Las empresas que no sean de reducida dimensión, deben tener
en cuenta también en el cierre de 2014, que para los ejercicios 2013 y 2014 se
introdujo mediante la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan
diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas
públicas y al impulso de la actividad económica; una importante limitación en
la deducibilidad de las amortizaciones.
Efectivamente, durante 2013 y 2014, tan solo será deducible
el 70% de las amortizaciones practicadas. Como digo afecta a las empresas que
no son de reducida dimensión (que facturen más de 10 millones de euros el
ejercicio anterior).
Por lo tanto, hay que tenerlo en cuenta también en el cierre
de 2014. No será aplicable a aquellos elementos que se haya solicitado un plan
especial de amortización a la AEAT.
Las amortizaciones practicadas y no deducibles, se podrán deducir
a partir del ejercicio 2015 durante la vida útil pendiente o alternativamente
en 10 años.
Como vemos, se trata de una nueva diferencia temporaria (gasto
contabilizado y no deducible) que produce un diferimiento en el reconocimiento de
los gastos durante los años 2013 y 2014 y provoca la aparición de saldos por
Activos por impuestos diferidos.
Por lo tanto, la disminución de tipos impositivos publicada
por la reforma del Impuesto sobre Sociedades afecta a la valoración de dichos
saldos, disminuyéndolos y aflorando la consiguiente pérdida fiscal para las
empresas. Puede verse en este sentido nuestro post titulado “¿Cómo afecta lareforma del Impuesto sobre sociedades a los Impuestos diferidos?”
El motivo es claro, se iban a recuperar estos activos
valorados al 30 % y ahora van a recuperar valorados al 25 %
Veamos un caso práctico:
Supongamos una empresa que al cierre de 2014 tiene en el
ACTIVO la cuenta Activo por impuestos diferidos por 600.000 euros. Corresponden
a diferencias en la limitación de la deducibilidad de las amortizaciones. En
total la diferencia correspondiente a la limitación de las amortizaciones asciende
a 2.000.000 euros calculados al tipo impositivo del 30 %. Se prevé que la
reversión de estas diferencias se produzca:
200.000 euros en el ejercicio 2015
1.800.000 euros en los ejercicios 2016 y siguientes.
Realizar los ajustes correspondientes en el cierre de 2014.
Ajuste en los Activos por impuestos diferidos (nueva
valoración a los tipos esperados en la reversión):
200.000 euros x 28 %
= 56.000 euros.
1.800.000 euros x 25 % =
450.000 euros.
Total …………………………..
506.000 euros.
Diferencia: 600.000 euros – 506.000 euros = 94.000 euros.
94.000
|
633) Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios
|
Activos por impuestos diferidos
|
94.000
|
Puede comprobarse perfectamente que se produce una pérdida
por 94.000 euros.
Sin embargo, parece ser que el Gobierno va a tener una
sensibilidad especial con las pérdidas por la valoración de activos por impuestos
diferidos procedentes de la Ley de Actualización de balances, que afecta a las
empresas cotizadas. Puede verse mi post: “Los efectos de la reforma fiscal delImpuesto sobre sociedades sobre los activos por impuestos diferidos no serán igual para todos”.
•1. Los contribuyentes que tributen
al tipo de gravamen previsto en el apartado 1 del artículo 29 de esta Ley y les
haya resultado de aplicación la limitación a las amortizaciones establecida en
el artículo 7 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan
diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas
públicas y al impulso de la actividad económica, tendrán derecho a una
deducción en la cuota íntegra del 5 por ciento de las cantidades que integren
en la base imponible del período impositivo de acuerdo con el párrafo tercero
del citado artículo, derivadas de las amortizaciones no deducidas en los
períodos impositivos que se hayan iniciado en 2013 y 2014.
•Esta
deducción será del 2 por ciento en los períodos impositivos que se inicien en
2015.
Un saludo para todos los amables lectores.
Un saludo cordial
Gregorio Labatut
Serer.
Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia.
La Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia, va a organizar los siguientes eventos online homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores de cuentas inscritos en el ROAC.
Webinar:
Día 14 de septiembre de 2015. Webinar deterioro del valor de los activos. http://cort.as/Svlk
Día 30 de septiembre 2015. Webinar. Aplicación del marco conceptual de empresa en liquidación y su efecto en el informe de auditoría. http://cort.as/RH7P
Cursos online:
Curso online sobre Resolución del ICAC para determinar el coste de producción. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación continuada para auditores inscritos en el ROAC. http://cort.as/Svlt
Diplomas post grado:
Diploma EPU en Gestión Financiera y Contable de la Pyme con
ERP. 13ª Edición. Curso 2015/2015. http://cort.as/SACr
Cursos online
homologados por el ICAC como curso formación acceso al ROAC:
Diploma EPU en experto contable con ERP 7ª Edición. Curso
2015/2016. http://cort.as/SACb
Diploma en auditoría de cuentas. 5ª Edición. Curso
2015/2016. http://cort.as/SADB
Certificado en Técnicas de Valoración de Empresas y Planes
de Viabilidad. Curso 2015/2015. http://cort.as/SADT
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