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viernes, 27 de mayo de 2011

Aportaciones a una Comunidad de Bienes.

Se trata de diversas aportaciones realizadas por los comuneros en una Comunidad de Bienes.

Al ser la comunidad de bienes un ente sin personalidad jurídica, debe de registrarse en la contabilidad de los comuneros (personas físicas o jurídicas) la parte que proporcionalmente le corresponde sobre los activos, pasivos, ingresos y gastos facturados por la comunidad.


En el caso de las aportaciones, cada comunero debe registrar la parte que le corresponda sobre el local en función de su participación en la comunidad.

Con respecto a la facturación, también debe asumir cada comunero la parte que le corresponda sobre las mismas.

En cuanto al IVA  y en cuanto a las retenciones, la comunidad de bienes tendrá que liquidar en la Administración tributaria el IVA y las retenciones que haya practicado, por lo que no se le imputan a los socios, son cantidades que la Comunidad ingresará directamente o se descontará de la Administración tributaria.

En cuanto a los ingresos que se realicen en la cuenta corriente, el 50 % corresponde a la Sociedad Limitada.

Todas estas imputaciones es conveniente hacerlas, no de forma periódica, sino una vez al mes, o en su caso una vez al año, por todos los saldos que aparezcan en el balance y en la cuenta de Pérdidas y Ganancias de la Comunidad de Bienes. Esto es, es necesario que la Comunidad lleve su contabilidad, y después los activos, pasivos, ingresos y gastos correspondientes se los asigne a los comuneros.

Un saludo afectuoso.

Gregorio Labatut Serer


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