En el Consejo de Ministros de
ayer día 26 de diciembre se aprobó el anteproyecto de la Ley de Auditoría.
Puede verse en:
- Anteproyecto.
Todo esto se ha producido para
adaptar la normativa española (modificada apenas hace tres años) al REGLAMENTO (UE) No 537/2014 DEL PARLAMENTOEUROPEO Y DEL CONSEJO de 16 de abril de 2014 sobre los requisitos específicospara la auditoría legal de las entidades de interés público y por el que sederoga la Decisión 2005/909/CE de la Comisión
Todo esto se produce en respuesta
a los recientes escándalos que se han producido. Habría que hacer algo para
reforzar la independencia, la transparencia y la objetividad de los trabajos de
auditoría. Se tenía que intervenir de forma rápida para que recobrar la
confianza en el trabajo de auditor de cuentas.
Tenemos trabajo para actualizarnos
con todas las novedades que nos trae el Anteproyecto. Sin olvidar que hasta que
se convierta en Ley tendrá varios cambios. Yo de momento voy a destacar lo que
más me ha llamado la atención.
El Anteproyecto intenta reforzar
la independencia del auditor, para ello es necesaria una mayor transparencia y
reforzar la supervisión por parte de los organismos supervisores (CNMV, Banco
de España, etc.) de modo que se refuerce la calidad de los trabajos de
auditoría, de forma que se consiga una mayor confianza en la información
contable auditada. También se refuerza
el papel del ICAC como supervisor.
La mayoría de los cambios se
refieren a las auditorías de las Entidades de Interés Público (EIP). A estos
efectos se consideran EIP las entidades de crédito, aseguradoras y cotizadas
(incluidas las que operan en el MAB) entre otras ya vigentes como instituciones
de inversión colectiva, fondos de pensiones y sociedades de garantía recíproca.
El actual Reglamento de Auditoría, incluye también como EIP a Aquellas
entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios o plantilla media durante
dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, sea
superior a 200.000.000 de euros o a 1.000 empleados, respectivamente. Sin
embargo el Anteproyecto en su Disposición Final Novena indica que “A partir del
día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de esta ley
quedan sin efecto los umbrales de importe neto de la cifra de negocios y de plantilla
media recogidos en el artículo 15.1.e) del Reglamento que desarrolla el texto
refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, ……… para considerar que una
entidad es de interés público, hasta que el Gobierno determine reglamentariamente
los nuevos límites”.
Para conseguir lo anterior, se
modifica:
1. Para
las EIP. La Rotación del auditor se fija un máximo de 10 años, pero si se
celebra un concurso público podrá seguir durante 4 años más siempre que se
realice la auditoría en conjunto con otro auditor. En cualquier caso el auditor
principal tendrá que rotar a los 5 años y tendrá que transcurrir 3 años para
poder volver. Esto es una gran novedad en España, hasta ahora no existe la
auditoría conjunta o coeditaría. Va a afectar mucho a las auditorías del IBEX
35. (artículo 37 Anteproyecto).
2. En
cuanto a la rotación para empresas normales (que no sean EIP), se estipula en
el artículo 21 del Anteproyecto, lo siguiente: “Los auditores de cuentas y las sociedades de auditoría serán
contratados por un período de tiempo determinado inicialmente, que no podrá ser
inferior a tres años ni superior a nueve a contar desde la fecha en que se
inicie el primer ejercicio a auditar, pudiendo ser contratados por periodos
máximos sucesivos de hasta tres años una vez que haya finalizado el periodo
inicial. Si una vez finalizado el periodo de contratación inicial o la prórroga
del mismo, ni el auditor de cuentas o la sociedad de auditoría ni la entidad
auditada manifestaren su voluntad en contrario antes de la fecha de aprobación
de las cuentas anuales auditadas correspondientes al último período contratado
o prorrogado, el contrato quedará tácitamente prorrogado por un plazo de tres
años”. Por lo tanto, apurando al máximo cuento 9+3+3 = 15 años.
3. Se
limitan los honorarios del auditor, de modo que no se establezca una relación
de dependencia con la empresa. Se realiza con dos limitaciones
a.
Para los auditores de EIP. la retribución percibida
por el auditor no puede superar durante tres o más ejercicios consecutivos el
70 por 100 de la media de los honorarios por servicios de auditoría percibidos
durante los tres últimos ejercicios. Esto es, se pueden prestar otros servicios
distintos al de auditoría, pero se limitan estos al 70 % de los honorarios
percibidos por el servicio de auditoria (artículo 4.2 Reglamento de la UE) .
Esto afectará bastante a las big four.
b.
Para todos: Se pretende evitar dependencia
financiera de una misma empresa, y se estipula que el importe a percibir de una
empresa, en cada uno de los
tres últimos ejercicios consecutivos, no supere el límite en el 15 % del
total de los ingresos anuales del auditor de cuentas. (art. 38 Anteproyecto).
4. Incompatibilidades.
También para las EIP se establecen una serie de servicios incompatibles con la auditoría
de la EIP su matriz y sus vinculadas. Son 11 servicios, como el de contabilidad, de auditoría interna, de
abogacía o de diseño de procedimientos de control interno o de gestión de
riesgos relacionados con la información financiera, los servicios fiscales y de
valoración salvo si no tienen efecto directo en los estados auditados o son de
poca importancia relativa, etc. También, determinados familiares del auditor
tampoco pueden realizar esos servicios incompatibles a la entidad auditada, por
ejemplo, el cónyuge del auditor no puede ser el responsable de la contabilidad de la auditada. (art. 36
Anteproyecto, pero la lista total de servicios incompatibles se indica en el
art. 5.1. de Reglamento de la Unión Europea)
5. Incremento
de la información. En tres sentidos:
a.
Para todos: Un mayor contenido del informe de
auditoría (artículo 5 Anteproyecto). Puede leerse en el punto c) y d) del
artículo 5, lo siguiente:
“c) Explicación
de que la auditoría se ha planificado y ejecutado con el fin de obtener una
seguridad razonable de que las cuentas anuales están libres de incorrecciones
materiales, incluidas las derivadas del fraude.
Asimismo, se
describirán los riesgos considerados más significativos de la existencia de
incorrecciones materiales, incluidas las debidas a fraude, un resumen de las respuestas
del auditor a dichos riesgos y, en su caso, de las observaciones esenciales
derivadas de los mencionados riesgos.
d) Declaración
de que no se han prestado servicios distintos a los de la auditoría de las
cuentas anuales o concurrido situaciones o circunstancias que hayan afectado a
la necesaria independencia del auditor o sociedad de auditoría, de acuerdo con
el régimen regulado en las Secciones 1ª y 2ª del Capítulo III del Título II”.
b.
Para el auditor de las EIP se exige la
presentación de un informe adicional que se entregará al Comité de Auditoría. (art. 33 Anteproyecto).
c.
Obligaciones de información para los
supervisores de entidades financieras, y la comunicación de irregularidades
detectadas, tanto a supervisores como a la Administración de Justicia. Entre
ellas, temas relacionados con la corrupción y el blanqueo de capitales.
6. Obligación
de tener un Comité de Auditoría para todas las EIP, hasta ahora solamente era
exigido para las cotizadas.
7. Libre
elección del auditor. Por ejemplo no se pueden poner cláusulas que limiten la
libre elección del auditor, siempre y cuando tenga el tamaño y cuente con los
medios necesarios. (art. 21.3 del Anteproyecto)
8. Se
amplían las competencias del ICAC como organismo supervisor y se endurece el
régimen de infracciones y sanciones.
Tenemos trabajo para ponernos al
día.
Un saludo cordial para todos.
Gregorio Labatut Serer
Director de las siguientes Jornadas online homologadas por
el ICAC como formación continuada para los auditores de cuentas inscritos en el
ROAC.
-
Jornada online sobre actualización para
auditores de cuentas, contables y asesores fiscales sobre prevención de
blanqueo de capitales. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación
auditores cuentas ROAC. http://xurl.es/9fxrh
-
Jornada online sobre métodos actuales
de valoración de empresas. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación
auditores cuentas ROAC. http://xurl.es/ki9xe
-
Jornada presencia cierre fiscal y contable 2014
y principales cambios IS 2015. Día 6 de febrero de 2015. Homologada por el ICAC
con 4 horas formación auditores cuentas ROAC. http://congresos.adeituv.es/cierre2015/ficha.es.html
Títulos Propios de la Universidad de
Valencia curso 2014-2015. On line (a distancia):
-
Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por
el ICAC. On line. Matrícula en: http://xurl.es/jmwmn
-
Diploma Especialización profesional
universitario en Experto Contable. Homologado por el ICAC. On line. Matricula
en: http://xurl.es/p6kl1
-
Diploma Especialización profesional
Universitario en Gestión Financiera y Contable de la Pyme. On line. Matricula
en: http://xurl.es/msjoz
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