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sábado, 3 de marzo de 2012

Constitución de una sociedad limitada.

Se trata de un empresario individual que posee unos activos, y desea constituir una Sociedad Limitada, y el problema estriba en que no saben muy bien que hacer con los activos del empresario individual en concreto herramientas y utillaje.

Ante esto hay que decir que si se constituye una sociedad hay que seguir una serie de tramitaciones que se extracta en un documento de la Cámara de Comercio.

 También en la web de creación de empresas, entre otras.

En resumen, estos trámites son:

1.     Certificación negativa de nombre.

2.     Apertura una cuenta corriente a nombre de la sociedad realizando el depósito del capital social por parte de los socios.

3.     Otorgamiento de la escritura Pública.

4.     Solicitud de código de identificación fiscal

5.     Liquidación del Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos documentados. Actualmente, mediante el Real Decreto Ley 14/2010 de 23 de diciembre, se exime de tributar al 1% a todas las compañías en las siguientes operaciones:  la constitución de sociedades, el aumento de capital, las aportaciones que efectúen los socios que no supongan aumento de capital y el traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro estuviesen situadas antes en un Estado miembro

6.     Inscripción en el Registro Mercantil.

7.     Obtención del CIF definitivo.

8.     Tramites en la Seguridad Social.

9.     Trámites en el INEM para la contratación de los trabajadores.

10.  Diversos trámites en el Ayuntamiento relacionados con la apertura del establecimiento.


Es posible constituir la sociedad limitada, indicando en la escritura que las aportaciones son no dinerarias, haciendo constar los elementos aportados por el empresario, en concreto las herramientas-utillaje, así como su valoración.

Debe de amortizarlas durante su vida útil (periodo de tiempo estimado durante el cual los útiles van a ser utilizados por la empresa). Fiscalmente, según tablas de amortización aprobadas por REAL DECRETO 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades., las herramientas y útiles se amortizaran con un porcentaje máximo del 30 % como máximo.

Así mismo al ser elementos usados, también podría ser de aplicación el art. 1 a 5 del Reglamento del Impuesto sobre sociedades.


Un saludo cordial para todos los amables lectores.


Gregorio Labatut Serer


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