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lunes, 17 de octubre de 2011

¿cuándo se debe contabilizar un ingreso por indeminización sobre un despido?


Se trata de unos despidos de unos trabajadores. Los gastos por despidos se registran en el ejercicio 2009 cuando se aprueba el despido. 
Ahora bien, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), compensa a al ampresa una parte del coste de los despidos en el año siguiente , por lo que se produce un ingreso.

¿Cuándo debe ser registrado este ingreso, en el año de los despidos 2009, o en el año siguiente cuando se percibe la indemnización del FOGSA?.





En principio prevalece el principio del devengo, por lo que el ingreso del FOGASA relacionado con los gastos por despido se deben registrar en el mismo ejercicio que dichos gastos.

Ahora bien, la norma de registro y valoración 15ª Provisiones y contingencias, indica que “La compensación a recibir de un tercero en el momento de liquidar la obligación, no supondrá una disminución del importe de la deuda, sin perjuicio de su reconocimiento en el activo de la empresa del correspondiente derecho de cobro, siempre de que no existan dudas de que dicho reembolso será percibido”.
Esto es, no se debe producir una compensación de deudas con los activos, ni los gastos con los ingresos.
En el caso de que el FOGASA deba devolver a la empresa parte de las indemnizaciones pagadas por ésta, se genera un crédito a favor de la empresa, que siempre y cuando, no exista duda razonable sobre su cobro, y éste sea prácticamente cierto (esto es no existe ninguna duda de que el FOGASA va a pagar a pagar a la empresa, para lo cual debería existir algún documento justificativo del derecho de crédito que se tiene contra el FOGASA). Pues si estas condiciones se dan, evidentemente la recuperación de parte de las indemnizaciones debería ser reconocida en el mismo ejercicio que el reconocimiento de los gastos.
Pero mucho cuidado, siempre que no exista duda sobre el cobro de las mismas y exista un documento justificativo de dicho derecho, el PGC es explícito en este punto, e indica que no existan dudas de que dicho derecho será percibido.
Un saludo cordial para todos.
Gregorio Labatut Serer

Basado en un caso práctico propuesto en el Diploma de Especialización Profeisonal Universitario en Experto Contable 4ª Edición, a distancia (on line), Titulo propio de la Universidad de Valencia. Abierto plazo de matricula.


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