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domingo, 2 de diciembre de 2012

El próximo uno de enero de 2013 entra en vigor el nuevo Reglamento de Facturación.


Este nuevo reglamento de las obligaciones de facturación se produce por la adaptación de la normativa española a la comunitaria, mediante a aprobación de la Directiva 2010/45/UE, de 13 de julio de 2010, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta a las normas de facturación, que debe trasponerse al ordenamiento jurídico interno de los Estados miembros antes del 1 de enero de 2013.
El principal objetivo perseguido es reducir las cargas administrativas de los sujetos pasivos, garantizar la igualdad de trato entre las facturas en papel y las facturas electrónicas, facilitar las transacciones económicas y contribuir a la seguridad jurídica de los agentes económicos.
Según el nuevo Reglamento, las principales novedades que se introducen son las siguientes:
1.      Como novedad relativa a la obligación de expedir factura, se establece que no se exigirá tal obligación en el caso de determinadas prestaciones de servicios financieros y de seguros, salvo cuando dichas operaciones se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, o en otro Estado miembro de la Unión Europea, y estén sujetas y no exentas.
2.      Se establece un sistema de facturación basado en dos tipos de facturas: la factura completa u ordinaria y la factura simplificada, que viene a sustituir a los denominados tiques.
Las facturas simplificadas tienen un contenido más reducido que las facturas completas u ordinarias y, salvo algunas excepciones, podrán expedirse, a elección del obligado a su expedición, cuando su importe no exceda de 400 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, cuando se trate de facturas rectificativas o cuando su importe no exceda de 3.000 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido y se trate, en este último caso, de alguno de los supuestos respecto de los que tradicionalmente se ha autorizado la expedición de tiques en sustitución de facturas (en concreto: ventas al por menor, servicios a domicilio, servicios de ambulancias, trasporte de personas, hostelería y restauración, discotecas y salas de baile, telefonía, peluquería y belleza, utilización de instalaciones deportivas, estudios fotográficos, aparcamientos, alquiler de películas  lavanderías y autopistas) .
La factura simplificada debe contener: Número y serie, fecha de expedición y fecha de devengo de la operación, Nombre y NIF, descripción de la operación, Tipo impositivo aplicado, total.
3.      Impulso hacia la facturación electrónica, dando el  mismo trato para la factura en papel y la factura electrónica. En este sentido, se establece una nueva definición de factura electrónica, como aquella factura que, cumpliendo los requisitos establecidos en el propio Reglamento, haya sido expedida y recibida en formato electrónico.
4.      Se establece un plazo para la expedición de las facturas correspondientes a determinadas entregas de bienes o prestaciones de servicios intracomunitarias. Asimismo, con la finalidad de facilitar la gestión administrativa de los sujetos pasivos, se ha estimado conveniente aplicar ese mismo plazo a todas las operaciones efectuadas para otros empresarios o profesionales, tanto interiores como transfronterizas. Este plazo afecta, igualmente, a las facturas recapitulativas. Como norma general se establece un plazo para la realización de la factura antes del 16 de del mes siguiente al del devengo. 
Un saludo cordial para todos.
Gregorio Labatut Serer
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