursos de las corporaciones profesionales para hacer frente al COVID-19), se deduce con facilidad la calidad y envergadura de este documento, y por ello entendemos que se consagrará como manual de lectura y consulta obligatoria entre los economistas contables.
Puede verse en: Pincha aquí.
Un saludo cordial para los amables lectores.
Gregorio Labatut Serer

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ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.